A027-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 027/07

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

ACCION SOCIAL-Indicadores presentados son insuficientes para verificar el estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de los desplazados

 

ACCION SOCIAL-Plazo solicitado para culminar proceso de indicadores es excesivo a la luz de medir el goce efectivo de los derechos de los desplazados

 

ACCION SOCIAL-Indicadores presentados son inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en sentencia T-025 de 2004

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Adopción de indicadores de resultado que permitan verificar el goce efectivo de los derechos de los desplazados/POBLACION DESPLAZADA-Clasificación de indicadores de resultado de cada uno de los derechos en cada una de las fases de la política pública teniendo en cuenta los grupos más vulnerables

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión pública de información técnica para la adopción de indicadores de resultado para evaluar el estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de los desplazados

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004 y Auto 337 de 2006

 

Convocatoria a una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en la cual se considerará la adopción de los indicadores de resultado de conformidad con lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 184 de 2004, 178 de 2005, 218, 266 y 337 de 2006

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

ANTECEDENTES

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1]

 

2. Que en el punto 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte se refirió a la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada.

 

3. Que en el auto 185 de 2004, debido a la insuficiencia de la información presentada por las distintas entidades que hacen parte del SNAIPD para acreditar la conclusión de acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la Sala Tercera de Revisión solicitó información complementaria relativa a cifras e indicadores de los distintos componentes de la política que le permitieran contar con elementos de juicio para determinar si había habido cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004.

 

4. Que en el Auto 178 de 2005, la Corte reiteró como una de las causas que habían impedido avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno “(iii) la falta de indicadores de resultado que tengan en cuenta el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y que permitan determinar la dimensión de la demanda específica atendida, así como el avance, retroceso o estancamiento de cada programa y componente de atención;” y señaló como uno de los correctivos que debían ser adoptados para garantizar un avance acelerado y sostenido hacia la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la necesidad de "(ii) Adoptar e implementar indicadores de resultado diferenciados para la población desplazada en relación con cada uno de los programas y componentes de atención a la población desplazada a cargo de cada entidad, de tal forma que se cuente con información adecuada sobre los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, y sea posible identificar y hacer seguimiento permanente al tratamiento diferenciado y específico, distinto al resto de la población vulnerable, que debe darse a la población desplazada.”

 

5. Que en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional de nuevo señaló “la ausencia general de indicadores de resultado significativos basados en el criterio del “goce efectivo de los derechos” de la población desplazada en todos los componentes de la política,” como una de las áreas de la política de atención a la población desplazada en las que se presentan los problemas más graves y los rezagos mas significativos, por lo que en el ordinal Quinto de la parte resolutiva del Auto 218 de 2006, ordenó a las distintas entidades que integran el SNAIPD, enviar un informe común, avalado por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD), que incluyera, entre otras cosas, “las tres (3) series de indicadores de resultado cuya adopción fue ordenada en el Auto 178 de 2005, a saber: (i) una serie de indicadores de resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la política pública de atención a la población desplazada, (ii) una serie de indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de atención a la población desplazada, y (iii) una serie de indicadores específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia –v.g. garantía de la subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos, tierras, salud, educación, prevención específica, etc.-.”

 

6. Que de conformidad con lo ordenado, el 13 de septiembre de 2006 el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, remitió el informe común del Gobierno Nacional, avalado tanto en un Consejo de Ministros Extraordinario como por el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada, en el cual presentó las acciones desarrolladas por las diferentes entidades que conforman el SNAIPD para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-025de 2004, los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y el Auto 218 de 2006, así como la “batería de indicadores sectoriales de cada una de las entidades del SNAIPD”, y señaló como acción futura, la revisión de la batería de indicadores sectoriales de cada una de las entidades del SNAIPD con la asesoría técnica del ACNUR, con el propósito de ajustarlos a los requerimientos de la Corte, así como la culminación del sistema de indicadores desarrollado con el liderazgo del Departamento Nacional de Planeación.

 

7. Que mediante Auto 266 de 2006, la Corte solicitó al gobierno clarificar varios aspectos relativos a los indicadores de resultado solicitados, tales como la fijación “de plazos claros para el cumplimiento de las actuaciones anunciadas por las entidades del SNAIPD en el informe común de cumplimiento,” la explicación de las divergencias de periodización de los indicadores presentados por el gobierno y la ausencia de una línea de base común.

 

8. Que en respuesta al requerimiento realizado por la Corte Constitucional en el Auto 266 de 2006, el gobierno envió el 5 de octubre de 2006 un informe complementario, en el que se señalaron los plazos dentro de los cuales cumpliría las acciones propuestas en el informe presentado el 13 de septiembre de 2006, señalando que el diseño de los indicadores de resultado solicitados por la Corte estaría listo a más tardar el 30 de marzo de 2007. Así mismo, el gobierno señaló en su informe que una vez culminado el diseño de los indicadores se iniciaría un proceso de discusión de los indicadores propuestos por el gobierno a través de un Comité Técnico,[2] a través del cual se recibirían comentarios y recomendaciones sobre los indicadores propuestos por el gobierno, proceso que culminaría en diciembre de 2007.[3]

 

9. Que en el Sexto Informe, el Procurador General de la Nación, señala en varias ocasiones los problemas en el desarrollo de indicadores de resultado y concluye que “No hay avances claros hacia el acatamiento de la orden de incluir en cada serie de indicadores una referencia a la forma como se ha atendido a los sujetos de especial protección.”

 

10. Que el Contralor General de la República, en relación con los indicadores presentados por el Gobierno, señala en su informe que “en general, los indicadores presentados permiten determinar el cumplimiento con respecto a una meta determinada por la Entidad, pero no responde a valorar el cumplimiento efectivo respecto al total de la población que requiere atención para cada una de las líneas de acción. Para algunos casos, los indicadores reflejan el cubrimiento de asignaciones efectuadas pero no permiten determinar el goce efectivo del derecho por parte de quienes han sido beneficiados (subsidios de vivienda y proyectos productivos).”

