A278-07


Auto 278/07

Auto 278/07

 

AUTO DE SALA DE REVISION-Término adicional de traslado de ciertos documentos en relación con la atención y protección de los pueblos indígenas desplazados en situación o en riesgo de desplazamiento forzado

 

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 Protección de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento.

 

Auto mediante el cual se otorga un término adicional de traslado de ciertos documentos en relación con la atención y protección de los pueblos indígenas en situación o riesgo de desplazamiento.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

a. Que mediante el Auto 251 de 2007 se corrió traslado de varios documentos atinentes a la situación actual de los pueblos indígenas desplazados forzosamente o en riesgo de desplazamiento, a diferentes funcionarios públicos –los señores Ministro del Interior y de Justicia, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministro de la Protección Social y Ministra de Educación Nacional, así como al Director de Acción social y al Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario- y organismos de control y seguimiento a la implementación de la política pública de atención a la población desplazada –los señores Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Director de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado y Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)-, para efectos de que éstos, si lo consideraban pertinente, se pronunciaran sobre el contenido de tal documentación dentro del término de veinte días calendario.

 

b. Que distintos destinatarios del término de traslado conferido en el Auto 251 de 2007 han solicitado a la Corte Constitucional que se otorgue un término adicional, para efectos de permitir un estudio detallado de los documentos en mención, dada su extensión y el nivel de detalle de la información que allí se consigna.

 

c. Que la Sala Segunda de Revisión considera que es procedente otorgar dicho término adicional, para permitir un pronunciamiento detallado y de fondo por parte de las entidades que así lo consideren pertinente, por lo cual se otorgará un término adicional de traslado hasta el día nueve (9) de noviembre de 2007.

 

RESUELVE-

 

Primero: OTORGAR un término adicional hasta el día nueve (9) de noviembre de 2007, para efectos de que las entidades a las que se corrió traslado de la documentación relacionada en el Auto 251 de 2007 se pronuncien sobre su contenido, si así lo consideran pertinente.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General