A012-03


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 012/03

 

REFERENDO-Avoca conocimiento

 

REFERENDO-Decreta práctica de pruebas

 

REFERENDO-Oficio Presidentes de Senado y Cámara de Representantes para que remitan información

 

REFERENDO-Oficia Ministerio de Justicia encargado de funciones de Ministerio del Interior para remitir todos los comunicados enviados por el Gobierno al Congreso durante el trámite legislativo

 

REFERENDO-Ordena fijar en lista el proceso para efectos de intervención ciudadana

 

REFERENDO-Ordena correr traslado Procurador para rendir concepto

 

REFERENDO-Ordena comunicación iniciación proceso

 

 

 

Referencia: expediente CRF-001

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil tres (2003).

 

 

ANTECEDENTES

 

El Presidente del Congreso de la República, mediante oficio recibido por el Presidente de la Corte Constitucional el trece (13) de enero del año en curso, remitió a esta Corporación el proyecto de ley No. 47 de 2002 Senado - 57 de 2002 Cámara, “por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”, para que la Corte diera “cumplimiento al artículo 152 de la Constitución Política de Colombia”, relativo a las leyes estatutarias.

 

Por auto fechado el veinte (20) de enero de los corrientes, la Sala Plena de esta Corporación ordenó devolver el “proyecto de ley No. 47 de 2002  Senado - 57 de 2002 Cámara, al Presidente del Senado, para que continúe su trámite”. Es decir, para que el proyecto de ley fuese sancionado, y una vez promulgada la Ley fuera enviada de nuevo a esta Corte, con el fin de que ejerza el correspondiente control constitucional.

 

Mediante oficio fechado el veintidós (22) de enero de 2003, el señor Presidente de la República remitió a esta Corte la Ley 796 de 2003 “Por medio de la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”, con algunos documentos relacionados con el trámite legislativo, para que de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Corte decida sobre su exequibilidad.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que no obra en el expediente el texto original de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la iniciativa presentada por el Gobierno, ni el de cada una de las ponencias presentadas tanto en las sesiones plenarias como en las comisiones de cada Corporación.

 

2. Que no se encontraron en la documentación obrante, las Gacetas del Congreso en las que se publicó el texto aprobado por las Comisiones de Senado y Cámara de Representantes, ni el texto aprobado en las sesiones plenarias de cada Corporación.

 

3. Que no se encuentran en el expediente las constancias del quórum deliberatorio y decisorio de cada uno de los debates surtidos en el trámite de la Ley de la referencia, respecto de las preguntas incluidas en la misma (individualmente consideradas), en cada una de las Cámaras legislativas tanto en las plenarias como en sus respectivas comisiones.

 

4. Que no fue allegada al expediente la constancia de designación de una comisión accidental de conciliación, ni la Gaceta en donde se publicó el texto conciliado.

 

5. Que no es claro dentro del trámite legislativo la forma en que se introdujeron cambios a la iniciativa gubernamental, ni quiénes los propusieron.

 

6. Que no obran en el expediente las actas de cada una de las sesiones llevadas a cabo dentro del trámite legislativo, ni las constancias de aprobación de cada una de ellas, ni todas las Gacetas en las cuales fueron publicadas.

 

7. Que no se encuentran en el expediente cuáles fueron los mecanismos tenidos en cuenta para fomentar la participación de la ciudadanía en las audiencias realizadas en el Congreso.

 

8. Que no es claro cuánto tiempo transcurrió entre la terminación de los debates en las comisiones de las cámaras legislativas y la iniciación de las discusiones en las plenarias de cada Corporación, así como tampoco es determinable en cuál de las corporaciones -Senado o Cámara de Representantes- comenzó el debate de plenarias. 

 

9. Que no obran en el expediente todas las comunicaciones enviadas por el Gobierno al Congreso durante las etapas del trámite legislativo, en especial aquella mencionada en la intervención del Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt, durante la sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2002 (Acta No. 26) publicada en la Gaceta del Congreso 548 (pág. 13), en la cual el Ministro del Interior se refería al “proyecto de reforma constitucional de la Fiscalía haciendo unos reparos sobre la unidad de materia”.

 

10. Que no es claro si en el expediente se encuentran todas las constancias presentadas por los congresistas a lo largo del trámite legislativo.

 

11. Que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para proferir una decisión en el proceso de la referencia, es necesario decretar algunas pruebas.