 

11. Que en su informe del 13 de octubre de 2006, la Comisión de Seguimiento de la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado, señala que los indicadores de resultado presentados por el gobierno “sólo tiene un carácter preliminar y que aun están por determinar tanto los indicadores sectoriales de resultado para medir el avance de cumplimiento de la satisfacción de goce de derechos y los criterios mínimos para determinar los contenidos básicos de los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

12. Que debido a lo anterior, mediante Auto 337 de 2006, la Sala de Tercera de Revisión adoptó una metodología de trabajo e intercambio de documentos técnicos sobre el diseño y la aplicación de las baterías de indicadores empleadas o diseñadas por distintas entidades, a fin de contar en el corto plazo con indicadores de resultado que permitan medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. La metodología descrita en el Auto 337 de 2006 fue la siguiente:

 

 

1.     Solicitará al gobierno, a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la Nación que remitan a la Corte Constitucional, a más tardar el 12 de diciembre de 2006, un documento que contenga (i) la batería de indicadores de resultado diseñados y aplicados hasta el momento; (ii) la aplicación de esos indicadores de resultado ya diseñados; y (iii) la batería de indicadores de resultado propuestos, así no hayan sido aplicados, que permitirán medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

2.     Igualmente invitará al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados como entidad que ha acompañado al gobierno en el proceso de diseño y adopción de indicadores de resultado, para que remita a la Corte Constitucional sus observaciones y recomendaciones sobre los indicadores de resultado que tengan en cuenta el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y que podrían ser adoptados para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.

 

3.     De los documentos allegados, la Corte Constitucional dará traslado a las demás entidades para que éstas elaboren un documento con observaciones sobre la pertinencia, utilidad y claridad de los indicadores presentados y propuestos, el cual deberá ser remitido a la Corte Constitucional a más tardar el 11 de enero de 2007.

 

4.     De las observaciones que se remitan, se dará traslado a todas las entidades que intervengan en este proceso, a fin de que cuenten con todos los elementos de juicio para proponer la batería de indicadores de resultado que deberían ser adoptados, y para participar en una sesión técnica donde se considerará la pertinencia de adoptar los indicadores diseñados y ya aplicados por las distintas entidades, así como de los nuevos indicadores propuestos en el curso de este proceso de discusión técnica.

 

 

13. Que en respuesta al Auto 337 de 2006, Acción Social, el Procurador General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados enviaron el 12 de diciembre de 2006, documentos técnicos con la descripción de la batería de indicadores diseñados, aplicados y propuestos.

 

14. Que dichos documentos fueron remitidos por la Secretaría General de la Corte Constitucional a Acción Social, al Procurador General de la Nación, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados el día 14 de diciembre de 2006.

 

15. Que el 11 de enero de 2007, Acción Social, el Procurador General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República enviaron un documento con observaciones sobre la pertinencia, utilidad y claridad de los indicadores presentados y propuestos.

 

 

CONCLUSIONES

 

16. Que vistos en conjunto, los documentos presentados parten de diferentes enfoques, apuntan a diversos objetivos y comprenden más de 500 indicadores, de los cuales Acción Social presenta 107 y el DNP presenta 9.

 

17. Que los indicadores presentados por Acción Social son manifiestamente insuficientes para que la Corte Constitucional pueda verificar si se ha superado el estado de cosas inconstitucional o si se está avanzando de manera acelerada en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de los desplazados.

 

18. Que el plazo solicitado por Acción Social para culminar el proceso de diseño y aplicación de tales indicadores – diciembre de 2007 – es excesivamente largo habida cuenta de que ya han transcurrido tres años desde que se profirió la sentencia T-025 de 2004 y de que en varios autos de cumplimiento, como ya se recordó, la Corte ha subrayado la trascendencia de que los indicadores sean concebidos a la luz de medir el goce efectivo de derechos por parte de los desplazados y de demostrar que se ha superado el estado de cosas inconstitucional.

 

19. Que la mayor insuficiencia de la batería de indicadores presentada por Acción Social reside en que son inadecuados para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte. En efecto, prima facie, a juicio de la Corte Constitucional, del total de indicadores presentados por Acción Social (107), tan solo 9 se refieren a resultados atinentes al goce efectivo de derechos de la población desplazada. Tales indicadores de resultado son los siguientes:

 

 

Componente Prevención y Protección

 

-       Medidas de protección otorgadas por el CRER a líderes y dirigentes amenazados de la Población Desplazada  -Número de medidas de protección entregadas a líderes y dirigentes de la Población Desplazada

 

Componente Ayuda Humanitaria de Emergencia

 

-       Cobertura de Atención Humanitaria de Emergencia para familias desplazadas-Número de familias desplazadas que han recibido atención humanitaria en un periodo / Número de familias desplazadas incluidos en el registro * 100

 

-       Porcentaje de atención a personas en situación de desplazamiento con la entrega de raciones alimentarias de emergencia (niños entre 6 meses y 5 años)-Número de Raciones entregadas / Total personas desplazadas entre 6 meses y 5 años incluidos en el RUPD

 

-       Porcentaje de personas en situación de desplazamiento beneficiadas de raciones alimentarias entregadas por la OPRS - Atención ICBF-Número de Raciones entregadas / total población inscrita en el RUPD

 

-       Porcentaje de menores de 6 años en situación de desplazamiento beneficiados de desayunos-Número de Desayunos infantiles entregados / Total población desplazada menor de 6 años incluida en el RUPD

 

