A002-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 002/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Convocatoria a sesión de información técnica sobre aplicación de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada ordenado en sentencia T-025/04 y Autos 109/07 y 233/07

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y Autos 337 de 2006, 109 y 233 de 2007

 

Convocatoria a una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en la cual se considerarán los informes presentados  por el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento sobre la aplicación de los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada, conformidad con lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos de seguimiento

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

ANTECEDENTES

 

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1] En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento, algunos de ellos relativos a los indicadores de resultado de goce efectivo de derechos de la población desplazada.

 

2. Que en el punto 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte se refirió a la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada.

 

3. Que en los autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 y 266 de 2006 la Corte reiteró como una de las causas que impedía avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, la falta de indicadores de resultado que tuvieran en cuenta el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y que permitieran determinar la dimensión de la demanda específica atendida, así como el avance, retroceso o estancamiento de cada programa y componente de atención, y solicitó al gobierno la adopción de tales indicadores de resultado.

 

4. Que con el fin de definir los indicadores solicitados con el mayor rigor técnico, la Sala Segunda de Revisión convocó a una sesión pública de información técnica a fin de clarificar las divergencias de orden conceptual y técnico existentes entre las distintas baterías de indicadores presentadas, así como considerar la adopción de una batería de indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, la cual se llevó a cabo el 1º de marzo de 2007.

 

5. Que en dicha sesión técnica, el gobierno presentó una batería común de 12 indicadores de goce efectivo de derechos, así como 11 indicadores complementarios y 23 sectoriales asociados, diseñados por el gobierno para los derechos a la vivienda, a la salud a la educación, a la alimentación, a la generación de ingresos, a la identidad, a derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personales, a la participación e integración local. Con posterioridad a dicha sesión, los participantes en la sesión pública remitieron a la Corte el 13 de abril de 2007, escritos con comentarios sobre la batería de indicadores presentada por el gobierno, así como propuestas de indicadores que deberían ser incluidos y modificados.

 

6. Que culminada la etapa de comentarios a los indicadores propuestos por el gobierno, en el Auto 109 de 2007 la Sala Segunda de Revisión adoptó un total de 43 indicadores, distribuidos así: (i) Nueve (9) indicadores de goce efectivo para los derechos a la vivienda (1 indicador GED), a la salud (3 indicadores GED), a la educación (1 indicador GED), a la alimentación (2 indicadores GED), y a la identidad (1 indicador GED); (ii) Nueve (9) indicadores complementarios para los derechos a la vivienda (1 indicador complementario), a la salud (3 indicadores complementarios), a la educación (1 indicador complementario), a la alimentación (2 indicadores complementarios), a la generación de ingresos (1 indicador complementario) y a la identidad (1 indicador complementario) (iii) Veinticuatro (24) indicadores sectoriales asociados para los derechos a la vivienda (4 indicadores sectoriales asociados), a la salud (2 indicadores sectoriales asociados), a la educación (1 indicador sectorial asociado), a la alimentación (9 indicadores sectoriales asociados), a la generación de ingresos (4 indicadores sectoriales asociados) y a la identidad (4 indicadores sectoriales asociados); y, adicionalmente, (iv) un (1) indicador global  de estabilización económica.

 

7. Que en el Auto 109 de 2007 la Sala Segunda de Revisión también señaló la existencia de vacíos generados por (i) el rechazo de los indicadores de resultado propuestos por el gobierno para medir el goce efectivo de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la seguridad; a la reparación, a la participación, y a la reunificación familiar; (ii) la necesidad de que el indicador de resultado para medir el goce efectivo del derecho a la vida tuviera en cuenta, como mínimo, el elemento básico del núcleo esencial del derecho a la vida: “conservar la vida física”; (iii) la omisión del gobierno de presentar indicadores de resultado con enfoque diferencial; y (iv) el hecho de que el gobierno enfatizara los aspectos de estabilización económica al diseñar los indicadores de resultado, con lo cual dejó por fuera aspectos esenciales para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata, de ayuda humanitaria de emergencia, y de retorno. Frente a tales vacíos el gobierno presentó el 22 de junio de 2007, una propuesta de ajuste de los indicadores de resultado para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y superar los vacíos identificados por la Corte Constitucional.

 

8. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala Segunda de Revisión señaló que a pesar de los esfuerzos gubernamentales para corregir los vacíos y falencias de la batería de indicadores de resultado adoptada mediante Auto 109 de 2007 para medir el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, éstos no fueron totalmente superados. En consecuencia, (i) rechazó los indicadores de goce efectivo propuestos por el gobierno respecto de los derechos a la reunificación familiar, a la seguridad personal, a la participación, y a la reparación, así como los indicadores sectoriales asociados presentados por el gobierno para introducir, en relación con algunos aspectos de la política, el enfoque diferencial o la consideración de las distintas etapas del desplazamiento. (ii) Declaró que no habían sido superados los  vacíos detectados en el Auto 109 de 2007, para medir el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno ni incorporan el enfoque diferencial de la atención específica que deben recibir los sujetos de especial protección constitucional, tales como los niños, los ancianos, los discapacitados, las mujeres cabeza de familia, los indígenas y los afrodescendientes. Y, (iii) adoptó los indicadores principales, complementarios y sectoriales asociados para los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad propuestos por el gobierno.

