A004-09


Auto 004/09

Auto 004/09

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Riesgo de exterminio de pueblos indígenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes

 

CONFLICTO ARMADO E IMPACTO SOBRE FACTORES DE DESPLAZAMIENTO O CONFINAMIENTO-Afectación diferencial de los pueblos indígenas

 

DESPLAZAMIENTO DE GRUPOS INDIGENAS-Afectación aguda y diferencial

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Respuesta estatal a la situación de los pueblos indígenas en Colombia

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Focalización de la situación de los pueblos indígenas colombianos

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PUEBLOS INDIGENAS-Valoración jurídico constitucional

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Wiwa

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Kankuamo

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos indígenas Arhuaco y Kogui

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Wayúu

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos indígenas de las familias Embera y Wounaan

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Embera-Katío

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Embera-Dobidá

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Embera-Chamí

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos indígenas de la Región Andina Colombiana

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Awá

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Nasa Páez

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos indígenas de la Amazonía Colombiana

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Koreguaje

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Kofán

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Siona

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de los pueblos indígenas de la Orinoquia Colombiana

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Betoye

 

CONFLICTO ARMADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación del pueblo indígena Nukak-Makú

 

 

Referencia: Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de haber convocado una sesión de información técnica el día 21 de septiembre de 2007 con la participación de distintas comunidades indígenas del país y organizaciones que promueven sus derechos, y de haber analizado los informes que le fueron presentados después de dicha sesión.

 

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISION

 

En el presente Auto, la Corte abordará de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. La Sala adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno Nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento. 

 

AFECTACIÓN DIFERENCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL CONFLICTO ARMADO Y SU IMPACTO SOBRE LOS FACTORES DE DESPLAZAMIENTO O CONFINAMIENTO

 

1. Algunos pueblos indígenas de Colombia están en peligro de ser exterminados – cultural o físicamente-  por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario.

 

El conflicto armado colombiano amenaza con el exterminio cultural o físico  a numerosos pueblos indígenas del país. En el curso de la última década, el conflicto armado, reorientado por actividades relacionadas con el narcotráfico, que se desarrolla en Colombia se ha convertido en el principal factor de riesgo para la existencia misma de docenas de comunidades y pueblos indígenas a lo largo del territorio nacional, a través de complejos elementos que la Corte reseñará en el presente Auto. Esta amenaza ha sido la causa principal del desplazamiento de los indígenas.

 

Todos los que han tomado parte en este conflicto armado –principalmente los grupos guerrilleros y los grupos paramilitares pero también, en ocasiones, unidades y miembros claramente identificados de la Fuerza Pública, así como grupos delincuenciales vinculados a distintos aspectos del conflicto interno- participan de un complejo patrón bélico que, al haberse introducido por la fuerza de las armas dentro de los territorios ancestrales de algunos de los pueblos indígenas que habitan el país, se ha transformado en un peligro cierto e inminente para su existencia misma, para sus procesos individuales de consolidación étnica y cultural, y para el goce efectivo de los derechos fundamentales individuales y colectivos de sus miembros.

 

El amplísimo cúmulo documental que ha sido aportado a la Corte Constitucional  -el cual sirve de base para la descripción detallada que se hace en el anexo a esta providencia de la situación de las etnias más afectada, de la grave afectación de sus derechos colectivos fundamentales, de los delitos de los cuales han sido víctimas, así como de su relación con el desplazamiento - en el marco del proceso de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, no deja duda alguna sobre la forma cruenta y sistemática en la que los pueblos indígenas de Colombia han sido victimizados por un conflicto al cual son completamente ajenos y ante el cual se han declarado, de manera repetida, autónomos y neutrales, clamando a los grupos armados ilegales que respeten sus vidas, su integridad colectiva y sus territorios.

 

Es una emergencia tan grave como invisible. Este proceso no ha sido reconocido aún en sus reales dimensiones, por las autoridades encargadas de preservar y proteger a los pueblos indígenas del país. Mientras que numerosos grupos indígenas son atacados, desplazados y desintegrados en todo el territorio nacional por los actores armados que operan en Colombia y por los distintos factores subyacentes al conflicto y vinculados al mismo, el Estado y la sociedad colombianos continúan preciándose de su carácter multicultural, de sus riquezas étnicas y de distintos aspectos de las culturas indígenas nacionales. Esta contradicción entre la realidad y la representación generalizada de dicha realidad ha sorprendido a la Corte Constitucional, no sólo por su crueldad inherente, sino por revelar una actitud de indiferencia generalizada ante el horror que las comunidades indígenas del país han debido soportar en los últimos años – indiferencia que en sí misma es un menosprecio de los postulados constitucionales básicos que nos rigen como Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la diversidad étnica y cultural. La Sala Segunda de Revisión, ante la información recibida, se encuentra obligada por la Carta Política a actuar con toda la determinación.

 

El estado de temor entre las comunidades por el conflicto armado; el dolor causado entre individuos, familias y comunidades aborígenes por los diversos crímenes de los que han sido víctimas; el miedo a que estas atrocidades se repitan o la situación se empeore; y la desesperanza y el escepticismo frente a un Estado que no ha reaccionado como lo exige la justicia ante su tragedia, se han perpetuado en la memoria individual y colectiva de estos pueblos. El silencio sobre la violencia y la situación ha sido la regla general hasta ahora, por miedo, dolor e impotencia; sin embargo, las comunidades mismas han resuelto recientemente esforzarse por visibilizar y denunciar su situación.

 

Un pequeño grupo de individuos y comunidades indígenas tienen medidas interamericanas –cautelares y provisionales- de protección, en respuesta a sus valientes esfuerzos de movilización y visiblización internacionales de su situación; no obstante, por regla general estas medidas han sido ineficaces, no han paliado la violencia, y de hecho han precedido en el tiempo sus períodos de más grave agudización.

 

En muchos otros casos, ha habido advertencias y alertas tempranas o informes de riesgo, bien sea emitidas por las mismas comunidades, sus organizaciones y sus líderes, bien sea dentro del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo; pero igual, pese a los anuncios, han acaecido los crímenes o los desplazamientos que se temen, ante la franca indiferencia, la pasividad o la impotencia de las autoridades competentes.

 

Los grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente el desplazamiento. Deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y abandono institucional, que operan como factores catalizadores de las profundas violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios.

 

2. Complejidad de los factores propios del conflicto armado o conexos a él que operan como causas de la eliminación, el desplazamiento y la desintegración de los pueblos indígenas.

 

No se pueden hacer afirmaciones generales sobre los factores causales que han desencadenado la situación actual, porque se trata de un grupo muy complejo de elementos que interactúan en forma diversa de acuerdo con cada pueblo y cada comunidad. Por eso, la Corte ha asumido una perspectiva específica en relación con pueblos y comunidades concretas que, de acuerdo a la información que le ha sido provista por numerosas fuentes, son víctimas del conflicto armado en el país. Como se verá, no son menos de treinta las etnias que en este momento pueden considerarse como en estado de alto riesgo de exterminio cultural o físico por causa del conflicto armado y del desplazamiento forzado.

 

No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha identificado claramente una serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontación que se cierne sobre los pueblos indígenas del país, y que dependiendo del contexto geográfico, socioeconómico y cultural del cual se trate, se entrelazarán de manera distinta sobre cada comunidad en particular. Estos factores se agrupan en tres categorías principales: (1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros, pero afectándolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas, y a sus miembros individuales, en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas. A su vez, estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra.

 

2.1. Confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas o a sus miembros, pero afectándolos directamente.

 

Estas confrontaciones tienen, en términos generales, las siguientes manifestaciones:

 

2.1.1. Incursiones y presencia de grupos armados ilegales en territorios indígenas, en ocasiones seguidas de una fuerte militarización del territorio por parte de la Fuerza Pública.

 

2.1.2. Confrontaciones armadas entre grupos armados ilegales, o entre éstos y la Fuerza Pública, en territorios indígenas, o cerca de éstos.

 

2.1.3. Ocupación de lugares sagrados por los grupos armados ilegales y por unidades de la Fuerza Pública.

 

2.1.4. Instalación de bases militares en territorios indígenas sin consulta previa.

 

2.1.5. Instalación de minas antipersonal y abandono de municiones sin explotar (MAP/MUSE) en sus territorios; muchos de los casos reportados de victimización por estos artefactos corresponden, de hecho, a personas pertenecientes a grupos indígenas.

 

2.2. Procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas y a sus miembros individuales en el conflicto armado.

 

2.2.1. Señalamientos. El señalamiento es la fuente de la mayoría de las violaciones graves de derechos humanos de los pueblos indígenas en el país, y la consecuencia primaria de la penetración de sus territorios por los grupos armados ilegales. Esto desencadena, luego, la intervención de la Fuerza Pública. El patrón estructural  y reiterado que se ha acreditado ante la Corte consiste en que se les señala individual y colectivamente, de manera arbitraria e infundada, de ser colaboradores del grupo armado opuesto o de la Fuerza Pública. El señalamiento es especialmente frecuente en los casos de (a) incorporación o utilización de indígenas como informantes por parte de la Fuerza Pública, o (b) presencia temporal de las Fuerzas Armadas o los grupos armados ilegales dentro de sus territorios, con ocupación de viviendas, edificios comunitarios, etc. Estos señalamientos con frecuencia resultan en homicidios, en amenazas, en desapariciones o, en algunos casos, en lo que se ha conocido como “falsos positivos” reportados por ciertos integrantes de la Fuerza Pública – es decir, desapariciones de individuos indígenas que son retenidos por grupos armados y posteriormente se reportan, en forma infundada, como guerrilleros dados de baja en combate por algún integrante de la Fuerza Pública.

 

2.2.2. Asesinato selectivo de líderes, autoridades tradicionales y miembros prominentes de las comunidades indígenas. Los homicidios selectivos se han presentado en diferentes lugares del territorio nacional, y obedecen a distintas causas: el ánimo de intimidación o de aterrorizamiento de la población; la voluntad de generar el desplazamiento individual, familiar o colectivo; en tanto retaliación por oponerse a la presencia de grupos armados o al involucramiento de sus comunidades en el conflicto; en retaliación por denunciar delitos y tratar de hacer efectivos los derechos de las víctimas; en desarrollo de intereses territoriales no indígenas frente a procesos de reivindicación territorial. Las cifras de homicidios selectivos dentro de las comunidades indígenas en la última década, son manifiestamente sobrecogedoras. En cada uno de los pueblos estudiados en detalle por la Corte se han presentado, y, además, hay pueblos como los Coreguaje, los Wiwa, los Awá, los Kankuamo o los Embera-Katío que reportan tasas de homicidios selectivos altísimas e inclusive masacres.

 

2.2.3. Amenazas, hostigamientos y persecuciones de individuos, familias y comunidades por los actores armados ilegales y por algunos miembros individuales de la Fuerza Pública.

 

2.2.4. Confinamientos de familias y comunidades enteras, por las guerrillas, los grupos paramilitares, o por virtud de la presencia de minas antipersonal. Estos confinamientos, que son radicales y se imponen mediante órdenes terminantes de no movilización o por ocupación de las vías usuales de acceso a los territorios, generan como primera consecuencia graves situaciones de desabastecimiento alimentario y de salud, y sumen a los pueblos afectados en situaciones de total incomunicación durante períodos prolongados de tiempo que pueden durar varios meses.

 

2.2.5. Controles sobre la movilidad de personas, alimentos, medicamentos, combustibles, bienes y servicios básicos y ayuda humanitaria de emergencia, por los actores armados ilegales y, en ocasiones, por miembros de la Fuerza Pública. Junto con los controles de movilidad a menudo se reporta la incautación y robo de alimentos y bienes. A través de los controles se producen señalamientos cuando, por ejemplo, se transita con alimentos, medicamentos o combustible para comunidades o familias. Las restricciones de movilidad, expresas o derivadas de la presencia y enfrentamientos de los actores armados, impiden el uso tradicional de los territorios étnicos, causando el desequilibrio de las estructuras culturales y económicas que dependen de esa movilidad. Asímismo, generan graves situaciones de desabastecimiento que desembocan en inseguridad alimentaria, crisis en la salud, y falta de atención a necesidades básicas de comunidades enteras.  

 

2.2.6. Irrespeto reiterado a las autoridades tradicionales indígenas por parte de los actores armados ilegales y, en ocasiones, por miembros de la fuerza pública.

 

2.2.7. Controles de comportamiento y de las pautas culturales propias por parte de los grupos armados ilegales. Estos controles se materializan, entre otras, en el establecimiento de reglamentos y códigos de conducta y control que se ejecutan mediante amenazas e intimidaciones, y que impiden de raíz el desarrollo de las prácticas culturales autóctonas.

 

2.2.8. Reclutamiento forzado de menores, jóvenes y miembros de la comunidad por actores armados irregulares, con las gravísimas repercusiones que ello conlleva tanto para su vida e integridad personal, como para la seguridad de sus familias y comunidades de origen. En general, la situación de los menores de edad indígenas es de especial exposición y vulnerabilidad, según se documentó en el Auto 251 de 2008 de la Corte Constitucional.

 

2.2.9. Apropiación y hurto de bienes de subsistencia de las comunidades (cultivos, productos, animales, insumos básicos) por los actores armados ilegales y en algunos casos por la Fuerza Pública.

 

2.2.10. Prostitución forzada, violencia sexual y enamoramiento de mujeres y jóvenes indígenas como táctica bélica, principalmente por parte de los actores armados ilegales. Estos patrones materializan los riesgos especiales de género de la mujer indígena en el conflicto armado, tal y como fueron documentados en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. De hecho, muchísimos casos de violencia sexual que fueron denunciados por la Corte ante las autoridades competentes tienen por víctimas mujeres, niñas y adolescentes indígenas en todo el país.

 

2.2.11. Homicidio, amenaza y hostigamiento de maestros, promotores de salud y defensores de los derechos de los indígenas por los actores armados irregulares.

 

2.2.12. Ocupación temporal de escuelas, viviendas y edificios comunitarios por los actores armados ilegales y, en ocasiones, por miembros de la Fuerza Pública.

 

2.2.13. Utilización de las comunidades como escudos humanos durante los enfrentamientos, por parte de los actores armados ilegales.

 

2.3. Procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan los territorios tradicionales y las culturas indígenas.

 

Los pueblos indígenas colombianos también han sido afectados por ciertos procesos de índole territorial y socioeconómica que se entrelazan con los procesos bélicos propiamente dichos, a través de múltiples y complejos patrones que redundan en mayores violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos. Entre estos procesos territoriales y socioeconómicos, la Corte ha de resaltar tres en particular por su grave impacto sobre la integridad étnica de los pueblos indígenas:

 

2.3.1. El despojo territorial simple por parte de actores con intereses económicos sobre las tierras y recursos naturales de propiedad de las comunidades indígenas –sea porque forman parte de sus resguardos, porque están en proceso de titulación, porque forman parte de los territorios de proyección y ampliación de los resguardos, o porque forman parte de su territorio ancestral y aun no han sido reconocidas como tales por las autoridades-, así como por parte de colonos que invaden sus territorios. La precariedad en la titulación de tierras en algunos casos es un factor que facilita ampliamente el despojo y la invasión territorial; de esta manera, existe un entrelazamiento de los procesos de ampliación y saneamiento de resguardos con ciertos factores conexos al conflicto armado (presencia de actores armados, de cultivos ilícitos, o de actividades militares en zonas de ampliación).

 

2.3.2. El desarrollo de actividades económicas lícitas o ilícitas en territorios indígenas. Especialmente preocupante en este sentido es la presencia creciente y registrada de cultivos ilícitos –principalmente coca - y el desarrollo dentro de sus territorios, por actores externos, de distintas actividades vinculadas al tráfico de drogas; pero también se ha reportado, como se verá en el anexo, el desarrollo de actividades lícitas de explotación de recursos naturales, en forma irregular, por actores económicos del sector privado o por los grupos armados ilegales –tales como explotación maderera indiscriminada, siembra y explotación de monocultivos agroindustriales, explotación minera irregular, y otras actividades afines-. A menudo estas actividades afectan los lugares sagrados de los grupos étnicos, con el consiguiente impacto destructivo sobre sus estructuras culturales; de por sí, se ha reportado que generan altos índices de deforestación y daño ambiental dentro de sus resguardos.

 

En este sentido ha de resaltarse que múltiples grupos indígenas han denunciado estrategias de violencia por parte de los actores armados interesados, o bien en la realización directa de megaproyectos agrícolas y de explotación de recursos naturales, o bien en el apoyo a ciertas empresas y actores económicos que desarrollan estos proyectos, y con los cuales se han asociado para lucrarse con los beneficios de tales actividades. Según se denuncia –y se reseña más adelante en el anexo-, aparentemente algunos actores económicos se han aliado con los actores armados irregulares para generar, dentro de las comunidades indígenas, actos de violencia que eliminen o desplacen a los indígenas de sus territorios ancestrales, despejando así el camino para la implementación de estos proyectos productivos. Ello se deriva, esencialmente, de la existencia de intereses comerciales extensivos en los recursos naturales de sus territorios. En algunos lugares del país es claro que se han vinculado los actores del conflicto armado con intereses económicos, vinculación que es una de las principales causas de desplazamiento forzado.

 

2.3.3. Fumigaciones de cultivos ilícitos sin el lleno de los requisitos de consulta previa ordenados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-383 de 2003, y con efectos indiscriminados tanto sobre los cultivos lícitos de pancoger y de subsistencia de las comunidades, como sobre el hábitat de subsistencia (para caza, pesca, bosque). Los procesos de fumigación, que responden a la presencia incremental de cultivos ilícitos en sus territorios, han sido objeto de quejas reiteradas por parte de numerosas comunidades indígenas a lo largo del país, en el sentido de que han generado afectaciones de la salud, tanto por la contaminación de alimentos, animales domésticos y fuentes de agua, como por la generación de problemas dermatológicos, respiratorios y otros entre los miembros de las comunidades.