-       Porcentaje de Niños/as en situación de desplazamiento beneficiados de Restaurantes Escolares-Número de Niños beneficiarios / Total población desplazada entre los 5 y 17 años incluida en el RUPD

 

-       Porcentaje de adultos mayores en situación de desplazamiento beneficiarios de complemento alimentario -Número de Adultos mayores beneficiarios / Total población desplazada mayor de 60 años incluida en el RUPD

 

Componente estabilizacion socio económica

 

-       Porcentaje de hogares en situación de desplazamiento beneficiados con mejoramiento de condiciones de habitabilidad. -Número de hogares en situación de desplazamiento atendidos con mejoramiento de condiciones de habitabilidad / Número de hogares en situación de desplazamiento con deficiencias o carencias habitacionales identificados. (Hogares identificados por el Operador)

 

-       Número de alumnos desplazados atendidos en el sector educativo-Número de alumnos desplazados atendidos en el sector educativo / Meta de número de alumnos desplazados atendidos en el sector educativo

 

 

20. Que los comentarios recibidos en la Corte relativos a los indicadores presentados por Acción Social coinciden en resaltar sus graves falencias en los siguientes términos. Se citan, a título meramente ilustrativo, algunos comentarios:

 

 

Procuraduría General de la Nación

 

“En relación con el número de líderes y dirigentes desplazados protegidos (ind. 1), (…) continúa el problema de no señalar la demanda como parámetro indispensable. Ello significa que, (…) los indicadores se han desarrollado con base en la oferta y no en la demanda.”

 

“La Procuraduría considera que los indicadores presentados aún no incluyen un enfoque diferencial entre población desplazada y vulnerable, contradiciendo lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento.”

 

Contraloría General de la Nación:

 

“los indicadores presentados, si bien permiten determinar el cumplimiento con respecto a una meta determinada por la entidad, no brindan la oportunidad de valorar el cumplimiento efectivo con respecto al total de la población que requiere atención para cada una de las líneas de acción (demanda efectiva). (…) los indicadores reflejan el cubrimiento de asignaciones efectuadas pero no permiten determinar el goce efectivo del derecho por parte de quienes se han beneficiado (por ejemplo subsidios de vivienda y proyectos productivos). (…)

 

(…)

 

Además se observa que en muchos casos, los indicadores aplicados responden a variables absolutas que no se relacionan o confrontan con otras, lo que no permite establecer avances, participaciones o comparaciones y por ende, impide la realización de evaluaciones.

 

Defensoría del Pueblo

 

“Los indicadores del SNAIPD son claros para medir una oferta pública como provisión de servicios y ejecución de acciones por las entidades oficiales, (…) sin embargo presentan dificultades de pertinencia y utilidad para medir la realización de derechos de la población desplazada.”

 

“(…) el sistema de seguimiento a la política que se desprende de esta batería de de indicadores, enfatiza la cuantificación de las acciones realizadas en atención más que en medir o establecer el grado de superación de las vulnerabilidades inherentes al desplazamiento forzado y en particular la efectividad de la política pública de atención al desplazamiento forzado.”

 

“Los indicadores están centrados en el monitoreo de las actividades (número de reuniones, diseño de instrumentos, creación de instancias) por lo que la perspectiva se concentra en la gestión de las entidades públicas (…)”

 

“A partir del análisis de la estructura de los indicadores se establece que hay una incoherencia entre el propósito a medir (satisfacción de derechos) y el instrumento que se utiliza, pues éste lo que mide es la oferta de servicios,  no los resultados de las acciones en términos de realización de derechos.”

 

Comisión de Seguimiento

 

“la Comisión advirtió la prevalencia de indicadores de oferta institucional en los informes gubernamentales y sobre la ausencia de un sistema integral de indicadores que permitan evaluar tanto los procesos como los resultados concretos, conducentes a la realización de los derechos de los desplazados; hecho que agrava la situación precaria de los procesos de registro y caracterización en los que se basa tanto el cálculo financiero de la política como buena parte de los procesos de respuesta institucional.”

 

 

“el conjunto de indicadores presentados por el Gobierno Nacional para evaluar el tema particular de AHE fue planteado desde la perspectiva de programas y proyectos específicos y en términos cuantitativos, lo cual no permite determinar los niveles de cumplimiento de las obligaciones del Estado en relación con los derechos de la población en situación de desplazamiento”

 

“los indicadores propuestos, si bien apuntan a evaluar las acciones encaminadas a la protección de las tierras o a asegurar el acceso a predios por parte de la PD, no permiten valorar el goce efectivo de este derecho”

 

“en términos generales los indicadores propuestos por el Gobierno no determinan una población objetivo (elemento indispensable si se tiene claro qué grupos de la población desplazada se deben priorizar). Tampoco toman en cuenta el establecimiento de rangos diferentes de medición para los desplazados que llevan meses o años viviendo en la ciudad receptora, elemento clave si se tiene en cuenta que no es lo mismo el deterioro en las condiciones de vida de una familia recién llegada que el de una familia que ya lleva varios años en el sitio de recepción.”

 

“el indicador propuesto por el Ministerio de Protección Social adolece de serias limitaciones como que: ║ 1. No muestra cual es el universo de la población objeto. (…)║ 2. No identifica unas metas sobre las cuales evaluar los resultado. ║ 3. No se puede saber si la cifra de afiliados que se presenta es respecto de nuevos afiliados o sobre personas vinculadas antes del desplazamiento a la seguridad social. ║ 4. El análisis propuesto para el indicador no permite conocer la causa por la cual el número de cupos adjudicados no se ha podido utilizar plenamente. Es decir no se sabe cuál es el tipo de fallas administrativas o de información que impiden la utilización oportuna de estos cupos.”

