A201-06


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 201/06

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente para conocer incidente de desacato

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Encargado de que entidad responsable del agravio cumpla sin demora/JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Deber de notificar sentencia de la Corte Constitucional a las partes y adoptar decisiones necesarias para adecuar su fallo

 

ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Competencia de juez promiscuo municipal para el cumplimiento de sentencia T-530 de 2005 para el trámite de pensión de invalidez

 

 

 

Referencia: solicitud de colaboración para el cumplimiento de la sentencia T-530 de 2005 

 

Magistrado Ponente

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el 20 de mayo 2005, en la sentencia T-530 de 2005 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional resolvió: “ordenar a BBVA Horizonte, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, tramitar de manera ‘inmediata y preferente’, si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y a la vez reconocer el derecho que le asiste a BBVA Horizonte para cobrar a la Alcaldía de El Peñol aquellos aportes legales a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de su empleador.”[1]

 

2. Que el 15 de junio de 2006, Sonia del Socorro Marín dirigió un escrito al Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, ponente de la sentencia T-530 de 2005, para que le ‘colaborara’ con el cumplimiento de dicha sentencia. En su comunicación sostuvo la señora Marín:

 

“Comedidamente, me permito solicitarle su colaboración, con el fin de lograr un real y efectivo cumplimiento por parte de las entidades accionadas en la sentencia de la referencia, debido a que ya ha transcu­rrido más de un año y no he podido lograr que lo ordenado en tal sentencia se cumpla, toda vez que se ha prestado para confusiones sobre la entidad que en realidad debe reconocerme el derecho a la pensión, el pago de mi seguridad social, entre otros, de acuerdo a las consideraciones expresadas en tal sentencia.

 

(…) en el mes de abril de 2006 interpuse un incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guatapé, con el fin de lograr el cumplimiento a la acción de tutela y ese despacho judicial declaró la inexistencia de incumplimiento o desacato por parte del municipio de El Peñol y de BBVA Pensiones y Cesantías Horizontes.

 

De acuerdo a lo anterior, se puede evidenciar que mis derechos fundamentales siguen siendo violentados por parte de las entidades que de una u otra forma se siguen sustrayendo de su obligación y mi situación empeora cada día más (…)”

 

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar.

 

4. Que el juez de primera instancia es el encargado de que la entidad responsable del agravio lo cumpla sin demora, para lo cual “(…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (art. 27, Decreto 2591 de 1991)

 

5. Que cuando la Corte Constitucional revisa un fallo, el juez de primera instancia tiene el deber de notificar “(…) la sentencia de la Corte a las partes y adopta[r] las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta” (art. 36, Decreto 2591 de 1991), con miras a garantizar el goce efectivo del derecho constitucional tutelado.

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

Primero.-  Informar la señora Sonia del Socorro Marín que el juez com­pe­­tente para hacer cumplir la sentencia T-530 de 2005 es el Juzgado Promiscuo Municipal de Guatapé, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

 

Segundo.-  Remitir copia del presente Auto al Juzgado Promiscuo Municipal de Guatapé y a la Defensoría del Pueblo para su información y para que procedan de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

 

Tercero.- Remitir copia del presente auto a BBVA HORIZONTE para su información y para que proceda de acuerdo a las obligaciones constitucionales y legales.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] Ver al respecto la sentencia T-530 de 2005 (MP Manuel José Cepeda Espinosa) y el Auto 174 de 2005 (MP Manuel José Cepeda Espinosa)