A277-07


Asunto:

Auto 277/07

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Sala Plena puede disponer la acumulación de procesos incluidos para reparto

 

ACUMULACION EXPEDIENTES DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de solicitud pues se presentó luego de haberse realizado el reparto

 

 

Referencia: expediente D-6938

 

Solicitud de acumulación de dos expedientes de constitucionalidad, presentada por el señor Mario Andrés Zarama Bastidas.

 

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

 

 

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

Mediante escrito recibido en el despacho del Magistrado sustanciador, el día 17 de octubre del año en curso, el señor Mario Andrés Zarama Bastidas, solicitó la acumulación del expediente D-6938, con el D-6898, en razón a que en los dos se demanda la inconstitucionalidad del artículo 17 parcial de la Ley 1122 de 2007, con argumentos similares, siendo él quien presentó la segunda demanda.  Para resolver,

 

 

SE CONSIDERA:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 05 de 1992, la Sala Plena de la Corte Constitucional puede disponer la acumulación que se formule al momento de someterse el programa correspondiente, de aquellos procesos incluidos para el respectivo reparto, siempre y cuando en ellos se de una coincidencia total o parcial de las normas acusadas (artículo 5° Decreto 2067 de 1991).

 

Por tanto, si se tiene en cuenta que el expediente D-6898 asignado al Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, se encuentra en ese despacho para elaborar proyecto de fallo y su reparto ocurrió en la sesión de la Sala Plena del 1° de agosto de 2007, mientras que el expediente D-6938 repartido el 5 de septiembre de 2007, se encuentra a la espera del concepto del señor Procurador General de la Nación, lo cual evidencia que ya fue proferido en ambos auto admisorio de la demanda, resulta claro que no se da el supuesto de la norma anteriormente citada.

 

En consecuencia, no puede atenderse favorablemente la petición de acumulación, pues se presentó luego de haberse realizado el reparto de los expedientes mencionados.

 

 

II. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

Primero: No acceder a la solicitud de acumulación formulada por el señor Mario Andrés Zarama Bastidas.

 

Segundo: Anexar a los expedientes D-6898 y D-6938 copia de este auto, para los efectos pertinentes.

 

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 05 de 1992.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Presidente

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General