Auto 380/08
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO PENAL MILITAR-Solicitud de la totalidad de las pruebas requeridas para constatar si el procedimiento legislativo seguido se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitución Política
Referencia: expediente OP-100
Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Magistrada Ponente:
Dr. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, resulta necesario solicitar y valorar algunas pruebas, procede a adoptar la siguiente decisión.
I. ANTECEDENTES
1. El día 28 de noviembre de 2008, a instancias de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se recibió en este Despacho la comunicación del Presidente del Senado de la República, mediante la cual remitió el expediente del proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, con la aprobación del texto rehecho según lo ordenado en la Sentencia C-533 de 2008;
2. Mediante auto del primero (1º.) de diciembre del presente año, la Magistrada Ponente requirió de las Cámaras las siguientes pruebas:
a) Enviar las Gacetas del Congreso en las que consten los tramites legislativos del proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”, adelantados por el Senado y la Cámara para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia C-533 de 2008;
b) Enviar la Gaceta del Congreso en la que aparece publicado el concepto del Ministro de Defensa
c) Especialmente se solicita enviar las Gacetas del Congreso en que aparece publicado el anuncio para votación del informe y del texto rehecho tal como fue sometido a consideración de cada una de las Cámaras;
d) Enviar certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también de la mayoría con la cual fue aprobado el informe en cada una de la Cámaras;
e) Enviar en medio magnético el texto finalmente aprobado.
3. El término para enviar estas pruebas fue de dos (2) días, al cabo de los cuales la Secretaría General de la Corte hizo llegar al Despacho los documentos enviados por el Secretario General del Senado de la República, doctor Emilio Otero Dajud. Se trata de la copia auténtica del texto de las Gacetas del Congreso No. 660, 624, 253, 414, 415, 294, 416, 302, 589 y 41, como también las Gacetas No. 754 y 661.
4. No fueron enviadas las pruebas solicitadas al Secretario General de la Cámara de Representantes, relacionadas con el trámite adelantado en esta Corporación para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-533 de 2008; tampoco fueron adecuadamente enviadas las certificaciones sobre el quórum deliberatorio y decisorio, ni la certificación sobre la mayoría con la cual fue aprobado el informe en cada una de la Cámaras. Además, no aparece en el expediente el texto finalmente aprobado en medio magnético.
5. El pronunciamiento de la Corte Constitucional requiere el envío de la totalidad de las pruebas requeridas para constatar si el procedimiento legislativo seguido en el presente caso se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitución Política.
6. La omisión en el envío de las pruebas se pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios para determinar la constitucionalidad del trámite seguido por el proyecto de ley de la referencia. Además, se apremiará al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que acopie y envíe los documentos requeridos dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para hacerlo.
Segundo.- ORDENAR que el presente auto sea puesto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que sean enviados a la Corte Constitucional la totalidad de los documentos requeridos para establecer si el proyecto de ley y las objeciones presidenciales formuladas, fueron tramitadas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.
Tercero.- APREMIAR al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que acopie los documentos requeridos y disponga su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto.
Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley 111/06 Senado, 144/05 Cámara, “Por la cual se expide el Código Penal Militar”.
Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO NILSÓN PINILLA PINILLA
Magistrado Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrada
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General