 

El suscrito Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ASUMIR el conocimiento de la Ley 796 de 2003 “Por medio de la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.

 

Segundo.- DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: por Secretaría General, oficiar a los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, con el fin de que remitan a esta Corporación, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de que les sea comunicado el presente auto, los siguientes documentos:

 

1.- Ejemplares originales de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la iniciativa presentada por el Gobierno, y los de cada una de las ponencias presentadas tanto en las sesiones plenarias, como en las comisiones de cada Corporación o, en su defecto, informar a esta Corte cuál fue el medio utilizado para la publicación y certificar si éste fue debidamente autorizado.

 

2.- Ejemplares originales de las Gacetas del Congreso en las que se publicó el texto aprobado en primer debate en sesión conjunta de las Comisiones de Senado y Cámara de Representantes o, en su defecto, informen a esta Corte si hubo otro tipo de publicación, cuál fue el medio utilizado para la misma y certificar si éste fue debidamente autorizado. Del mismo modo, alleguen ejemplares originales de las Gacetas del Congreso que contienen el texto aprobado en las sesiones plenarias de cada Corporación.

 

3.- Sendas constancias del quórum deliberatorio y decisorio de cada uno de los debates surtidos por la Ley de la referencia, respecto a cada pregunta individualmente considerada, en cada una de las Cámaras legislativas, tanto en las plenarias como en sus respectivas comisiones.

 

4.- Constancia de designación de la comisión accidental de conciliación (que incluya fecha y discrepancia que motivó la misma), ejemplar original de la Gaceta en la cual fue publicado el texto conciliado.

 

5.- Actas de cada una de las sesiones llevadas a cabo dentro del trámite legislativo, las constancias que incluyan las fechas de aprobación de cada una de ellas y las Gacetas en las cuales fueron publicadas (exceptuando las Gacetas 548 y 578 del año XI, que contienen las actas No. 26 de la sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2002 y No. 27 del 21 de noviembre de 2002, respectivamente, que fueron allegadas al expediente).

 

6.- Certificado del tiempo transcurrido entre la terminación de los debates en las comisiones de las cámaras legislativas y la iniciación de las discusiones en las plenarias de cada Corporación. Certificado en el cual se determine en cuál de las corporaciones -Senado o Cámara de Representantes- comenzó el debate de plenarias o si éste fue simultáneo. 

 

7.- Documento que certifique si las constancias presentadas por los Congresistas y allegadas al expediente corresponden a la totalidad de las presentadas durante el trámite de la Ley bajo examen. En caso de no ser así, remitir a esta Corte las constancias faltantes.

 

Tercero.- Por Secretaría General OFICIAR a los Presidentes del Senado y Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de que les sea comunicado el presente auto, remitan a esta Corporación la siguiente información:

 

1.- ¿Cuáles fueron los criterios tenidos en cuenta para fomentar la participación de la ciudadanía en las audiencias realizadas en el Congreso?

 

2.- ¿Cómo se introdujeron cambios a la iniciativa gubernamental? ¿Quiénes propusieron cada uno de los cambios?

 

Cuarto.- Por Secretaría General OFICIAR al Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las Funciones del Ministerio del Interior para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de que le sea comunicado el presente auto, remita a esta Corporación todas las comunicaciones enviadas por el Gobierno al Congreso durante el trámite legislativo. Además, remita también la carta mencionada en la intervención del Senador Oswaldo Darío Martínez Betancourt, durante la sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2002 (Acta No. 26) publicada en la Gaceta del Congreso 548 (pág. 13), en la cual el Ministro del Interior se refería al “proyecto de reforma constitucional de la Fiscalía haciendo unos reparos sobre la unidad de materia”.

 

Una vez practicadas las pruebas anteriores, dese cumplimiento a los tres siguientes numerales:

 

Quinto.- FIJAR en lista el presente proceso en la Secretaría General de esta Corporación, por el término de diez (10) días, para efectos de permitir la intervención ciudadana.

 

Sexto.- CORRER traslado del expediente al Procurador General de la Nación, para que dentro del término de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente.

 

Séptimo.- COMUNICAR la iniciación de este proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las Funciones del Ministerio del Interior, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Ministerio de Salud y al Contralor General de la República para que, si lo consideran oportuno, intervengan directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto, mediante escrito que deberán presentar dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva, indicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma objeto de control.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General