A251-07


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 251/07

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Declaración en sentencia T-025/04 del estado de cosas inconstitucional en el desplazamiento forzado/CORTE CONSTITUCIONAL-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Término de traslado de documentos en relación con la atención y protección de la población indígena desplazada

 

PRESUNCION CONSTITUCIONAL DE BUENA FE-Veracidad de informes del estado de cosas inconstitucional del desplazamiento forzado

 

 

Referencia: sentencia T-025 de 2004 – Protección de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

 

Auto mediante el cual se corre traslado de ciertos documentos en relación con la atención y protección de los pueblos indígenas en situación o riesgo de desplazamiento forzado, con motivo de la sesión de información técnica del 21 de septiembre de 2007.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

a. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”; que una de las áreas críticas identificadas en el Auto 218 de 2006 en el sistema de atención al desplazamiento forzado en el país es el de la atención a los grupos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, ámbito en el cual se realizó el pasado veintiuno (21) de septiembre de 2007 una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de la Corte Constitucional;

 

b. Que con motivo de la realización de la sesión de información técnica del 21 de septiembre de 2007, y en el marco del seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno, diferentes autoridades, organizaciones de población desplazada, organizaciones de pueblos indígenas, autoridades indígenas, representantes de la sociedad civil, organizaciones promotoras de derechos humanos y organizaciones internacionales han aportado a la Corte Constitucional documentos que reportan una grave crisis humanitaria generalizada en el ámbito del conflicto armado, tanto para los pueblos indígenas desplazados como para los que se encuentran en riesgo de desplazamiento forzado, la cual conlleva la violación grave y sistemática de sus derechos constitucionales fundamentales;

 

c. Que los referidos documentos son los siguientes:

 

1. Documentos relacionados con la situación de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá.

 

1.1. Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta, septiembre de 2006.

1.2. Informe actual sobre la situación de violencia en los pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta – Colombia (informe preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de septiembre de 2006).

1.3. Denuncia a al opinión pública sobre el proceso de exterminio de los indígenas Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, efectuada por el Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta – Departamento de la Guajira.

1.4. Documento titulado “Un acercamiento a la situación de derechos humanos del pueblo Wiwa”, por la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona.

1.5. Acta del Comité Departamental Ampliado en San Juan del Cesar para tratar el tema de los retornos de La Laguna, El Limón y Potrerito, 8 de febrero de 2007, con su respectiva carta remisoria al Cabildo Gobernador Wiwa de San Juan del Cesar.

1.6. Comunicado de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona del 13 de enero de 2006.

1.7. Acta de la reunión interinstitucional convocada por la Defensoría del Pueblo, Seccional Guajira, para analizar el caso de la comunidad indígena Wiwa-Kogui del Naranjal, 27 de febrero de 2007.

1.8. Comunicado de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona titulado: “¿Si nos matan los que nos deben proteger, qué se puede esperar?”

1.9. Comunicado de la ONIC titulado “Sobre el reciente asesinato de otro Gunama Wiwa”.

1.10. Documento titulado “Documento Socialización Pueblo Wiwa – Acceso a la Justicia”, elaborado por la Defensoría del Pueblo.

1.11. Documento titulado “Situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario pueblo Kankuamo Sierra Nevada de Santa Marta, Valledupar, Cesar, 2005-2006 (Primer Trimestre)”, por el Consejo Nacional Indígena de Paz – CONIP, Septiembre de 2006.

1.12. Informe Final de la Segunda Misión de Acompañamiento y Solidaridad con el Pueblo Kankuamo, julio de 2006.

1.13. Informe de “Hoja de Cruz” sobre la situación de derechos humanos del pueblo Kankuamo.

1.14. Documento titulado “Plan de Acción sobre Acceso a la Justicia – Pueblo Indígena Kankuamo”, de la Defensoría del Pueblo.

1.15. Declaración de la Confederación Indígena Tairona titulada “Declaración Oficial sobre la situación del Pueblo Arhuaco en el marco de nuestra convocatoria por la reconstrucción de un espacio de hermandad”.

