A056-98


Auto 056/98

Auto 056/98

 

IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-Trámite por existencia de documento que sustituye poder

 

Referencia: Expediente T-175666

 

Peticionaria: Sixta Tulia Angel Valencia

 

Procedencia: Juzgado 1° Civil Municipal de Quibdó

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARERRA CARBONELL

 

Auto aprobado en Santafé de Bogotá D.C., en la Sesión de la Sala Segunda de Revisión a los dieciséis (16) días del mes de septiembre mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

Manifiesta la demandante, señora Sixta Tulia Angel Valencia que se desempeñó como Asesora Contable de la Asamblea Departamental del Chocó en varios periodos comprendidos entre el 23 de enero de 1995 y el 4 de febrero de 1998. Sin embargo, el demandado, señor José Americo Mosquera, Presidente de la Asamblea Departamental del Chocó, violó su derecho fundamental a la igualdad, al ordenar el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 1998, respecto de todos los empleados de la Asamblea Departamental, excluyéndola de dicho pago. Ante tal situación, la demandante considera violado su derecho fundamental a la igualdad por parte de la Asamblea Departamental del Chocó, y solicita le sea tutelado.

 

Conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, el cual mediante sentencia del 3 de junio de 1998, resolvió conceder la presente tutela, ordenando al Presidente de la Asamblea Departamental del Chocó o quien haga sus veces, cancelar a la demandante el salario correspondiente al mes de enero de 1998, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del fallo.

 

Impugnada la decisión por el apoderado de la Asamblea Departamental del Chocó, conoció en segunda instancia el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, el cual, mediante auto interlocutorio No. T-194 del 19 de junio de 1998, señaló que el impugnante carece de poder para llevar la representación Judicial de la Asamblea Departamental, pues dicho poder no hace parte del expediente, lo cual hace inválida la impugnación y consecuentemente la concesión del recurso. En vista de lo anterior, el ad quem resolvió dejar sin valor ni efecto el auto proferido por el Juez de primera instancia mediante el cual se daba trámite a la impugnación. Mediante auto del 1° de julio del presente año, el juez de primera instancia, remite el expediente objeto de estudio, a ésta Corporación para su eventual revisión.

 

Examinado el expediente objeto de estudio, la Sala de Revisión constató que a folio 38, obra el poder mediante el cual el señor Jesús Horacio Moreno apoderado de la Asamblea Departamental del Chocó, sustituye en el doctor Jesús Alirio Bejarano el poder que le fuera concedido por el Presidente de la mencionada Asamblea Departamental. Dicho poder fue presentado personalmente en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de la Rama Judicial el día 5 de junio del presente año, tal y como se puede corroborar en el sello que dicha oficina impuso al mencionado poder.

 

Por lo tanto, existiendo el documento legalmente requerido para demostrar la sustitución de poder y llevar así la consecuente representación judicial[1], se desvirtúa completamente el argumento esgrimido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, que en su momento señaló la ausencia de dicho documento dentro del expediente.

 

En vista de lo anterior, la presente Sala de Revisión ordenará dejar sin valor ni efecto el auto interlocutorio No. T-194 del 19 de junio de 1998, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó. Se ordenará además, remitir el presente expediente al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, a fin de que dé trámite a la impugnación elevada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de esa misma ciudad.

 

En consecuencia y por lo anterior, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero. Dejar sin valor ni efecto el auto interlocutorio No. T-194 del 19 de junio de 1998, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó.

 

Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporación se remita el presente expediente al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, a fin de que dé trámite a la impugnación elevada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de esa misma ciudad.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL              EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente                                  Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ     MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado                             Secretaria General

 



[1] Cfr. Auto 025 de 1994, sentencias T-293 de 1994 y T-314 de 1995.