A008-97


Auto 008/97

Auto 008/97

 

ACCION DE TUTELA-Pronunciamiento de fondo

 

El Juez señaló que "si ya se había utilizado esta vía excepcional por los interesados, tal hecho no les permite volver a pretender un amparo extraordinario, como aquí se hizo". Según los documentos que obran en el expediente, esta otra tutela había sido presentada pero fue retirada por el interesado. La Sala considera que el Juzgado ha debido pronunciarse sobre el fondo del asunto de la tutela. Se ordena devolver el expediente al mencionado Juzgado para que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda.

 

 

 

Referencia: Expediente T-110.431

 

Demandantes: Guillermo Enrique Roberto Garzón y Betsabé del Carmen Cortés.

 

Demandado: Administrador de la Urbanización Ciudad Urbiza Agrupación Ciudad Favidi MV 10, de Santafé de Bogotá.

 

Magistrado sustanciador:

Dr. JORGE ARANGO MEJÍA.

 

Auto aprobado en Santafé de Bogotá, en la sesión de la Sala Primera de Revisión a los dos (2) días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, una vez analizada la providencia del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santafé de Bogotá, de fecha 5 de septiembre de 1996, en la acción de tutela instaurada por los señores Guillermo Enrique Roberto Garzón y Betsabé del Carmen Cortés contra el administrador de la Urbanización Ciudad Urbiza Agrupación Ciudad Favidi MV 10, hace las siguientes consideraciones :

 

1o.- El Juez Séptimo Civil Municipal rechazó la tutela por las razones que expuso en su providencia.

 

2o.- En ella, el Juez señaló que "existe un mecanismo procedimental para la solución del conflicto, luego se excluye por esa circunstancia la posibilidad de instaurar acción de tutela" y "los accionantes señalaron que con antelación a la fecha a que instauraron su pedimento de amparo, ya había sido pedido el mismo y por los mismos hechos ante otro funcionario judicial "  ". . . ."  "por lo tanto, si ya se había utilizado esta vía excepcional por los interesados, tal hecho no les permite volver a pretender un amparo extraordinario, como aquí se hizo."

 

3o.- Según los documentos que obran en el expediente, esta otra tutela había sido presentada ante el Juzgado 60 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, pero fue retirada por el interesado. En consecuencia, informó el Juzgado, no existe acción de tutela allí radicada.

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá ha debido pronunciarse sobre el fondo del asunto de la tutela.

 

Por estas razones, se revocará la providencia del 5 de septiembre de 1996, para que el Juzgado tramite el proceso y adopte la decisión que corresponda, pues la revocación que hace esta Sala no es un pronunciamiento sobre la procedencia o no de esta tutela, ya que tal asunto es de competencia del Juez Séptimo Civil Municipal.

 

En consecuencia, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE :

 

Primero.- REVOCAR la providencia del cinco (5) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Santafé de Bogotá, en la que rechazó la demanda de tutela solicitada por los señores Guillermo Enrique Roberto Garzón y Betsabé del Carmen Cortés. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al mencionado Juzgado para que se pronuncie sobre al cuestión de fondo planteada en la demanda.

 

Segundo.- Una vez concluído el proceso correspondiente, el Juzgado remitirá nuevamente el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

 

Tercero.- Se levantan los términos que estaban suspendidos, según auto de esta Sala, de fecha 11 de marzo de 1997.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General