 

2.4. Procesos socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra.

 

El anterior cuadro de factores bélicos opera sobre la base de una serie de situaciones y procesos pre-existentes que aquejan a las comunidades indígenas del país y que resultan claramente exacerbados por virtud del conflicto armado y sus manifestaciones, a saber:

 

2.4.1. La pobreza y sus consecuencias.

 

2.4.2. La inseguridad alimentaria y sus consecuencias; agravada por apropiación, destrucción por conflicto armado, restricciones de movilidad.

 

2.4.3. Condiciones de salud deterioradas que se agravan por el conflicto armado; en particular, mortalidad infantil alta, y altas tasas de enfermedades prevenibles.

 

2.4.4. La invisibilidad preexistente por censos y estadísticas divergentes. El desplazamiento forzado y la desintegración étnica y cultural resultantes del conflicto armado hacen aún más difícil el registro preciso sobre el panorama étnico del país.

 

2.4.5. El debilitamiento étnico y social y la aculturación prevalecientes.

 

3. La tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos indígenas por el conflicto.

 

Los pueblos indígenas están especialmente expuestos, en indefensión, al conflicto armado y al desplazamiento, principalmente por su situación ante la tierra.

 

La titulación formal de tierras y la constitución de resguardos en la práctica no garantizan la posesión material por las comunidades; de hecho sus territorios, sean o no parte de resguardos, son apropiados por grupos armados ilegales, delincuentes/narcotraficantes, colonos, y agentes movidos por interese económicos. O bien, el conflicto armado ha exacerbado conflictos territoriales preexistentes, en los cuales las partes no indígenas se han aprovechado de, o aliado con, las actividades de los grupos armados ilegales, en detrimento de los grupos étnicos.

 

El interés de los actores no indígenas sobre la tierra se deriva de varios factores: por recursos naturales, por su valor militarmente estratégico, por su valor económico, y por la distancia de centros urbanos. Las partes interesadas pueden ser actores armados o no armados, legales e ilegales, y a menudo se entrelazan. Los conflictos territoriales se resuelven violentamente, en detrimento de los indígenas, con graves violaciones de derechos humanos y del DIH, por su incorporación a un conflicto que no les pertenece. Esta variedad de manifestaciones se deduce del anexo al presente auto.

 

Simultáneamente, para los pueblos indígenas la importancia de sus territorios para sus culturas y su subsistencia e integridad étnicas, hace más lesivos tanto los factores causales del desplazamiento como el desplazamiento en sí mismo.

 

Según la ONIC, en comunicación de junio de 2006: “En todos los casos de desplazamiento estudiados por la ONIC, existen territorios no legalizados o en disputa. Las zonas de mayor presión por el control y uso de tierras a través del desplazamiento, corresponden a los territorios colectivos de nuestros pueblos indígenas. Las zonas de colonización y de aplicación de políticas de fumigación presentan igualmente elevados índices de expulsión referidos a conflictos por el uso y dominio de la tierra. En este sentido, el patrón de confluencia de tierra y recursos naturales en manos de grupos étnicos o en posesión de colonos, sumados a la expectativa de valorización de la tierra en los últimos cinco años coincide con las áreas críticas de expulsión de la población. [Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento CODHES, Boletines Trimestrales 37-44, 1999-2003]. // La persistencia del desplazamiento de aquellos municipios con resguardos indígenas pendientes de titulación, es demasiado alta como para desestimarla en tanto factor de alta incidencia en la explicación de estos procesos. (…) Estudios recientes [CODHES/Corporación Opción Legal, 2004] muestran que en el año 2002 sólo 8 (5.29%) de los 151 municipios que tenían resguardos en trámite no reportaron cifras de población indígena desplazada; es decir, el 94.7% de los municipios con resguardos en trámite expulsaron población. Mientras que en el año 2003, el 93.37% de los municipios con resguardos en trámite expulsaron población y el porcentaje de los que no expulsaron representó sólo el 6.62%.”

 

El problema de la tierra también causa conflictos interétnicos que afectan los derechos fundamentales individuales y colectivos de los pueblos indígenas, e incide en el impacto del desplazamiento sobre las respectivas étnias.

 

4. Impacto diferencial del conflicto armado sobre los grupos indígenas, reflejado principalmente en los alarmantes patrones de desplazamiento forzado

 

Como se describe en la presente providencia, los pueblos indígenas están atrapados en medio del conflicto, sin que ninguna de las partes respete su no involucramiento ni su especial protección ni reconozca su particular vulnerabilidad y fragilidad.

 

El conflicto armado en general empeora la situación preexistente de muchos pueblos indígenas, y desemboca en desplazamiento forzado. El conflicto genera desintegración comunitaria y familiar por la muerte de los líderes, amenazas, señalamientos, reclutamiento de miembros. Se desmiembran las organizaciones y se lleva a las comunidades a situaciones de alta vulnerabilidad. Colombia ya tenía varios pueblos en riesgo de extinción por factores socioeconómicos; pero  ahora el conflicto armado ha introducido varios pueblos nuevos en la lista de quienes padecen este riesgo, generando situaciones de urgencia que no han recibido una respuesta estatal acorde a su gravedad.

 

El conflicto armado genera la imposibilidad de movilizarse por el territorio, afectando el trabajo colectivo y las estructuras culturales que dependen de él.  Afecta la educación por ocupación de escuelas y asesinato o intimidación de maestros. Los bloqueos, confinamiento, amenazas y señalamientos impiden el acceso para prestación del servicio de salud, y también impiden la realización de prácticas medicinales propias. La situación causa la pérdida de confianza entre miembros de la comunidad, afectando la integración comunitaria y las prácticas socioculturales propias.

 

El conflicto armado y sus procesos económicos conexos generan asimismo daño ambiental, disminuyendo la caza y la pesca y causando inseguridad alimentaria; pérdida de la posibilidad de autosostenimiento con prácticas propia así como incremento de las muertes por desnutrición, sumadas a desnutrición e inseguridad alimentaria por confinamientos y bloqueos, como se describe en el anexo respecto de algunos pueblos indígenas.

 

Las violaciones de derechos humanos que ocurren en el marco del conflicto armado tienen repercusiones colectivas muy fuertes en las comunidades indígenas, porque causan desequilibrios y traumas culturales, rupturas étnicas, y afectación de la memoria cultural del pueblo.

 

Para la Corte Constitucional, en fin, es claro que la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado constituye un proceso destructivo de la diversidad étnica y cultural del país, que es invisible para la sociedad y el Estado colombianos.

 

AFECTACION AGUDA Y DIFERENCIAL DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO SOBRE LOS GRUPOS INDIGENAS.

 

El agudo impacto que ha tenido el conflicto armado sobre los grupos indígenas del país se ha traducido, principalmente, en alarmantes patrones de desplazamiento forzado, tanto masivo como individual, que han incrementado a lo largo de la última década y hoy en día se ciernen como una de las más serias amenazas para la supervivencia a corto plazo de las etnias de Colombia. Por sus secuelas destructivas sobre el tejido étnico y cultural de estos grupos, el desplazamiento forzado genera un claro riesgo de extinción, cultural o física,  de los pueblos indígenas. Los que ya estaban en riesgo con anterioridad al impacto del conflicto armado, se acercan al fin; los que no, entran en la categoría de alto riesgo de extinción cultural y física. Estas afirmaciones se demuestran con nitidez en los capítulos subsiguientes de la presente providencia. 

 

Diversas organizaciones coinciden en la apreciación sobre el carácter incremental del desplazamiento forzado indígena. Por ejemplo, CECOIN reporta un incremento del desplazamiento forzado indígena: de más de 5100 personas en 2002, 4602 en 2003, 7901 en 2004, 23700 en 2005, 5487 en 2006; principalmente en el Chocó, la Guajira, Nariño, Cauca y Huila (CECOIN, agosto 2006).

 

El desplazamiento forzado indígena tiene sus propias modalidades y su propia tipología. La ONIC afirma que las principales modalidades de desplazamiento indígena son: (a) desplazamiento masivo hacia las cabeceras municipales cercanas o hacia las ciudades; (b) desplazamiento progresivo –gota a gota- hacia las ciudades; (c) desplazamiento itinerante a otros sitios del territorio, otras comunidades u otros grupos étnicos; y (d) desplazamiento desde territorios no constituidos en resguardos, hacia los resguardos.

 

La naturaleza diferencial del impacto del desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas radica en que entremezcla facetas individuales con facetas colectivas de afectación, es decir, surte impactos destructivos tanto sobre los derechos individuales de las personas pertenecientes a las etnias afectadas, como sobre los derechos colectivos de cada etnia a la autonomía, la identidad y el territorio. Lo individual y lo colectivo del desplazamiento se retroalimentan e interactúan. Además, cada grupo étnico en particular tiene sus propios patrones de desplazamiento forzado, y su propia situación específica, que se deben reconocer en la magnitud plena de su gravedad para dar una respuesta apropiada de parte del Estado. En los términos de la intervención de ACNUR en la audiencia ante la Corte Constitucional, “la pérdida de control sobre el territorio y el efectivo ejercicio de la territorialidad, deteriora los principios fundamentales de la vida y la convivencia que fundan los procesos de construcción de identidad, los sistemas internos de autonomía, control y gobierno, los circuitos de producción y las dinámicas de enculturación”.

 

A este respecto, no puede perderse de vista que la relación de los grupos indígenas con el territorio es crucial para sus estructuras culturales y su supervivencia étnica y material. El desplazamiento genera aculturación, por la ruptura del entorno cultural propio y el shock cultural. Los pueblos indígenas desplazados viven en estado de total desubicación por la ruptura cultural y lingüística que ello conlleva y la inserción abrupta en entornos urbanos y de miseria a los que son completamente ajenos. 

 

Además, lo que resulta más grave, el desplazamiento causa la ruptura de la continuidad cultural por la aculturación subsiguiente de los jóvenes y la consiguiente detención de los patrones de socialización indispensables para que estas etnias sobrevivan. En efecto, el shock y la ruptura cultural generalizadas tienen un especial impacto sobre las generaciones jóvenes de los pueblos desplazados, que durante el desplazamiento pierden el respeto a los mayores y la continuidad de sus procesos de socialización y de perpetuación de las estructuras culturales.

 

Otra faceta alarmante del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas en Colombia es que, según se ha reportado a la Corte, hay un patrón extensivo, constante de desplazamiento forzado permanente de líderes y autoridades indígenas que son amenazados o agredidos, con efectos devastadores para las estructuras culturales. El rol cultural central que juegan las autoridades y líderes hace que su desplazamiento sea especialmente nocivo para la preservación de las estructuras sociales y étnicas de sus respectivos pueblos.

 

La situación de los individuos, familias y comunidades indígenas desplazados forzosamente es grave por una multiplicidad de factores distintos. Por ejemplo, existe un problema de alimentación: la ruptura de las pautas culturales, y la falta de acceso a los alimentos que tradicionalmente consumen, genera el rechazo –tanto cultural como en ocasiones físico- de los pocos alimentos a los que tienen acceso, y por consiguiente desemboca en situaciones de hambre. La ayuda humanitaria de emergencia usualmente es inadecuada y no responde a las especificidades culturales de los pueblos desplazados. Por otra parte, existe un problema de salud, ya que se bloquea el acceso a las formas tradicionales de medicina. Los individuos y comunidades indígenas en situación de desplazamiento tienen, por su falta de capacidades y competencias culturales para afrontar la vida urbana en condiciones extremas de miseria y desprotección, una mayor exposición a riesgos de todo tipo, que incluyen los peligros de ser víctimas de violencia sexual, de caer en redes de comercios ilícitos, de verse obligados a la mendicidad, de explotación, y especialmente de discriminación (por intolerancia, racismo e ignorancia en los lugares de recepción). Además el conflicto armado está presente en los lugares de llegada, o los persigue hasta allí, generando nuevos riesgos para su integridad individual y colectiva. La inseguridad en los lugares de recepción a su vez fuerza a retornos involuntarios y sin seguridad, o a redesplazamientos.

 

A este respecto, la Corte Constitucional debe resaltar el gravísimo problema de mendicidad de personas indígenas en las principales ciudades del país, hecho notorio que a su vez genera, en no pocas oportunidades, el retiro de los niños por la Policía y el ICBF (los casos de Bogotá, Pereira y Barranquilla son especialmente graves en este aspecto).

 

El resumen de la ONIC, en comunicación de junio de 2006, es diciente a este respecto: “Un… efecto de dicha desterritorialización ha sido la ruptura de los referentes culturales, expresada en cuatro quiebres específicos: 1. De los calendarios tradicionales en los que se enmarcan las actividades sagradas, productivas y políticas. 2. De la ruptura, disipación y/o parálisis de los procesos etnoeducativos y de salud, así como de los procesos de recuperación cultural. 3. Del cambio hacia la oferta cultural y material de las comunidades receptoras (consumismo y cambio de hábitos alimenticios), y hacia patrones de consumo mercantil o industrial. 4. De la ruptura de los mecanismos colectivos y solidarios de intercambio material y espiritual (minga y fogón, por ejemplo). // Obviamente, estos elementos dan como resultado, la ruptura violenta de redes familiares y parentelas, lo que provoca una creciente desestructuración social irreversible. Esta situación ha menguado la solidaridad comunitaria y ha aumentado los niveles de individualización, en especial de las generaciones más jóvenes en su articulación con la población urbana. Dicha urbanización forzada de los pueblos indígenas ha producido el debilitamiento de los saberes tradicionales acerca de la medicina y especialmente de las formas tradicionales de manejo de los ecosistemas como de la agricultura de subsistencia”.

 

El desplazamiento forzado de los pueblos indígenas también surte gravísimos efectos sobre el territorio que se deja atrás, que queda sujeto a abandono, apropiación, y también a disminución productiva que afecta a las poblaciones indígenas que permanecen en él.

 

También debe resaltarse la gravedad de la situación de la mujer indígena con posterioridad al desplazamiento, que es particularmente aguda, tal y como se documentó en el  Auto 092 de 2008, en el cual se explicó:

 

“IV.B.1.9.1. Las mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas enfrentan un factor de discriminación adicional derivado de su pertenencia étnica, que en la práctica agrava las discriminaciones, riesgos e inequidades que soportan por sus condiciones de género y desplazamiento. En otras palabras, tanto los riesgos de género presentes en el conflicto armado como las facetas de género del desplazamiento interno se acentúan, exacerban y profundizan en el caso de las mujeres que pertenecen a estos grupos étnicos. Ello se deriva tanto de la exclusión y marginación que viven los grupos étnicos del país, como de las estructuras socioeconómicas discriminatorias y racistas prevalecientes, y de la desintegración de sus redes sociales, comunitarias y culturales de apoyo con motivo del desplazamiento[1]; todo ello redunda en que las mujeres indígenas y afrocolombianas desplazadas sufren un triple proceso de discriminación por ser mujeres, por haber sido desplazadas, y por pertenecer a grupos étnicos.

 

IV.B.1.9.2. Parte importante del problema es la invisibilidad de esta condición de discriminación reforzada. No existen medidas oficiales para visibilizar estos cuadros agudos de vulnerabilidad, ni para comprender el rol femenino específico que cumplen las mujeres indígenas o afrodescendientes en su respectiva comunidad, y los impactos que surte el desplazamiento forzado sobre el ejercicio del mismo.

 

IV.B.1.9.3. Las mujeres indígenas corresponden al 3.7% de las mujeres desplazadas inscritas en el RUPD, de acuerdo con los datos presentados por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado en su informe de febrero de 2008, basado en la Encuesta Nacional de Verificación. Una alta proporción de las mujeres indígenas son analfabetas, o no saben hablar en español; según se informa a la Corte, “la mayoría de las mujeres adultas son analfabetas en castellano, bien sea porque no hablan ese idioma o porque no tienen oportunidades educativas en programas de etnoeducación para adultas”. Su condición étnica constituye un factor que agrava los impactos de por sí perniciosos del desplazamiento forzado; según se explicó en un informe presentado por la ONIC a la Relatora de la Comisión Interamericana, el impacto cultural del desplazamiento sobre las mujeres indígenas tiene diversos componentes que vulneran en sí mismos y en su conjunto sus derechos fundamentales: “si [el desplazamiento] es a centros urbanos se complica un poco más, ya que la mayoría de nuestras compañeras no saben muy bien el español, se asustan ante la inmensidad de la ciudad, el anonimato y la falta de solidaridad de sus habitantes, nos mata el recuerdo de nuestros montes y selvas y de sus sonidos. Nos enfrentamos a nuevos problemas para criar a nuestros hijos y relacionarnos con nuestros compañeros, por no ser la ciudad nuestro medio habitual. Nos persiguen las imágenes de la angustia cuando tuvimos que salir corriendo con lo poco que teníamos o podíamos cargar para hacerle el quite a la muerte y desolación, en medio de esta angustia, quedamos a cargo de la familia aceptando actividades que no son tradicionales a nuestras culturas como emplearnos en el trabajo doméstico, o en el peor de los casos llegar a vender nuestros cuerpos. (…) A las mujeres indígenas nos toca pelear para que nos reconozcan como desplazadas, pelear para acceder a la salud y a al educación que no es propia, preparar alimentos con comida ajena a nuestra cultura y cuerpo; luchar para que nuestras familias no se desintegren y los hijos no pierdan nuestra cultura”.”

 

Igualmente grave es la situación de los menores de edad indígenas en situación de desplazamiento, como se indicó en el Auto 251 de 2008:

 

“Los niños, niñas y adolescentes indígenas o afrodescendientes, además de estar sobre-representados entre la población en situación de desplazamiento[2], sufren un impacto diferencial e intensificado de los distintos problemas transversales arriba descritos. Dos factores están a la base de este impacto diferenciado: la diferencia cultural abrupta entre lugares de expulsión y recepción, que incide de distintas maneras sobre sus familias y sobre ellos mismos; y la pobreza generalizada preexistente de sus familias y comunidades, que se empeora con el desplazamiento y hace aun más amplia e inerme su exposición a riesgos y peligros prevenibles.

