A144-05


Auto 003/99

Auto 144/05

 

INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia pues solicitante no fue parte en el proceso de tutela/CORTE CONSTITUCIONAL-No concedió efectos inter pares en la sentencia T-588/04

 

FALLO DE TUTELA-Surte efectos inter partes a menos que se modulen para proteger derechos fundamentales

 

ACCION DE TUTELA-Competencia excepcional de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de sus providencias

 

ACCION DE TUTELA-Juez de primera instancia o quien profiera orden de protección pueden adoptar medidas para verificar los efectos del fallo

 

Referencia: incidente de desacato a la Sentencia T-588 de 2004 (Expediente T-855215)

 

Accionante: Luis Antonio Ávila Castañeda

 

Entidad accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá, D.C.,  quince (15) julio de dos mil cinco (2005)

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, decide la solicitud formulada por el apoderado del señor Luis Antonio Ávila Castañeda con el propósito de que se obligue a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polícia Nacional a cumplir con la orden impartida en la Sentencia T-588 de 2004, proferida por esta Corporación.

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

1. Que mediante Sentencia T-588 del diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004), la Corte Constitucional, por intermedio de la Sala Quinta de Revisión, concedió la tutela presentada por el señor PEDRONEL GAVIRIA TORO contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y amparó el derecho a la seguridad social de su hija, ordenando a la accionada la reliquidación de la pensión del accionante con base en un incremento porcentual que también le correspondía a su hija María Isabel Gaviria Sierra por concepto del subsidio familiar.

 

2. Que mediante escrito remitido a este Despacho el veintiocho (28) de junio del año en curso, el señor LUIS ANTONIO ÁVILA CASTAÑEDA, a través de apoderado, presentó un incidente de desacato en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por incumplimiento del referido fallo T-588 de 2004, contenido en el expediente T-855215, bajo la consideración de que dicha sentencia producía efectos inter pares.

 

3.  Que una vez verificada la información del expediente en mención, esta Sala pudo determinar que el señor Luis Antonio Ávila Castañeda no fue parte del proceso de tutela que concluyó con la Sentencia T-588 de 2004, y que en dicha providencia la Corte no realizó ninguna consideración sobre la posibilidad de conceder efectos inter pares al mencionado fallo.

 

4.  Que  por regla general, y de  conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, las sentencias en que se revise una decisión de tutela sólo surtirán efectos en el caso concreto, es decir efectos inter partes, a menos que el Tribunal Constitucional decida modular los efectos de sus providencias con el propósito de guardar la integridad y supremacía de la Constitución y de proteger derechos fundamentales como el derecho  a la igualdad[1].

 

5. Que, adicionalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 241 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 34 del Decreto 2591 de 1.991, la competencia asignada a la Corte Constitucional en relación con las acciones de tutela radica en revisar eventualmente los fallos que en esta materia hayan sido proferidos por los jueces de la República, teniendo una competencia excepcional para verificar el cumplimiento de sus providencias, por ejemplo, cuando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por ella no adopta las medidas conducentes al mismo, o cuando el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o incluso en aquellos casos en los que una Alta Corporación judicial se abstiene de dar cumplimiento a una orden de la Corte Constitucional[2].

 

6. Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1.991, consagran que es el juzgador de primera instancia, o quien profirió la orden de protección, quien por regla general tiene la atribución para adoptar las medidas tendientes a verificar los efectos de los fallos de tutela.

 

7. Que, no obstante lo anterior, la Corte se abstiene de requerir al juez de primera instancia para que dé cumplimiento a la orden proferida por esta Corporación, toda vez que el peticionario LUIS ANTONIO ÁVILA CASTAÑEDA no fue parte en el proceso de la referencia, ni tampoco concedió la Corte efectos inter pares a la providencia T-588 de 2004.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

R E S U E L V E :

 

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por el señor LUIS ANTONIO ÁVILA CASTAÑEDA con el propósito de que se obligue a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a cumplir con la orden impartida en la Sentencia T-588 de 2004, proferida por esta Corporación el diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004), de acuerdo con las consideraciones realizadas en este auto.

 

Segundo.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Sobre este punto,  puede verse por ejemplo, la Sentencia T-203 de 2002 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa)

[2] Esta regla se estableció en el Auto del diecisiete (17) de febrero de 2003 que resolvió  la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-1185 de 2001, correspondiente al proceso de tutela T-373655.