A034-95


Auto No

Auto No. 034/95

 

FALLO DE TUTELA-Improcedencia de aclaración

 

Si se solicita aclaración de la sentencia, sería improcedente, según quedó definido en la sentencia C-113/93, en la que se declaró inexequible el inciso 4o. del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que permitía la aclaración de sentencias.

 

 

Ref.: Expediente T-48268

Solicitud de aclaración Sentencia T-143/95

 

Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell

 

Santafé de Bogotá, julio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

El suscrito Magistrado sustanciador, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según escrito presentado el día treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Secretaría General de esta Corporación, el Dr. José Enrique Arboleda Valencia, solicita aclaración de la Sentencia T-143/95.

 

Que del texto de su escrito se deduce que el Dr. Arboleda no fromula aclaración de la sentencia, lo cual, si así fuere, sería improcedente, según quedó definido en la sentencia C-113/93, en la que se delcaró inexequible el inciso 4o. del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que permitía la aclaración de sentencias.

 

RESUELVE:

 

Por Secretaría General, envíese el escrito del Dr. José Enrique Arboleda Valencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, para su conocimiento.

 

Cúmplase,

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado Sustanciador

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General