A218-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 218/07

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados declarado en la sentencia T-025/04

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud información sobre mecanismos o programas para asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de los desplazados

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004 – Protección del derecho a la participación y en particular del ejercicio del derecho al sufragio por la población desplazada.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, constatando –entre otras- que entre los derechos fundamentales de las personas desplazadas que resultan violados por el hecho mismo del desplazamiento, se encuentran los derechos a la personalidad jurídica –“puesto que por el hecho del desplazamiento la pérdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas”- y a la igualdad –ya que “a pesar de que la única circunstancia que diferencia a la población desplazada de los demás habitantes del territorio colombiano es precisamente su situación de desplazamiento, en virtud de ésta condición se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de reseñar, y también a discriminación”-. Igualmente, el Principio 22 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos adoptados por las Naciones Unidas, los cuales constituyen pauta obligatoria de interpretación del alcance de los derechos de la población desplazada, dispone que las personas en condición de desplazamiento forzado deben ser protegidas frente a prácticas discriminatorias que obedezcan a su desplazamiento, entre otras en lo relacionado con el disfrute y ejercicio del “derecho a asociarse libremente y participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios”, así como del “derecho a votar y a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el derecho a acceder a los medios necesarios para ejercer tal derecho”.

 

2. Que, teniendo en cuenta la proximidad del proceso electoral que se llevará a cabo en octubre en el país para la elección de alcaldes y gobernadores, diversas organizaciones que representan y promueven los derechos de la población en situación de desplazamiento han advertido que, aparentemente, no están dadas las condiciones para asegurar el ejercicio del derecho al sufragio por las personas en situación de desplazamiento. En efecto, en comunicación recibida por esta Corporación el 19 de julio de 2007, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado señaló que es indispensable contar con una especial promoción, impulso y garantía del derecho al voto de la población desplazada, resaltando: “Es importante que las personas desplazadas quienes ya han sido objeto de la marginación puedan participar en el proceso electoral. No abrir esa posibilidad, y no examinar las acciones estatales en esa dirección se determinan en un obstáculo más para la realización de los derechos de la población desplazada. Es necesario definir un indicador que mida acciones y resultados en pos de favorecer ese ejercicio de ciudadanía. // La Comisión de Seguimiento considera necesario que en aras de que no se reproduzcan indefinidamente las situaciones que vienen configurando el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte, en relación con los derechos de participación y en especial con el derecho a sufragar por parte de la población desplazada, ya que se acercan las elecciones de octubre, y dado que durante varios años se ha privado del ejercicio de este derecho a la población desplazada, se le solicite por parte de ese Alto Tribunal al Registrador Nacional del Estado Civil que habilite un mecanismo para que de manera extraordinaria y sin que pueda alegarse extemporaneidad en inscripción de cédulas o argumentos similares, los desplazados hábiles para el derecho al voto, puedan sufragar en las próximas elecciones.” Entre los obstáculos que deben afrontar las personas desplazadas para ejercer su derecho al voto se cuentan, entre otros, la pérdida de los documentos de identidad como consecuencia del desplazamiento, la no inscripción de los mismos en su lugar de origen, o la extemporaneidad en el registro en los puntos de votación.

 

3. Que, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1] La Sala Segunda de la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país.

 

4. Que, hasta la fecha, la Corte Constitucional no ha sido informada por las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población sobre la existencia de mecanismos o programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de la población desplazada, y es indispensable contar con información precisa sobre el diseño e implementación de tales mecanismos o programas, para adoptar las decisiones a las que haya lugar.

 

5. Que, en consecuencia, es necesario que el señor Registrador Nacional del Estado Civil informe si en la actualidad existen mecanismos o programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho al voto por la población desplazada. En caso de que tales mecanismos o programas existan o se prevea su implementación en el corto plazo, en la información remitida a la Corte se explicará en qué consisten, cuál es el cronograma para su aplicación, y la manera como mediante su implementación se busca asegurar el ejercicio del sufragio por las personas desplazadas. En caso de que no existan tales mecanismos o programas, en la respuesta remitida a esta Corte se indicarán las razones de ello, así como si sería conducente el que esta Corte adoptara medidas específicas de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 para asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de las personas desplazadas, mediante, por ejemplo, la facilitación de procesos administrativos entrabados  por reglas generales que no incorporan las particulares condiciones en que se encuentran los desplazados.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- SOLICITAR al señor Registrador Nacional del Estado Civil que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Sustanciador, si en la actualidad existen mecanismos o programas destinados a asegurar el goce efectivo del derecho al voto por la población desplazada. En caso de que tales mecanismos o programas existan o se prevea su implementación en el corto plazo, en la información remitida a la Corte se explicará en qué consisten, cuál es el cronograma para su aplicación, y la manera como mediante su implementación se busca asegurar el ejercicio del sufragio por las personas desplazadas. En caso de que no existan tales mecanismos o programas, en la respuesta remitida a esta Corte se indicarán las razones de ello, así como si sería conducente el que esta Corte adoptara medidas específicas de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 para asegurar el goce efectivo del derecho al sufragio de las personas desplazadas.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EN COMISION

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.