A131-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 131/07

 

DESPLAZAMIENTO INTERNO-Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud pronunciamiento sobre planteamientos y propuestas en relación con el enfoque de género de atención a la población desplazada

 

 

Referencia: seguimiento sentencia T-025 de 2004.

 

Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 sobre el problema del desplazamiento interno, desde la perspectiva de género.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1]

 

2. Que el día 10 de mayo de 2007 se llevó a cabo una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, sobre las medidas adoptadas por las autoridades colombianas nacionales competentes para solventar el estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado interno desde la perspectiva de género.

 

3. Que al finalizar dicha sesión, el Magistrado Sustanciador confirió a las organizaciones de mujeres desplazadas participantes un término de ocho (8) días para presentar sus observaciones por escrito, término que venció el día dieciocho (18) de mayo pasado. Dentro de dicho término, se recibieron cinco (5) informes escritos, presentados por la Organización Sisma Mujer, la Casa de la Mujer, la Ruta Pacífica de Mujeres, AFRODES y la Red Nacional de Mujeres Desplazadas.

 

4. Que es necesario que los representantes del Gobierno Nacional, del SNAIPD y de los organismos de control que participaron en la sesión de información técnica se pronuncien, en términos específicos, sobre los distintos planteamientos y propuestas contenidos en estos informes, por lo cual mediante la presente providencia se les habrá de correr traslado de dichos documentos, para que en el término de ocho (8) días, es decir, hasta el próximo viernes primero (1º) de junio de 2007, presenten sus observaciones por escrito.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR que por Secretaría se de traslado de los escritos recibidos por la Corte Constitucional en relación con el enfoque de género dentro de la política de atención a la población desplazada, a la Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, el Viceministro de Salud y Protección del Ministerio de la Protección Social, el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director del SENA, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que éstos se pronuncien, en términos específicos, sobre los distintos planteamientos y propuestas contenidos en estos informes, mediante documentos que deberán ser recibidos en la Secretaría de la Corte Constitucional a más tardar el viernes primero 1º de junio de 2007.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría se de traslado de los escritos recibidos por la Corte Constitucional en relación con el enfoque de género dentro de la política de atención a la población desplazada, a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, y ACNUR, para que antes del 13 de abril de 2007, remitan a la Corte Constitucional sus observaciones sobre la forma como fueron ajustados por el gobierno los indicadores propuestos durante la sesión del 1 de marzo de 2007, así como sobre el diseño y características de los nuevos indicadores propuestos.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.