A003-07


Petición de cumplimiento María Cristina Vergara de Macía

Auto 003/07

 

 

FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Cumplimiento auto de sala de revisión que ordena reintegro a cargo de igual categoría

 

AUTO DE SALA DE REVISION DE TUTELA-Solicitud de salarios y prestaciones excede el ámbito de orden impartida en Auto 362/06 y lo resuelto en sentencia T-653/06

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Objeto de acción de tutela contra Fiscalía General de la Nación por desvinculación del cargo en provisionalidad mediante acto sin motivación

 

CUMPLIMIENTO AUTO DE SALA DE REVISION DE TUTELA-Improcedencia de la solicitud

 

 

 

Referencia: solicitud de cumplimiento de Auto 362 de 2006. Expediente T-1345509

 

Peticionaria: María Cristina Vergara de Macía.

 

Accionado: Fiscalía General de la Nación.

 

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil siete (2007).

 

 

ANTECEDENTES

 

1.- La demandante de la referencia interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, por cuanto la entidad demandada profirió resolución administrativa en la cual la desvinculó del cargo de carrera que desempeñaba en dicha institución en provisionalidad.

 

2.- Mediante sentencia T-653 de 2006, la Corte Constitucional consideró que la declaratoria de insubsistencia de la accionante mediante acto administrativo carente de motivación, vulneró los derechos fundamentales de aquélla y en especial el debido proceso administrativo. En el fallo, la Corte precisó que desde el punto de vista constitucional y de protección de los derechos fundamentales, la motivación del acto resulta indispensable y en consecuencia, concedió el amparo constitucional solicitado.

 

En la parte resolutiva de dicho pronunciamiento, esta Corporación ordenó a la Fiscalía General de la Nación “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a dictar el acto administrativo motivado, mediante el cual se desvincula del servicio a la señora María Cristina Vergara de Macía”.

 

3.- En memorial de noviembre 9 de 2006, la señora María Cristina Vergara de Macía solicitó a la Corte Constitucional ordenar el cumplimiento de la sentencia T-653 de 2006. En su petición, la ciudadana manifestó que la Fiscalía General de la Nación incumplió el fallo de tutela, por cuanto ordenó el traslado de la peticionaria a la Dirección Seccional de Fiscalías de Mocoa, lo cual era contrario a la decisión adoptada por esta Corporación.

 

4.- La Sala Séptima de Revisión avocó conocimiento de la solicitud de cumplimiento y se pronunció mediante Auto 362 de 2006. En primer término, la Sala estudió el alcance de la protección constitucional conferida a la peticionaria y en sus consideraciones sostuvo:

 

“Ahora bien, se encuentra debidamente acreditado que la entidad demandada no emitió el acto de motivación exigido, a cambio de lo cual ofreció a la solicitante reintegrarse a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación en la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Mocoa. Al respecto, es menester reiterar que la sentencia que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la solicitante ordenó a la entidad demandada motivar la decisión que la desvinculó del cargo. Dado que dicho acto no fue proferido, se debe establecer la idoneidad de la actuación alternativa por medio de la cual la Fiscalía pretende dar cumplimiento a la sentencia T-653 de 2006”[1].

 

En segundo lugar, la Sala se refirió a las figuras de reintegro y traslado y señaló “mientras el primero recoge la facultad en cabeza del empleador de modificar el lugar en el que el trabajador presta su servicio, la cual debe ejercerse dentro de los límites arriba señalados que surgen del texto constitucional; en el segundo alude a una obligación que recae sobre el mismo empleador, en virtud de la cual debe vincular al trabajador que ha sido separado de su cargo, sin solución de continuidad, en las mismas condiciones que existían al momento del despido”[2].

 

5.- En dicho Auto, la Sala concluyó que la actuación de la entidad no constituyó un efectivo cumplimiento del fallo, por cuanto se apartó del acápite resolutivo e igualmente, ofreció a la ciudadana un traslado en vez de un respectivo reintegro. En este orden, se resolvió:

 

PRIMERO.- ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé estricto cumplimiento a la orden dictada por esta Corporación en la sentencia T-653 de 2006

 

“En consecuencia, debido a que la Fiscalía General de la Nación no motivó el despido de la señora María Cristina Vergara Macía dentro del término concedido por la sentencia T-653 de 2006, deberá proceder, tal como fue advertido en la parte motiva de la decisión, en el término arriba señalado a vincular a la solicitante en el cargo que se encontraba vacante en la Fiscalía General de la Nación al momento de ser proferida la sentencia T-653 de 2006.”

 

6.- Recientemente, mediante escrito de enero de 2007, la señora María Cristina Vergara de Macía solicitó ante la Corte Constitucional el cumplimiento del Auto 362 de 2006. En criterio de la peticionaria, la Resolución Administrativa 0-4370 de diciembre 28 de 2006 emitido por la Fiscalía General de la Nación, en el cual dispuso su reintegro en el mismo cargo que ocupaba cuando se produjo su desvinculación, es un cumplimiento parcial y tardío de la orden emanada de este Tribunal porque “no reconoce el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de entregar desde el día 15 de noviembre de 2005, fecha del despido sin motivación que fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional”.

 

Así mismo, sostiene que en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional, puede ser concluido que no existió solución de continuidad desde el 15 de noviembre de 2005 hasta la fecha de reintegro y por ende, la Fiscalía General de la Nación persiste en su incumplimiento “al no reconocer que la no solución de continuidad lleva consigo el pago de las sumas que constituyen salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir como producto de su decisión arbitraria, de manera especial la consignación de aportes para la obtención de la pensión, desde el 15 de noviembre hasta la fecha en que fui efectivamente reintegrada”.

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.- Con fundamento en la documentación allegada por la peticionaria, se observa que la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución 0-4370 de diciembre 28 de 2006, en la cual dispuso:

 

 

“En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Séptima de Revisión de la Honorable Corte Constitucional en Auto 362 de 2006, se dispone REINTEGRAR PROVISIONALMENTE a la señora MARÍA CRISTINA VERGARA DE MACÍA identificada con la cédula de ciudadanía 41360125, al cargo de profesional universitario III de la oficina de Protección y Asistencia, de conformidad con los considerandos de esta resolución”.

 

 

2.- Con fundamento en lo anterior, es posible establecer que la Fiscalía General de la Nación cumplió lo ordenado por la Sala Séptima de Revisión en el Auto 362 de 2006 toda vez que efectivamente dispuso el reintegro de la peticionaria a la entidad, a un cargo de igual categoría al que ocupaba.

 

3.- Por otra parte, la Sala encuentra que la solicitud de la peticionaria en relación con los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el período en el cual estuvo desvinculada, noviembre 15 de 2005 a diciembre 28 de 2006 excede el ámbito de la orden impartida en el Auto 362 de 2006 e igualmente, es ajeno a la controversia planteada en la acción de tutela revisada por la Sala Séptima de Revisión y resuelta mediante sentencia T-653 de 2006.

 

4.- Lo anterior, por cuanto el objeto de la acción de tutela analizada por la Corte Constitucional fue el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora María Cristina Vergara de Macía, vulnerado por la desvinculación del cargo que ocupaba en la Fiscalía General de la Nación en provisionalidad, mediante acto administrativo carente de motivación.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

Primero: RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por María Cristina Vergara de Macía en el asunto de la referencia.

 

Segundo: Contra esta providencia no procede ningún recurso.

 

Cópiese, comuníquese y cúmplase

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Ver folio 9, Auto 362 de 2006

[2] Folio 11