A065-96


Auto 065/96

Auto 065/96

 

NULIDAD POR REVIVIR PROCESO DE TUTELA CONCLUIDO-Investigación omisión del juez

 

A pesar de que por auto se puso en conocimiento del Juez, la irregularidad en la que había incurrido al pronunciarse en casos en los que la Corte Constitucional ya había fallado definitivamente, este funcionario, sin consideración alguna, y al parecer, sin leer la providencia de esta Sala,  profirió nuevamente sentencias, que son nulas por revivir procesos legalmente concluídos. En razón a la manera negligente como ha actuado ese despacho judicial, esta Sala de Revisión ordenará que por Secretaría General se remita copia de las actuaciones adelantadas por el Juzgado al Consejo Seccional de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta omisiva y negligente del titular de ese despacho judicial,  en la tramitación de los procesos de la referencia.

 

Referencia: Expedientes T-94736 y 95.454.

 

Actoras: Aura  Stella Realpe Forero y María Elvira Verdooren de Borja contra Cajanal

 

Procedencia: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ARANGO MEJIA.

 

Auto aprobado en sesión de la Sala Primera de Revisión, celebrada en Santafé de Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de diciembre mil novecientos noventa y seis (1996).

 

La Sala  Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre las providencias proferidas por el Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro de los procesos de la referencia, 

 

CONSIDERANDO:

 

Primero.- Por auto del once (11) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), esta Sala de Revisión declaró la nulidad de las sentencias dictadas por el Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro de los procesos de la referencia, porque el mencionado despacho judicial revivió un proceso de tutela legalmente concluído, hecho éste expresamente consagrado como causal de nulidad en el artículo 140, numeral 3o. del Código de Procedimiento Civil.

 

Segundo.-  Ese despacho judicial, desconociendo la sentencia T-353 del  trece (13) de septiembre de 1996, proferida por esta Sala de Revisión,  que concedió la acción de tutela interpuesta por las señoras Aura  Stella Realpe Forero y María Elvira Verdooren de Borja contra Cajanal, inexplicablemente,  ha vuelto a pronunciarse condenando a Cajanal.   

 

Tercero.- A pesar de que por auto del once (11) de octubre de 1996, se puso en conocimiento del Juez Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, la irregularidad en la que había incurrido al pronunciarse en casos en los que la Corte Constitucional ya había fallado definitivamente, este funcionario, sin consideración alguna, y al parecer, sin leer la providencia de esta Sala,  profirió nuevamente sentencias, que son nulas, como se explicó, por revivir procesos legalmente concluídos.

 

Cuarta.-  La única actuación que compete realizar a ese despacho judicial, es la notificación de la sentencia T-353 de 1996 a las partes, de conformidad con lo dispuesto el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Quinta.- En razón a la manera negligente como ha actuado ese despacho judicial, esta Sala de Revisión ordenará que por Secretaría General se remita copia de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, al Consejo Seccional de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta omisiva y negligente del titular de ese despacho judicial,  en la tramitación de los procesos de la referencia.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero: DECRÉTASE la nulidad de las providencias del diez y ocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), proferidas por el Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá dentro de los procesos de tutela instaurados por las señoras  Aura  Stella Realpe Forero y María Elvira Verdooren de Borja, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

 

Segundo: ORDÉNASE al Juzgado Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá, dar cumplimiento al numeral tercero de la sentencia T-353 del trece (13) de agoto de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

 

Tercero: Por Secretaría General, REMÍTASE copia al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,  de las actuaciones adelantadas por el Juez Sexto (6o.) Laboral del Circuito de Bogotá dentro del los procesos de tutela instaurados por las señoras  Aura  Stella Realpe Forero y María Elvira Verdooren de Borja, para que se investigue la conducta omisiva y negligente del titular de ese despacho judicial.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 JORGE ARANGO MEJIA        

  Magistrado

 

 

 

 ANTONIO BARRERA CARBONELL

  Magistrado                                              

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General