A248-01


Auto 248/01

Auto 248/01

 

DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación/NULIDAD POR APLICACION DEL DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

 

 

Referencia:  expediente T-443660

 

Acción de tutela instaurada por Hernando Vargas Gómez contra el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) seccional Bucaramanga

 

Magistrado ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.

 

 

Bogotá D.C, julio dieciséis (16) de dos mil uno (2001).

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El señor Hernado Vargas Gómez presentó acción de tutela ante el Juzgado Penal Municipal - reparto - de Barrancabermeja, Santander, en la que solicitó se le ampararan sus derechos a la vida (art. 11 C.P.), al trabajo (art. 25 C.P.), a la seguridad social (art. 48 C.P.) y a la salud (art. 49 C.P.), por cuanto, según su afirmación, trabajó durante más de 16 años en Ecopetrol, lo cual le da derecho a la pensión de jubilación.

 

2. Afirma que no le ha sido reconocida la pensión porque no se ha hecho el pago relativo al bono pensional y que ha requerido en varias oportunidades al ISS para el efecto, obteniendo siempre en respuesta que asista de nuevo a finales de cada mes.

 

3. La acción interpuesta le fue repartida al Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja.

 

4. En auto del 14 de diciembre de 2000 la Juez Segunda Penal Municipal de Barrancabermeja se declara incompetente, al considerar que la acción interpuesta se dirige contra una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, cuyo conocimiento corresponde a los jueces de circuito según lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Barrancabermeja - reparto - pues "[…] los Juzgados Penales del Circuito de esta localidad están próximos a salir a vacancia judicial"[1].

 

5. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Barrancabermeja, Santander, mediante sentencia proferida el 28 de diciembre de 2000 resolvió negar la protección solicitada.

 

6. Apelado el fallo por la entidad accionada, correspondió conocer de la impugnación a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que en fallo del 15 de febrero de 2001 confirmó la sentencia proferida por el a-quo.

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena[2], ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiesta­mente contraria a la Carta Política.

 

2. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en auto de febrero 27 de 2001, señalo que:

 

"(…) los jueces ante los cuales se presenten acciones de tutela no pueden remitir el expediente a otro despacho invocando el Decreto 1382 de 2000. Hacerlo significaría desconocer el principio de supremacía constitucional (artículo 4 de la C.P.)." [3]

 

3. Posteriormente, el Presidente de la República decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 2001[4].

 

4. Analizada la actuación surtida en el trámite de la acción de tutela promovida por el ciudadano Hernando Vargas Gómez, se encuentra que el accionante la promovió ante el Juzgado Penal Municipal de Barrancabermeja, no obstante lo cual éste, en vez de tramitarla, ordenó su remisión al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Barrancabermeja, aduciendo para el efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

 

5. En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido[5] que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.

 

6. En consecuencia, esta Sala de Revisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 14 de diciembre de 2000, proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja, y ordenará al mencionado despacho judicial imprimir a esta acción de tutela a la mayor brevedad el trámite que corresponda.

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero: DECLARAR la nulidad  de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por el señor Hernando Vargas Gómez contra el ISS seccional Bucaramanga, a partir del auto del 14 de diciembre de 2000 proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja.

 

Segundo. REMÍTASE el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja, para que, de forma inmediata se le imprima a esta acción de tutela el trámite debido.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] Cfr. Folio 25.

[2] I.C.C.-118 de 26 de septiembre de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra;  del 4 de octubre de 2000  I.C.C.-119, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; I.C.C.-117, M.P. Antonio Barrera Carbonell; I.C.C.-120, M.P. Carlos Gaviria Díaz, entre otros.

[3] I.C.C.-235 de febrero 27 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[4] En dicho Decreto, el Presidente de la República considerando, entre otros, "que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001", resolvió "otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido", y "que frente a la aplicación del Decreto Nº 1382 de 2000, se han presentando innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertidumbre jurídica", decidió en su artículo 1º lo siguiente: "Suspéndase por un año la vigencia del Decreto Nº 1382 del 12 de julio de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo".

[5] Auto de marzo 8 de 2001 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), Sala Segunda de Selección de esta Corte. Al respecto también pueden verse los autos 055/99 y 073/99, ambos con M.P. Alejandro Martínez Caballero; en ellos se señala que ante la declaración de nulidad de lo actuado dentro de un proceso de tutela, el expediente debe remitirse al juez competente.