 

“Los demás indicadores si bien guardan relación con la política pública en materia educativa para la población en situación de desplazamiento no resultan del todo relevantes para el disfrute efectivo del derecho a la educación y esto ocurre principalmente porque: ║ La noción de derecho a la educación se encuentra restringida a un asunto de cobertura, que no alcanza a dar respuesta a la pregunta por el acceso. ║ Los indicadores que se plantean resultan insuficientes para explicar, por ejemplo, las deserciones o salidas del sistema educativo.”

 

 

21. Que, en consecuencia, la Corte Constitucional debe considerar si dentro de los indicadores presentados por organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento de la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado, existen indicadores de resultado de goce efectivo de derechos aplicables por el gobierno nacional.

 

22. Que en el documento de comentarios enviados por Acción Social sobre los indicadores diseñados, aplicados y propuestos por el Procurador General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el gobierno clasifica algunos de los indicadores propuestos y señala expresamente como indicadores de resultado los siguientes:

 

 

De la batería de indicadores propuestos por ACNUR (relativos a AHE)

 

-       Desplazamientos masivos atendidos en las 72 horas siguientes a la emergencia / No total de desplazamientos masivos

-       Personas (Hogares) que reciben ayuda inmediata dentro de las 72 horas siguientes a la presentación de la declaración / No de personas (Hogares) que rinden declaración.

-       Clases de desplazamiento atendidos / Clases de desplazamiento identificados

-       Incidentes reportados /No de acciones en período de tiempo

-       Personas (hogares) atendidos en eventos de desplazamientos masivos / personas (hogares) desplazadas en eventos masivos

-       Personas (Hogares) atendidos en desplazamientos individuales /  personas (hogares) desplazados individualmente.

-       mujeres viudas con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres viudas

-       mujeres con hijos pequeños con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres con hijos pequeños

-       Planes de contingencia con enfoque diferencial en función del genero/planes de contingencia formulados.

-       kits con elementos sanitarios adecuados a las necesidades especiales de la mujer/mujeres que recibieron kit

-       No. De quejas presentados por ausencia de elementos necesarios para atender necesidades sanitarias/total de mujeres beneficiarias.

-       Niños atendidos en programas de educación de emergencia/niños(as) desplazado en eventos masivos

-       Kits con elementos sanitarios adecuados a las necesidades especiales de la mujer/ mujeres que recibieron el Kit

-       Adultos mayores cuya asistencia ha sido prorrogada / No. De solicitudes de prórroga de atención a adultos mayores desplazados

-       personas con discapacidad atendidas/personas desplazadas que presentan discapacidad.

-       Personas con discapacidad que son atendidas por el Sistema de Salud/no de personas desplazadas con discapacidad

-       Hogares con algún miembro con problemas de discapacidad que han recibido prorroga en la atención /no de hogares desplazados que han solicitado prorroga por la discapacidad de alguno de sus integrantes.

-       Personas (familias) evaluados/ Personas (familias) que solicitan la evaluación

-       No de personas incorporadas en programas de estabilización inmediatamente después de haber sido atendidas en programas de emergencia/ No. personas atendidas en AHE.

 

De la batería de indicadores propuestos por la Contraloría General de la Nación

 

Ayuda Humanitaria de Emergencia

Cobertura (RESA-OPSR)-

-     Familias beneficiadas / familias en riesgo de desplazamiento

 

Cobertura efectiva

-     No. de predios protegidos /No. de total de predios abandonados

 

 

 

Oportunidad y celeridad en la asistencia

-     Desplazamientos masivos atendidos dentro de las 72 horas siguientes a la emergencia/No. de Total de desplazamientos masivos

-     Personas (hogares) que reciben ayuda inmediata dentro de las 72 horas siguientes a la presentación del a declaración/No de personas (hogares) que rinden declaración

 

Cobertura según categorías de desplazamiento

-          Clases de desplazamiento atendidos/clases de desplazamiento identificados

 

Presencia institucional

-     Incidentes reportados/No de acciones humanitarias en periodo de tiempo

 

Incidentes en el desarrollo de la acción humanitaria

-     Incidentes reportados/No de acciones humanitarias en periodo de tiempo

 

Indicador de proceso en términos de acuerdos, reuniones y otras acciones de coordinación

-     Personas (hogares) atendidos en eventos de desplazamientos masivos/personas (hogares) desplazadas en eventos masivos

 

Cobertura de atención

-     -Personas (hogares) atendidos en desplazamientos individuales/personas (horas) desplazados individualmente

 

Porcentaje de emergencias que han sido atendidas respetando procesos culturales.

-       Criterios recogidos en los programas existentes/criterios identificados (7.1;7.2; 7.3)

 

Integralidad en la formulación de programas

-     No. de mujeres cabeza de familia con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres cabeza de familia

 

Identificación de necesidades y acceso a atención en prorrogas de asistencia humanitaria; suplementos nutricionales, controles médicos (prenatal y de crecimiento y desarrollo y para el caso de mujeres viudas - atención psicosocial

-     No. mujeres gestantes y lactantes con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres gestantes y lactantes

-     No. de mujeres viudas con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres viudas

-     No. de mujeres con hijos pequeños con necesidades identificadas y atendidas/ mujeres con hijos pequeños

-     Planes de contingencia con enfoque diferencial en función del genero/planes de contingencia formulados.

 

Inclusión de enfoque diferencial

- Kits con elementos sanitarios adecuados a las necesidades especiales de la mujer/mujeres que recibieron kit

- No. de quejas presentados por ausencia de elementos necesarios para atender necesidades sanitarias/total de mujeres beneficiarias.

 

Cobertura salud

-Kits sanitarios con elementos de prevención de ETS/jóvenes atendidos.

 

Cobertura de atención

- No. de personas con discapacidad atendidas/personas desplazadas que presentan discapacidad.

