A080-07


II

Auto 080/07

 

FALLO DE TUTELA-Corrección parte resolutiva sentencia T-002/07 por error involuntario al ser legajada

 

 

Referencia: Corrección de la parte resolutiva de la sentencia T-002 de 2007

 

Expediente  T-1419681

 

Acción de Tutela instaurada por Fredy Guillermo Burgos Pérez contra el Seguro Social seccional Antioquia.

 

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

 

 

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007).

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Álvaro Tafur Galvis

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T - 002 de 2007 (enero 18), se aprecia correctamente en el expediente, en el último párrafo de la página “8”:

 

 

“Segundo: En su lugar, ORDÉNASE al representante legal del Seguro Social, seccional Antioquia, o a quien haga sus veces que, en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar al señor Fredy Guillermo Burgos Pérez, como se indicó en el último párrafo de la parte motiva, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en la ciudad de Bogotá para presentarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez durante el tiempo que se requiera, al igual que el valor de los honorarios fijados a los miembros de ésta.”

 

 

No obstante, en la que debía empalmar a continuación, aparece una página “10”, que corresponde al expediente T-1430202 y dice en su primer párrafo:

 

 

“contadas a partir de la notificación de la presente providencia, reajuste y pague, de acuerdo con el incremento en el índice de precios al consumidor año a año, la remuneración percibida por el trabajador Jairo Díaz Méndez por 2005, 2006 y 2007.”

 

 

2. Que es evidente el error involuntario de haberse legajado esa página “10”, final de la sentencia T-020 de 2007, producida en el expediente T-1430202, en lugar de la página “9” de la sentencia T-002 de enero 18 de 2007, del expediente T-1419681, que es la que realmente corresponde.

 

3. Que como se deduce del texto de la sentencia T-002, el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia contiene la orden impartida respecto a los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en Bogotá, para presentarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, del señor Fredy Guillermo Burgos Pérez, pero para nada debía involucrar la situación del trabajador Jairo Díaz Méndez, lo cual es de otro expediente y se legajó erróneamente, siendo que el numeral segundo correcto terminaba en la página “8” y la página “9” empezaba con el numeral Tercero e incluía el párrafo “Notifíquese…” y las firmas, del mismo tenor y contenido del resto de la página mal intercalada.

 

En tal virtud, se hace necesario omitir de la providencia real el supuesto aparte final del numeral segundo, por lo cual la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

Primero. CORREGIR el numeral Segundo de la parte resolutiva de la sentencia T- 002 de enero18 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

 

 

“Segundo: En su lugar, ORDÉNASE al representante legal del Seguro Social, seccional Antioquia, o a quien haga sus veces que, en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar al señor Fredy Guillermo Burgos Pérez, como se indicó en el último párrafo de la parte motiva, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en la ciudad de Bogotá para presentarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez durante el tiempo que se requiera, al igual que el valor de los honorarios fijados a los miembros de ésta.”

 

 

Segundo. MANTENER intacto el resto de la providencia corregida, que ha de cumplirse en su verdadero sentido..

 

Tercero. AGRÉGUESE esta providencia al expediente T-1419681 y devuélvase  éste  al   Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  de  Medellín,  que procederá en consecuencia.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General