1.16. Declaración de la Corporación Arhuacos Derechos y Deberes, septiembre 28 de 2006.

1.17. Declaración titulada “Posición indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta frente a los proyectos multipropósitos Puerto Brisa en Dibulla, Represas en Bezotes y Ranchería: Afectación a nuestras culturas”.

1.18. Resolución Defensorial No. 024 del 18 de septiembre de 2002, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá.

1.19. Pronunciamiento de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, 21 de julio de 2006.

 

2. Documentos relacionados con la situación de los pueblos indígenas de la familia Embera: Embera-Katío, Embera-Wounan, Embera-Chamí, Embera-Dovida y Eperara-Siapidaara.

 

2.1. Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a Córdoba, septiembre de 2006.

2.2. Reporte sobre la situación de desplazamiento de la comunidad indígena Embera-Katío del Resguardo de Honduras – Municipio de Florencia (Caquetá).

2.3. Informe Situacional de la Comunidad Indígena Embera-Chamí del Departamento de Risaralda, elaborado por el Consejo Regional Indígena de Risaralda – CRIR el 14 de septiembre de 2006.

2.4. Informe titulado “Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Pueblo Embera Katío Tierralta, Córdoba, 2005-2006 (primer trimestre)”, por el Consejo nacional Indígena de Paz – CONIP, septiembre de 2006.

2.5. Documento titulado “Informe Actual sobre la Situación de Violencia en las Comunidades Embera Chamí, Riosucio-Caldas” – Informe Preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de la Verdad en Pueblos Indígenas, septiembre de 2006.

2.6. Informe de Derechos Humanos de la Misión de Verificación sobre la Situación Actual de los Pueblos Indígenas de Antioquia – Organización Indígena de Antioquia, septiembre de 2006.

2.7. Documento titulado “Informe de Derechos Humanos Comunidad Indígena Embera-Chamí del Departamento de Caldas”, por el Consejo Regional Indígena de Caldas – CRIDEC, septiembre de 2006.

2.8. Informe de la Comisión Colombiana de Juristas a la Corte Constitucional sobre la situación de comunidades indígenas del Chocó.

2.9. Ponencia de la Organización Zonal del Cabildo Mayor del Bajo Atrato – CAMIZBA, Municipio de Rio Sucio – Chocó, sobre la situación de las mujeres indígenas en su área de jurisdicción.

2.10. Diagnóstico de salud indígena del Departamento del Quindío, de acuerdo a la situación de la población de la Organización Regional Indígena del Quindío “ORIQUIN” y el Cabildo Mayor Indígena Embera-Chamí.

2.11. Documento titulado “La Mujer Indígena víctima oculta del conflicto”, por la Organización Indígena de Antioquia, Septiembre de 2006.

2.12. Documento titulado “Pueblos Indígenas del Chocó – Megaproyectos, Etnocidio y Ecocidio”.

2.13. “Plan de contingencia para atender la situación de desplazamiento masivo de la comunidad indígena Eperara Siapidaara de Santa Rosa – Municipio de Olaya Herrera, septiembre 12 de 2006”, elaborado por la Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño.

2.14. Comunicación de la Asociación Solidaria Indígena Desplazada y Vulnerable – ASIDVU al Comité de Verificación de la ONIC, septiembre 28 de 2006.

2.15. Informe sobre la situación de las comunidades indígenas del Alto San Jorge y el Alto Uré.

2.16. Documento titulado “Posición de las Comunidades Indígenas Embera Katío y Embera Dobida frente a la exploración y explortación del Cerro Careperro”, por el cabildo Mayor Indígena de Carmen del Darién, octubre de 2005.

 

3. Documentos relativos a la situación del pueblo Wayúu

 

3.1. Documento titulado “Reporte Actual sobre la situación de violencia en las comunidades Wayúu, La Guajira – Colombia” – Reporte preparativo para la “Misión Internacional de Verificación de la Verdad en Pueblos Indígenas”, julio de 2006.