 

Atención en salud

- Personas con discapacidad que son atendidas por el Sistema de Salud/no de personas desplazadas con discapacidad

 

Cobertura de atención

- No. de de personas incorporadas en programas de estabilización inmediatamente después de haber sido atendidas en programas de emergencia/ No. de personas atendidas en AHE.

- Adultos mayores cuya asistencia ha sido prorrogada/no de solicitudes de prorroga de atención a adultos mayores desplazados

 

Salud

-       Cupos en RS asignado por año/cupos disponibles en RS por año

-       Cupo asignado en RS / Población que requiere atención en salud

-       No. de de asegurados

-       No. de de beneficiarios

-       No. de de personas atendidas sin capacidad de pago que posteriormente fueron afiliadas al Régimen subsidiado.

-       No. de de personas afiliadas al Régimen subsidiado que posteriormente se trasladaron al régimen contributivo.

 

Educación

-       No. de de estudiantes desplazados que desertan/ No. de de desplazados matriculados

-       No. de subsidios pagados (consignado en bancos) /No. de subsidios programados

 

Capacitación laboral

-       No. de personas formadas laboralmente /No. de personas formadas programadas *100

-       $ millones ejecutados en formación laboral /No. de personas formadas laboralmente año

 

Atención psicosocial

-       No. de hogares que construyeron Plan de Vida, año/ No. de hogares que recibieron AHE por CHF año

-       No. de hogares que construyeron Plan de Vida año/ No. de hogares que requerían generación de ingresos urbanos (DNP)

 

Vivienda

-       No. de hogares beneficiados con asignación de subsidio de vivienda urbana /No. de hogares que requerían subsidio de vivienda urbana

-       No. de hogares beneficiados con asignación de subsidio de vivienda rural /No. de hogares que requerían subsidio de vivienda rural

 

Tierras

-       No. de de Has. Adjudicada Programa INCODER /No. de hogares beneficiados con el programa INCODER

-       $ millones ejecutados Programa de titulación y adjudicación de tierras del INCODER/ No. de hogares beneficiarios Programa de titulación y adjudicación de tierras del INCODER por año

 

De la batería de indicadores presentada por Procuraduría General de la Nación:

 

Ayuda Inmediata

-   Número total de hogares auxiliados y no auxiliados con alojamiento temporal durante el periodo.

-   Número total de hogares auxiliados y no auxiliados con mercados o bonos alimenticios.

-   Número total de hogares auxiliados y no auxiliados con mensualidades de alojamiento temporal o arrendamiento.

-   Número total de hogares auxiliados y no auxiliados con mercados o bonos de  alimentación mensuales suministrados por hogar.

 

 Estabilización Socioeconómica

-   No de Hogares retornados incluidos  en proyectos productivos / No total de hogares retornados

-   No de Hogares retornados  incluidos  en proyectos  de vinculación laboral / No total de hogares retornados

-   No de solicitudes presentadas directamente al INCODER / No de bienes comprendidos en las solicitudes

-   No de bienes inmuebles rurales incluidos en el RUP

-   Hogares incluidos en proyectos de reforma agraria durante el período evaluado (durante fase de reubicación).

-   Hogares incluidos en proyectos de desarrollo rural durante el período evaluado (durante fase de reubicación).

-   Hogares reubicados a los que el Estado les ha permutado tierras a cambio de las que abandonaron por el desplazamiento.

-   No. de hogares desplazados retornados y reubicados en áreas urbanas que han arrendado vivienda, adquirido vivienda nueva o usada, que han mejorado una vivienda propia o que han construido en sitio propio, con el apoyo de programas estatales.

-   No. de hogares reubicados incluidos en proyectos de capacitación y organización social durante el periodo evaluado.

-   No de mujeres cabeza de familia vinculadas a los programas del SENA y de cooperativas con apoyos del ente regulador de la economía solidaria.

-   No. estudiantes en situación de desplazamiento que no pagaron / No de estudiantes en situación de desplazamiento                  

-   No de personas desplazadas y no aseguradas en SGSSS / Total población reportada del cruce entre base de Acción Social y SGSSS.

-   No de personas retornadas con programas de salud / No de personas retornadas con aseguramiento al SGSSS.

 

 

 

De la batería de indicadores presentada por Defensoría del Pueblo:

 

Atención Humanitaria

-   Número de hogares que reciben AHE en calidad de prórroga:

-   Número de hogares retornados que reciben AHE.

 

Tierras

-   No de Hogares beneficiarios con tierras /  No de hogares solicitantes

-   No de predios entregados a la población / No de predios entregados al INCODER por la DNE

 

Vivienda

-   Monto total de recursos apropiados durante la vigencia fiscal.

-   No. de personas desplazadas que han accedido a vivienda / no. de viviendas

-   No. de habitantes por vivienda / espacio apto para ser habitado.

-   Cifra total de recursos invertidos en vivienda para la población desplazada.

-   Número de hogares beneficiados con subsidios para compra de vivienda como porcentaje total de hogares desplazados.

-   Número de hogares beneficiados con subsidios para compra de vivienda como porcentaje del total de hogares solicitantes del servicio.

-   Número de subsidios efectivamente desembolsados

-   Número de hogares beneficiados con subsidios para arrendamiento de vivienda como porcentaje del total de hogares desplazados.

-   Número de hogares beneficiados con subsidios para arrendamiento de vivienda como porcentaje del total de hogares solicitantes del servicio

-   Número de subsidios efectivamente desembolsados para arrendamiento de vivienda como porcentaje del total de subsidios adjudicados para arrendamiento.

-   Número de hogares beneficiados con los subsidios para mejoramiento de vivienda como porcentaje del total de hogares desplazados.

