A108-01


Auto 108/01

Auto 108/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

 

Referencia: expediente ICC-266

 

Conflicto de Competencia entre el Juzgado de Menores de Tulua y el Juzgado Promiscuo de Bugalagrande

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY  CABRA

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001). 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente

 

AUTO

ANTECEDENTES

 

1.     El 16 de noviembre de 2000, la señora Adiela Nuñez Sanchez, interpuso tutela contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Regional Centro, ante el Juzgado Promiscuo Municupal de Bugalagrande, por considerar vulnerados sus derechos a la vivienda digna y a la salud, ya que no se ha resuelto el problema que, según la accionante, se presenta para los habitantes con respecto al mantenimiento del Canal Nacional del Barrio La Planta.

 

2.     Mediante providencia del 17 de noviembre de 2001, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, consideró que, en virtud de la aplicación del decreto 1382 de 2000 artículo 1º inciso segundo, la competencia correspondía a los Jueces del Circuito de Tulua, o los que tengan categoría de tales como lo son "el penal, civil, laboral, familia y menores". Bajo tales supuestos, y basándose en el oficio No 06787 del 11 de octubre de 2000 que dijo: "... Por lo anterior, cada despacho judicial, dentro del principio de autonomía e independencia que le confiere la Constitución y la Ley, dispondrá sobre su observancia -refiriéndose al decreto 1382 de 2000- conforme a su leal saber y entender, dado a que la Sala Administrativa de esta Corporación no es el órgano competente para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos que dicte el poder ejecutivo...", ordenó la remisión del expediente de tutela a la accionante para que escogiera el Juzgado del Circuito ante el cual deseaba interponer la acción de tutela.  La accionante escogió que fuera enviado al Juzgado de Menores del Circuito de Tulua.

 

3.     El Juzgado de Menores del Circuito de Tulua, mediante providencia  de 24 de noviembre de dos mil uno consideró que el Decreto 13382 de 2000 era contrario a la Carta Política y por lo tanto debía ser inaplicado. Con base en las anteriores consideraciones, el Juez remitió la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para que esta resolviera el conflicto de competencia suscitado.

 

CONSIDERACIONES

 

1. En pronunciamientos anteriores, esta Corporación estableció que no es de su competencia resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción y del mismo distrito judicial.[1]

 

Si bien no existe norma que lo disponga de manera expresa, los conflictos que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los jueces o tribunales en conflicto. El artículo 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia contempla en su inciso segundo:

 

"Los conflictos de la misma naturaleza que se presentes entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la corporación."

 

Sólo en caso de no existir superior jerárquico común, la Corte Constitucional tiene la competencia para conocer de tal colisión.[2]

 

2. El Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande procedió de manera incorrecta al ordenar a la accionante que escogiera un Juzgado Civil de Circuito y ante el interpusiera nuevamente la acción de tutela. El procedimiento que ha debido seguir, si se consideraba incompetente, era la remisión directa al juzgado que según su criterio debía tener el conocimiento del caso. Ahora bien, a pesar de que el Juez Promiscuo de Bugalagrande no siguió el procedimiento indicado, al declararse también incompetente el Juez de Menores de Tulua, se generó un conflicto de competencia que debe ser resuelto por el superior jerárquico común de estos juzgados.

 

En el caso en estudio, el superior jerárquico común del Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande y el Juzgado de Menores de Tulua es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; por lo tanto, es a este a quien corresponde dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los mencionados Juzgados.

 

3. Si bien en el caso de autos la competencia para la solución del conflicto no la tiene la Corte Constitucional, se hace necesario precisar, para el futuro conocimiento que del caso tenga el funcionario competente, que según el Decreto 404 del 14 de marzo de 2001, se suspendió la vigencia del Decreto 1382 de 2000 en virtud del cual se dio el presente conflicto negativo.

 

 

 

DECISION

 

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría General se remita al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Sala Plena, para que este resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bugalagrande y de Menores de Tuluá.

 

SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA                           MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado                                                    Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO                                   RODRIGO ESCOBAR GIL                    Magistrado                                                              Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA           EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado                                           Magistrado

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada                                               

 

                                                     

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General


Salvamento de voto al Auto 108/01

        

          

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de Voto)

 

COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de Voto)

 

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos/SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de Voto)

 

PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de Voto)

 

 

                                     

                                                        REF. Expediente ICC-266

 

Peticionario: Adiela Núñez Sánchez

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 



[1] Ver auto A-044/98, entre otros.

[2] Ver auto del 14 de marzo de 2001 ICC-147 Magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra