A064-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 064/08

 

FALLO DE TUTELA-Corrección por error al enunciar el nombre de la entidad demandada en sentencia T-1013/07

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Corrección por error al enunciar el nombre de la entidad demandada en sentencia T-1013/07

 

Referencia: expediente T-1.695.286

 

Peticionario: Rafael Antonio Pinzón

 

Accionado: Instituto de Seguros Sociales.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA.

 

 

Bogotá D.C, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra -quien la preside-, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en la parte inicial (página 1) de la sentencia T-1013, proferida por esta Sala el 22 de noviembre de 2007, se incurrió en un error al momento de enunciar el nombre de la entidad demandada, pues se hizo referencia al Instituto de Bienestar Familiar y no, como correspondía, al Instituto de los Seguros Sociales.

 

2. Que, como consecuencia de lo anterior, la Sala debe aclarar que, tal y como aparece en todo el texto, en su encabezado y en la parte resolutiva de la providencia, se debe entender que se profiere sentencia en el proceso de tutela promovido, mediante apoderado, por el señor Rafael Antonio Pinzón contra el Instituto de Seguros Sociales.

 

Lo anterior, con el fin de que por medio de la Secretaría de esta Corte se lleven a cabo las correcciones del caso y no exista duda de quiénes fueron las partes en el proceso de la referencia.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala de Revisión

 

RESUELVE

 

PRIMERO: ACLARAR la Sentencia T-1013 de 2007, proferida el 22 de noviembre de 2007 en el siguiente sentido:

 

La revisión de la tutela que llevó a cabo la Sala Quinta de Revisión en la sentencia T-1013 de 2007, se hizo sobre el proceso de tutela promovido, mediante apoderado, por el señor Rafael Antonio Pinzón contra el Instituto de Seguros Sociales

 

SEGUNDO: En constancia de esta corrección, ANÉXESE esta providencia a la Sentencia T-1013 de 2007, para los fines legales pertinentes.

 

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General