A262-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 262/08

 

TERMINACION DEL CONTRATO LABORAL POR JUSTA CAUSA-Despido por enfermedad/DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Protección

 

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL-Normatividad en materia de riesgos profesionales

 

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Protección constitucional especial

 

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Despido sin justa causa se configura en abuso del derecho

 

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Improcedencia del despido sin que medie autorización de la oficina de trabajo

 

DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado

 

DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCION-Se garantizan mediante la notificación a las partes afectadas como manifestación del principio de publicidad del sistema procesal

 

JUEZ DE TUTELA-Obligación de poner en marcha los medios más eficaces para la adecuada realización del debido proceso

 

NOTIFICACION DE ACCION DE TUTELA-Integración del legítimo contradictorio

 

ACCION DE TUTELA-Cuando no se vincula en legal forma a las partes se debe declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Declaración de nulidad de todo lo actuado y devolución para que se integre debidamente el contradictorio, adelante un nuevo trámite constitucional de tutela y dicte el fallo de rigor

 

 

Referencia: expediente OP-105.

 

Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben”.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la prevista en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente,

 

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben”.

 

I. ANTECEDENTES

 

1° Mediante oficio radicado en esta Corporación el 17 de septiembre del presente año, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, la Presidencia del Senado de la República remitió a esta Corte el Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben”; las objeciones presidenciales por razones de inconstitucionalidad presentadas con respecto al mismo; y el escrito que explica las razones por las cuales las cámaras legislativas decidieron insistir en que fuera sancionado.

 

El 26 de septiembre del presente año, el magistrado sustanciador profirió un auto, por medio del cual asumió el conocimiento del proceso de la referencia, y ofició a, entre otras entidades, las secretarias generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, para que remitieran con destino a este proceso las pruebas correspondientes al trámite completo surtido en el Órgano Legislativo de las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben”, para lo cual se dispuso un término de dos días.

  

Vencido el citado término probatorio, esta Corporación no recibió las pruebas solicitadas a las secretarias de las cámaras legislativas, mediante la providencia mencionada.

 

 A la fecha, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento del procedimiento previsto para el trámite del Informe de Objeciones Presidenciales. No obran en el expediente, por ejemplo, las actas aprobadas y publicadas en la Gaceta del Congreso de las sesiones plenarias en las que se votó el informe de objeciones presidenciales por cada una de las cámaras.   

 

5° Para que ésta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las objeciones presidenciales de la referencia en segundo debate en las plenarias de las cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 constitucional, es preciso que se allegue al expediente el material probatorio que permita constatar el correspondiente procedimiento legislativo que se surtió al respecto.

 

6° En observancia del principio de respeto a la actividad desarrollada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, con el propósito de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios que permitan establecer si se cumplió con el trámite previsto en la Constitución Política en el caso de las objeciones presidenciales que se analizan.

 

Igualmente se apremiará a los secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República para que acopien los documentos solicitados, y los envíen a esta Corporación en un término de tres días.

 

II DECISIÓN  

 

En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, 

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben”, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

SEGUNDO.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres días, los certificados y las actas solicitadas, debidamente aprobadas y publicadas en las Gacetas del Congreso.

 

TERCERO.- Una vez el magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisben”.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con Excusa

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General