A320-01


Auto 317/01

Auto 320/01

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION AL JUEZ O TRIBUNAL-Iniciación proceso de tutela

 

 

Referencia: expediente T-500.188

 

Acción de tutela instaurada por Gloria Consuelo Castellanos Pedraza contra la Universidad Militar Nueva Granada

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre del año dos mil uno (2001).

 

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

1. Que la Sala de Selección Número Nueve de esta Corporación, mediante providencia del 18 de septiembre del presente año, seleccionó para revisión la acción de tutela instaurada por Gloria Consuelo Castellanos Pedraza contra la Universidad Militar Nueva Granada.

 

 

2. Que la actora instauró la acción, cuyas decisiones corresponde revisar, para que sea protegido su derecho a la igualdad, porque la Sub Sección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado denegaron, en primera y segunda instancia, respectivamente, una acción de tutela que la señora Castellanos Pedraza instaurara en contra de la Universidad en cita.

 

 

3. Que la Sub Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sub Sección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al tramitar la presente acción, en primera y segunda instancia, respectivamente, no notificaron a la Sub Sección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

 

4. Que los jueces, en el asunto cuyas decisiones se controvierten por vía de tutela, deben ser notificados de la iniciación de la acción y enterados de las decisiones que en el curso de la misma se adopten, requisito que de no cumplirse invalida la actuación, por violación del derecho de defensa de quienes tienen derecho a ser oídos y participar en un trámite que les incumbe.

 

 

5. Que corresponde al juez de instancia poner en conocimiento de dichas autoridades la irregularidad puesta de presente para que, si así lo desean, aleguen la nulidad detectada o, en caso contrario, saneen la actuación.

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE de realizar la revisión de la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por falta de notificación de la misma que se pone de presente.

 

 

Segundo.- ORDENAR a la Sub Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ponga en conocimiento de la Sub Sección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia, para que se manifiesten al respecto.

 

 

Tercero.- DISPONER que, de ser procedente, el juez de primera instancia decrete la nulidad y se rehaga el trámite que corresponda.

 

 

Cuarto.- ORDENAR a la Secretaría General que remita el expediente de la referencia a la Sub Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia.

 

 

Quinto.- Una vez concluido el trámite de instancia, vuelva el expediente a esta Sala de Revisión, para dar cumplimiento a la orden impartida por la Sala de Selección Número Nueve.

Sexto.- Suspender los términos en el presente proceso hasta tanto no se realice la actuación ordenada.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Sustanciador

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General