 

De esta forma, los menores de edad indígenas y afrodescendientes desplazados son víctimas mucho más frecuentes de explotación laboral, trata y mendicidad.[3] Entre ellos los problemas de hambre y desnutrición son usualmente más altos que entre los demás menores de edad desplazados, y su exposición a enfermedades prevenibles es tan alta que se han registrado casos como el episodio reciente de dos niños Embera-Katío que habían sido desplazados de sus territorios hacia Bogotá y luego retornaron para morir de cólera en su comunidad.[4]

 

Su derecho a la educación también resulta obstruido con particular fuerza, por la carencia de planes de etnoeducación apropiados a sus culturas y necesidades en los planteles educativos a los que tienen acceso, y por la mayor incidencia de situaciones de discriminación abierta y maltrato por sus compañeros y docentes. Todo ello a su turno conlleva complejos cuadros de malestar psicológico en los cuales el choque cultural y la extrañeza frente a la sociedad receptora juegan un papel decisivo.

 

Adicionalmente, los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrodescendientes cumplen un rol fundamental en la preservación y reproducción de sus culturas, respecto del cual el desplazamiento forzado genera un efecto destructivo de repercusiones irreversibles. En efecto, el desarraigo y la remoción de estos menores de edad de sus entornos culturales comunitarios, trae como consecuencia en una alta proporción de los casos una ruptura en el proceso de transmisión de los conocimientos y pautas culturales, aparejado a frecuentes casos de pérdida de respeto hacia sus familias, sus mayores y sus propias culturas.[5]

Otras facetas del desplazamiento forzado de pueblos indígenas llaman la atención de la Corte por su gravedad. Así, por ejemplo, es frecuente que los individuos, familias y comunidades indígenas se desplacen hacia territorios de otras comunidades y resguardos indígenas, que los reciben durante períodos de tiempo a menudo considerablemente largos. El desplazamiento de indígenas a otras comunidades y resguardos causa conflictos interétnicos, o entre las comunidades de recepción y desplazadas así sean de la misma etnia, que generan efectos de desestructuración cultural que no están obligados a soportar.

 

Además, hay una alta frecuencia de éxodo transfronterizo de los grupos indígenas cercanos a las fronteras. En no pocos casos, individuos y familias de las etnias Wayúu, Kuna, Embera, Awá o Kofán, por sólo mencionar las mayormente afectadas por los éxodos transfronterizos, abandonan el territorio nacional en forma permanente, huyendo de la violencia.

 

Como se dijo anteriormente, el desplazamiento forzado indígena, al igual que su situación general ante el conflicto armado, es invisible en sus reales dimensiones. Hay serias dificultades en el registro de este fenómeno en el país, que se suman a las debilidades preexistentes en los censos. El subregistro y el rechazo al registro de desplazamientos individuales y colectivos por las autoridades, especialmente de los desplazamientos intra-resguardos o intra-veredales, se suma a la falta de denuncia –por amenazas, desconfianza o desinformación-, y la falta o incongruencia de las estadísticas. Según ONIC, Acción Social no tiene censos fehacientes de las comunidades desplazadas.

 

La falta de una respuesta estructurada y diferencial del Estado, según se documenta en el capítulo subsiguiente, ha generado en muchos casos retornos espontáneos de las comunidades indígenas desplazadas, que al surtirse por fuera del marco institucional diseñado para el retorno de la población desplazada, generan mayores riesgos para su integridad individual y colectiva. En otras palabras, estas comunidades vuelven a las mismas situaciones de riesgo inicial, sin acompañamiento estatal, porque los factores de fondo no se han atacado. De esta forma, hay etnias que se ven afectadas en forma cíclica y reiterativa por desplazamientos que obedecen a los mismos factores – caso por ejemplo de las comunidades Embera-Katío, Embera Dobidá, Awá o Wounaan, descritas más adelante.

 

Es indispensable reconocer, además, el efecto acumulativo de los daños y traumas individuales y colectivos derivados del conflicto armado y de la ocurrencia desplazamientos forzados previos; este efecto acumulativo, además de dañar el tejido social, genera a la larga sentimientos bien documentados de escepticismo y rabia contra el Estado por la atención indigna o inexistente que éste ha provisto, por el incumplimiento de compromisos, y porque en no pocos casos, los desplazamientos son causados por factores en los que el Estado ha jugado un rol visible. La superposición de estos elementos ha llevado razonablemente a múltiples grupos indígenas a percibir la situación como una estrategia generalizada de desterritorialización o apropiación de sus territorios, con el aval del Estado.

 

RESPUESTA ESTATAL A LA SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE COLOMBIA FRENTE AL DESPLAZAMIENTO FORZADO.

 

La respuesta de las autoridades estatales a la crítica situación que se ha documentado, se ha dado principalmente a través de la expedición de normas, políticas y documentos formales, los cuales, a pesar de su valor, han tenido repercusiones prácticas precarias. Estos documentos, según se informó a la Corte, son principalmente dos:

 

1) La “Directriz para la Prevención y Atención Integral de la Población Indígena en Situación de Desplazamiento y Riesgo, con enfoque diferencial”, desarrollada por la Dirección de Etnias, a través de un proceso participativo de formulación con las organizaciones indígenas, las entidades del SNAIPD y talleres de implementación regionales con las autoridades, organizaciones y comunidades. Los talleres buscan lograr la sensibilización y orientación de los indígenas respecto a la Directriz. Se trata, en términos de la Dirección de Etnias, del documento orientador del sistema, esto es, un “documento que orienta las acciones de las entidades del SNAIPD del nivel nacional y regional, para que adecuen sus programas, acciones, y se apropien recursos específicos, articulando el enfoque diferencial para garantizar la atención integral de poblaciones indígenas como sujetos colectivos de derechos”.

 

Desde 2006, la Dirección de Etnias desarrolla el proceso de implementación de la Directriz. Se focalizaron los departamentos de Caquetá, Meta, Chocó, Nariño, Putumayo y Cesar, para desarrollar en ellos: (i) Talleres regionales para formular Planes de Acción en prevención y protección, atención humanitaria, y restablecimiento, con enfoque diferencial, para que sean incluidos en los PIU, con la participación del SNAIPD, las entidades territoriales y los grupos indígenas; (ii) Capacitación y sensibilización a representantes de las entidades territoriales y las comunidades; y (iii) insumos a los Comités Departamentales para que la incorporen en sus Planes de Contingencia y Planes de Acción locales.

 

2)  En cuanto a las comunidades indígenas vulnerables, existe desde 2006 el “Plan Integral de Apoyo a Comunidades Indígenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo de Desaparición”, aprobado el 13 de junio de 2006 por el CNAIPD mediante Acuerdo 005. En principio debe ser implementado en coordinación con Acción Social y el Programa Presidencial de DIH y Derechos Humanos. En desarrollo de éste, se han formulado Planes de Acción para beneficiar a las comunidades; la Dirección de Etnias tiene para cada Plan una Matriz de Seguimiento.

 

Se aclara que el listado de pueblos indígenas priorizados en el Plan Integral “es el resultado de la investigación realizada con el objetivo de adelantar la focalización para un programa de seguridad alimentaria”; con base en las variables allí expuestas, que llevaron a la estratificación de las comunidades en niveles 1 a 5 de mayor vulnerabilidad o riesgo, y con base en la base de datos del DANE y el DNP que identifican las comunidades en resguardo o sin resguardo, sobre una muestra de 1121 comunidades.

 

Pero se afirma que coincidían con los de mayor desplazamiento, por lo cual se incorporaron al Acuerdo 005 del CNAIPD.

 

En términos de la Dirección de Etnias:

 

“El Plan Integral ha tomado más de 7 años en proceso de investigación, concertación y formulación y puesta en marcha. Es el resultado de un esfuerzo conjunto entre Acción Social, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) (este último financiaron la primera investigación)”.

 

Fase 1: Focalización y categorización de las comunidades indígenas en estado de vulnerabilidad y riesgo: 

 

- 2000-2003: Realización del estudio de base: Red de Solidaridad Social y PMA “inician un estudio para formular criterios de focalización de comunidades indígenas en mayor grado de vulnerabilidad y riesgo”. El estudio recogió información de una muestra de 1121 comunidades; y se crearon criterios para clasificar a las comunidades según su nivel de vulnerabilidad y riesgo, en niveles de 1 a 5.

- 2003-2005: “Socialización del estudio y validación de la información” – realización de talleres regionales y nacional para “socializar el trabajo de investigación realizado y validar y actualizar la información contenida en éste”; 36 talleres zonales y uno nacional, con participación de autoridades indígenas, organizaciones indígenas, autoridades de las entidades territoriales y nacionales.

“Resultados del estudio: - Del estudio la Dirección de Etnias seleccionó para la 1 Fase 165 comunidades clasificadas en los niveles 4 y 5, distribuidas en 14 departamentos (24 municipios) pertenecientes a 34 etnias (personas afectadas: 35.000 aproximadamente). // - La mayoría de las comunidades priorizadas corresponden a aquellas que también presentan mayor desplazamiento. // - Se identifican 7 componentes (áreas de trabajo) las cuales corresponden al ‘enfoque de derechos’ éstos son: 1. Seguridad alimentaria. 2. Hábitat y mejoramiento entorno. 3. Capacitación y fortalecimiento organizativo. 4. Saneamiento básico y potabilidad del agua. 5. Mejoramiento y dotación de escuelas. 6. Salud con enfoque indígena. 7. Legalización y ampliación de resguardos. // - Las acciones deben ser ejecutadas de manera coordinada entre las instancias competentes del orden nacional, departamental y local.”

- 2006: Adopción del Plan Integral por el CNAIPD: “- Teniendo en cuenta que una de las conclusiones del estudio es que las comunidades identificadas en las categorías 4 y 5 concuerdan con las comunidades que presentan mayor desplazamiento se presenta el Plan Integral al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD) como fórmula de prevención al mismo” – Se adopta el Acuerdo 005 del 13 de junio de 2006.

 

Fase 2: Acciones para la implementación del Plan Integral:

 

- 2006-2007: “Conformación Comité Interinstitucional y 1ª fase de implementación”:

“- A instancias de la Dirección de Etnias se conforma un Comité Interinstitucional de Apoyo e implementación del Plan conformado por 10 entidades del orden nacional.

- En sus sesiones de febrero y marzo 2007, adopta la priorización por departamentos y estrategias de implementación del Plan Integral.

- La estrategia consiste en realizar en cada una de las 8 regiones priorizadas (Guajira, Risaralda, Chocó, Meta, Guaviare, Casanare, Cesar y Córdoba) un taller con presencia de las comunidades indígenas, las organizaciones indígenas regionales y nacionales, las instituciones competentes del orden nacional, local y departamental con el objeto de: (i) validar la información, (2) formulación de un Plan de Acción (suscrito por el Gobernador y Alcaldes) y (3) inclusión de este Plan de Acción en los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales.

- Cada Plan de Acción debe identificar participativamente las acciones adelantadas, las acciones por desarrollar por comunidad, el responsable, los tiempos y los recursos.”

 

La siguiente es la caracterización que hizo la Dirección de Etnias de las comunidades indígenas priorizadas en el Plan Integral:

 

“Casanare:  Etnias Wipiwi, Tshiripo, Yamaleros, Yaruros, Amorúa, Maiben. Comunidades de Hato Mochuelo, Hato Corozal – municipio de Paz de Ariporo; 845 personas. Presentan altos índices de morbi-mortalidad, disminución progresiva de la población; 8 pueblos indígenas conviven en un solo resguardo, lo que genera conflictos por territorio, acceso alimentario y servicios.

Etnia Sáliba: 8 comunidades en Orocué, 520 personas: riesgo de desaparición por disminución progresiva de la población y “seminomadismo sin alternativas integrales de sedentarización”.

 

Cesar: Etnia Yukpa – Municipio de La Paz, comunidades de Caño Padilla, El Rosario, Bellavista-Yucatán, La Rubia, Media Luna, La pista. 575 personas; riesgo de desaparición por altos índices de morbi-mortalidad, disminución progresiva de la población, conflictos con colonos por territorio, débil presencia institucional, acceso alimentario, servicios y pésimas condiciones de comunicación.

 

Guajira:  Etnia Wiwa – municipio de San Juan del Cesar, 4 comunidades, 700 personas: riesgo de desaparición, desplazados, masacres, muertes selectivas; altos índices de morbi-mortalidad, disminución progresiva de la población, afectaciones a la integridad étnica por el conflicto armado.

 

Magdalena: Etnia Chimila – Municipio El Difícil, San A. (¿?) – desplazados por conflicto, riesgo de desaparición – altos índices de morbi-mortalidad, disminución progresiva de la población, afectaciones a la integridad étnica por conflicto armado, débil presencia institucional; 8 comunidades, 2764 personas.

 

Meta: Etnias Sikuani y Piapoco en Puerto Gaitán – riesgo de desplazamiento; 5 comunidades: El Tigre.

Etnia Piapoco en Mapiripán: confinamiento, desplazamiento: Caño Ovejas.

Etnia Achagua en Puerto Gaitán y Mapiripán – riesgo de desaparición, desplazamiento, confinamiento: Caño Ovejas.

Etnia Guayabero en La Macarena y Puerto Concordia – 5 comunidades: Caño Ceiba, Caño Mina; riesgo de desplazamiento, confinamiento. Todos los grupos del Meta: disminución progresiva de la población, altos índices de morbi-mortalidad, afectación de la integridad étnica por conflicto armado, inexistencia de presencia institucional, no tienen condiciones para la sedentarización.

 

Caquetá: Etnia Coreguaje – municipios de Milán y Solano – 15 comunidades, 2541 personas: riesgo de desaparición, desplazamiento, confinamiento, disminución progresiva de la población por conflicto armado, muertes selectivas, masacres, amenazas reiteradas a líderes y autoridades tradicionales. Altos índices de morbi-mortalidad, débil presencia institucional, afectación de la integridad étnica.

 

Guaviare: San José: Etnias Nukak-Makú, Tukano, Piaroa, Desano, Piratapuyo, Curripaco, Guayabero: comunidades de Nukak, Puerto Nare, Yavillali, Puerto Esperanza, Vuelta del Río, Caño Tigure, Lagos del Paso, Puerto Palma, Arara, Barranquillita, Barrancón. Riesgo de desaparición, desplazamiento – disminución agresiva de la población por morbimortalidad, contacto con población colona, presionados por el conflicto armado en su territorio, débil autonomía y manejo territorial, territorio minado. Población vulnerable por débil desarrollo institucional interno, poca presencia institucional, dispersión de sus territorios, programas inadecuados a sus especificidades culturales, presencia de cultivos ilícitos en sus territorios, reclutamiento forzado (Tukano, Piaroa, Desano). Total: 18 comunidades, 3250 personas.

 

Putumayo: Puerto Leguízamo: Etnias Coreguaje, Siona, Huitoto; comunidades El Hacha, Jirijiri, Lagarto Cocha, Cecilia Cocha y otras – 16 comunidades, 2841 personas. Riesgo de desaparición y desplazados; territorios afectados por presencia de cultivos de uso ilícito, conflictos en sus territorios. Disminución progresiva de la población siona y coreguaje por conflicto territorial, megaproyectos (hidrocarburos, carreteras).

 

Guainía: Inírida: Etnias Piapoco, Sicuani, Puinave, Curripaco, Nukak; comunidades: Concordia, Almidón La Ceiba, Bachaco, Buenavista, Caranocoa Yuri, La Laguna, Morocoto, Coayare El Coco, Cuenca Media y Alta Inírida, Bajo Río Guaní – 15 comunidades, 8020 personas. Desplazamiento, confinamiento, población vulnerable; territorios afectados por presencia de cultivos de uso ilícito, conflictos en sus territorios por actores armados, controles territoriales para sus actividades económicas y culturales, población desplazada concentrada en el resguardo de Paujil en Puerto Inírida, algunas familias en situación de mendicidad.

 

Córdoba: San Andrés de Sotavento – etnia Zenú, comunidades Vidales, Molina, Belén, Venecia, Gardenia, Patio Bonito, Cruz Chiquita, Nueva Esperanza, La Granja, Arroyo de Piedra, Bella Isla, total 14 comunidades, 2320 personas. Vulnerables por poca presencia institucional, problemas graves de infraestructura vial, insuficiente acceso alimentario, ausencia de cabezas de familia con desprotección consiguiente de menores, niños con discapacidad múltiple y no hay programas para atender su situación.

 

Arauca: Arauca: Etnias Sikuani, Macaguán, Kuiva, Betoye, Hitnu, Chiricoa. 18 comunidades: Río Viejo, Playeros-Cájaros, Bayoneros, El Vigía, Cravo, Cusay-La Colorada, Cibariza, Los Iguanitos, Alto Cabalalia, La Cabaña, San José del Cangrejo, Graneros, Julieros y Velasqueros, Macarieros, Barreros, Puyeros, Roqueros, El Dorado, Caño Claro, Cuiloto, La Esperanza; 1906 personas. Riesgo de desaparición, desplazados, confinamiento: progresiva disminución de la población, cultivos de uso ilícito en sus territorios, débil presencia institucional, territorios minados, disputas territoriales, conflictos con colonos, megaproyectos (hidrocarburos).

 

Chocó: Etnias Embera, Katío y Wounaan – comunidades desplazadas y en riesgo en Bagadó, Tadó, Certeguí, Istmina, Medio San Juan y Litoral San Juan (Taparalito, Unión Balsalito, Pitalito y San José), Zona Bajo y Alto Baudó. Situación de alta vulnerabilidad por crisis de orden público; desplazamiento, confinamiento, población vulnerable: conflictos armados en sus territorios, disputas territoriales, conflictos interétnicos, débil presencia institucional, programas inadecuados a sus particularidades, pérdida de movilidad para sus actividades económicas y culturales dentro de sus territorios, no acceso a servicios básicos. 1906 personas, 10 comunidades.

 

Risaralda: Municipio Pueblo Rico – etnia Embera Chamí, comunidades Docabu, Santa Cecilia, La Montaña, Gete, Gitó Bajo y Alto, Aguita, Bequé, Candumí – 10 comunidades, 1325 personas. Riesgo de desplazamiento, confinamiento, población vulnerable: Desplazamiento, situación de pobreza, débil presencia institucional, programas inadecuados, falta de control territorial y desarrollo de su autonomía, situación de mendicidad en las ciudades.

