A084-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

AUTO 084/08

(Abril 3)

 

 

IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-Término para interponerla

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y ACCESO A LA JUSTICIA-Violación por cuanto recurso de impugnación se presentó en el último día de vencimiento

 

ACCION DE TUTELA CONTRA HUMANAVIVIR EPS-Nulidad de toda actuación surtida con posterioridad a la solicitud de impugnación

 

ACCION DE TUTELA CONTRA HUMANAVIVIR EPS-Remitir expediente a Juzgado Civil Municipal para que dé trámite a impugnación presentada en tiempo

 

 

Referencia: Expediente T-1.761.534

 

         Accionante: Alba Inés Arroyo Montiel

Accionado: Humanavivir EPS

 

Fallo(s) de tutela objeto revisión: Sentencia del Juez Once Civil Municipal de Cartagena de Indias del 21 de agosto de 2007 (primera instancia).

 

Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla.

 

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

Pretensión

 

La señora Alba Inés Arroyo Montiel interpuso acción de tutela contra Humanavivir EPS, por la violación de sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social. Señaló que es afiliada de Humanavivir EPS como beneficiara del señor William Cuadrado Benítez y que desde hace tres (3) años padece de Lupus Eritomatoso Sistémico. Afirmó que el médico tratante le prescribió el medicamento Micofenolato Mofetil en tabletas de 500 gramos para el tratamiento de su enfermedad, habiéndose negado la entidad accionada a suministrar el mencionado medicamento manifestando que la solicitud no cumplía con los requisitos señalados por el artículo 6o, literal C de la Resolución 2933 del 1 de noviembre de 2006.

  

Decisión de instancia

 

- En sentencia del 21 de agosto de 2007, el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias, negó el amparo solicitado por violación de los derechos a la vida y a la seguridad social. 

 

- La anterior decisión fue impugnada por la actora el día 28 de agosto de 2007, tal como se aprecia en el sello impuesto por la Secretaría del Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias[1].

 

- Mediante oficio No. 2271 del 10 de septiembre de 2007 el a quo decidió abstenerse de impartir el trámite a la impugnación propuesta por la accionante en tanto que consideró que la misma fue presentada extemporáneamente[2].

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

Trámite de la impugnación en la acción de tutela.

 

El decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela, señala que el término máximo para la impugnación del correspondiente fallo es de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo de tutela.

 

Caso concreto

 

- En el caso particular que ocupa a esta Sala de Revisión, se puede verificar plenamente que la impugnación fue presentada el 28 de agosto de 2007, tal y como consta en el sello de la Secretaría del Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias, impuesto al escrito de impugnación radicado por la actora (folios 31 a 32 del cuaderno principal del expediente objeto de revisión). También puede constatar que el fallo proferido por el a quo el 21 de agosto de agosto de 2007, fue notificado personalmente a la parte accionante el 23 de agosto de 2007, como lo revela el sello de la Secretaría del Juzgado en la última página del fallo de instancia (folio 23 del cuaderno principal del expediente estudiado).

 

Así, el fallo fue proferido el 21 de agosto de 2007, notificado personalmente el día 23 de agosto de 2007 e impugnado el día 28 del mes de agosto del mismo año, por lo que el recurso tuvo presentación en el último día del vencimiento[3], esto es, oportunamente y en término[4]. Por lo anterior, para esta Sala, es evidente que el juzgado pretermitió el trámite completo de segunda instancia que se debía impartir a la acción de tutela, violando el derecho al debido proceso judicial y el derecho fundamental de acceso a la justicia.

 

-Por lo anterior, se entenderá nula toda actuación surtida con posterioridad a la solicitud de impugnación del 28 de agosto de 2007 presentada por la actora, en los términos del numeral tercero del artículo 140 y del artículo 146, del Código de Procedimiento Civil. .

 

En consecuencia, la presente Sala de Revisión se abstendrá de conocer de fondo la presente tutela, y en su lugar, ordenará remitir el expediente al Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias para que dé trámite a la impugnación presentada en tiempo por la señora accionante Alba Inés Arroyo Montiel.

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,

 

RESUELVE:

 

Primero.-  ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias respecto de la acción de tutela objeto del presente auto, por pretermisión de segunda instancia, al no tramitarse la impugnación presentada en término.

 

Segundo.- DECRETAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la solicitud de impugnación por parte de la accionante durante el trámite de primera instancia.

 

Tercero.- REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, el expediente al Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena de Indias para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del decreto 2591 de 1991.

 

Cuarto.- Surtida la segunda instancia, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

                        Magistrado

 

 

 

 

 

        NILSON P INILLA PINILLA

                        Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Fls. 30-32, Cuaderno 1. 

[2] Fls. 37, Cuaderno 1.

[3] Los días  25 y 26 de agosto del año 2007 fueron sábado y domingo, respectivamente, por lo que el término para impugnar comprendía los días 24, 27 y 28 de agosto del mismo año.

[4] Esta afirmación se hace bajo el presupuesto de que la notificación personal del fallo de tutela se realizó el día 23 de agosto de 2007 tal y como se desprende del contenido del  fl. 23 del cuaderno principal. Sin embargo en el fl. 25 del mismo cuaderno -en oficio dirigido a la actora- se puede observar con claridad la firma de la accionante junto a una anotación que señala al 24 de agosto de 2007 como fecha de  notificación. Sin embargo esta situación no cambia en nada la condición de nulidad del proceso.