A179-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 179/02

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación

 

Referencia: expediente ICC-483

 

Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana Magdalena.

 

Acción de tutela promovida por Yulis Yaneth Martínez Martínez contra el Municipio de Santa Ana Magdalena.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto.

 

I.       ANTECEDENTES

 

Yulis Yaneth Martínez Martínez interpuso acción de tutela contra el Municipio de Santa Ana (Magdalena), por considerar lesionados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo y al pago oportuno en razón a que dicha entidad territorial no le ha cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales a que tiene derecho con ocasión de la terminación de su relación laboral con el Municipio.

 

La acción de tutela correspondió al Tribunal Administrativo del Magdalena, el cual mediante auto del 4 de abril de 2002 dispuso remitir el expediente al Juez Promiscuo Municipal de Santa Ana (Reparto), al considerar que la acción de amparo se dirigía contra una autoridad de orden municipal y por tal razón corresponde su conocimiento en primera instancia a los Jueces Municipales de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000.

 

Efectuado el reparto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana (Magdalena), despacho judicial que mediante providencia del 5 de junio de 2002 inaplicó con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política el Decreto Reglamentario 1382 de 2000, al considerar que dicho acto administrativo es manifiestamente contrario al Estatuto Superior. Por lo anterior, formula conflicto negativo de competencia al considerar que el funcionario judicial competente para tramitar la acción de tutela de la referencia era el Tribunal Administrativo del Magdalena puesto que ante él fue que inicialmente se instauró la acción. En consecuencia remitió el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto suscitado.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

La controversia procesal planteada en el presente asunto tuvo como origen la inaplicación del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", por ser manifiestamente contrario a la Constitución Política, según la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.

 

Sin embargo, durante el trámite de este incidente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 18 de julio de 2002[1], declaró la nulidad del inciso cuarto del numeral 1º del artículo 1º y del inciso segundo del artículo 3º del mencionado acto administrativo, y denegó las demás pretensiones de nulidad

 

Significa lo anterior que el conflicto planteado en la actualidad lo es tan solo en apariencia, por cuanto ante la vigencia del Decreto Reglamentario 1382 de 2000, son las reglas allí fijadas las que determinan la autoridad judicial que debe asumir sin mayores dilaciones el conocimiento de la actuación.

 

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, según el cual, "A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares", la Corte concluye que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana (Magdalena) es el despacho judicial que debe asumir de forma inmediata el conocimiento de la solicitud de amparo presentada por la señora Yulis Yaneth Martínez Martínez, toda vez que ésta fue dirigida contra una autoridad del orden municipal.

 

III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Ordenar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana (Magdalena) que asuma de manera inmediata el conocimiento de la tutela de la referencia.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General


Salvamento de voto al Auto 179/02

        

                  

                                     

                                                        REF. Expediente ICC - 483

 

Peticionario: Manuela Amparo Fernández

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693,6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade.