A221-09


SENTENCIA C- /04

Auto 221/09

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO SOBRE LEY SANDRA CEBALLOS QUE ESTABLECE ACCIONES PARA LA ATENCION INTEGRAL DE CANCER EN COLOMBIA-Falta de materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para poder determinar si se cumplió con el trámite constitucional, con los requisitos y exigencias de orden constitucional

 

Referencia: expediente OP-124

 

Objeciones presidenciales al proyecto de ley n.° 312/08 Senado – 90/07 Cámara, “Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.”

 

Magistrado Ponente:

Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

 

 

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley n.° 312/08 Senado – 90/07 Cámara, “Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.”  

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 Superior, la Corte decida sobre su exequibilidad.

 

2. A través de auto del 29 de mayo de 2009, el Magistrado Sustanciador solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes al trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones presidenciales, entre ellas las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión y aprobación de dicho informe.

 

3. Vencido el término probatorio, el Secretario General de la Cámara de Representantes envió un oficio, de fecha 1º de junio de 2009, en el que señaló que en relación con las actas de la sesiones plenarias números 170 del 22 de abril de 2009 y 171 del 28 de abril del mismo año, “se encuentra en estado de elaboración en la Sección de Relatoría”, por lo que luego de que se cuente con la publicación correspondiente, serán remitidas a la Corte. Del mismo modo, el Secretario General del Senado de la República, mediante comunicación radicada ante esta Corporación el 2 de junio de 2009, informó a la Corte que las actas correspondientes a las sesiones plenarias del 5 y 6 de mayo de 2009, se encontraban “aún sin publicar por razones administrativas”.

 

4. A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones presidenciales, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República.

 

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, para lo cual éstos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley n.° 312/08 Senado – 90/07 Cámara, “Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.”  

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Impedimento Aceptado

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente en Comisión

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente en Comisión

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado (P)

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la falta de aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-360/08, A-177/08, A-026/08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.