3.2. Documento titulado “Acerca de la problemática del desplazamiento interno: Consideraciones de Organizaciones del Pueblo Wayúu”, presentado ante el Relator Especial de Naciones Unidas para los Refugiados y Desplazados Internos.

3.3. Artículo titulado “A los desplazados Wayúu los está matando el hambre”, aparecido en Vanguardia Liberal – Valledupar el 14 de agosto de 2006.

3.4. Documento titulado “Amenazas de grupos paramilitares contra comunidades del pueblo Wayúu de la Media y Alta Guajira”, por la Defensoría del Pueblo – Dirección del Sistema de Alertas Tempranas, abril de 2006.

3.5. Informe titulado “Guajira: Alertas tempranas, desplazamientos anunciados”, elaborado por CODHES, enero de 2007.

3.6. Documento titulado “La cosmogonía wayúu y la masacre de Bahía Portete”, enero 11 de 2006.

3.7. Documento de ONIC titulado “Las verdades ocultas: qué hay detrás de la masacre contra el pueblo Wayúu”.

 

4. Documentos relativos a la situación del pueblo Awá

 

4.1. Informe Defensorial sobre la situación de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario del pueblo indígena Awá, departamento de Nariño, Colombia – Defensoría del Pueblo, junio 30 de 2007.

4.2. Comunicación del Comité de Desplazados Awá del municipio de Ricaurte a la Corte Constitucional – magistrado Manuel José Cepeda, 31 de mayo de 2007.

4.3. Comunicado de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – CAMAWARI, 25 de julio de 2006.

4.4. Acta de la Mesa Departamental de Nariño – Representantes Indígenas de Putumayo, Pasto, 6 de diciembre de 2006.

4.5. Informe titulado “Situación actual del pueblo indígena Awá-UNIPA-, Departamento de Nariño”, por UNIPA – Septiembre de 2006.

4.6. Documento titulado “Informe – Líneas estratégicas de acción para la consolidación de un plan de prevención y protección del pueblo Awa – UNIPA”, Convenio UNIPA-ACNUR-Opción Legal – Proyecto de “Fortalecimiento de las Autoridades Tradicionales y de la Organización UNIPA para el ejercicio del control territorial y la Autonomía”, 8 de febrero de 2007.

 

5. Documentos relativos a la situación de los pueblos indígenas de la Orinoquía colombiana.

 

5.1. Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación al Guaviare, septiembre de 2006.

5.2. Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a Arauca, septiembre de 2006.

5.3. Documento de la ONIC titulado “Los Nukak: un pueblo en riesgo de extinción”.

5.4.  Memorando al Secretario de Salud del Guaviare titulado “Nombramiento de Médico y mejoramiento de la atención en salud en Araguato”.

5.5. Informe de la primera fase de la consulta a las familias Nukak atendidas como desplazados en San José del Guaviare, por Héctor Mondragón.

5.6. Presentación de la Defensoría del Pueblo sobre la situación de desplazamiento forzado en el municipio de Mapiripán.

5.7. Observación Individual de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, sobre el Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, con nota sobre la situación del pueblo U’wa.

5.8. Pronunciamiento de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa sobre la situación de la mujer U’wa.

5.9. Comunicado de la ONIC titulado “S.O.S. por los pueblos indígenas Nukak Makú, Guayabero, Sicuani y Tukano”.

5.10. Documento titulado “Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Departamento de Arauca, 2004-2006 (Primer Trimestre)”, por el Consejo Nacional Indígena de Paz – CONIP, septiembre de 2006.

5.11. Documento titulado “Fundamentos históricos, constitucionales, legales, económicos, sociales, ambientales y culturales de la Asociación U’wa para objetar los argumentos del gobierno nacional frente al proyecto de exploración y explotación petrolera en territorio U’wa, y solicitar su cancelación definitiva.”