-   Número de hogares beneficiados con los subsidios para mejoramiento de vivienda como porcentaje del total de hogares solicitantes del servicio

-   Número de subsidios efectivamente desembolsados para mejoramiento de vivienda como porcentaje del total de subsidios adjudicados para mejoramiento.

-   Porcentaje que representa el valor del subsidio adjudicado frente al valor total de los inmuebles.

-   Programas creados para la ampliación de cobertura en educación para población en situación de desplazamiento y número de beneficiarios de los mismos

-   Tasa neta de escolarización de niños y niñas en situación de desplazamiento, por género y zona (rural o urbana)

-   Tasa neta de  de escolarización de la población   indígena  y afro descendiente en situación de desplazamiento (entre los 5 y 15 años), por género y zona (rural o urbana).

-   Tasa neta  de deserción escolar de población en situación de desplazamiento (entre los 5 y 15 años), por género y zona (rural o urbana)

-   Tasa neta  de deserción escolar de población escolar indígena  y afro descendiente en situación de desplazamiento (entre los 5 y 15 años), por género y zona (rural o urbana)

-   Niños y niñas que cuentan con apoyos adicionales para permanecer en el sistema educativo (alimentos, uniformes, útiles escolares, transporte)

-   Docentes que reciben capacitación para la enseñanza a niños en situación de desplazamiento

-   Tasa de deserción escolar de población desplazada

De la batería de indicadores presentada por la Comisión de Seguimiento:

 

Estabilización socio-económica - Número de adjudicaciones de baldíos

-       No. Adjudicaciones de baldíos/ No. Solicitudes en el RUP

 

 

23. Que la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado presentó otros indicadores de resultado que podrían mostrar de qué manera se está avanzando o retrocediendo en la satisfacción de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado ‑ por ejemplo, cobertura de vacunación a menores de 1 año, cobertura de vacunación con TD-FA en población objeto en municipios receptores, tasa de participación (población económicamente activa/ población en edad de trabajar), tasa de ocupación (ocupados/población en edad de trabajar), tasa de desempleo (desocupados/población económicamente activa), tasa de subempleo (subempleados/PEA), número de hogares beneficiados con subsidio monetario directo, número de subsidios para arrendamiento desembolsados a población desplazada ‑ y que dicha Comisión ha sugerido que el número de indicadores de resultado sea reducido a unos pocos indicadores sintéticos muy significativos, como por ejemplo, para medir el goce de derechos en la fase de generación de ingresos propone un indicador que “debe dar cuenta del ingreso faltante para que las familias desplazadas adquieran una canasta básica que garantice el mínimo vital, de tal manera que se pueda establecer…. qué porcentaje de ingreso le hace falta a cada hogar para alcanzar al menos la LP (línea de pobreza);” que, a su turno, ACNUR advirtió que el documento presentado versaba, a título ilustrativo, sobre la metodología a seguir para el diseño de indicadores respecto de una de las fases de la política –AHE‑; que por su parte, la Procuraduría General de la Nación ha desarrollado el sistema más completo de indicadores para cumplir su misión institucional y los ha venido aplicando; que la Defensoría del Pueblo ha propuesto un enfoque de diseño de los indicadores basado en el goce de derechos; que la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de su misión institucional, ha propuesto indicadores para verificar si las causas del estado de cosas inconstitucional se están superando; que la Mesa Departamental de Población Desplazada de Nariño ha presentado un informe sobre lo que deberían mostrar los indicadores de resultado a la luz de las vivencias de los desplazados.

 

24. Que adicionalmente, debido a que en los distintos informes de Acción Social se mencionaba el trabajo adelantado por el Departamento Nacional de Planeación en el diseño de indicadores de resultado, el 16 de enero de 2007, se le solicitó a la Directora del Departamento Nacional de Planeación la remisión de la batería de indicadores elaborados hasta el momento por esa entidad, documento que, después de un Consejo de Ministros, fue remitido a la Corte Constitucional el día 24 de enero de 2007. Tomando como punto de partida los 107 indicadores presentados por Acción Social el 12 de diciembre de 2006, el Departamento Nacional de Planeación propone 9 indicadores de resultado “con enfoque de derecho”, de los cuales 1 se encuentra en la lista de 107 indicadores originalmente presentados por Acción Social y 8 son nuevos. Los indicadores de resultado propuestos por el Departamento Nacional de Planeación son los siguientes:

 

 

Derecho a la vivienda

-            Hogar ocupa legalmente el predio en condiciones adecuadas

 

Derecho a la salud

-     Hogar con afiliación al SGSSS

-     Todas las personas que solicitaron apoyo sicosocial lo recibieron

-     Todos los niños del hogar cuenta con esquema de vacunación completo

 

Derecho a la educación

-   Todos los niños del hogar que no están al cuidado de un adulto asisten regularmente a programas de atención al menor

-   Todos los niños y jóvenes del hogar asisten regularmente a un nivel de educación formal (5 a 17 años)

 

Derecho a la alimentación

-   Hogar dispone de alimentos aptos para el consumo y accede a una cantidad suficiente de los mismos

 

Derecho a la generación de ingresos

-   Al menos un miembro del hogar en edad de trabajar tiene una ocupación remunerada o fuente de ingresos autónoma

 

Derecho a la identidad

-   Todos los miembros del hogar cuentan con sus documentos de identificación completos

 

 

25. Que en los informes comunes del gobierno presentados hasta el momento en respuesta a los Autos 218 y 266 de 2006, Acción Social presenta un cronograma de trabajo para el diseño y aplicación de “indicadores sectoriales globales de resultado para medir el avance de cumplimiento de la satisfacción del goce de derechos de la población en situación de desplazamiento”, que culminaría en diciembre de 2007, con lo cual implícitamente estaría solicitando un plazo para culminar el proceso de elaboración y aplicación de “(i) una serie de indicadores de resultado relativa a la coordinación nacional de todos los componentes de la política pública de atención a la población desplazada, (ii) una serie de indicadores referente a la coordinación de las actividades de las entidades territoriales en desarrollo de todos los componentes de la política de atención a la población desplazada, y (iii) una serie de indicadores específica para cada uno de los componentes de la política pública a cargo de las entidades que conforman el SNAIPD dentro de su área de competencia –v.g. garantía de la subsistencia mínima, apoyo para el autosostenimiento, vivienda, retornos, tierras, salud, educación, etc.-.”