 

Valle: Municipios El Dovio, Trujillo y Florida – etnia Embera Chamí: 12 comunidades, 700 personas, desplazamiento, confinamiento, población vulnerable; desplazamiento por conflictos en sus territorios, inexistencia de presencia institucional, disminución progresiva de la población, control territorial por los actores armados.

 

Vaupés: Municipio de Mitú: etnias Bora, Pisamira y Taiwano – parte oriental, 5 comunidades, 1117 personas – riesgo de desaparición: disminución progresiva de la población, débil presencia institucional, programas inadecuados, problemas por dispersión geográfica.”

 

ANALISIS FOCALIZADO DE LA SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS COLOMBIANOS MAYORMENTE AFECTADOS POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO

 

Para la Corte Constitucional resulta claro que la selección y caracterización de los pueblos indígenas incluidos en el Plan Integral, si bien se realizó con base en criterios importantes atinentes a la situación de seguridad alimentaria hacia el año 2000, no tuvo en cuenta la realidad del conflicto armado de la última década, ni su impacto en el desplazamiento o confinamiento de indígenas, tal y como han sido acreditados ante esta Corporación. En consecuencia, muchos de los grupos que se han visto afectados con mayor severidad por el conflicto armado y por el desplazamiento forzado, no fueron incluidos dentro de esta selección.

 

Esto hace necesario actualizar la focalización, a partir de los desarrollos que se han presentado desde el año 2000, en especial con base en los elementos relevantes para (i) prevenir el desplazamiento, (ii) anticipar o responder al confinamiento, (iii) atender a los indígenas desplazados, no sólo desde una perspectiva individual sino valorando la dimensión colectiva de sus derechos; (iv) actuar con  plena determinación frente a las conductas delictivas asociadas al desplazamiento y (v) evitar el exterminio cultural o físico de las etnias más amenazadas.

 

Alcanzar este último objetivo es una necesidad constitucional imperiosa. No obstante, como se advirtió anteriormente, la dramática situación en la cual se encuentran numerosos pueblos en riesgo grave de ser exterminados cultural o físicamente ha sido invisibilizada.  Por esta razón en el presente auto se le ha dado la mayor prioridad, sin que ello signifique que los demás indígenas, individual o colectivamente, no deban ser sujetos de una respuesta estatal integral que incorpore un enfoque diferencial respetuoso de la diversidad étnica y cultural.  

 

Por lo extenso de la descripción de la situación de los pueblos indígenas en mayor riesgo, ella se hace en un anexo. Sin embargo, advierte la Sala que este hace parte integral del cuerpo de la presente providencia.

 

En el anexo se describe la situación de los siguientes pueblos indígenas: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

 

 

VALORACION JURIDICO-CONSTITUCIONAL DE LA SITUACION

 

La situación que se ha descrito en la presente providencia conlleva una violación severa y simultánea de múltiples disposiciones constitucionales, que afectan tanto los derechos fundamentales individuales de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado, como los derechos fundamentales colectivos de estas etnias. Ello implica, así mismo, un incumplimiento grave de los deberes de prevención y protección del Estado colombiano, y activa obligaciones de actuación inmediata en los ámbitos preventivo y de atención.

 

1. Derechos constitucionales individuales y colectivos vulnerados por la situación descrita ante la Corte.

 

En primer lugar, el conflicto armado per se, por la manera como golpea a los pueblos indígenas del país, afecta en forma grave los derechos fundamentales de las personas que los conforman, especialmente sus derechos a la vida (art. 11, C.P.), a la integridad personal y a verse libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes (art.12, C.P.), a la dignidad personal (art. 1, C.P.) y a la seguridad personal. Esta afectación es tan grave que, por lo menos en relación con algunas de las etnias cuya situación se ha descrito en la presente providencia, se debe evaluar, por parte de las autoridades judiciales competentes, la posible comisión de violaciones serias del Derecho Internacional Humanitario que conlleven consecuencias penales para sus perpetradores. La Corte Constitucional no es el organismo judicial llamado a efectuar esta calificación jurídica, pero dada la gravedad de la información que ha sido allegada al presente proceso, debe alertar a las autoridades judiciales sobre la necesidad de estudiar la posible comisión de estos crímenes, para lo cual se le comunicará la presente providencia al Fiscal General de la Nación.

 

En segundo lugar, el impacto del conflicto armado como presión para el desplazamiento, como causa del confinamiento  o como generador de desplazamientos individuales y colectivos, también representa una violación grave de los derechos colectivos de las etnias mencionadas en la presente providencia a la autonomía, la identidad y el territorio.

El desplazamiento forzado, una vez tiene lugar, genera por su parte graves violaciones de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y de sus miembros. En relación con las personas indígenas afectadas por el desplazamiento, resulta aplicable la enunciación de los derechos fundamentales violados por este fenómeno, tal y como se efectuó en la sentencia T-025 de 2004:

 

“1. El derecho a la vida en condiciones de dignidad dadas (i) las circunstancias infrahumanas asociadas a su movilización y a su permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii) los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia.[6] Los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado que contribuyen a la interpretación de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son los Principios 1, 8, 10 y 13, que se refieren, entre otras cosas, a la protección contra el genocidio, las ejecuciones sumarias y prácticas contrarias al derecho internacional humanitario que pongan en riesgo la vida de la población desplazada.

 

2. Los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos “en razón de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse”[7]. La interpretación de estos derechos deberá hacerse de conformidad con lo que establecen los Principios 2, 4 y 9 sobre protección especial a ciertos grupos de desplazados.

 

3. El derecho a escoger su lugar de domicilio, en la medida en que para huir del riesgo que pesa sobre su vida e integridad personal, los desplazados se ven forzados a escapar de su sitio habitual de residencia y trabajo[8]. Los Principios 5, 6, 7, 14 y 15 contribuyen a la interpretación de este derecho, en particular, a la determinación de prácticas prohibidas por el derecho internacional que impliquen una coacción al desplazamiento de las personas, o su confinamiento en lugares de los cuales no puedan salir libremente.

 

4. Los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación, “dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos”[9] y las consecuencias que dichas migraciones surten sobre la materialización de los proyectos de vida de los afectados, que necesariamente deberán acoplarse a sus nuevas circunstancias de desposeimiento. En la interpretación de estos derechos en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los Principios 1 y 8.

 

5. Por las características propias del desplazamiento, quienes lo sufren ven sus derechos económicos, sociales y culturales fuertemente afectados.[10]. El alcance mínimo de estos derechos ha sido interpretado de conformidad con los Principios 3, 18, 19, y 23 a 27, que se refieren a condiciones para garantizar un nivel de vida digna, y el acceso a la educación, la salud, el trabajo, entre otros derechos. 

 

6. En no pocos casos, el desplazamiento implica una dispersión de las familias afectadas, lesionando así el derecho de sus miembros a la unidad familiar[11] y a la protección integral de la familia[12].  Los Principios 16 y 17 están dirigidos, entre otras cosas,  a precisar el alcance del derecho a la reunificación familiar.

 

7. El derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, no sólo porque el acceso de las personas desplazadas a los servicios esenciales de salud se ve sustancialmente dificultado por el hecho de su desplazamiento, sino porque las deplorables condiciones de vida que se ven forzados a aceptar tienen un altísimo potencial para minar su estado de salud o agravar sus enfermedades, heridas o afecciones preexistentes.[13] Los Principios 1, 2 y 19 precisan el alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno.

8. El derecho a la integridad personal[14], que resulta amenazado tanto por los riesgos que se ciernen sobre la salud de las personas desplazadas, como por el alto riesgo de ataques al que están expuestos por su condición misma de desposeimiento.[15] A este derecho se refieren los Principios rectores 5, 6 y 11,

 

9. El derecho a la seguridad personal[16], puesto que el desplazamiento conlleva riesgos específicos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos fundamentales de los afectados. Para la interpretación del alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los  Principios rectores 8, 10, 12, 13 y 15.

 

10. La libertad de circulación por el territorio nacional[17] y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir[18], puesto que la definición misma de desplazamiento forzado presupone el carácter no voluntario de la migración a otro punto geográfico para allí establecer un nuevo lugar de residencia. Los principios 1, 2, 6, 7 y 14 resultan relevantes para la interpretación del alcance de estos derechos en relación con la población desplazada.

 

11. El derecho al trabajo[19] y la libertad de escoger profesión u oficio, especialmente en el caso de los agricultores que se ven forzados a migrar a las ciudades y, en consecuencia, abandonar sus actividades habituales. Para la interpretación de estos derechos resultan relevantes los principios 1 a 3, 18, 21, 24 y 25, que establecen criterios para garantizar medios para la obtención de un nivel de vida adecuado y la protección de sus propiedades o posesiones.

 

12. El derecho a una alimentación mínima[20], que resulta insatisfecho en un gran número de casos por los altísimos niveles de pobreza extrema a los que llegan numerosas personas desplazadas, que les impiden satisfacer sus necesidades biológicas más esenciales y repercuten, por ende, sobre el disfrute cabal de todos sus demás derechos fundamentales, en particular sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud. Ello es especialmente grave cuando el afectado es un menor de edad. Para la interpretación del alcance de este derecho son pertinentes los Principios 1 a 3, 18 y 24 a 27, relativos al nivel de vida adecuado que se debe garantizar a la población desplazada y a la asistencia humanitaria.

 

13. El derecho a la educación, en particular el de los menores de edad que sufren un desplazamiento forzado y se han visto obligados, por ende, a interrumpir su proceso de formación.[21]. En relación con este derecho, resultan relevantes los Principios13 y 23.

 

14. El derecho a una vivienda digna[22], puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relación con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen criterios mínimos que deben ser garantizados a la población desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento básicos.

 

15. El derecho a la paz[23], cuyo núcleo esencial abarca la garantía personal de no sufrir, en lo posible, los efectos de la guerra, y mucho menos cuando el conflicto desborda los cauces trazados por el derecho internacional humanitario, en particular la prohibición de dirigir ataques contra la población civil[24].Para la interpretación de este derecho son pertinentes los Principios 6, 7, 11, 13 y 21 que prohíben el desconocimiento de las normas de derecho internacional humanitario que protegen a los no combatientes.

 

16. El derecho a la personalidad jurídica, puesto que por el hecho del desplazamiento la pérdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, así como la identificación de los representantes legales, cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias.[25] El alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno se encuentra expresamente consagrado en el Principio rector 20.

 

17. El derecho a la igualdad[26], dado que (i) a pesar de que la única circunstancia que diferencia a la población desplazada de los demás habitantes del territorio colombiano es precisamente su situación de desplazamiento, en virtud de ésta condición se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de reseñar, y también a discriminación y (ii) en no pocas oportunidades, el hecho del desplazamiento se produce por la pertenencia de la persona afectada a determinada agrupación o comunidad a la cual se le atribuye cierta orientación respecto de los actores en el conflicto armado y por sus opiniones políticas, criterios todos proscritos como factores de diferenciación por el artículo 13 de la Carta. Lo anterior no excluye, como se ha visto, la adopción de medidas de acción afirmativa a favor de quienes se encuentren en condiciones de desplazamiento, lo cual de hecho constituye una de las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del Estado.[27] Los alcances de este derecho han sido definidos por los Principios 1 a 4, 6, 9 y 22, que prohíben la discriminación a la población desplazada, recomiendan la adopción de medidas afirmativas a favor de grupos especiales dentro de la población desplazada y resaltan la importancia de que a los desplazados se les garantice un trato igualitario.”

 

Por otra parte, el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas surte consecuencias especialmente graves sobre el goce efectivo de sus derechos fundamentales colectivos a la autonomía, la identidad, y el territorio. Entre los distintos factores del desplazamiento forzado que conllevan una violación de estos derechos colectivos se encuentran la pérdida o el abandono del territorio tradicional, el desarraigo que rompe las pautas culturales directamente asociadas al territorio, el desplazamiento especialmente agudo de los líderes y autoridades tradicionales con sus necesarias secuelas sobre la integridad cultural, y en general la ruptura del tejido social causada por este crimen. Tal y como se explicó en el Auto 218 de 2006, “el desplazamiento forzado es particularmente gravoso para los grupos étnicos, que en términos proporcionales son los que sufren un mayor nivel de desplazamiento en el país, según se ha informado reiteradamente a la Corte y lo han declarado distintos analistas del fenómeno. El impacto del conflicto como tal se manifiesta en hostigamientos, asesinatos, reclutamiento forzado, combates en sus territorios, desaparición de líderes y autoridades tradicionales, bloqueos, órdenes de desalojo, fumigaciones, etc., todo lo cual constituye un complejo marco causal para el desplazamiento. El desplazamiento de los grupos indígenas y afrocolombianos conlleva una violación grave de los derechos constitucionales específicos de los que son titulares, incluyendo sus derechos colectivos a la integridad cultural y al territorio. Más aún, la relación de los grupos étnicos indígenas y afrocolombianos con su territorio y los recursos presentes en él transforma el desplazamiento forzado en una amenaza directa para la supervivencia de sus culturas.”

 

2. Deberes estatales frente a la afectación severa de los pueblos indígenas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

Por su deber de garantizar los derechos fundamentales de la población (arts. 1 y 5, C.P.) y por el mandato constitucional de preservación de la diversidad étnica y cultural del país (art. 7, C.P.), es claro para la Corte que el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere.

 

En el ámbito de la prevención, es claro que el Estado no ha dado cumplimiento a sus obligaciones constitucionales. Si bien se ha acreditado ante la Corte que existen dos documentos orientadores de la respuesta estatal en este ámbito –la “Directriz para la Prevención y Atención Integral de la Población Indígena en Situación de Desplazamiento y Riesgo, con enfoque diferencial”, y el “Plan Integral de Apoyo a Comunidades Indígenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo de Desaparición”-, los cuales han sido objeto de talleres de capacitación y desarrollo adicional en distintas regiones del país, es difícil ver cómo estos documentos se han traducido, en la práctica, en acciones concretas de prevención de la afectación desproporcionada del conflicto armado sobre los pueblos indígenas colombianos, de prevención del desplazamiento forzado causado por el conflicto armado, o de atención material diferencial y oportuna a sus víctimas.

 

En esa medida, dado que la respuesta estatal a la situación de los pueblos indígenas ha sido meramente formal y se ha traducido en la expedición de documentos de política sin repercusiones prácticas, la Corte Constitucional concluye que el Estado colombiano ha incumplido sus deberes constitucionales en este ámbito, en forma grave.

 

MEDIDAS A ADOPTAR

 

En atención a la situación que se ha descrito y examinado en la presente providencia, la Corte Constitucional ordenará a los funcionarios que se enuncian posteriormente que, en el término máximo de seis (6) meses contados desde la notificación del presente auto, adopten dos decisiones coordinadas.

 

Primero, que diseñen e implementen, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento, con el nombre que los responsables gubernamentales estimen aconsejable ponerle. Este programa deberá ser adoptado, junto con un cronograma para su implementación y seguimiento, dentro del término de seis (6) meses, y deberá contener componentes de prevención y atención así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente auto y en otros donde se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural.  En el diseño de este programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento. Los responsables de diseñar e implementar esta orden serán los mismos de la orden atinente a los planes de salvaguarda que se enuncia a continuación. 

 

Segundo, que formulen e inicien la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia.

 

Estos planes de salvaguarda étnica deben responder, tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, a la crítica situación descrita para cada uno de estos pueblos en los acápites precedentes y en el anexo.

 

Así mismo, cada uno de dichos planes de salvaguarda étnica ha de contemplar los siguientes elementos mínimos:

 

1. Ha de ser debidamente consultado en forma previa con las autoridades de cada una de las etnias beneficiarias, de conformidad con los parámetros que ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional para que la participación sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural.

 

2. Debe contener tanto un elemento de prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el pueblo indígena respectivo, como un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas a la fecha.

 

3. Debe atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes que se han descrito en el presente documento a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.

 

4. Debe incluir un componente básico de protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo o de liderazgo.

 

5. Debe prever herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social de cada etnia beneficiaria.

 

6. Debe contener un ingrediente de protección de los territorios tradicionales, especialmente de los que están en proceso de titulación y asimismo de los que ya se encuentran titulados, frente a los distintos procesos bélicos y de despojo que se han descrito en el presente auto.

 

7. Debe prever que el principal objetivo ante la población indígena desplazada ha de ser el de garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; pero asimismo, debe atender a los casos especiales de las personas, familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro.

 

8. Debe respetar, como mínimo, los siguientes elementos de racionalidad en tanto componente de una política pública seria y racional de atención diferencial al desplazamiento forzado indígena:

 

8.1. Especificidad individual de cada Plan, sus Componentes y sus respectivos Elementos Constitutivos. Cada Plan de Salvaguarda, con sus componentes y sus correspondientes elementos Constitutivos, debe ser creado en forma específica, individual y autónoma en el marco de la política pública de atención a la población desplazada para atender la situación de la respectiva etnia beneficiaria. No se admitiría que, en cumplimiento de la orden de creación de este Plan de Salvaguarda, se subsuman o fraccionen los objetivos que mediante él se pretenden en el marco de otros programas desarrollados por el Gobierno Nacional para atender las necesidades de la población vulnerable o la población indígena, ni de otros componentes o programas ya existentes en el marco del SNAIPD. Enfatiza la Corte que debe crearse un nuevo Plan de Salvaguarda específicamente diseñado para atender esta orden, con los Componentes y los Elementos Constitutivos recién enunciados.

 

8.2. Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo, basadas en el goce efectivo de los derechos fundamentales individuales y colectivos a garantizar.

 

8.3. Cronograma acelerado de implementación.

 

8.4. Presupuesto suficiente y oportunamente disponible. La Sala advierte expresamente que la inexistencia de apropiaciones presupuestales o la no disponibilidad inmediata de presupuesto no será admitida bajo ninguna circunstancia por la Corte Constitucional como justificación válida para el incumplimiento de esta orden. La presente providencia genera en cabeza de los destinatarios de las órdenes aquí impartidas la obligación de asegurar que el Plan de Salvaguarda cuente con presupuesto suficiente y oportunamente disponible, para lo cual tienen el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a las disposiciones normativas que puedan constituir un obstáculo para ello.

