A295-07


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 295/07

 

 

Referencia: sentencia T-898 de 2007

 

Corrección error mecanográfico en la sentencia T-898 de 2007, proferida por la Sala Segunda de Revisión

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007).

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución  y  el Decreto 2591 de 1991, 

 

 

CONSIDERANDO

 

1.     Que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo de la sentencia de la referencia, que si bien no altera el fondo de la sentencia, sí amerita su corrección para evitar equívocos.

 

2.     Que el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, dispuso:

 

 

“Segundo.- Ordenar a las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, culminar en la mayor brevedad los trámites para la expedición de la libreta militar de Arlex Valencia, para lo cual procederá de conformidad con lo señalado en el aparte seis (6) de esta sentencia.”

 

 

3.     Que debido a un error mecanográfico en el cuerpo de la sentencia se omitió señalar el aparte seis (6), por lo que a continuación se transcribirá el texto al que correspondía, y en la parte resolutiva de la sentencia se corregirá el error numerándolo debidamente:

 

 

“Con base en lo anterior, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará a las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, que si aún no lo ha hecho, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia la autoridad competente de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, si lo considera pertinente, cuestione la validez del comprobante de consignación del pago de la elaboración de la libreta. En caso de no encontrar objeción alguna al mismo, se ordena proceder a culminar dentro del término de diez (10) días el trámite de expedición de la libreta militar, conforme a la ley, sin trasladar al peticionario la carga de volver a presentar la documentación que él ya entregó a la administración.

 

En caso de cuestionar la validez del comprobante de consignación deberá explicarle al peticionario con claridad la falla y darle la oportunidad de arreglarla sin reiniciar los trámites con el fin de culminarlos a la mayor brevedad, a mas tardar diez (10) días después de la correspondiente corrección aportada por el peticionario.”

 

 

4.     Que esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[1], en cualquier tiempo.

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- CORREGIR texto de la página 4 de la sentencia T-898 de 2007 numerando correctamente el aparte seis (6) como se trascribe a continuación:

 

 

“6. Con base en lo anterior, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará a las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, que si aún no lo ha hecho, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia la autoridad competente de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, si lo considera pertinente, cuestione la validez del comprobante de consignación del pago de la elaboración de la libreta. En caso de no encontrar objeción alguna al mismo, se ordena proceder a culminar dentro del término de diez (10) días el trámite de expedición de la libreta militar, conforme a la ley, sin trasladar al peticionario la carga de volver a presentar la documentación que él ya entregó a la administración.

 

En caso de cuestionar la validez del comprobante de consignación deberá explicarle al peticionario con claridad la falla y darle la oportunidad de arreglarla sin reiniciar los trámites con el fin de culminarlos a la mayor brevedad, a mas tardar diez (10) días después de la correspondiente corrección aportada por el peticionario.”

 

 

Segundo.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2002 M.P. Alejandro Martínez Caballero.