 

 

DECISIONES

 

26. Que este plazo resulta excesivamente largo, habida cuenta de que la sentencia T-025 de 2004 fue proferida hace tres años, el 9 de febrero de 2004.

 

27. Que es imperioso adoptar a la mayor brevedad los indicadores de resultado que le permitan a la Corte verificar el goce efectivo de los derechos de los desplazados así como el impacto real de los esfuerzos del gobierno encaminados a superar el estado de cosas inconstitucional.

 

28. Que tales indicadores han de ser definidos con el mayor rigor técnico y que en los documentos presentados al respecto ante esta Corte existen divergencias de orden conceptual y técnico que es preciso aclarar antes de que la Corte decida sobre la adopción de los indicadores de resultado que le servirán de referente para verificar cómo se está avanzando en asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. Y que es indispensable clasificar los indicadores de resultado a la luz de cada uno de los derechos en cada una de las fases de la política pública derivada de las normas que protegen a los desplazados (prevención y protección, asistencia y ayuda humanitaria de emergencia, estabilización socio-económica, retorno y restablecimiento, y protección de los derechos de las víctimas), y teniendo en cuenta la necesidad de distinguir a los desplazados del resto de la población pobre y de diferenciar a los grupos de desplazados más vulnerables (indígenas, afrocolombianos, discapacitados, personas de la tercera edad, niños, y mujeres, en especial madres cabeza de familia)

 

29. Que es necesario convocar a una sesión pública de información técnica ante la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en la cual se considerará la adopción de los indicadores de resultado más adecuados según los expertos convocados de cada entidad y organización, así como de la Comisión de Seguimiento, con base en los cuales se podrá evaluar el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, así como en el aseguramiento del goce efectivo de los derechos de los desplazados.

 

30. Que la organización de la sesión pública de información técnica será la siguiente:

 

 

(i). Entidades y organizaciones participantes

 

-   Por el gobierno nacional, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ‑como principal responsable del desarrollo coordinado de los indicadores de resultado solicitados por la Corte Constitucional por parte de todas las entidades del SNAIPD ‑, el Ministerio del Interior y de Justicia –como responsable de la coordinación de los esfuerzos de las entidades territoriales ‑ y el Departamento Nacional de Planeación ‑como entidad de carácter técnico que ha venido desarrollando instrumentos para la evaluación y el seguimiento de la política estatal para la atención integral a la población desplazada.

 

-   La Procuraduría General de la Nación

 

-   La Defensoría del Pueblo

 

-   La Contraloría General de la Nación

 

-       la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado

 

-       la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR

 

Cada una de las entidades y organizaciones participantes podrá estar representada por dos personas: (1) el experto que ha orientado el trabajo encaminado a definir la batería de indicadores de resultado solicitado por la Corte Constitucional, y (2) el profesional que ha contribuido a que tales indicadores midan el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Estos llevarán la vocería de la entidad u organización respectiva. No obstante, cada entidad podrá señalar los demás expertos que han contribuido al desarrollo de indicadores que asistirán a la sesión pública de información técnica, quienes podrán intervenir según lo decidan los dos voceros técnicos de cada entidad y organización participante.

 

 

(ii) Reglas de intervención de las entidades y organizaciones participantes

 

-        Los expertos de las entidades de la administración pública, que tienen la carga de demostrar el cumplimiento de lo ordenado por la sentencia T-025 de 2004 y de los autos de cumplimiento, en especial los Autos 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, en materia de diseño y aplicación de indicadores de resultado, intervendrá en primer lugar. Igualmente, tendrá la opción de intervenir en aquellas etapas de la sesión pública de información técnica donde esté previsto su derecho de réplica.

 

-       Después de la intervención de los expertos gubernamentales, se le concederá, si así lo solicitan, el uso de la palabra a los expertos designados por los organismos de control, la Comisión de Seguimiento y ACNUR, por el tiempo que señale la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.

 

 

(iii) Objetivos de la sesión pública de información técnica

 

La sesión pública de información técnica tiene dos objetivos principales:

 

a)     Identificar los indicadores de resultado claves que habrá de adoptar la Corte para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la superación del estado de cosas inconstitucional. Tales indicadores deberán ser pocos y significativos para que realmente constituyan un instrumento útil de seguimiento al avance, retroceso o estancamiento en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el marco de la política de atención integral a la población desplazada.

 

b)    Identificar, cuando sea necesario, los indicadores complementarios que se requieran para lograr los fines anteriormente mencionados.

 

 

(iv) Dinámica de la sesión pública de información técnica

 

Duración: En principio, la sesión pública de información técnica tendrá una duración de un día. No obstante, si en el transcurso de la sesión se hace evidente que es necesario prorrogar la sesión, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional informará a los participantes cuánto tiempo adicional se dedicará a la sesión pública y las fechas en las cuales se llevará a cabo.

 

Fecha de la sesión pública de información técnica: 01 de marzo de 2007

 

Desarrollo de la sesión pública de información técnica: La sesión técnica estará dividida en dos etapas diferentes:

 

(1) Una primera etapa de carácter general, relativa a las características de los indicadores de resultado que, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, deberían haberse diseñado y aplicado por el gobierno nacional para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la metodología de su construcción y la oportunidad de su aplicación por las entidades del gobierno nacional responsables. En esta primera etapa, los expertos que representan al gobierno también deberá intervenir para explicar por qué después de tres años ha sido imposible contar con las tres baterías de indicadores de resultado ordenadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos de cumplimiento de la misma.

