A334-08


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 334/08

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Corresponde al juez de primera instancia

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Denegación de apertura de incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-358 de 2008

 

Referencia: Incidente de desacato de la sentencia T-358 de 2008 promovido ante la Corte Constitucional.

 

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla.

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hemández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

l. Que mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 14 de noviembre de 2008, quien dice actuar como apoderado de Oscar Orlando García Díaz, presentó incidente de desacato de la sentencia T-358 de abril 17 de 2008, proferida por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.

 

2. Como principio general, es competencia de los jueces de primera instancia velar por el cumplimiento de los fallos de tutela, aplicando el procedimiento y las medidas descritas en los artículo 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, aún en los casos en que la decisión sea tomada por el juez de segundo grado o por la Corte Constitucional en sede de revisión. Sobre el particular se expresó en la sentencia T-458 de junio 5 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra:

 

"La autoridad que brindó la protección tiene competencia para la efectividad del amparo al derecho conculcado. Como principio general, es el juez de primera instancia el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad. "

 

3. El juzgado único de instancia dentro del proceso de tutela que dio lugar a la sentencia T-358 de 2008, fue el Segundo de Familia de Neiva.

 

4. De conformidad con el inciso final del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, "el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

 

Por tanto, según se precisó en sentencia T -086 de febrero 6 de 2003, M. P. Manuel José  Cepeda  Espinosa,  "el  juez de tutela  conserva  la  competencia

para dictar órdenes que aseguren que el derecho sea plenamente restablecido o las causas de la amenaza sean eliminadas". Muy excepcionalmente la Corte Constitucional mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento del fallo, en asuntos intrincados o de extraordinaria trascendencia social, por ejemplo "en relación con las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional,  la Sala Tercera  de  Revisión,  después   de

proferida la sentencia T-025 de 2004, conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a las nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada".

 

5. En este caso no se advierte la necesidad de que la Corte directamente adopte la tramitación del incidente de desacato, si se requiriere asegurar el cumplimiento de la sentencia T-358 de 2008.

 

En consecuencia, como corresponde al juez de primera instancia dentro del proceso de tutela, donde además no medió impugnación, conocer del incidente de desacato y disponer las medidas a las que eventualmente hubiere lugar, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero: RECHAZAR por improcedente la solicitud de iniciar incidente de desacato, promovida a nombre de Oscar Orlando García Díaz.

 

Segundo: REMITIR al Juzgado Segundo de Familia de Neiva, la solicitud de abrir el incidente de desacato frente a la sentencia T-358 de 2008, para que determine lo que estime pertinente.

 

Tercero: INFORMAR al solicitante que el Juzgado competente para conocer el incidente de desacato de la sentencia T-358 de abril 17 de 2008, es el Segundo de Familia de Neiva.

 

Notifíquese y cúmplase

 

       

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General