A081-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 081/07

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Verificación órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional de la población desplazada

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

POBLACION DESPLAZADA-Informe sobre el incumplimiento de órdenes contenidas en la sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Conocimiento de incidente de desacato por incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025/04/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para examinar cumplimiento de órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Remisión solicitud apertura de incidente de desacato por incumplimiento en lo ordenado en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004 y Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006.

 

Verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 178 de 2005, 218 y 266 de 2006 para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno – remisión información para considerar apertura de incidente de desacato contra varios funcionarios y contratistas de Acción Social y del Incoder.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007).

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.[1]

 

2. Que mediante Autos 333 y 335 de 2006, la Sala Tercera de Revisión, remitió al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá, información para considerar la apertura de incidentes de desacato contra varios contratistas y funcionarios de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, y contra el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Profesional Especializado a cargo de las líneas de atención a la población desplazada dentro del Incoder, por posible incumplimiento a lo ordenado por en la sentencia T-025 de 2004, y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005, y 218 y 266 de 2006.

 

3. Que mediante escrito del 6 de marro de 2007, el ciudadano Oscar Romero Pérez, ubicado en la ciudad de Villavicencio, presentó a la Corte Constitucional un escrito solicitando la apertura de un incidente de desacato contra el Ministerio del Interior y de Justicia y los funcionarios nacionales y locales de Acción Social, del Incoder, “por la omisión de ejecutar los programas dirigidos a la población desplazada” en particular la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, el acceso a capacitación, y la entrega de los subsidios para tierras, vivienda, y proyectos productivos, y para sustentar su dicho anexa 222 folios de pruebas.

 

4. Que es necesario remitir los escritos mencionados para que sean tenidos en cuenta por el Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá en el evento de que no se haya pronunciado sobre el incidente de desacato contra el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Profesional Especializado a cargo de las líneas de atención a la población desplazada dentro del Incoder (Auto 335 de 2006), contra los contratistas y funcionarios de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional mencionados en los apartados II-6, III-6, IV-5 y V-3 del Auto 333 de 2006, y contra la Directora de Orden Público y Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia (Auto 334 de 2006).

 

5. Que al igual que en los asuntos remitidos en los Autos 333, 334 y 335 de 2006, en los escritos mencionados la solicitud de apertura de un incidente de desacato, no se hizo como accionante de las demandas de tutela acumuladas al expediente T-653010, sino como víctima de desplazamiento forzado que considera que las órdenes complejas impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, protegido por la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional a favor de todos los desplazados.

 

6. Que no obstante lo anterior, la decisión de remitir a un juez de primera instancia el conocimiento de un incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 es específica para el caso, y no implica el traslado de la competencia excepcional de esta Sala de Revisión para continuar examinando el cumplimiento de las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, ni para adoptar, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

 

7. Que lo anterior tampoco implica que en el futuro no pueda la Corte Constitucional considerar la apertura de incidentes de desacato en sede de revisión, por incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006.

 

 

RESUELVE

 

ORDENAR que por Secretaría General se remita al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, la solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y de los Autos 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, presentado por el ciudadano Oscar Romero Pérez contra el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Profesional Especializado a cargo de las líneas de atención a la población desplazada dentro del Incoder, contra los contratistas y funcionarios de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional mencionados en los apartados II-6, III-6, IV-5 y V-3 del Auto 333 de 2006, responsables de las áreas de (a) registro y caracterización de la población desplazada, (b) protección del derecho a la subsistencia mínima mediante la provisión de ayuda inmediata y ayuda humanitaria de emergencia, tanto en términos generales como a las víctimas de desplazamientos recientes en particular, (c) garantía del derecho al retorno y restablecimiento, (d) coordinación general del sistema nacional de atención a la población desplazada y (e) participación de la población desplazada en la adopción de las decisiones que la conciernen, y contra la Directora de Orden Público y Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

AUSENTE EN COMISION

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.