 

8.5. Cobertura material suficiente, de conformidad con el espectro fáctico de violación de los derechos fundamentales de la etnia beneficiaria, según se han descrito en la presente etnia, y desde las perspectivas de prevención, protección y materialización de los derechos de las víctimas.

 

8.6. Garantías de continuidad hacia el futuro, en el marco de la política pública de atención e indiferentemente a los cambios coyunturales o políticos.

 

8.7. Adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales individuales y colectivos de la etnia respectiva. Estos indicadores de resultado, que habrán de ser específicos para el Plan de Salvaguarda y para cada uno de sus Componentes y Elementos Constitutivos, podrán armonizarse con las baterías de indicadores que ya han sido adoptadas por la Corte Constitucional y por el Gobierno Nacional.

 

8.8. Diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional, tanto entre las entidades del SNAIPD, como en las entidades públicas externas con las cuales se establezcan vínculos de colaboración al interior del Plan de Salvaguarda, y  entre el nivel nacional y las entidades territoriales.

 

8.9. Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan medir de manera permanente el avance, el estancamiento, el rezago o el retroceso del Plan de Salvaguarda en relación con sus Componentes y Elementos Constitutivos, así como el goce efectivo de los derechos fundamentales que se busca proteger.

 

8.10. Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna frente a estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de las metas del Plan.

 

8.11. Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada.

 

8.12. Armonización con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma, a cargo de Acción Social, mediante los procedimientos administrativos a los que haya lugar. En particular, cada Plan de Salvaguarda se habrá de armonizar con los documentos de política ya existentes, a saber, la “Directriz para la Prevención y Atención Integral de la Población Indígena en Situación de Desplazamiento y Riesgo, con enfoque diferencial”, y el “Plan Integral de Apoyo a Comunidades Indígenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo de Desaparición”, sin subsumirse en ellos.

 

8.13. Apropiación nacional y autonomía. Es indispensable que el diseño e implementación de cada Plan de Salvaguarda no dependan en su integridad de la cooperación internacional, sino que tengan una sólida base nacional, establecida por las autoridades colombianas que conforman el SNAIPD. Si bien la cooperación internacional es un elemento deseable, importante y bienvenido para efectos de crear e implementar estos proyectos, es necesario, para garantizar su estabilidad a mediano y largo plazo en el marco de la política pública de atención al desplazamiento forzoso, que sean proyectos basado en los esfuerzos del gobierno nacional, que debe proveer el impulso primordial para su materialización, con la concurrencia de las entidades territoriales donde ellos sea conducente a alcanzar los objetivos del respectivo Plan de Salvaguarda..

 

8.14. Armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades, pero siempre manteniendo su autonomía propia.

 

8.15. Obligaciones de diseño e implementación de cada Plan de Salvaguarda en cabeza del Acción Social, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, el ICBF, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Defensa y el Programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal, bajo la coordinación unitaria y centralizada del Director de Acción Social.

 

Las órdenes relativas a la creación e implementación de cada Plan de Salvaguarda serán impartidas al Director de Acción Social y al Ministro del Interior y de Justicia - con la intervención dentro de sus órbitas de competencia de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal - por ser éstas las autoridades y entidades integrantes del SNAIPD con competencias específicas para la adopción de las medidas urgentemente requeridas por los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

Sin embargo, la coordinación del diseño, adopción e implementación del Plan de Salvaguarda y cada uno de sus Componentes y Elementos Constitutivos es un deber de Acción Social y del Ministerio del Interior y de Justicia; para efectos de materializar cada una de estas etapas, estas autoridades podrán acudir a las distintas herramientas jurídicas con las que cuentan en sus competencias respectivas de coordinación de las distintas entidades que conforman el SNAIPD y de la atención de los grupos étnicos del país, e igualmente solicitar el concurso de las demás entidades públicas que considere pertinente involucrar. La presente providencia provee un título jurídico suficiente para que active sus competencias de coordinación en forma efectiva.

 

Advierte la Corte que, en relación con los distintos obstáculos normativos que pueden afectar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente providencia dentro de los términos estrictos aquí fijados –por ejemplo, disposiciones normativas sobre procedimientos presupuestales o requisitos administrativos-, el Director de Acción Social y el Ministro del Interior y de Justicia están en la obligación de aplicar la excepción de inconstitucionalidad. No se admitirá este tipo de razones como justificación para el incumplimiento de las órdenes impartidas en el presente Auto para proteger los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas en riesgo de desplazamiento por el conflicto armado o efectivamente desplazados.

 

8.16. Término de seis (6) meses para finalizar el proceso de diseño de cada Plan de Salvaguarda e iniciar su fase de implementación.

 

La Corte reconoce que el diseño de cada Plan de Salvaguarda Étnica de estas características es una tarea altamente compleja, especialmente por el tipo y diversidad de problemas que se deben abordar, por lo cual se considera que un término de seis (6) meses es razonable para que el Plan de Salvaguarda esté en condiciones de iniciar su implementación.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- DECLARAR que los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas.

 

Segundo.- DECLARAR que el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere. En consecuencia ORDENAR a los mismos funcionarios enunciados en el siguiente numeral que diseñen e implementen, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento, con el nombre que los responsables gubernamentales estimen aconsejable ponerle. Este programa deberá ser adoptado, junto con un cronograma para su implementación y seguimiento, dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto, y deberá contener componentes de prevención y atención así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente auto y en otros donde se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural.  En el diseño de este programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.

 

Tercero.- ORDENAR al Director de Acción Social y al Ministro del Interior y de Justicia, - con la participación de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal - que, en el término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación del presente auto, formulen e inicien la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia. En el cumplimiento de esta orden deberán tener participación efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas enunciado de conformidad con lo señalado tanto en la parte motiva como en el anexo de la presente providencia. Estos planes son:

 

1. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wiwa.

 

2. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kankuamo.


3. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Arhuaco.

 

4. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kogui.

 

5. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wayúu.

 

6. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Katío.

 

7. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Dobidá

 

8. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Chamí

9. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wounaan

 

10. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Awá

 

11. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Nasa

 

12. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Pijao

 

13. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Koreguaje

 

14. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kofán

 

15. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Siona

 

16. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Betoy

 

17. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Sikuani

 

18. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Nukak-Makú

 

19. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo del pueblo Guayabero

 

20. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo U’wa

 

21. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Chimila

 

22. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Yukpa

 

23. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kuna

 

24. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Eperara-Siapidaara.

 

25. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Guambiano

 

26. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Zenú

 

27. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Yanacona

 

28. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kokonuko

 

29. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Totoró

 

30. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Huitoto

 

31. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Inga

 

32. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kamentzá

33. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kichwa

 

34. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kuiva.

 

Cuarto.- COMUNICAR la presente providencia al Fiscal General de la Nación, para que en ejercicio de sus competencias adopte las determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas.

 

Quinto.- COMUNICAR la presente providencia al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, para que dentro de su órbita de competencia adopten las medidas a que haya lugar. Se les SOLICITA que, según lo consideren, informen a la Corte sobre las mismas, y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos de los pueblos indígenas desplazados, confinado o en peligro de desplazamiento.

 

Sexto.- COMUNICAR la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y al representante del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para que adopten las decisiones que estimen pertinentes.

 

Séptimo.- COMUNICAR la presente providencia a la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento, así como a las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, v.gr. la ONIC, AICO, y las demás de carácter regional que participaron en la sesión de información técnica del 21 de septiembre de 2007.

 

Octavo.- COMUNICAR la presente providencia a las autoridades indígenas de los pueblos que deben ser protegidos mediante un plan de salvaguarda étnica v.gr. los pueblos indígenas Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

 

Noveno.- COMUNICAR la presente providencia a la Comisión Colombiana de Juristas.

 

Décimo.- COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 


ANALISIS FOCALIZADO DE LA SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS COLOMBIANOS MAYORMENTE AFECTADOS POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO

 

Durante el proceso de monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento la Corte Constitucional ha recibido una serie de documentos y testimonios acerca de la situación que afrontan los siguientes pueblos indígenas: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayuu, Embera-Katio, Embera-Dobida, Embera-Chami, Wounaan, Awa, Nasa, Coreguaje, Cofan, Siona, Betoye y Nukak-Maku.

 

La situación que se describe en esos documentos y testimonios es alarmante. Por eso, el objeto de este anexo es sintetizar lo que en ellos se expone sobre cada uno de los pueblos indígenas mencionados, con el fin de hacer visibles las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que padecen,  lo cual hace imperioso que el Estado actúe para salvaguardar los derechos de las  comunidades y de las personas que las integran.

 

Como se ha señalado, en este anexo se compendian los datos que han sido reportados a esta Corporación, sin que la Corte asuma una posición frente a ellos. Corresponde a las autoridades competentes, a las cuales se les comunica el presente auto, adoptar las decisiones que estimen conducentes para esclarecer lo sucedido y la exactitud de todo lo que se menciona, al igual que sancionar a los responsables que se identifiquen en el transcurso de las investigaciones.

 

En los documentos y testimonios recibidos se relatan hechos criminales atribuidos a la guerrilla y a grupos paramilitares, y en algunos casos a miembros de la Fuerza Pública. Al respecto, la Corte considera necesario manifestar que ella parte de la base de que las conductas ilícitas atribuidas a miembros de la Fuerza Pública fueron ejecutadas por cuenta propia. Por eso, la mención de esos delitos en este anexo no puede entenderse como una afirmación acerca de que ellos son el producto de una política de la Fuerza Pública. Como se ha indicado, en todos esos casos las denuncias deben ser investigadas en lo referido a su exactitud y a los supuestos responsables de las mismas.

 

Por otra parte, es importante anotar que la lista de los pueblos en situación crítica no se agota con las comunidades cuya situación se describe en este anexo. Existen otras etnias sobre las cuales también la Corte ha recibido información y para las cuales es igualmente necesario adoptar un plan de salvaguarda específico. Estas son: Pijao, Sikuani, Guayabero, U'wa, Chimila, Kuna, Yukpa, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenu, Yanacona, Kokonuko, Totoro, Huitoto, Inga, Kamentza, Kichwa y Kuiva. Sin embargo, la Corte no tuvo a su alcance suficiente información para poder referirse adecuadamente a la situación que afrontan estas comunidades. Por esta razón, la Corte estimó que lo más prudente era incluirlas en la orden de protección, pero dejar a un proceso posterior la identificación de sus problemas específicos atinentes al conflicto armado y al desplazamiento interno. La carga de identificar estos problemas recae sobre el gobierno.

 

Por lo tanto, también en relación con estos pueblos el gobierno deberá (i) iniciar un proceso de participación efectiva con las autoridades indígenas legítimas de cada comunidad con el fin de identificar los problemas que deben ser abordados por el plan de salvaguarda correspondiente y, (ii) luego, diseñar con participación de los pueblos concernidos el respectivo plan. En estos procesos participativos se habrán de respetar las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, en aplicación del bloque de constitucionalidad, y las autoridades indígenas podrán invitar a participar a organizaciones sociales que abogan por sus derechos así como a asesores externos a la comunidad. De los invitados se informará previamente al Ministerio del Interior y de Justicia.

 

SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA.

 

A. Situación del pueblo indígena Wiwa ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

La información que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del pueblo Wiwa ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente.

 

Las principales fuentes consultadas para la escritura de este capítulo son las siguientes: (1)Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta”, septiembre de 2006; (2) “Pronunciamiento de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta”, 21 de julio de 2006; (3) “Informe actual sobre la situación de violencia en los pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta – Colombia” (informe preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de septiembre de 2006); (4) Denuncia a la opinión pública sobre el proceso de exterminio de los indígenas Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta”, efectuada por el Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta – Departamento de la Guajira; (5) Documento titulado “Un acercamiento a la situación de derechos humanos del pueblo Wiwa”, elaborado por la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona; (6) Comunicado de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona titulado: “¿Si nos matan los que nos deben proteger, qué se puede esperar?”; (7) Comunicado de la ONIC titulado “Sobre el reciente asesinato de otro Gunama Wiwa”; (8) Resolución Defensorial No. 024 del 18 de septiembre de 2002, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá.

 

1. Panorama general de afectación étnica del pueblo Wiwa por el conflicto armado.

 

La población Wiwa actualmente es de aproximadamente 15.000 personas. Las comunidades Wiwa están ubicadas en el resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, en Valledupar, San Juan del Cesar, Riohacha, Dibulla y Santa Marta. Estas comunidades son, principalmente, las siguientes: en la Guajira, las comunidades de El Limón, Marokazo, Sabana Joaquina, Kuashrimake (La Laguna), Wamaka, Potrerito, Machín, Ulago, Siminke, Barcino, Dudka, Linda, Loma del Potrero, Piñoncito, Sabana Grande, El Caney, El Pital, La Peña de los Indios, Gomake, Kurubal. En el Cesar, las comunidades de Pozo de Humo y Teyumke. En el Magdalena, las comunidades de Kemakumake y Goshezhi. La principal organización que agrupa y representa al pueblo Wiwa es la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT), la cual agrupa a la población Wiwa y Kogui del Cesar y la Guajira  (5127 wiwas y 3324 koguis en Cesar; 5127 wiwas en la Guajira).

 

El pueblo Wiwa ha sido, sin lugar a dudas, una de las etnias más duramente golpeadas por el conflicto armado colombiano en los últimos años. El teatro de la guerra se ha trasladado materialmente al territorio Wiwa, por lo cual los ha victimizado directamente. Como se verá en el subcapítulo siguiente, los Wiwa han sido víctimas de una secuencia escalofriante de asesinatos selectivos, masacres, desapariciones, amenazas, hostigamientos, torturas, detenciones arbitrarias, señalamientos y abusos por parte de los grupos armados ilegales, y en algunos casos, según se denuncia, por parte de miembros aislados de la Fuerza Pública.  Varios líderes y comunidades han sido declarados objetivo militar por distintos grupos armados. Este panorama de violaciones graves de sus derechos fundamentales ha causado el desplazamiento de amplios segmentos de este pueblo, tanto en forma masiva como individual.

 

En la Sierra, la incursión de la guerrilla desde mediados de los años 80 vino acompañada de violencia contra los pueblos indígenas; luego, la entrada de los paramilitares al final de los noventa agudizó la violencia; y actualmente la guerra por el control territorial de áreas estratégicas y de cultivos ilícitos ha exacerbado la violencia entre los distintos grupos armados que operan en la región. El carácter estratégico de la Sierra Nevada para los actores armados radica en: salida al mar y contacto con el resto del país, por lo cual es un corredor estratégico para el transporte de armas y droga; recursos naturales despiertan intereses privados de apropiación para fines comerciales; acceso estratégico a tres departamentos. Las acciones insurgentes y contrainsurgentes han generado el asesinato de líderes y miembros de la etnia, desapariciones forzadas, quema y destrucción de viviendas y poblados, desplazamientos forzados, y reclutamientos de miembros individuales de la comunidad, entre otras violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

 

Desde la llegada de las guerrillas a la zona los Wiwa fueron objeto de estrategias de control y de exigencias de ayuda, so pena de muerte o de violencia contra sus miembros. La guerrilla llegó al territorio Wiwa en 1985 por ser una zona militar y económicamente estratégica; su arribo marcó el inicio de la violencia que los afecta actualmente, con la ocurrencia de homicidios, desapariciones y desplazamientos. El panorama bélico se agudiza en 1999 con la entrada de los paramilitares, y finalmente con el establecimiento de la economía ilegal de la coca, que ha exacerbado la disputa territorial entre los distintos grupos armados.

 

Desde 2001 se inicia la etapa de afectación más grave por el conflicto armado. Las acciones insurgentes y contrainsurgentes han generado asesinato de líderes, desapariciones, quema de viviendas, desplazamientos, y reclutamientos. Las masacres más graves tuvieron lugar con la entrada a la zona de las AUC en desarrollo de estrategias contrainsurgentes, principalmente por la ocurrencia de señalamientos colectivos a comunidades enteras de ser colaboradores de la guerrilla o guerrilleros, desconociendo el carácter coercitivo de la “colaboración” que habían sido obligados a prestar. Algunos miembros individuales de la etnia Wiwa fueron reclutados por la guerrilla; el castigo por estas transgresiones individuales, de parte de las AUC,  fue colectivo, con la realización de masacres, ataques, maltratos y abusos. En general, los Wiwa son objeto permanente de señalamientos de ser de la guerrilla o ser sus colaboradores. Varios líderes y comunidades han sido declarados objetivo militar.

 

Actualmente hay noticia de la presencia de grupos paramilitares que no se desmovilizaron en el proceso de 2005-2006, en las partes bajas de las cuencas de los ríos Jerez, Ancho y Palomino en Dibulla. Su presencia y operancia genera temor y zozobra en la población. Además, desarrollan actividades de narcotráfico, con la violencia consiguiente.

 

Persisten actualmente las amenazas por parte de grupos armados ilegales contra los Wiwa –incluidas sus autoridades tradicionales-, profesores, líderes y directivos de la organización OWYBT. También se reporta a la Corte que  cuando los Wiwa están en las partes bajas son considerados frecuentemente como milicianos o guerrilleros, y cuando vuelven a sus comunidades de hacer gestiones en los poblados de la parte baja de la Sierra, son señalados por la guerrilla como integrantes de la red de cooperantes e informantes de las Fuerzas Armadas. De la misma manera, se hostiga a los que quedan en libertad luego de ser detenidos por las autoridades bajo acusaciones de rebelión que, a la larga, resultan en la mayoría de los casos infundadas. Se ha denunciado a este respecto la labor de informantes reinsertados de la guerrilla que señalan infundadamente a Wiwas inocentes.

 

Ante la Corte se ha reportado el involucramiento en el conflicto armado de miembros de la comunidad Wiwa, tanto por parte de las guerrillas como de los paramilitares, en calidad de informantes, guías o traductores, bien sea a cambio de dinero, o mediante amenazas.  Se ha precisado que en algunos casos este involucramiento es de miembros de la comunidad, a menudo de infractores de la ley tradicional, que luego de ser sancionados se resienten con sus comunidades de origen, y en consecuencia efectúan señalamientos a las autoridades indígenas de ser colaboradores de alguna de las partes enfrentadas.