 

9. Que en el Auto 233 de 2007, la Sala Segunda de Revisión concluyó que “la persistencia de vacíos en los indicadores de resultado solicitados  le impedirá al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada en las etapas de prevención, asistencia inmediata, atención humanitaria, y retorno, o para demostrar el goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son víctimas del desplazamiento forzado. No obstante, para que la Corte cuente con información técnica que le permita verificar si en la práctica los desplazados están gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtió en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento, quienes podrán incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.”

 

10. Que de conformidad con el Auto 109 de 2007, para el 1 de diciembre de 2007 el gobierno nacional debía entregar el primer informe con la aplicación de los indicadores ajustados y corregidos en relación con la primera línea de base según lo señalado en el párrafo 85 de ese Auto y “manifestar expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, así como las razones específicas y puntuales por las cuales no acogió alguna de las sugerencias u observaciones presentadas por quienes participaron en la sesión de información técnica del 1 de Marzo de 2007,” e incluir  “lo relativo a la coordinación administrativa en los ámbitos nacional y territorial.” Igualmente, para el 1 de diciembre de 2007, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada debía “hacer una verificación en el terreno concerniente a que la información recolectada para la aplicación de los indicadores adoptados sea adecuada y presente a la Corte Constitucional” y presentar un informe sobre ese proceso y sus resultados.

 

11. Que el informe solicitado al gobierno fue remitido por la Directora del Departamento Nacional de Planeación y por el Director de Acción Social el día 30 de noviembre de 2007, y posteriormente una corrección a dicho informe el 11 de diciembre de 2007.

 

12. Que la Comisión de Seguimiento, luego de solicitar la ampliación del plazo para la entrega del informe solicitado en el Auto 109 de 2007, remitió el 11 de diciembre de 2007 un informe preliminar sobre la verificación en el terreno de la aplicación de los indicadores adoptados, que sería complementado con un informe posterior presentado el 24 de enero.

 

13. Que con el fin de considerar los informes del gobierno y de la Comisión de Seguimiento sobre la aplicación de los indicadores de resultado adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007, es necesario convocar a una breve sesión pública de información técnica ante la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, para (i) contrastar la información presentada sobre los resultados alcanzados en esta primera etapa de aplicación de los indicadores adoptados; (ii) valorar los ajustes y correcciones introducidos a los indicadores adoptados en el curso del proceso de aplicación, y (iii) apreciar la forma como fueron llenados por el gobierno los vacíos e insuficiencias detectados en el auto 233 de 2007, respecto de los indicadores atinentes a los derechos mencionados.

 

14. Que es necesario permitir a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, conocer dichos informes y, teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales, facilitar la presentación de las observaciones que estimen pertinentes sobre los resultados alcanzados en el proceso de aplicación de los indicadores adoptados mediante los Autos 109 y 233 de 2007.

 

15. Que es igualmente necesario invitar a la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Refugiados y al Comité Internacional de la Cruz Roja, a conocer dichos informes y facilitar la presentación de las observaciones que estimen pertinentes sobre los resultados alcanzados en el proceso de aplicación de los indicadores adoptados mediante los Autos 109 y 233 de 2007.

 

16. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Directora del Departamento Nacional de Planeación y al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a una sesión pública de información técnica para la presentación y consideración de los informes sobre la aplicación de los indicadores adoptados mediante los Autos 109 y 233 de 2007 así como sobre la forma en que se ha avanzado en superar las insuficiencias detectadas y llenar los vacíos identificados en la batería de indicadores. Dicha sesión se realizará el día 31 de enero de 2008 entre las nueve y media de la mañana (9:30AM) y la una de la tarde (1:00PM) en las instalaciones del Palacio de Justicia - Sala de Audiencias. Los voceros del gobierno, en total,  dispondrán de hasta 50 minutos para efectuar la presentación.

 

Segundo.- CITAR, a los miembros de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada a una sesión pública de información técnica para la presentación y consideración de los informes sobre la aplicación de los indicadores adoptados mediante los Autos 109 y 233 de 2007. Dicha sesión se realizará el día 31 de enero de 2008 entre las nueve y media de la mañana (9:30AM) y la una de la tarde (1:00PM) en las instalaciones del Palacio de Justicia - Sala de Audiencias. Los voceros de la Comisión, en total,  dispondrán de hasta 50 minutos para hacer la presentación.

 

Tercero.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, y a la Contraloría General de la Nación, a escuchar la presentación que hagan el gobierno y la Comisión de Seguimiento de los informes sobre la aplicación de los indicadores adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007 y, si lo consideran necesario, a presentar al final de la sesión técnica o posteriormente por escrito las observaciones que estimen pertinentes.

 

Cuarto.- INVITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación,  a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR y al Comité Internacional de la Cruz Roja, a escuchar la presentación que hagan el gobierno y la Comisión de Seguimiento de los informes sobre la aplicación de los indicadores adoptados en los Autos 109 y 233 de 2007 y, si lo consideran pertinente, a presentar al final de la sesión técnica o posteriormente por escrito sus observaciones.

 

Quinto.- La agenda de la sesión será divulgada oportunamente antes de su realización.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.