A200-05


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 200/05

 

 

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Intervención en la expedición de la norma objeto de control

 

 

Referencia: expediente D-5881

 

Impedimento presentado por el Procurador General de la Nación. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 100 y 104 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

 

Actor: Juan Carlos Rojas Cerón.

 

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005).

 

 

ANTECEDENTES:

 

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Juan Carlos Rojas Cerón solicita a esta Corporación la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 100 y 104 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

 

Mediante Auto del 22 de agosto de 2005, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de la referencia y corrió traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto correspondiente.

 

El 6 de septiembre de 2005, el expediente fue recibido en el Despacho del Magistrado Sustanciador incluyendo el oficio N° DP-956 recibido en esta Corporación el 5 de septiembre de 2005, suscrito por EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN y CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU, Procurador y Viceprocurador General de la Nación respectivamente, quienes solicitan a esta Corporación disponer que el Procurador General, en virtud de la función que le atribuye el numeral 33 del artículo 7º del Decreto- Ley 262 de 2000, designe al funcionario que debe rendir el concepto en el proceso de la referencia pues los suscritos se encuentran impedidos.

 

La razón que aducen para su impedimento es que como Procurador y Viceprocurador, participaron en la comisión redactora, el primero, y en la subcomisión redactora el segundo, del proyecto de ley que dio origen al nuevo Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.

 

 

CONSIDERACIONES

 

Los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, establecen las causales de impedimento y recusación de los Magistrados de esta Corporación, las cuales son aplicables al Procurador General de la Nación cuando interviene en el trámite de las acciones públicas de inconstitucionalidad.

 

Entre las causales mencionadas se encuentra la de haber intervenido en la expedición de la norma acusada, aducida por el Procurador y Viceprocurador General de la Nación como razón de impedimento. En consecuencia, deberá aceptarse el impedimento manifestado y el expediente será remitido al Procurador General de la Nación para que designe el funcionario que deberá rendir el concepto respectivo dentro del término restante para el cumplimiento de este requisito constitucional.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5881, por las razones expuestas.

 

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5881, por las razones expuestas.

 

TERCERO. ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaria General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

CON SALVAMENTO DE VOTO

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 


SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-200 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA

 

 

Referencia: D-5881

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 100 y 104 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

 

Impedimento del Procurador General de la Nación

 

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto frente a este Auto, en razón a que como lo he sostenido reiteradamente[1], esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, competencia que corresponde, a mi juicio, al Senado de la República.

 

Por lo anterior, disiento del presente Auto.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 



[1] Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807.