 

Manifiestan los Wiwa que su vida comunitaria ha sido afectada por la presencia de las Fuerzas Armadas en los resguardos. Señalan que la fuerte presencia militar en el territorio Wiwa no ha redundado en disminución de la violencia, sino que, por el contrario, se ha traducido en enfrentamientos militares dentro de su territorio y, en no pocos casos, en violaciones de sus derechos humanos por miembros individualmente considerados de la Fuerza Pública. De allí que, por ejemplo, hayan manifestado su oposición al proyecto de construir una base militar en lo que fuera el pueblo de Guachirimake (La Laguna), destruido por el Ejército mismo en un bombardeo, según relatan ellos.

 

También han denunciado ante las autoridades la ocurrencia de detenciones masivas arbitrarias, sin respeto por el debido proceso. Según denuncias de la comunidad, hay numerosos casos de indígenas wiwa detenidos y judicializados por rebelión, lo cuales, luego de ser liberados ante la ausencia de pruebas, son objeto de señalamientos y hostigamientos por parte de los paramilitares. La comunidad afirma que en su gran mayoría las personas detenidas no tienen vínculos con los actores armados, y que han sido denunciados injustamente por la red de cooperantes e informantes.

 

En los documentos se expresa que, además, el conflicto armado restringe la movilidad por el territorio Wiwa. Las estrategias bélicas y de control de los grupos armados ilegales, y también de la Fuerza Pública, conllevan restricciones en el paso de alimentos, personas, medicamentos e insumos básicos. Estas restricciones, sumadas al frecuente robo de alimentos, cultivos y ganados por los grupos armados, han generado una seria crisis alimentaria. En efecto, el recrudecimiento del conflicto armado ha generado un serio desabastecimiento alimentario por la destrucción de cultivos, el hurto de ganado y animales, la destrucción y saqueo de tiendas, las restricciones a la movilidad de alimentos y personas, el miedo de los vehículos a subir a la zona ante la posibilidad de ser objeto de ataques, y la interrupción de las labores agrícolas por causa del desplazamiento forzado. Inicialmente la crisis alimentaria surgió de las restricciones y bloqueos alimenticios impuestos por los grupos paramilitares, que además prohibieron a los Wiwa comercializar sus cosechas; luego se acentuó por la destrucción y hurto de cultivos y animales por todos los grupos armados, y por las restricciones alimentarias impuestas por el Ejército, que frecuentemente acusa a los wiwas de alimentar a la guerrilla e impone topes a los alimentos que se pueden transportar por familias, por ejemplo, no permite que se transporten más de 4 kg de arroz por familia para la semana. La situación alimentaria incide especialmente sobre los menores de edad, exacerbando las tasas de morbi-mortalidad por desnutrición y enfermedades prevenibles de la infancia.

 

La incomunicación y el aislamiento de las comunidades, causada por la distancia geográfica de sus asentamientos, las restricciones a la movilidad impuestas por los grupos armados –se reportan, por ejemplo, toques de queda impuestos por el ejército entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana-, el mal estado de las vías y el temor a entrar, salir o transitar por su territorio, genera una grave invisibilidad de sus problemas y su situación.

 

También se ha generado una situación de afectación en la salud del pueblo Wiwa causada por la amenaza o el asesinato de auxiliares y promotores de salud y de las brigadas médicas, por el saqueo de puestos de salud, y por las restricciones al paso de medicamentos y de enfermos. Estos problemas de salud derivados de la inseguridad, se agudizan por los problemas en el servicio que presta  la EPS Tenaka.

 

Las restricciones de movilidad y la afectación de los sitios sagrados por el conflicto armado han generado un grave impacto cultural, ya que afectan la dinámica de los pagamentos, y por lo tanto atentan contra la integridad étnica del pueblo Wiwa. A este respecto debe tenerse en cuenta que, en la cosmovisión de esta etnia, los sitios sagrados tienen sentido al estar intercomunicados para la protección de la Sierra Nevada de Santa Marta como corazón del mundo; los mamos y sagas juegan un rol crítico en su cuidado, y de esa práctica depende, en su criterio, la supervivencia del conjunto. La interferencia y el control de sus formas culturales propias por los actores del conflicto armado afectan, así, en forma directa, su derecho a la integridad cultural.

 

Las autoridades Wiwa han denunciado repetidamente que han sufrido daños por operaciones indiscriminadas de fumigación, que no han recaído únicamente sobre cultivos ilícitos, sino también sobre los cultivos de pancoger, el agua y los suelos, afectando su salud.

 

Los Wiwa también han denunciado que han sido afectados por la construcción de la represa del Río Ranchería, que en su criterio se realizó sin que se hubiera realizado un proceso de consulta previa adecuado, y contrariando los acuerdos suscritos en 2001 entre el Gobierno Nacional y los cuatro pueblos de la Sierra Nevada. Se han opuesto a la construcción de la represa del río Ranchería porque ésta afectará el medio ambiente; incidirá sobre uno de sus sitios sagrados; y se encuentra además en la zona de proyección del resguardo. Independientemente de estas protestas, según se ha reportado a la Corte, las obras de construcción de la represa se iniciaron y actualmente están en desarrollo.

 

Más aún, los Wiwa han reportado la gestión lenta e ineficiente del INCORA en el saneamiento de sus territorios y la constitución de resguardos, que aumenta su riesgo ante los agresores, interesados en apropiarse de sus territorios por su valor militar y económicamente estratégico.

 

También informan sobre la afectación del goce efectivo del derecho a la educación por causa del conflicto armado, principalmente por las amenazas a maestros y educadores por los actores armados.

 

Los Wiwa se han declarado reiteradamente como un grupo neutral ante el conflicto armado. Así, por ejemplo, en el año 2006 expresaron: “nuestros pueblos no se encuentran en territorio de ningún actor armado, sino que son los actores armados los que están en nuestros territorios, realizando una guerra que no sólo es ajena sino que no la alcanzamos a comprender. Es así como los diferentes actores armados transitan y viven en nuestros territorios, pero no viven entre nosotros.”[28]. En otra ocasión, se manifestaron en los términos siguientes: “Hoy se nos ha desplazado en nuestro propio territorio, se han burlado de nuestra cultura, pisoteando y profanando  nuestros sitios sagrados, a  pesar de  nuestra declaración de autonomía y neutralidad  frente a todos los actores que insisten en vincularnos al conflicto armado que vive nuestro país, desconociendo nuestro derecho a existir de acuerdo a nuestra cultura, nuestras propias formas de gobierno y regidos por nuestras autoridades tradicionales.” Y en otra oportunidad, se expresaron así: “La arremetida de estos actores armados contra los pueblos Kággaba (Kogui) y Wiwa, guardianes de la Sierra Nevada de Santa Marta, ha generado el desplazamiento de las tierras que heredamos de nuestros ancestros y que por tiempos milenarios hemos habitado; han pisoteado nuestra cultura, profanando nuestros sitios sagrados, a pesar de nuestra declaración de autonomía y neutralidad frente al conflicto. Nos han vinculado a una disputa  armada, absolutamente  desconocida por los miembros de nuestra sociedad.”

 

2. Relación detallada de los crímenes sobre los que se ha alertado a la Corte Constitucional.

 

La Corte ha sido alertada sobre una serie de crímenes de los que ha sido víctima la población Wiwa. En los documentos que sirven de fuente a este aparte se mencionan, entre otros, los siguientes crímenes perpetrados contra la población Wiwa en el curso del conflicto armado:

 

Masacres y actos de violencia colectiva contra los Wiwa reportados ante la Corte

 

a. Masacre de El Limón: 30 de agosto a 5 de septiembre de 2002. Se reporta la muerte de 6 personas, incluidos 2 ancianos y 3 menores; generó el desplazamiento de la mayor parte de la comunidad a Riohacha, al barrio “Abuwimake”, donde están todavía con temor a volver. Hubo quema de las viviendas, tortura de personas, y aterrorizamiento de la población. Esta masacre se atribuye por los Wiwa a los paramilitares, quienes habrían contado con la colaboración de elementos del Batallón Cartagena.

 

b. Masacre de Potrerito: enero de 2003. Se reporta la destrucción de la comunidad por ametrallamiento y bombardeo por aire y tierra, por parte de las Fuerzas Armadas – Batallón de Artillería No. 2 La Popa. Dicen que también participaron las AUC. Se informa sobre la quema de viviendas, el colegio, el centro de salud, y la destrucción de los cultivos. Se informa que entre finales de enero y febrero de 2003, por los combates entre las Fuerzas Armadas y las AUC contra la guerrilla, se desplaza la comunidad de Potrerito a zonas rurales y urbanas de San Juan del Cesar, Villanueva, Valledupar, Riohacha y la Serranía del Perijá; actualmente hay sólo 5 familias Wiwa de esta comunidad en el territorio, viviendo en la población de la Peña de los Indios del resguardo kogui-Malayo-Arhuaco.

 

c. Masacre de Marokazo: 21 de abril de 2003. Se reporta que tropas del Ejercito Nacional – Batallones Rondón y Cartagena, que estaban concentradas desde el 16 de abril en el corregimiento de Caracolí, ingresaron a Marokazo con helicópteros artillados realizando bombardeos, generando daños materiales, y amenazas contra la población. Se denuncia que luego de que el Ejército se fue entraron las AUC y en su recorrido asesinaron, torturaron y golpearon hombres y mujeres; destruyeron el centro de salud, llevándose medicinas e implementos; quemaron casas; mataron animales; y destruyeron una tienda comunitaria y una tienda particular. Este hecho generó el desplazamiento de 19 familias – 175 personas, hacia El Machín, La Peña de los Indios, Ulago y San Juan del Cesar.

 

d. Masacre de La Laguna. En los documentos se expresa que del 20 al 25 de abril de 2003, la comunidad de Cuachirimake (La Laguna) fue objeto de ametrallamientos indiscriminados desde un helicóptero y aviones de combate de las FAC, al igual que de un ataque por parte de tropas de los batallones Cartagena y Rondón de las Fuerzas Armadas. Se manifiesta que también participaron en los ataques miembros de las AUC. Este hecho generó el desplazamiento de 52 personas a poblaciones Kággaba vecinas de El Colorado y Mamarongo en la parte más alta de la Sierra Nevada de Santa Marta. Posteriormente, del 21 al 24 de mayo de 2003, hubo combates que afectaron La Laguna, Sabana de Joaquina, Seminke y Goamaka, causando el desplazamiento interno de las comunidades. Luego, en septiembre de 2003, hubo combates en Sabana Grande, que generaron el desalojo casi completo de la comunidad. Hoy quienes fueran sus habitantes viven en San Juan, Valledupar y en otras comunidades del resguardo en el Cesar.

 

 

e. Masacre de Las Mercedes: el 8 de diciembre de 2003 la comunidad fue destruida por la guerrilla. Para diciembre de 2005 seguían desplazadas 50 familias dentro y fuera del resguardo; la comunidad está en ruinas. Es un punto estratégico de tránsito entre las partes alta y baja del territorio Wiwa, por lo cual su sometimiento al control de los grupos armados y al conflicto coarta la movilidad.

 

Crímenes individuales reportados ante la Corte

 

1. 12 enero de 2001: se reporta el asesinato de 7 personas en San Juan del Cesar – La Ye de Guacanayal, incluidos 2 líderes de Gonawindúa: Manuel Gil Alberto (Wiwa) y un kankuamo (Álvaro Romero). Se atribuye a miembros del Batallón Rondón del Ejército Nacional. La denuncia fue instaurada, pero no se ha avanzado en la investigación.

 

2. 19 de diciembre de 2001: se reporta el bombardeo de un sitio sagrado, Zhitenguia, por un helicóptero y aviones de las Fuerzas Armadas.

 

3. 14 de marzo de 2002: se reporta un bombardeo contra mujeres de Wamaka mientras recogían coca para sus prácticas ceremoniales; este hecho generó un desplazamiento a los cerros.

 

4. 9 de marzo de 2002: se reporta la tortura y asesinato de dos indígenas Wiwa de El Limón, los hermanos Elber y William Montero Calvo, en un retén de los paramilitares en el corregimiento de Tomás. A este respecto se informa sobre la permanencia y el desarrollo de retenes de los paramilitares durante tres meses, pese a la cercanía de la base militar del batallón Cartagena.

 

5. 29 de marzo de 2002: se reporta que paramilitares del bloque norte de las AUC toman como escudos humanos  a varios miembros de la comunidad de Tembladera y los llevan hasta Piñoncito y Caracolí en las Sabanas de Manuela, donde reúnen a las comunidades y las amenazan acusándolas de ser colaboradores de la guerrilla. En los documentos se acusa a miembros del Ejército de participar en este operativo.

 

6. 10-15 de julio de 2002: se reporta que un grupo del Bloque Norte de las AUC proveniente de Caracolí irrumpe en Marokazo, generando el desplazamiento de toda la comunidad. Se denuncia el hurto de gallinas y cultivos, robo de implementos personales y saqueo de viviendas, saqueo de la tienda y del puesto de salud; se acusa a miembros del Batallón Rondón de participar y de amenazar y hacer señalamientos contra la comunidad; en particular se denuncia que amenazaron con bombardear la tienda comunitaria.

 

7. 14 de julio de 2002: se denuncia que hubo un bombardeo indiscriminado, por parte de aviones y helicópteros de las Fuerzas Armadas, sobre Potrerito y Sabanagrande, a causa de los cuales murieron los Wiwa Marcelo Nieves (30 años) y Raúl Nieves Mestre (23 años). También se reporta el saqueo por parte del Ejército de los alimentos del restaurante escolar donados por el ICBF. En los documentos se manifiesta que el Ejército reportó públicamente que se habían presentado combates, y que los alimentos se encontraron en campamento de la guerrilla. Los hechos causaron el desplazamiento de las comunidades a San Juan del Cesar y la Sierra Nevada.

 

8. 16 de julio de 2002: se informa que cuando se va el Ejército de Tembladera, entran los paramilitares, roban ganado (reses, mulas y caballos) y obligan a los pobladores a acompañarlos a llevar el ganado a El Carmen.

 

9. 17 de julio de 2002: se reporta que después de un enfrentamiento entre el Ejército y la guerrilla, los paramilitares amenazan a la población de Curazao y alrededores de La Junta dándoles 2 horas para salir; se genera el desplazamiento de indígenas a poblaciones cercanas – Lagunita, Tocapalma, Peña de La Junta-.

 

10. 29 de agosto de 2002: se denuncia que miembros de las AUC asesinan en el sitio Comejenes – finca Las Paivas a los Wiwa Eliécer Mendoza Rabillo (7 años), Albeiro Mendoza Rabillo (12 años), Francisco Mendoza Rabillo (17 años). Según se reporta, hay presencia cercana del Ejército en Casitas – Batallón Cartagena.

 

11. 30 de agosto de 2002: se reporta, en El Limón, el asesinato de la señora Rosalía Loperena (84 años) con una granada frente a sus nietos, y la desaparición de su esposo Luis Antonio Mendoza (88 años) y su hijo Jaime Elías Mendoza Loperena (48 años), cuyo cadáver apareció descuartizado. También se informa que al caserío llegaron disparando indiscriminadamente, lo que causó la muerte de dos niñas, y la quema de 23 casas. Al día siguiente, según se informa a la Corte, llegó el Ejército, se comieron los animales que quedaban, y saquearon la tienda comunitaria.

 

12. 1º de septiembre de 2002: se denuncia que miembros del Batallón Cartagena de Riohacha, en un operativo en Contadero, El Limón, Marocaso, Tembladera y Caracolí, asesinan entre otras personas a dos indígenas Wiwa –José Ángel y Alberto Sarmiento, y que reúnen a la comunidad de Piñoncito y les dan un plazo para desalojar su territorio. En los documentos se dice que en esta última acción participaron también miembros de las AUC. Esta situación genera el desplazamiento de 1500 personas.

 

13. 19-20 de enero de 2003: se reporta una incursión de presuntos paramilitares en las comunidades de Bernaka y Potrerito; lanzan granadas, destruyen casas y animales, y generan el desplazamiento de las comunidades.

 

14. 20 de abril de 2003: se reporta que un helicóptero ametralla la comunidad de La Laguna, y genera el desplazamiento de los pobladores.

 

15. 21 de abril de 2003: se reporta la ocurrencia de dos ametrallamientos más, por parte de un helicóptero y unos aviones. Los ametrallamientos también afectaron sitios sagrados.

 

16. 20 de abril de 2003: se reporta que, en La Laguna, hombres armados destruyen las tiendas comunitarias, saquean el centro étnico educativo, destruyen y saquean el restaurante escolar, y queman y saquean los medicamentos e instrumentos de salud donados a la comunidad. También se informa que todas las casas fueron quemadas, que se comieron los animales y el ganado, y maltrataron a varios indígenas. En los documentos se denuncia  una presunta autoría de miembros del Ejército. En la acción también habrían participado hombres del Bloque Norte de las AUC.

 

17. 21 a 25 de abril de 2003: se denuncia que tropas del Ejército llegan a Marokazo, destruyen una tienda y saquean el puesto de salud.

 

18. 22 de abril de 2003: se reporta que en Wamaka, presuntos miembros del Ejército quemaron cuatro casas del mamo y la zaga; violentaron todas las viviendas del caserío; quemaron las drogas; maltrataron físicamente al comisario; a otro indígena lo desnudaron y lo pasearon por el pueblo a culatazos para que dijera dónde estaba la guerrilla. Se comieron animales, destruyeron herramientas, destruyeron la escuela y profanaron la casa sagrada o Kankurua, profanando los objetos sagrados. En los documentos se dice que en la acción participaron también miembros de las AUC.

 

19. 27 de abril de 2003: se reporta que los paramilitares se llevan a 5 personas incluido un indígena de la finca La Amazona, que no volvió aparecer; apareció el cadáver de otra persona, un campesino (Hiraldo Manjarrez), descuartizado.

 

20. 9 de mayo de 2003: se reporta la ocurrencia de combates entre las Fuerzas Armadas y la guerrilla en Marokazo, que generan el desplazamiento de las comunidades del área.

 

21. 28 y 29 de agosto de 2003: se reportan bombardeos y ametrallamientos indiscriminados por parte de la Fuerza Aérea contra La Sierrita y Sabanagrande, poblados indígenas, que generan el desplazamiento de sus habitantes hacia San Juan y La Sierra.

