A249-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 249/07

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Declaración en sentencia T-025/04 del estado de cosas inconstitucional en el desplazamiento forzado/CORTE CONSTITUCIONAL-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud información sobre adopción de planes, compromisos, programas y directrices de protección de la población indígena desplazada

 

 

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004 – Protección de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

 

Solicitud de información sobre la adopción de planes, compromisos, programas y directrices de protección para pueblos indígenas específicos por parte del Gobierno Nacional, así como sobre la priorización de pueblos indígenas dependiendo de su nivel de riesgo, a raíz de la sesión de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto a raíz de la sesión de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007, con el propósito de solicitar información sobre la adopción de planes, compromisos, programas y directrices de protección para pueblos indígenas específicos por parte del Gobierno Nacional, así como sobre la priorización de pueblos indígenas dependiendo de su nivel de riesgo, en el marco del proceso de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

 

2. Que una de las áreas críticas identificadas en el Auto 218 de 2006 en el sistema de atención al desplazamiento forzado en el país es el de la atención a los grupos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, ámbito en el cual se realizó el pasado veintiuno (21) de septiembre de 2007 una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de la Corte Constitucional,

 

3. Que, en el curso de la sesión del 21 de septiembre pasado, la señora Viceministra del Interior y la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia indicaron que las dependencias a su cargo han realizado, por una parte, (i) acuerdos con distintos pueblos indígenas del país en el marco del diseño y adopción de planes, programas y directrices de protección específicos para su situación, y por otra parte, (ii) ejercicios de priorización de los distintos pueblos indígenas colombianos dependiendo de su nivel de riesgo, con base en los cuales se ha establecido un listado de pueblos indígenas en riesgo de extinción, y de pueblos indígenas expuestos a distintos niveles de amenaza.

 

4. Que es indispensable que la Corte Constitucional cuente con información detallada sobre los referidos acuerdos, planes, programas y directrices específicos para distintos pueblos indígenas del país, así como con el listado de los pueblos priorizados por encontrarse en riesgo de extinción, especificando si éstos últimos se encuentran en riesgo de desplazamiento, confinamiento, desparición, u otro.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR a la Viceministra del Interior que, a más tardar el día primero (1º) de octubre de 2007, presente a la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Sustanciador, (i) los distintos acuerdos que ha suscrito el Gobierno Nacional con distintos pueblos indígenas específicos del país en el marco del diseño y adopción de planes, programas y directrices de protección concretos para su situación, así como los planes, programas y directrices de protección específicos que ya hayan sido adoptados, los cuales fueron mencionados por la Viceministra en la sesión técnica del 21 de septiembre pasado, y (ii) el listado de los pueblos indígenas priorizados por encontrarse en riesgo de extinción al cual hizo alusión en la sesión técnica del 21 de septiembre, especificando si éstos pueblos se encuentran en riesgo de desplazamiento, confinamiento, desaparición, u otro, y las razones que llevaron a tal conclusión.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General