 

6. Documentos relativos a la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana.

 

6.1. Recopilación de las violaciones de derechos humanos sufridas por el pueblo Coreguaje, efectuada por la Secretaría de Asuntos Indígenas de la Gobernación del Caquetá.

6.2. Documento titulado “Situación de desplazamiento – pueblos indígenas del Caquetá”, elaborado por el CRIOMC.

6.3. Informe sobre la situación del pueblo coreguaje, dirigido a la Gobernación del Caquetá – Derechos Humanos por los líderes del CRIOMC.

6.4. Folleto conmemorativo de los 25 años de creación del CRIOMC.

6.5. Documento titulado “Informe Actual sobre la Situación de Violencia en los pueblos indígenas del Departamento del Putumayo/Colombia” – Informe preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de la Verdad en Pueblos Indígenas, julio de 2006.

6.6. Comunicación de las autoridades indígenas del Putumayo a Luis Alfonso Hoyos y la gerente de USAID, 31 de julio de 2006.

 

7. Documentos relativos a la situación de los pueblos indígenas de los Andes colombianos.

 

7.1. Informe regional de la Misión Internacional de Verificación al Cauca, septiembre de 2006.

7.2. Documento titulado “Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Zona Norte Departamento del Cauca, 2005-2006 (Primer Trimestre)”, por el Consejo Nacional de Paz de Pueblos Indígenas – CONIP, septiembre de 2006.

7.3. Documento titulado “Informe de la situación de derechos humanos de las mujeres indígenas en el departamento del Cauca – Colombia a la Misión Internacional de Verificación de Violación a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Colombia”.

7.4. Pronunciamiento de la Asociación de Cabildos Indígenas del municipio de Caldono, el CRIC y la ONIC, septiembre de 2006.

7.5. Comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas titulado “Preocupación por ataques contra la comunidad Páez de Florida, Valle”, 21 de marzo de 2007.

7.6. Documento titulado “Pronunciamiento de los y las jóvenes en el departamento del Cauca”, elaborado por el CRIC – 18 de noviembre de 2006.

7.7. Pronunciamiento de las mujeres indígenas Páez de Tierradentro, Cauca, 27 de septiembre de 2006.

7.8. Comunicado del Consejo Regional Indígena del Cauca al Defensor del Pueblo, 26 de septiembre de 2006.

7.9. Documento titulado “Reseña histórica y problemática del cabildo indígena yanacona de Popayán”, por el Comité Organizativo de la Misión Internacional de Verificación, septiembre de 2006.

7.10. Documento titulado “Los pueblos indígenas del Tolima – Situación Humanitaria y de DDHH”, por las autoridades del pueblo Pijao.

 

8. Documentos relativos a la situación general de los pueblos indígenas de Colombia.

 

8.1. “Cuadro comparativo – Grado de cumplimiento de las recomendaciones Relator Especial de las Naciones Unidas”, elaborado para la Misión Internacional de Verificación, septiembre de 2006.

8.2. Comunicación de las autoridades de los pueblos indígenas de Colombia a la Corte Constitucional, agosto de 2007.

8.3. Informe de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado a la Corte Constitucional, marzo 14 de 2007, con reportes sobre la situación de los pueblos Kankuamo, Awá, Embera y Nukak-Makú.

8.4. Comunicación de la ONIC titulada “Desplazamientos y muerte rondan la vida y los territorios indígenas”, 10 de diciembre de 2005.

8.5. Comunicación de la ONIC titulada “Bajo el manto de la impunidad: continúa el etnocidio de nuestros pueblos indígenas”.

8.6. Comunicación de la ONIC titulada “Tierra y desplazamiento en Colombia: crisis humanitaria por el control del territorio”.

8.7. Documento titulado “Las mujeres indígenas colombianas y nuestras voces de resistencia”, elaborado por el Foro Nacional de Mujeres Indígenas – septiembre 27 de 2006.

8.8. Comunicación de la ONIC titulada “Los pueblos indígenas de Colombia continúan en la mira de los verdugos”, marzo de 2006.