 

22. 4 de septiembre de 2003: se reporta que tropas del Batallón Cartagena llegan a Gomake y obligan a dos indígenas a acompañarlos a buscar a la guerrilla a Mamarongo. En Mamarongo hurtan y comen ganado y productos, y profanan pertenencias sagradas de los mamos.

 

23. Septiembre 7-8 de 2003: se denuncia que en las comunidades de Coloradito y Wuamaka miembros de las Fuerzas Armadas hurtan y comen ganado y alimentos, y maltratan a indígenas. En los documentos se dice que en la acción participaron también miembros de las AUC.

24. Septiembre 26 de 2003: se denuncia que un grupo de hombres armados con prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas reúnen en Marocazo a toda la comunidad; unos encapuchados señalan y separan a Braulio Montoya López (63 años) y lo asesinan. Luego en Contadero el grupo asesina al indígena Marcos Calvo y amenaza a sus familiares con que les falta asesinar al hermano restante.

 

25. 9 de enero de 2004: se denuncia que un grupo armado identificado como de las AUC llega a Kuashirimake (La Laguna) y dispara contra los indígenas José del Carmen Torres, Fernando Torres y Eliécer Torres, que sobreviven.

 

26. 30 de enero de 2004: se informa sobre la llegada del Batallón Rondón a la comunidad. En los documentos se denuncian violaciones, saqueo y quema de las viviendas por parte de algunos soldados, así como señalamientos a los Wiwa de ser colaboradores de la guerrilla y a las mujeres de ser amantes o compañeras de los jefes guerrilleros.

 

27. 18 de enero de 2004: se reporta el asesinato, en San Juan del Cesar, de José Pedro Pastor Alberto y Zunilda Villazón Montano, desplazados, por paramilitares.

 

28. 17 de febrero de 2004: se denuncia el asesinato del propietario y el conductor del único vehículo que cubría la ruta San Juan – La Peña de Los Indios. Se dice que el día anterior el Ejército les había dado 24 horas para renovar los documentos del vehículo para poder seguir transitando, y que simultáneamente con los asesinatos hubo allanamientos por el Ejército a sus casas.

 

29. 7 de abril de 2004: se reporta el asesinato de los indígenas Víctor Julio Montaño y Simón Montaño y el campesino Emer Manjarrez en la ruta San Juan – Peña de los Indios a la altura de Zambrano, y quema del vehículo en el que iban, que era el único que cubría la ruta, con el mercado, dentro del límite de $40.000 por familia que permite el Ejército. Como consecuencia de este hecho, ni siquiera los vehículos de poblaciones vecinas transitan por el área, por miedo; según informan, la única forma de salir del resguardo es caminando 8 horas con riesgo de retenes.

 

30. 8 de abril de 2004: se reporta el asesinato, en su casa, de Luis Fernando Montaño en la Peña de los Indios, por tres hombres armados que portaban prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

 

31. 11 de abril de 2004: se reportan los bombardeos de las comunidades de La Celosa, Sabana Joaquina y El Filo del Machín, generando el desplazamiento de las personas, de quienes se perdió el rastro.

 

32. 19 de mayo de 2004: se denuncia el desplazamiento masivo de decenas de familias Wiwa a Dibulla por amenazas de los paramilitares.

33. 15 de enero de 2005: se reporta el asesinato en San Juan del Cesar por las AUC de 2 wiwas, uno de ellos reconocido líder y miembro de OWYBT.

 

34. 18 de enero de 2005: se reporta el asesinato en San Juan del Cesar de los wiwas Ángel Melquíades Loperena y Darío Loperena, hermanos, tesorero de OWYBT y docente de la comunidad respectivamente.

 

35. 15 de febrero de 2005: se denuncia el asesinato de la wiwa Noemí Pacheco Zabatá y su esposo kankuamo por tropas del batallón La Popa, en medio de un  enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas y las FARC.

 

36. 15 de febrero de 2005: se denuncia la desaparición de los wiwas Juan Ignacio Solís, Antonio Solís Loperena y Julio Solís Torres de la comunidad de El Barcino, presuntamente por las FARC.

 

37. 5 de abril de 2005: se denuncia la detención, en San Juan, del docente y líder wiwa Elkin José Móvil Alberto, por parte del batallón Rondón Buenavista, acusado de rebelión y abastecimiento de alimentos a la guerrilla. Se resalta la importancia de su labor de liderazgo y de denuncia la violación de derechos humanos. Fue puesto en libertad luego de más de dos meses. Se manifiesta que el proceso continúa y que él está basado en señalamientos hechos por guerrilleros desmovilizados que viven en el Batallón.

 

38. 10 de abril de 2005: se denuncia el asesinato de Carlos Alberto Vega Camacho por miembros del Batallón Rondón en el área rural del municipio de Villanueva – Serranía del Perijá.

 

39. 17 de abril de 2005: se reporta el asesinato del menor Wiwa Ángel David Lotiza en Riohacha, y lesiones a su hermanito Juan Tomás, hijos del coordinador de educación de OGT en la Guajira.

 

40. 26 de mayo de 2005: se reporta el asesinato, por las FARC, de los wiwas Bélica Argenta Mejía y Esteban Argenta Mejía.

 

41. 10 de agosto de 2005: según manifiesta la comunidad, el Ejército informa en un comunicado de prensa que entre algunos guerrilleros de las FARC dados de baja se encuentra el indígena wiwa Robinson Pacheco Malo, quien en realidad está vivo y reside en la comunidad de El Cerro; el comunicado dice que también se había capturado a un subversivo, el kankuamo Juan de Jesús Mendoza Arias, casado con una mujer wiwa y residente en el Cerro, a quien se maltrata y captura después por parte de algunos soldados.

 

42. 25 de agosto de 2005: se reporta que, en Sabanas de Joaquina, el profesor Alcibíades Mejía Solís y el menor Luis Guillermo Maestre Cáceres fueron detenidos por la Policía, durante la “Operación Atasques”; se denuncia que ambos fueron presentados a la opinión pública como guerrilleros del Frente 59 de las FARC.

43. 27 de agosto de 2005: se denuncian ametrallamientos y bombardeos indiscriminados por la Fuerza Aérea a las comunidades de El Cerro, Piedra Lisa y Rongoy en el Cesar.

 

44. 28 de septiembre de 2005: se reporta el asesinato de Rosa Armenta Nieves por paramilitares en el caserío de Las Colonias en Riohacha.

 

45. Agosto de 2005: se denuncia que el profesor de la Comunidad Sabana Joaquina fue señalado infundadamente de ser un líder guerrillero y que, posteriormente, 5 helicópteros, una avioneta y un helicóptero aterrizaron a menos de 100 metros de la escuela, y varios agentes capturaron al maestro en el salón de clase. Su detención fue reportada a la opinión pública como la captura del jefe político del Frente 59 de las FARC. El maestro fue liberado después.

 

46. 12 de octubre de 2005: la comunidad de Gongra en el municipio de Riohacha es objeto de una toma por 300 miembros de la guerrilla, quienes se apropiaron de las casas y los cultivos de la comunidad, estableciendo allí su campamento y base de operaciones; el hecho genera el desplazamiento de 12 familias.

 

47. Finalizando 2005: se denuncia que un indígena de la comunidad de Ulago (San Juan) fue detenido por tres miembros del Ejército y que, posteriormente, apareció su cadáver con uniforme de la guerrilla y armas y fue reportado como muerto en combate.

 

48. 14 de octubre de 2005: se denuncia un atentado contra el maestro Luis Oswaldo Nieves.

 

49. 10 de diciembre de 2005: se denuncia el asesinato del wiwa Laudelino Montaño Loperena, quien habría sido sacado de su casa y detenido por miembros del Batallón Rondón – X Brigada, y posteriormente fue presentado como un guerrillero dado de baja en el reporte militar correspondiente. Apareció su cadáver entre Ulago y Sabana Joaquina el 10 de diciembre.

 

50. 11 de diciembre de 2005: se reporta la detención por parte del Batallón Rondón de los esposos José Mestre Crespo y Maira Cáceres, de la comunidad de Sabana de Joaquina, bajo la acusación de rebelión. La comunidad se opuso a  la medida. 

 

51. 3 de enero de 2006: se reporta que en Sabana Joaquina fueron detenidos por hombres armados Celso Carrillo - de El Limón y desplazado a Sabana Joaquina - y Ricardo Arias Solís, de Sabana Joaquina. En los documentos se menciona que, posteriormente, el Ejército, en un informe militar del 4 de enero, los presentó a la opinión pública como guerrilleros dados de baja en combate, que respondían a los alias de “Agustín” y “César”.

 

52. 7 de enero de 2006: se reporta la detención por la SIJIN, en Valledupar, de la enfermera de Marokazo, Carmen Arias Cáceres, quien es procesada por rebelión.

 

53. 9 de enero de 2006: se reporta el asesinato de Bernardo Montaño Armenta, de la comunidad de La Peña de los Indios, en la calle en San Juan del Cesar, por presuntos paramilitares.

 

54. 21 de enero de 2006 – se denuncia que Farid Nieves Nieves, de la comunidad de Potrerito pero desplazado al casco urbano de San Juan del Cesar, a las 2:00 AM en el sector Villa Corelca del casco urbano, fue muerto por agentes del GAULA de Valledupar, cuando -según el GAULA- hubo un intercambio de disparos con dos extorsionistas dados de baja en flagrancia. La comunidad niega su involucramiento en los hechos y controvierte las circunstancias de su asesinato.

 

55. 25 de marzo de 2006 – se denuncia que Ever José Vega Vega y Heiner Vega Radillo, de El Placer, que vivían en Riohacha, en el corregimiento de Corretalito en Barrancas (Guajira), fueron muertos por agentes del GAULA de Valledupar cuando, según el GAULA, iban a extorsionar a un comerciante junto con otros hombres. La comunidad controvierte las circunstancias de su muerte.

 

56. 6 de abril de 2006: se reporta el asesinato en Riohacha del Mamo mayor wiwa Juan Alberto Gil, de la comunidad de Cherúa, en su residencia del Barrio 31 de octubre, por dos pistoleros en moto, presuntos sicarios de los paramilitares locales.

 

57. 30 de abril de 2006: se denuncia que Héctor José Nieves Nieves, de Potrerito, fue asesinado con un disparo por dos policías del Comando Departamental de La Guajira, cuando realizaban una requisa a su vivienda en el corregimiento de La Junta de San Juan del Cesar, argumentando que perseguían a milicianos de las FARC.

 

58. 12 de mayo de 2006: se denuncia el asesinato, en la finca Torcoroma del corregimiento de Mingueo (Dibulla – Guajira), de Marceliano Pacheco Malo por presuntos paramilitares de las AUC.

 

59. 2 de agosto de 2006 – se denuncia la detención, por el Ejército, del wiwa Román Vega Nieves mientras trabajaba en San Juan del Cesar, en una parcela de la finca La Mina. En los documentos se dice que, el 3 de agosto, se presentó su cadáver como el de un guerrillero de las FARC dado de baja en combate en el municipio de La Jagua del Pilar, con una camiseta verde oliva,  una granada y un revólver que la familia niega que tuviera. También se afirma que Román Luis Vega Nieves y su hermano Juan Segundo Vega Nieves habían sido detenidos en octubre de 2005 en la comunidad de La Loma del Potrero por tropas del Batallón Rondón por 8 días; al liberarlos los militares les advirtieron que no regresaran a la comunidad donde habían sido detenidos, porque “no respondían”.

 

60. 19 de marzo de 2007: se denuncia la desaparición de Víctor Julio Mendoza Montero (78 años) en Potrerito, mientras se encontraban tropas del Batallón Rondón en las inmediaciones.

 

61. 21 de julio de 2007: se reporta el asesinato del indígena Wiwa Pedro Evangelista Montero Nieves, de la comunidad de Sabana Grande, que estaba desplazado en San Juan del Cesar – corregimiento de Curazao, en su casa, aparentemente por paramilitares de las llamadas “Águilas Negras”. Dejó una viuda y 9 hijos.

 

3. Afectación del pueblo Wiwa por el desplazamiento forzado

 

La situación recién descrita ha sido la causa de una grave afectación de la etnia Wiwa por el desplazamiento forzado, que se ha presentado tanto a nivel masivo como individual, y aún pende en tanto riesgo claramente identificable sobre las comunidades y familias de este pueblo.

 

El desplazamiento masivo de las comunidades wiwa ha tenido lugar en distintas ocasiones; entre las que se han reportado a la Corte, se incluyen: (a) en 2003, se desplazaron 22 familias (133 personas), (b) en 2004 se desplazaron 90 familias (509 personas) a San Juan del Cesar, (c) en 2005 se desplazaron 10 familias y varias personas; (d) en 2006 hubo varios desplazamientos de familias hacia Riohacha y Palomino (Dibulla). Desde entonces no han vuelto a haber desplazamientos masivos de la población wiwa, pero según se informa a la Corte, los desplazamientos individuales, familiares y a pequeña escala son constantes; muchos de ellos ocurren dentro del mismo resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, por lo cual son invisibles.

 

Los desplazados sufren una ruptura cultural, junto con malas condiciones de vida y violencia en los lugares de llegada. En el lugar de desplazamiento se ven enfrentados a prejuicios, intolerancia y discriminación. Más aún, sus condiciones de vida durante el desplazamiento son infrahumanas. Así, por ejemplo, en el Barrio Abuwimake de Riohacha, donde están desplazadas las 26 familias de El Limón desde el 7 de septiembre de 2002, se reporta que la población desplazada vive en casas de plástico establecidas por la alcaldía, sin la infraestructura necesaria; constantemente se reportan casos de niños enfermos por falta de agua limpia e higiene básica; además son objeto de violencia y señalamientos por los actores armados. En efecto, se han reportado hostigamientos y amenazas por todos los actores armados contra estas familias desplazadas, y la detención de algunos de ellos por las Fuerzas Armadas: Ledis Loperena Joño (1º de junio de 2005), Deudelith Enrique Guerra Luna –suntalo- (15 de abril de 2006), y Aris Melder Vidal Mendoza (30 de junio de 2006).

 

En criterio de las comunidades afectadas, los retornos promovidos por el Gobierno son insostenibles. Por otra parte, se han presentado algunos retornos espontáneos, que han sido causa de nuevos problemas entre los retornados y los grupos armados que operan en la zona.

 

Así, se informa que los procesos de retorno de El Limón, La Laguna y Potrerito en 2006 están paralizados. El último hecho del que se tiene noticia fue que en octubre de 2005 una comisión interinstitucional fue a las comunidades a establecer los procedimientos y la agenda de retornos. Por otra parte, se ha reportado que el retorno de Sabana Grande ni siquiera está en la agenda de las autoridades.

 

Igualmente, se ha informado sobre algunos retornos espontáneos bajo condiciones de riesgo, de las comunidades de Potrerito (16 familias), Sabana Grande (24 familias), El Limón (18 familias), y La Laguna (2 familias).

 

4. Medidas cautelares del sistema interamericano a favor de la población Wiwa.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó medidas cautelares para proteger a la población Wiwa el 4 de febrero de 2005. En los términos de la Comisión, las medidas consistieron en lo siguiente:

 

“La información disponible indica que durante los últimos dos años este pueblo indígena ha sido víctima de una serie de actos de violencia paramilitar incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación de la situación humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y Potrerito. Se alega que el 19 de enero de 2005 fueron asesinados el Tesorero General de la Organización Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tairona, Ángel Milcíades Loperena Díaz y su hermano Darío Loperena, maestro de la comunidad, en San Juan del Cesar (departamento de La Guajira), habiéndose atribuido responsabilidad al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), bajo el mando de ‘Jorge 40’. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado; brindar atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento y de la crisis alimentaria, en particular a las niñas y niños del pueblo indígena; concertar las medidas de protección colectiva, incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los beneficiarios, a través de sus organizaciones representativas Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tairona (OBYBT) y la Organización Gonabindúa Tairona y los peticionarios; adoptar las medidas necesarias a fin de poner término a los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria. (…)”

 

En criterio de las comunidades Wiwa beneficiarias, el proceso de concertación de la implementación de estas medidas cautelares con las autoridades revela la falta de voluntad del Estado colombiano de proteger realmente sus derechos humanos. Según informan estas comunidades, la concertación consistió en que las autoridades se aproximaron al pueblo Wiwa para dar inicio al proceso un año después del otorgamiento de las medidas por la CIDH; 18 meses después, se han hecho 3 reuniones de concertación y se han entregado algunos celulares y horas de transporte, lo cual se considera irrisorio. No se ha avanzado sustancialmente, e incluso se ha informado sobre algunas autoridades que cuestionan la legitimidad de haber solicitado estas medidas. Mientras tanto, según se indicó, han continuado las violaciones a los derechos humanos de este pueblo.

 

5. Respuesta estatal a la situación.

 

La respuesta de las autoridades a la alarmante situación del pueblo Wiwa se ha concentrado en tres ámbitos: el proceso de implementación de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la iniciación y el desarrollo incipiente de algunos procesos de retorno; y la realización de múltiples reuniones de concertación con representantes del pueblo Wiwa, en las cuales se han reconocido ciertas situaciones de alta gravedad y se han adquirido compromisos genéricos que, a la larga, han sido incumplidos.

 

5.1. Implementación de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH

 

El proceso de implementación de las medidas cautelares es descrito por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en su respuesta al Auto 248 de 2007 de la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

 

- Constitución de una mesa de trabajo el 29 de septiembre de 2007 con las entidades del Estado de los niveles nacional, departamental y local, los peticionarios y los beneficiarios;

- Adopción de medidas de carácter colectivo e individual de protección;

- Asistencia humanitaria a los beneficiarios;

- Apoyo del Estado a las asambleas del pueblo Wiwa en 2007;

- Reuniones periódicas de concertación y seguimiento donde se revisan situaciones de seguridad y protección de la comunidad; visitas de seguimiento en la zona;

- Seguimiento a las investigaciones penales y disciplinarias;

- Adopción de medidas de seguridad por la Fuerza Pública y la Policía;

- Inclusión en el proyecto de comunidades en riesgo.

