A240A-05


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 240A/05

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente para conocer incidente de desacato

 

INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia por ser competencia de Juez Promiscuo de Familia

 

 

Referencia: incidente de desacato de la sentencia T-491 de 2001 promovido ante la Corte Constitucional. 

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que  mediante escrito recibido en la secretaría de la Corte Constitucional el 21 de octubre de 2005 el señor Miguel Ángel Sossa Vellojín interpuso incidente de desacato de la sentencia T-491 de 2001, proferida por la Sala Tercera de la Corte Constitucional.

 

2. Que el señor Sossa plantea que “(...) los documentos adjuntos hablan por sí solos de las enormes e injustas acciones del ISS en contra mía y de mi familia, demostrando la mala fe con que ha actuado, hasta alcanzar el colmo de negarme la retroactividad que me corresponde por Ley desde el 16 de febrero del año 2000 hasta el 04 de diciembre de 2003, monto que con ajustes de IPC, reliquidación de la mesada e intereses por mora, representa un acumulado (con corte a junio 30 del 2005) de aproximadamente $334.000.000, sin inclusión de daños físicos, síquicos y morales, suma que es lo único que conforma mi patrimonio de toda una vida de trabajo llevada a cabo con extrema dedicación y honradez.”

 

3. Que de acuerdo a lo que señala el demandante éste encuentra que la reliquidación de su pensión no ha sido acorde a la ley y por lo tanto el fallo de la Corte Constitucional en la sentencia T-491 de 2001 no ha sido cumplido a cabalidad.

 

4. Que en la sentencia T-491 de 2001 se resolvió:

 

 

Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juez Promiscuo de Familia de Lorica el siete (7) de noviembre de 2000, en el que se niega la tutela interpuesta por el accionante.

 

Segundo.- ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de ocho (8) días establezca por medio de acto administrativo motivado si el accionante en este proceso cumple con los requisitos legales para que se le reconozca la pensión de jubilación.

 

Tercero.- En caso de que el accionante en el presente proceso cumpla con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la pensión de jubilación, ORDENAR a las autoridades obligadas a expedir el bono pensional, que en el términos de ocho (8) días contados a partir del momento en el que el I.S.S. se los solicite, procedan a expedirlo.

 

 

5. Que en el escrito presentado ante esta Corporación el señor Sossa solicita:

 

 

Reitero a los Honorables Magistrados, conocer plenamente que por lo general en el marco de sus funciones no está contemplado ser ejecutores de sus propios fallos, pero por el natural principio de supervivencia y por creer en que la justicia aún existe en Colombia, conservo la humana, necesaria y urgente esperanza de que la Corte Constitucional pueda hacer algo al respecto, en aras de la defensa de sus sabias jurisprudencias y por ende, de los sagrados principios del Estado de Derecho.

 

 

6. Que la Sala entiende que el demandante considera que el ISS ha incurrido en un desacato de la orden proferida en la sentencia T-491 de 2001 y que por lo tanto promueve incidente de desacato.

 

7. Que no corresponde a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional pronunciarse sobre el incidente de desacato de la sentencia T-491 de 2001, proferida por esta Sala.

 

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar.

 

9. Que el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela que dio lugar a la sentencia T-491 de 2001, es el Juez Promiscuo de Familia de Lorica.

 

 

RESUELVE

 

Primero.-  RECHAZAR por improcedente la solicitud de iniciar incidente de desacato promovida por Miguel Ángel Sossa Vellojín.

 

Segundo.- INFORMAR a Miguel Ángel Sossa Vellojín que el juez competente para conocer del incidente de desacato de la sentencia T-491 de 2001 es el Juez Promiscuo de Familia de Lorica.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
 
 
 
RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General