A048-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 048/08

 

REVISION OFICIOSA DE OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE EXPIDE EL CODIGO PENAL MILITAR-Requerimiento totalidad de las pruebas para constatar el procedimiento legislativo

 

Referencia: expediente OP-100

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

 

 

Magistrada Sustanciadora:

Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

 

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, resulta necesario solicitar y valorar algunas pruebas, procede a adoptar la siguiente decisión.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio radicado en la Corte Constitucional el 24 de enero del año en curso y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del decreto 2067 de 1991, la señora Presidenta del Senado de la República, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, hizo llegar a esta Corporación copia del proyecto de Ley No. 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, el cual fue objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad.

 

2. Por medio de auto del 14 de febrero del presente año, la Magistrada Sustanciadora solicitó a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes que remitieran a la Corte las Gacetas del Congreso en las que consten la totalidad de los antecedentes legislativos del proyecto de Ley No. 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.  

 

3. En la misma providencia se solicitó  enviar la Gaceta del Congreso en que aparece publicado el anuncio para votación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, como también la Gaceta del Congreso en que aparece publicada el acta de la sesión plenaria en que se aprobó el informe de objeciones presidenciales al citado proyecto.

 

4. Además, se solicitó enviar certificación sobre el quórum deliberatorio y decisorio, certificación de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones al proyecto, como también el texto aprobado en medio magnético.

 

5. Vencido el término probatorio, únicamente el Secretario General de la Cámara de Representantes envió en 585 folios la siguiente información:

 

5.1. Fotocopias de las Gacetas del Congreso No. 660/05, 882/05, 112/06, 353/06, 228/06, 219/06 y 201/06, en las cuales aparecen publicados respectivamente el proyecto de ley, la ponencia para primer debate, la ponencia para segundo debate, el texto adoptado en la Cámara de Representantes, las actas No. 233 y 232 sobre aprobación en plenaria del proyecto de ley objetado y las actas No. 231 y 232 sobre el anuncio previo a la aprobación en plenaria del mismo proyecto.

 

5.2. Gacetas del Congreso No. 296/07, 428/07, 427/07, 588/07, 368/07, 678/07 y 08/07, sobre informe de conciliación y texto conciliado, votación al informe de conciliación, anuncio previo a la aprobación del informe de conciliación, informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley,  objeciones presidenciales, acta No. 84, sobre aprobación al informe de objeciones y publicación del acta No. 83 sobre anuncio previo a la aprobación del informe de objeciones presidenciales. Finalmente, se anexa certificación sobre quórum y mayorías con las que fue aprobado el informe de objeciones.

 

6. Observa la Corte que en el expediente no reposan la totalidad de las pruebas requeridas, particularmente las relacionadas con el trámite del proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, en el Senado de la República, en la Comisión Segunda del Senado de la República y en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

 

7. El pronunciamiento de la Corte Constitucional requiere el envío de la totalidad de las pruebas requeridas para constatar si el procedimiento legislativo seguido en el presente caso se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitución Política.

 

8. La omisión en el envío de las pruebas se pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios para determinar la constitucionalidad del trámite seguido por el proyecto de ley de la referencia. Además, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, para que acopien y envíen los documentos requeridos dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

II.               DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto sea puesto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que sean enviados a la Corte Constitucional la totalidad de los documentos requeridos para establecer si el proyecto de ley y las objeciones presidenciales formuladas, fueron tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.

 

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de las Comisiones Primeras Permanentes de Senado y Cámara de Representantes, para que acopien los documentos requeridos y dispongan su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA                  MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado                                          Magistrado

 

 

 

 

 

  JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO                RODRIGO ESCOBAR GIL

     Magistrado                                              Magistrado      

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO          NILSÓN PINILLA PINILLA

                     Magistrado                                                   Magistrado

Impedimento aceptado

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA  CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

    Magistrado                                            Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General