A309-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 309/07

 

 

Referencia: Auto 200 de 2007 – Protección del derecho a la vida de los líderes de población desplazada y personas desplazadas en riesgo. Remisión de casos presentados directamente ante la Corte Constitucional.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante Auto 200 de 2007, la Corte Constitucional adoptó medidas de carácter general y específico para la protección del derecho a la vida de los líderes de población desplazada y personas desplazadas en riesgo.

 

2. Que en cumplimiento del Auto 200 de 2007, el Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, Rafael Bustamante, ha asegurado tanto el diseño y aprobación de un Programa para la resolución de las distintas falencias identificadas en el referido Auto 200 de 2007, como con la asignación de medidas de protección a distintas personas beneficiarias de las órdenes allí impartidas.

 

3. Que con posterioridad a la adopción del Auto 200 de 2007, especialmente en el curso de los últimos dos meses, han sido allegadas a la Corte distintas peticiones de protección, dirigidas junto con su correspondiente soporte documental por líderes de población desplazada y personas desplazadas en situación de riesgo, acreditando la aparente ocurrencia de amenazas contra su vida, su integridad y la de sus familias.

 

4. Que, en ejercicio de sus competencias constitucionales  y legales, así como en cumplimiento del Auto 200 de 2007, compete al señor Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia estudiar la situación de estos peticionarios y asignar, en caso de ser pertinente, las medidas de protección efectivas a las que haya lugar. 

 

5. Que, en consecuencia, mediante el presente Auto la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional hará remisión de los referidos casos al señor Director del Programa de Protección, para que éste adopte las medidas a las que haya lugar, respecto de las cuales habrá de presentar un informe sumario a la Corte el día treinta (30) de enero de 2008.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- REMITIR al señor Director del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia, las peticiones de protección y documentación adjunta presentadas por las siguientes personas ante la Corte Constitucional:

 

1. Elkin Guinand Ocampo, C.C. 79.621.482 de Bogotá (8 folios).

2. Raul Andrés Godoy García, C.C. 79.995.753 de Bogotá (9 folios).

3. Alvaro Huertas Molina, C.C. 12.543.944 de Santa Marta (175 folios).

4. Mauricio Arango Bonilla, C.C. 79.582.278 de Bogotá (11 folios).

5. Alexander Ovallos Palacio, C.C. 91.530.442 de Bucaramanga (2 folios).

6. Oliver Pedrozo Zarate C.C. 91.442.639 de Barrancabermeja (9 folios).

7. Lila Ruth Reyes Vargas, C.C. 40.076.441 de Florencia (38 folios).

8. Griselda Cometa Rodríguez, C.C. 51.879.480 de Bogotá (27 folios).

9. María de los Angeles Pascuas, 39.708.853 de Usme (25 folios).

10. Yovana Sáenz, C.C. 52.132.692 de Bogotá (1 folio)

11. Irene López, miembro de la Corporación Jurídica Yira Castro (3 folios).

12. Afronio Maturana Coneo, C.C. 8.166.423 de Necoclí (3 folios).

13. Luciani Vargas González, C.C. 97.611.362 de San José del Guaviare (6 folios).

14. Julián Arboleda Allín, C.C. 11.585.191 (15 folios)

15. Hernando Trujillo Figueroa, C.C. 4.968.792 de San Vicente del Caguán (24 folios).

16. Héctor Enrique Maturana Coneo, C.C. 71.988.987 de Turbo (3 folios)

17. Carolina Ríos Díaz, C.C. 55.158.991 de Neiva (9 folios)

 

Segundo.- ORDENAR al señor Director del Programa de Protección que, una vez estudiados los casos que se remiten mediante el presente Auto e impuestas las medidas a las que haya lugar, presente a la Sala Segunda de Revisión un informe sumario sobre las mismas, el día treinta (30) de enero de 2008.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General