8.9. Comunicación de la ONIC titulada “Confinamiento y elecciones: constante del terror en Colombia”.

 

9. Documentos aportados por quienes participaron y asistieron a la sesión de información técnica del 21 de septiembre de 2007.

 

9.1. Intervención de los representantes del Cabildo Mayor Indígena de la zona del Bajo Atrato (CAMIZBA).

9.2. Intervención del representante de la comunidad Embera de Unión Cuití – Río Napipí en Bojayá.

9.3. Intervención del representante de la Asociación de Cabildos Indígenas del pueblo Siona del Putumayo.

9.4. Intervención del representante de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos – Mesa Permanente de Trabajo por el Pueblo Cofán y Cabildos Indígenas del Valle del Guamuéz y San Miguel.

9.5. Intervención del representante de la comunidad Embera-Katío del resguardo de Honduras (Caquetá).

9.6. Intervención de los representantes del pueblo Awá – UNIPA y CAMAWARI.

9.7. Intervención del representante del pueblo Kankuamo, con anexos (documentos relativos al proceso de estabilización socioeconómica).

9.8. Informe de la ONIC sobre los aspectos generales de la incorporación del enfoque diferencial étnico en el sistema nacional de atención integral a la población desplazada.

9.9. Informe de la AICO sobre los aspectos generales de la incorporación del enfoque diferencial étnico en el sistema nacional de atención integral a la población desplazada.

9.10. Intervención del Representante del ACNUR en Colombia.

9.11. Informe presentado por la Organización Zonal Indígena del Putumayo – OZIP, junto con sus documentos anexos (68 folios).

9.12. Informe presentado por la Comisión Colombiana de Juristas a la Corte Constitucional, titulado “El Estado colombiano no ha cumplido sus obligaciones en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado”;

 

c. Que en aplicación del artículo 83 Superior, que establece la presunción constitucional de buena fe, la Corte Constitucional presume, de entrada, la veracidad de los informes recién enunciados, sin perjuicio de lo cual es necesario proveer a las autoridades competentes la oportunidad de corregir, complementar o desvirtuar la información que allí consta;

 

d. Que en consecuencia, dada la magnitud, el alcance y la gravedad de la información que consta en los documentos recién enumerados, es indispensable que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional corra traslado de los mismos a los Ministros competentes dentro del Gobierno Nacional y al Director de Acción Social, para que éstos, si lo consideran pertinente, se pronuncien dentro del término de veinte (20) días calendario sobre el contenido de los mismos para efectos de corregir, complementar o desvirtuar la información que allí se presenta, sobre la base de la presunción constitucional de buena fe (art. 83, C.P.);

 

e. Que, igualmente, es necesario que la Corte Constitucional corra traslado de la referida documentación a las distintas instancias estatales, no estatales e internacionales que han participado activamente en el proceso de seguimiento de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, para que éstas, dentro del mismo término de veinte (20) días calendario, se pronuncien sobre el contenido de dicha documentación para efectos de corregir, complementar o desvirtuar la información que allí se presenta, sobre la base de la presunción constitucional de buena fe (art. 83, C.P.)

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CORRER TRASLADO a los señores Ministro del Interior y de Justicia, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministro de la Protección Social y Ministra de Educación Nacional, así como al Director de Acción Social y al Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la documentación enumerada en el literal (c) de la parte motiva del presente Auto, la cual se adjunta en su integridad en los Anexos 1 al 9, para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien dentro del término de veinte (20) días calendario sobre el contenido de la misma, para efectos de corregir, complementar o desvirtuar la información que allí se presenta.

 

Segundo.- CORRER TRASLADO al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Director de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y al Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de la documentación enumerada en el literal (c) de la parte motiva del presente Auto, la cual se adjunta en su integridad en los Anexos 1 al 9, para que éstos, si lo consideran pertinente, se pronuncien dentro del término de veinte (20) días calendario sobre el contenido de la misma para efectos de corregir, complementar o desvirtuar la información que allí se presenta.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General