A043B-95


Auto No

Auto No. 043B/95

 

SENTENCIA-Improcedencia de corrección/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Admision por no haber resuelto sobre norma demandada

 

En la sentencia se incurrió en el error de no resolver sobre la demanda contra el decreto 973 de 1994. Como no existe norma alguna que permita a la Corte Constitucional adicionar, esto es, corregir sus sentencias, y el aludido memorial tiene todos los elementos de una demanda de inconstitucionalidad, se ordenó darle el trámite correspondiente a éstas.

 

 

Ref.: Proceso D-1089

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el decreto 973 de 1994, dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la ley 100 de 1993.

 

Demandante: Fernando Alvarez  Rojas

 

Magistrado sustanciador:

Dr. JORGE ARANGO MEJIA

 

 

Santafé de Bogotá, D.C. septiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

Se procede a resolver sobre el memorial presentado por el ciudadano Fernando Alvarez Rojas, el día trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), previas las siguientes consideraciones:

 

Primera: El ciudadano Fernando Alvarez Rojas demandó ante la Corte Constitucional los artículos 139 y 248 de la ley 100 de 1993, lo mismo que algunos decretos dictados con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente por los dos artículos mencionados. Entre los decretos demandados, se encontraba el 973 de 1994.

 

Segunda: Como el decreto 973 de 1994 fue sustituído por los artículos 99 a 104 del decreto 1298 de 1994, el actor corrigió la demanda, diciendo que los argumentos esgrimidos contra el decreto 973, deberían entenderse contra los artículos 99 a 104 del decreto 1298. En síntesis, demandó estas últimas normas. Tal corrección se admitió conjuntamente con la demanda original.

 

Tercero: Por sentencia C-255 de junio 7 de 1995, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 1298 de 1994, en cuanto se quiso hacer una codificación. En consecuencia, se dijo en la sentencia, las normas que en él se habían integrado, revivieron. Así revivió el decreto 973 de 1994.

 

Cuarto: Por medio de la sentencia C-376 del 24 de agosto de 1995, la Corte Constitucional, después de haber tramitado el proceso correspondiente, decidió sobre la demanda mencionada. En la sentencia, sin embargo, se incurrió en el error de no resolver sobre la demanda contra el decreto 973 de 1994.

 

Quinto: Por lo anterior, el ciudadano Fernando Alvarez Rojas, presentó a la Corte Constitucional un memorial, el día 13 de septiembre de 1995, pidiendo a la Corte adicionar la sentencia citada, para resolver la demanda en lo tocante al decreto 973 de 1994.

 

Sexto: Analizada la petición por la Sala Plena, ésta encontró que no existe norma alguna que permita a la Corte Constitucional adicionar, esto es, corregir sus sentencias. Pero como el aludido memorial tiene todos los elementos de una demanda de inconstitucionalidad, se ordenó darle el trámite correspondiente a éstas. Con tal fin se repartió el asunto al suscrito Magistrado.

 

En mérito de lo expuesto, se

 

RESUELVE:

 

Primero: ADMITESE la demanda presentada por el ciudadano Fernando Alvarez Rojas, contra el decreto 973 de 1994.

 

Segundo: Por Secretaría General FIJESE en lista el presente negocio, por el término de diez (10) días, para asegurar la intervención ciudadana dispuesta por los artículos 242, numeral 1o., de la Constitución Política y 7o., inciso 2o., del decreto 2067 de 1991.

 

Tercero: Simultáneamente a la fijación en lista, ENVIESE copia de las presentes diligencias al Despacho del señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor.

 

Cuarto: En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 244 de la Constitución, en concordancia con el artículo 11 del decreto 2067 de 1991, COMUNIQUESE la iniciación de este proceso al señor Presidente de la República y al señor Presidente del Congreso. En consecuencia, envíeseles copia de la demanda a fin de que, si lo estiman oportuno, conceptúen, dentro de los diez días siguientes, sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado sustanciador

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General