 

Después de las intervenciones de los expertos representantes del gobierno nacional, los expertos de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la Nación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR, podrán intervenir por el tiempo que señale la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional. Luego los expertos del gobierno podrán replicar en el tiempo señalado por la Sala.

 

 

(2) Etapa relativa a los indicadores de resultado por derechos:

 

En esta segunda etapa, los expertos que representan al gobierno, el cual es el que tiene la carga de demostrar la forma como ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos de cumplimiento, deberán:

 

(a) Proponer el indicador de resultado que a su juicio mide el goce efectivo del derecho en cada  fase de atención, o justificar por qué no se tiene nada que proponer en este momento.

 

(b) Mostrar cómo ha aplicado el indicador diseñado, o cómo aplicará el indicador propuesto, de tal manera que sea significativo para medir el retroceso, estancamiento o avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. En caso de que no se haya podido aplicar el indicador, expondrá las razones de ello.

 

Luego de la intervención de los expertos que representan al gobierno, las entidades y organizaciones participantes podrán pronunciarse sobre lo dicho por ellos, e incluso proponer indicadores alternativos o sugerir modificaciones a los indicadores propuestos o mecanismos para superar los vacíos o inconsistencias detectados.

 

Posteriormente, los expertos del gobierno podrán replicar en el tiempo que señale la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional.

 

Culminada la sesión atinente a los indicadores de resultado por derechos, la Corte estudiará la decisión a adoptar, para lo cual considerará la pertinencia de convocar una sesión diferente con la participación de los directores responsables del Ministerio del Interior y de Justicia, el Departamento Nacional de Planeación y de Acción Social.

 

31. Que como elemento de juicio es importante conocer el contenido de la Consultoría contratada por el Departamento Nacional de Planeación con apoyo de la OIM para el Desarrollo de un sistema de indicadores sectoriales para valorar el nivel de estabilización social y económica de la población internamente desplazada, mencionado en los informes presentados a la Corte Constitucional. Por lo tanto ordenará a la Directora Nacional de Planeación remitir dicho documento a más tardar el 5 de febrero de 2007. Recibido el documento, la Corte remitirá copia del mismo a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la Nación, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR, a fin de que este sea tenido en cuenta como insumo para la identificación de indicadores de resultado significativos en la sesión pública de información técnica.

 

32. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Departamento Nacional de Planeación, a una sesión pública de información técnica para la adopción de indicadores de resultado que tengan en cuenta el criterio “goce efectivo de derechos por parte de la población desplazada”. Dicha sesión se realizará el día 01 de marzo de 2007 entre las ocho de la mañana (8:00AM) y las cinco de la tarde (5:00PM) en las instalaciones del Palacio de Justicia - Sala de audiencias. Las entidades citadas deberán informar a más tardar el 10 de febrero de 2007, el nombre de los dos voceros representantes que intervendrán en la sesión pública de información técnica y de los expertos que los asistirán en dicha sesión. La organización de la sesión pública de información se hará de conformidad con lo descrito en el numeral 30 de este Auto.

 

Segundo.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la Nación, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, a una sesión pública de información técnica para la adopción de indicadores de resultado que tengan en cuenta el criterio “goce efectivo de derechos por parte de la población desplazada”. Dicha sesión se realizará el día 01 de marzo de 2007 entre las ocho de la mañana (8:00AM) y las cinco de la tarde (5:00PM) en las instalaciones del Palacio de Justicia - Sala de audiencias. Las entidades y organizaciones invitadas deberán informar a más tardar el 10 de febrero de 2007, el nombre de los dos voceros representantes que intervendrán en la sesión pública de información técnica y de los expertos que los asistirán en dicha sesión. La organización de la sesión pública de información se hará de conformidad con lo descrito en el numeral 30 de este Auto.

 

Tercero.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación,  a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR para que participe en la sesión pública de información técnica para la adopción de indicadores de resultado que tengan en cuenta el criterio “goce efectivo de derechos por parte de la población desplazada”, que tendrá lugar el día 01 de marzo de 2007 en las horas y el lugar anteriormente indicados.

 

Cuarto.- ORDENAR a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que remita a la Corte Constitucional a más tardar el día 5 de febrero de 2007, el documento elaborado por la Consultoría contratada por el Departamento Nacional de Planeación con apoyo de la OIM para el desarrollo de un sistema de indicadores sectoriales para valorar el nivel de estabilización social y económica de la población internamente desplazada, mencionado en los informes presentados a la Corte Constitucional. Una vez remitido el documento, la Secretaría General de la Corte Constitucional enviará copia del mismo a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la Nación, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR, a fin de que este sea tenido en cuenta como insumo para la identificación de indicadores de resultado significativos en la sesión pública de información técnica.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa

[2] Este Comité estaría integrado por funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Unidad Técnica Conjunta-UTEC, de las entidades del SNAIPD, de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, Procuraduría General de la Nación, así como por representantes de la población desplazada, de organizaciones sociales y centros académicos que trabajen la problemática del desplazamiento.

[3] Según la respuesta del gobierno al Auto 266 de 2006: “Para diciembre del 2007, el Gobierno Nacional planea realizar la identificación del goce efectivo de derechos, mediante la interoperabilidad de los sistemas de información a cargo de las entidades del SNAIPD. Como resultado, se tendrían datos precisos de los beneficiarios vistos en forma agregada, es decir, se podría conocer la situación de una familia en desplazamiento, que haya sido sujeto de la oferta institucional de las Entidades del SNAIPD.”