A204-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 204/03

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Aplicación

 

 

 

Referencia: expediente ICC-745

 

Conflicto de competencia entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali. 

 
Peticionario: Carlos Humberto Sánchez Posada.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

 

Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le conceden los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

1. El 31 de julio de 2003, Carlos Humberto Sánchez Posada, presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia,  por la presunta vulneración del derecho al debido proceso como consecuencia de la aplicación que dicha entidad viene haciendo del Acuerdo N° 1676 de 2002 “Por el cual se modifica de manera integral el Acuerdo 412 de 1998, que reglamenta los procedimientos entre la Caja Agraria y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el manejo eficiente de los depósitos judiciales”.

 

2. El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle de Cauca, mediante proveído de primero (1) de agosto de 2003, decidió no asumir el conocimiento  de la demanda al considerar que de conformidad con el inciso 2° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 deben conocer del asunto, los jueces del circuito o con categorías de tales. En consecuencia,  dispuso remitir las presentes diligencias  a dichas autoridades judiciales.

 

3. Efectuado el reparto, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, el cual, mediante decisión de agosto ocho (8) de 2003, planteó conflicto de competencia al considerar que no es competente para conocer de la demanda de tutela, toda vez que el “generador de la vulneración de los derechos fundamentales del actor, es el Acuerdo # 1676 del 18 de diciembre de 2002, emanado de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.”. Así mismo, ordenó  remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, para que dirimiera el presente conflicto de competencia.

 

4. La Sala Jurisdiccional de Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia de octubre primero (1) de 2003, decidió inhibirse de dirimir el conflicto planteado, al considerar que quien debe dirimirlo es la Corte Constitucional. Por consiguiente, ordenó la remisión de la actuación a dicha Corporación.

 

 

CONSIDERACIONES

 

1. La controversia procesal que se analiza, se originó en la interpretación del Decreto 1382 de 2000 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. En relación, con este decreto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de julio dieciocho (18) de 2002, declaró la nulidad únicamente del “inciso cuarto del numeral primero del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000”, y la “del inciso segundo del artículo 3°”. 

 

2. Así las cosas, la Corte Constitucional, en acatamiento a lo resuelto en la sentencia aludida, dará aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 del año 2000, según el cual “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental” y, por ello dispondrá que esta acción de tutela se tramite por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, pues se estima que es a éste a quien corresponde conocer del asunto.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

Ordenar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali,  asumir en forma inmediata el conocimiento de la acción de tutela promovida por Carlos Humberto Sánchez Posada contra el Banco Agrario de Colombia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)