A034-09


República de Colombia

Auto 034/09

 

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Conocimiento de incidentes de desacato por incumplimiento de órdenes impartidas y adopción de medidas para garantizar su cumplimiento

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

INCIDENTE DE DESACATO-Conocimiento de Tribunal Superior en sentencia T-157/08

 

 

Referencia: solicitud apertura incidente de desacato de la Sentencia T-157 de 2008, expediente T-1.714.005

 

Acción de tutela promovida por Martín Humberto Mier Rosero contra la Fiscalía General de la Nación

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C.,  veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte, el 4 de diciembre de 2008, el ciudadano Martín Humberto Mier Rosero solicitó a esta Corporación que iniciara el trámite de  un incidente de desacato en contra de la Fiscalía General de la Nación, por el supuesto incumplimiento de la Sentencia T-157 de 2008, expediente T-1.714.005, proferida por la Sala Cuarta de Revisión de este Tribunal, en la que se resolvió: 

 

“Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral el 25 de julio de 2007 y la sentencia proferida por La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 21 de agosto de 2007, por las cuales se denegó la protección solicitada por el señor Martín Humberto Mier Rosero y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental del actor al debido proceso, por las razones expuestas en la presente providencia.

 

Segundo. ORDENAR al Fiscal General de la Nación que, en el término de 48 horas contadas desde la notificación de presente Sentencia, motive la Resolución Número 0472 del 20 de febrero de 2007. En el evento en que no cumpla con esta orden en el término señalado, deberá proceder a reintegrar al señor Martín Humberto Mier Rosero en el cargo que venia desempeñando en la entidad.

 

Tercero. ADVERTIR al señor Martín Humberto Mier Rosero que contra el acto administrativo que se profiera declarando la insubsistencia de su cargo, proceden las acciones contencioso administrativas cuyo término de caducidad, comenzará a contarse desde la notificación del mismo.

 

Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.”

 

 

2. Que el peticionario afirma en su escrito que “a la fecha ya ha pasado casi ocho meses y pese a que mi derecho fue reconocido en su decisión [Sentencia T- 157 de 2008] éste sigue siendo vulnerado, pues nunca recibí notificación alguna de la motivación de mi insubsistencia, pese a que no he cambiado mi lugar de residencia y soy ampliamente conocido en esta municipalidad por ser pequeña.” [Puerto Asís, Putumayo]

 

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, corresponde al juez de primera instancia, dentro del tramite de los procesos de tutela, conocer de los incidentes de desacato por el incumplimiento de las ordenes impartidas, así como adoptar las medidas a que haya lugar para garantizar su cumplimiento.

 

4. Que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela encargado de hacer cumplir el fallo “(…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

 

5. Que el juez de primera instancia dentro del proceso de tutela que dio origen a la Sentencia T-157 de 2008, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, por lo que es a esa Corporación a la que le corresponde conocer en este caso del  incidente de desacato si a él hubiere lugar.

 

6. Que por lo expuesto esta Corte no es competente para conocer de la solicitud del peticionario de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-157 de 2008.

 

 

Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-157 de 2008, promovida por el señor Martín Humberto Mier Rosero.

 

Segundo.- INFORMAR al señor Martín Humberto Mier Rosero que el juez competente para conocer del incidente de desacato de la Sentencia T-157 de 2008 es Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral.

 

Tercero.- ORDENAR la remisión del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-157 de 2008 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral, para que actúe conforme con sus competencias en la materia.

 

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General