A167-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 167/08

 

FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la trascripción del texto de una sentencia

 

FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella

 

 

Referencia: Sentencia T-401 de 2008

 

Corrección error mecanográfico en la sentencia T-401 de 2008, proferida por la Sala Segunda de la Corte Constitucional

 

Magistrado Ponente:

Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

1.1. Que existió un error de carácter mecanográfico en la parte resolutiva de la sentencia de la referencia, el cual amerita su corrección para evitar equívocos.

 

1.2. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección,[1] en cualquier tiempo.

 

1.3. Que en oportunidades anteriores la Corte ha indicado cuales son los tipos de errores cuya corrección procede en cualquier tiempo. Así, en el Auto 231 de 2001[2] dijo:

 

Que el artículo 310 del C. de P.C., permite corregir en las providencias judiciales los errores en que se hayan incurrido, que al efecto en dicho texto se señala:

 

“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.”

 

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

 

Que en ese orden de ideas, el inciso 3º del artículo 310 del C. de P.C permite que se corrijan los errores que se cometan por la omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, de manera idéntica a la que se autoriza para corregir los errores aritméticos, pero respecto de otra clase de fallas.

 

(...)

 

Que finalmente es de señalar, que en tanto la aclaración de las sentencias de que trata el artículo 309 del C. de P.C. debe interponerse dentro del término de ejecutoria, la corrección de errores aritméticos y de otro tipo de fallas de que trata el artículo 310 del C. de P.C.  puede hacerse en cualquier tiempo, o sea no interesa que la providencia este o no ejecutoriada.

 

1.4. Que en la sentencia T-401 de 2008 se incurrió en un error en los numerales primero y segundo la parte resolutiva. Que el mencionado error obedece a la confusión de la persona a la que se le concede la tutela y la persona respecto de la cual se declara la carencia actual de objeto. En efecto, en la parte resolutiva de la sentencia se concede la tutela a Rosa Benítez Bolaños y se declara la carencia actual de objeto respecto de la tutelante María Victoria Ordóñez Rodríguez cuando debería concederse la tutela a María Victoria Ordóñez Rodríguez y declararse la carencia actual de objeto respecto de Rosa Benítez Bolaños.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia T-401 de 2008 y en consecuencia donde dice:

 

a) CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales mencionados en la parte motiva de esta decisión de Rosa Benítez Bolaños; b) declarar la carencia actual de objeto respecto de la tutelante María Victoria Ordóñez Rodríguez.

 

Corregirse por:

 

a) CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales mencionados en la parte motiva de esta decisión de María Victoria Ordóñez Rodríguez; b) declarar la carencia actual de objeto respecto de la tutelante Rosa Benítez Bolaños.

 

Segundo.- CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-401 de 2008 y en consecuencia donde dice:

 

ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que, en un término no superior a quince (15) días, entregue a la señora Rosa Benítez Bolaños su cédula de ciudadanía.

 

Corregirse por:

 

ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que, en un término no superior a quince (15) días, entregue a la señora María Victoria Ordóñez Rodríguez su cédula de ciudadanía.

 

Tercero.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[2] Auto 231 de 2001 MP: Álvaro Tafur Galvis.