En otro de los documentos aportados por la Dirección de Etnias a la Corte, esta dependencia se expresa así:

 

 “Tema: Ultimas actuaciones en el marco de Medidas Cautelares Wiwa

 

 

ANTECEDENTES

 

El 4 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta. La información disponible indica que durante los últimos dos años este pueblo indígena ha sido víctima de una serie de actos de violencia paramilitar incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación de la situación humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y Potrerito.

 

I. MEDIDAS GENERALES

 

Un apoyo de transporte colectivo equivalente a 150 horas con una temporalidad de seis meses para el grupo de derechos humanos de la organización Wiwa, aprobado en sesión del mes de enero de 2007. Por solicitud de los miembros del grupo de derechos humanos se individualizaron los apoyos de transporte, teniendo en consideración, que los mencionados señores residen en municipios diferentes, de acuerdo a la información suministrada a este Despacho.

 

II. MEDIDAS INDIVIDUALES

 

[Líder 1]

- Apoyo de transporte terrestre temporal equivalente a 150 horas mensuales por seis meses aprobado mediante Acta 01 del 06 de marzo de 2006 y prorrogado posteriormente por otros seis meses mediante Acta 01 del 30 de enero de 2007.

- Un medio de comunicación celular, mediante Acta 01 del 06 de marzo de 2006.

- Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa con el Estado (uno de estos no fue utilizado).

 

[Líder 2]

- Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante Acta 38 del 14 de agosto de 2006.

- Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa con el Estado (uno de estos no fue utilizado).

 

[Líder 3]

- Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante Acta 38 del 14 de agosto de 2006.

- Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses aprobado el 20 de junio de 2007.

 

[Líder 4]

- Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante Acta 38 del 14 de agosto de 2006.

- Un tiquete nacional aprobado mediante trámite de emergencia del mes de abril de 2007.

- Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa con el Estado (uno de estos no fue utilizado)

 

[Líder 5]

- Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta 38 del 14 de agosto de 2006.

 

[Líder 6]

- Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta 38 del 14 de agosto de 2006.

 

[Líder 7]

- Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta 38 del 14 de agosto de 2006.

[Líder 8]

- Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta 38 del 14 de agosto de 2006.

 

[Líder 9]

- Medio de comunicación celular por doce (12) meses, aprobado mediante acta 38 del 14 de agosto de 2006.

- Un tiquete nacional aprobado mediante trámite de emergencia del mes de abril de 2007.

- Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa con el Estado.

- Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses aprobado el 20 de junio de 2007.

 

[Líder 10]

- Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses, aprobado el 20 de junio de 2007.

- Un medio de comunicación celular, aprobado por emergencia el 01 de junio de 2007.

- Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa con el Estado (uno de estos no fue utilizado).

 

[Líder 11]

- Un medio de comunicación celular, aprobado por emergencia el 01 de junio de 2007.

- Dos tiquetes aéreos nacionales aprobados en el mes de junio de 2007, para asistir a la reunión de concertación de las medidas cautelares del pueblo Wiwa con el Estado (uno de estos no fue utilizado).

 

[Líder 12]

- Un (1) apoyo de reubicación temporal, aprobado por emergencia del 15 de agosto de 2006.

- Dos (2) apoyos de reubicación temporal, aprobados mediante acta 03 del 05 de septiembre de 2006.

- Un tiquete nacional aprobado mediante trámite de emergencia del mes de abril de 2007, junto con su compañera permanente.

- Dos tiquetes nacionales, aprobados por trámite de emergencia el 07 de abril de 2007, para [el líder] y su esposa, con el fin de participar en una asamblea Wiwa en la ciudad de Valledupar.

- Cuatro tiquetes aéreos nacionales para la familia del señor [líder] aprobados en junio por trámite de emergencia.

 

[Líder 13]

- Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses aprobado el 20 de junio de 2007.

 

[Líder 14]

- Un apoyo de transporte terrestre por 50 horas mensuales, por seis meses aprobado el 20 de junio de 2007.

 

 

Resumen comunidad indígena Wiwa

 

 

MEDIDA

CANTIDAD

Apoyo de transporte terrestre (meses)

18

Apoyo de reubicación temporal

3

Medio de comunicación celular

11

Tiquetes aéreos nacionales

16

Beneficiarios

14”

 

 

5.2. Desarrollo incipiente de algunos procesos de retorno de las comunidades desplazadas.

 

Acción Social remitió a la Corte una tabla en la que se dan respuestas puntuales a las distintas denuncias efectuadas por el pueblo Wiwa sobre su situación, y sobre el desarrollo de los procesos de retorno. De dicha tabla, la Corte resalta los siguientes elementos.

 

1) En respuesta a los documentos: “Informe preparatorio Misión Internacional de Verificación”, e “Informe actual sobre la situación de violencia en los pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta – Colombia”, se reporta:

 

“Queja y/o solicitud: retorno familias Wiwa desplazadas en el año 2003.

 

Respuesta: Desde el año 2004 se está haciendo el Plan de Retorno, conforme al Protocolo de Retornos de Acción Social y en este momento se encuentra en la fase de Análisis Situacional.

 

Observaciones: Ver Anexo”.

 

“Queja y/o solicitud: Sostenibilidad de los retornos a las comunidades de origen del pueblo Wiwa.

 

Respuesta: El retorno tiene un proceso de acompañamiento por parte del CCAI el cual viene adelantando procesos de reconstrucción de escuelas, centros de salud y mejoramiento de hábitat.

- Se reinstaló el servicio de Energía Eléctrica por parte del Departamento con una Inversión de $119.000.000 de pesos. De Villanueva a Vera Cruz.

- Se optimizó el servicio de Acueducto por sistema de bombeo.

- En la escuela se encuentran matriculados 30 niños, de los cuales 18 se encuentran en los grados de 1º a 4º de primaria y los 12 restantes se encuentran en el programa de crecimiento y desarrollo.

- El puesto de salud se encuentra arreglado, pero le falta dotación y el nombramiento de la promotora de salud, por parte del Municipio de San Juan del Cesar.

- Hoy se encuentran retornadas 24 núcleos familias integradas por 101 personas.

Los 24 núcleos familiares se encuentran incluidos en el programa RESA, 14 familias se encuentran inscritos en el Programa Familias en Acción y 10 se encuentran en el proceso de inscripción, con la convocatoria que se encuentra abierta.

Se presentó ante Banco Agrario un Proyecto por 33 viviendas, es decir para las 24 familias retornadas y para 9 familias que hicieron resistencia en fincas aledañas al pueblo.

Del área de hábitat de Acción Social y CHF Internacional se aprobaron 24 Unidades de Saneamiento Básico, cuya construcción se inicia el 20 de septiembre. Se entregó una Donación de alimentos el día 24 de agosto. Se aprobaron alimentos de la OPSR 10366 por 80 días y la primera entrega se hará el 20 de septiembre.”

 

2) En respuesta al documento de la OWYBT titulado “Un acercamiento a la situación de derechos humanos del pueblo Wiwa”, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Retorno comunidades y familias Wiwa a sus lugares de origen. Qué se está haciendo para el retorno de las comunidades de El Limón y La Laguna ubicadas en la jurisdicción de Riohacha y Potrerito ubicada en San Juan del Cesar.

 

Respuesta: Se han realizado varias reuniones para conocer las necesidades de las familias Wiwa, con el fin de fortalecer la voluntad de retorno de la población indígena de La Laguna, El Limón y Potrerito. Desde el año 2004 se está haciendo el Plan de Retorno, conforme al Protocolo de Retornos de Acción Social y en este momento se encuentra en la fase de Análisis Situacional. Adicional a ello, registramos el Retorno de 99 familias Wayúu hacia Portete, 13 familias Wiwas hacia Corual desde Campana Nuevo y 57 familias wiwas a Potrerito, así como los hogares que han retornado a La Laguna, Potrerito y El Limón.”

 

3) En respuesta al Acta del Comité Departamental Ampliado en San Juan del Cesar para tratar el tema de los retornos de La Laguna, El Limón y Potrerito, 8 de febrero de 2007, con su respectiva carta remisoria al Cabildo Gobernador Wiwa de San Juan del Cesar, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Visita que los funcionarios de la UT Guajira realizaron a las comunidades indígenas de La Laguna, El Limón y Potrerito, para la construcción del Plan de Retorno.

 

Respuesta: Desde el año 2004 se está haciendo el Plan de Retorno, conforme al Protocolo de Retornos de Acción Social y en este momento se encuentra en la fase de Análisis Situacional.”

 

En relación con la Resolución Defensorial No. 024 de 2002, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Atención Humanitaria para la población indígena de la sierra Nevada, atendiendo a su situación real y de manera diferenciada, para la superación de la crisis alimentaria de la zona.

 

Respuesta: [en blanco]

 

Observaciones: Ver anexo.”

 

B. Situación del pueblo indígena Kankuamo ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

La información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del pueblo Kankuamo ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente.

 

Las principales fuentes utilizadas son las siguientes: (1) Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta, septiembre de 2006. (2) Informe sobre la “Situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario pueblo Kankuamo Sierra Nevada de Santa Marta, Valledupar, Cesar, 2005-2006 (Primer Trimestre)”, elaborado por el Consejo Nacional Indígena de Paz – CONIP, Septiembre de 2006. (3) Informe Final de la Segunda Misión de Acompañamiento y Solidaridad con el Pueblo Kankuamo, julio de 2006. (4) Informe “Hoja de Cruz” sobre la situación de derechos humanos del pueblo Kankuamo. (5) Resolución Defensorial No. 024 del 18 de septiembre de 2002, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá. (6) Informe de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado a la Corte Constitucional, marzo 14 de 2007, con reportes sobre la situación de los pueblos Kankuamo, Awá, Embera y Nukak-Makú. (7) Intervención del representante del pueblo Kankuamo, con anexos (documentos relativos al proceso de estabilización socioeconómica); (8) Informe actual sobre la situación de violencia en los pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta – Colombia (informe preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de septiembre de 2006). (9) Denuncia a la opinión pública sobre el proceso de exterminio de los indígenas Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, efectuada por el Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta – Departamento de la Guajira.

 

1. Panorama general de afectación étnica del pueblo Kankuamo por el conflicto armado.

 

El pueblo Kankuamo ha sido quizás el más golpeado de los cuatro pueblos de la Sierra por la violencia del conflicto armado. Las guerrillas y los grupos paramilitares han causado asesinatos selectivos, masacres, desapariciones, hostigamiento sexual a mujeres y niñas, abuso. También se ha denunciado la comisión de detenciones masivas y arbitrarias, torturas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, señalamientos y hostigamientos por parte de las Fuerzas Armadas y otros agentes estatales. En 6 años se han presentado 228 asesinatos políticos selectivos de líderes, mamos, mujeres y otros; generando 200 viudas, 700 huérfanos, en total impunidad.

 

El pueblo kankuamo, constituido por aproximadamente 13.000 a 15.000 personas, habita entre las cuencas de los ríos Guatapurí y Badillo; tiene un área de resguardo de 24.000 hectáreas aproximadamente. El resguardo está conformado por 12 comunidades reconocidas por el Estado: Atánquez, Guatapurí, Chemesquemena, Pontón, Las Flores, Mojao, Los Haticos, Rancho de la Goya, Ramalito, La Mina, Ríoseco y Murillo. El resguardo y territorio kankuamo está en el municipio de Valledupar, en una zona de especificidades propias, en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada, por la alta presencia de colonos y campesinos entremezclados con la sociedad indígena por oleadas migratorias sucesivas en el siglo XX, y porque desde los años 70 el territorio se usó como corredor para el transporte de drogas, armas, contrabando, y para cultivo y comercialización de marihuana y coca. Se trata de una zona estratégica por su acceso al mar, por ser área de repliegue rápido y corredor estratégico. Por eso el conflicto entre Fuerzas Armadas, guerrilla y paramilitares se desenvuelve en el territorio kankuamo, con el objetivo de ejercer control territorial; ello ha generado una afectación especial sobre los indígenas, porque por presión, masacres y enfrentamientos, se han ido desplazando.

 

El territorio kankuamo no era reconocido durante los años setenta ni ochenta como territorio indígena sino como zona de población campesina, por lo cual hubo una alta colonización; una porción del territorio tradicional quedó bajo el resguardo arhuaco. Pero desde hace 15 años los kankuamo, hasta entonces reconocidos como campesinos descendientes de los kankuamo, llamados comúnmente atanqueros, fueron reconocidos como indígenas por su proceso de reconstrucción étnica, ante la desestructuración de los 50 años precedentes causada por la colonización. En 1993 se realizó el primer congreso indígena kankuamo y la creación de la OIK. Cabildo Gobernador: Jaime Arias. En 1997 hubo un reconocimiento de su carácter de pueblo indígena por la Dirección de Etnias. Desde entonces, se ha ido fortaleciendo la organización, y se han incorporado a los kankuamo residentes en Valledupar y en Bogotá.

 

En menos de 4 años, sin embargo, el pueblo Kankuamo pasó a ser objeto de atención nacional por el asesinato de más de doscientos miembros de la etnia, la mayoría después de 2000, el desplazamiento forzado de casi el 50% del pueblo, y la ocupación de su territorio por todos los actores del conflicto, con las autoridades tradicionales actuando desde sus lugares de recepción, y con varias autoridades que denuncian haber sido víctimas de detenciones arbitrarias.

 

Los Kankuamo han sido afectados por la dinámica de la violencia en la Sierra Nevada de Santa Marta. La violencia empieza con la entrada de las guerrillas, especialmente las FARC en 1988-1990, y luego se exacerba con la entrada de los paramilitares a la zona, generando enfrentamientos por el control de territorios estratégicos. En este contexto, el ELN y las FARC asesinan a líderes y pobladores kankuamos; reclutan forzadamente a jóvenes; extorsionan miembros de la comunidad; inhiben las prácticas económicas y culturales. Los paramilitares de las AUC, se instalan en 1996 y comienzan el proceso de colonización armada, arremetiendo contra los kankuamo mediante masacres, asesinatos de líderes y de población, bloqueo de víveres y medicamentos, restricciones de movilidad interna, secuestro, señalamiento, intimidación y desplazamiento, generando una crisis humanitaria. La presencia de cultivos ilícitos, al igual que los intereses comerciales en los recursos naturales de sus territorios y de la Sierra Nevada, ha exacerbado la violencia contra los pueblos indígenas del área.

 

En este contexto, se denuncia que las acciones insurgentes y contrainsurgentes han causado asesinatos de líderes, desapariciones, quemas de viviendas, desplazamientos y reclutamientos. Según explican las fuentes aportadas a la Corte, las muertes se dieron porque el orden de control social que impuso a la fuerza la guerrilla en las comunidades habitantes de sus áreas de operación, luego fue atacado por los paramilitares. Se denuncia que los miembros del pueblo Kankuamo han sido víctimas de señalamientos permanentes de ser colaboradores de la guerrilla, situación que los ha convertido en objetivos militares de los grupos paramilitares, y que también los habría expuesto a abusos por parte de la Fuerza Pública.

 

Entre 1986 y 2003 se presentó un escalamiento de las violaciones de los derechos humanos de los kankuamo, situación confirmada, entre otras, por el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas. Las principales masacres se presentaron en 2002-2003; después de este período se presentaron múltiples homicidios selectivos, que no cesan. De acuerdo con las estadísticas de la OIK/CONIP a agosto de 2006 sobre el número de víctimas kankuamo por comunidad, en Atánquez se presentaron 86 asesinatos; en La Mina, 32; en Guatapurí, 30; en Río Seco, 25; en Los Haticos, 19; en Chemesquemena, 17; en Murillo, 8; en Pontón, 7; en Ramalito, 5; en Mojao, 2; y en Rancho de La Goya, 1.

 

Si bien tales violaciones de los derechos humanos tuvieron una disminución notoria desde 2005, el impacto de esta agresión generó una crisis humanitaria irresuelta, en un contexto que para el Relator Especial configura una situación de etnocidio. De particular gravedad son las secuelas sociales, y en la memoria de las víctimas sobrevivientes –en el territorio o desplazadas- de las masacres, incursiones, armadas, homicidios selectivos, desapariciones, muertes de docentes y amenazas.

 

 En respuesta a la gravedad de la situación, el 24 de septiembre de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los integrantes del pueblo Kankuamo. Por la persistencia de la violencia después de esta decisión, el 6 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud de la CIDH, adoptó medidas provisionales de protección, dado que se habían presentado 32 muertes después de la solicitud de medidas cautelares.

 

Declaradas las medidas de la Corte Interamericana, se reporta que han seguido presentándose asesinatos en la zona, dentro de las comunidades kankuamo en el resguardo o en zonas adyacentes. Los crímenes han sido cometidos principalmente por las AUC. Sin embargo, en las denuncias se atribuyen muchos a miembros de la Fuerza Pública, y se denuncia que varios indígenas asesinados han sido presentados públicamente como guerrilleros muertos en combate.

 

El conflicto armado también ha generado numerosos impactos de otra índole sobre los derechos colectivos e individuales de los Kankuamo. Por ejemplo, se reportan restricciones constantes a la movilidad de la población y los horarios de circulación, así como restricciones de acceso a ciertas partes del territorio por parte de las Fuerzas Armadas, los paramilitares y las guerrillas. También se reportan restricciones al paso de alimentos y de medicamentos, por parte de los grupos armados ilegales y de la fuerza pública, en tanto estrategia bélica para impedir que tales insumos lleguen a los grupos armados. La restricción al paso de alimentos, junto con el robo de ganado, cultivos y alimentos por los grupos armados, ha generado una grave situación de inseguridad alimentaria entre las comunidades. La seguridad alimentaria también ha sido afectada por la disminución de la capacidad productiva, dado el alto número de parcelas abandonadas por familias desplazadas a los centros urbanos.

 

En el contexto del conflicto armado en la Sierra Nevada, la fuerte presencia del Ejército en los lugares de vida de la población civil, como escuelas, lugares sagrados, sitios de entretenimiento, sea permanente o temporal, genera riesgos para su seguridad. La presencia temporal del Ejército en los poblados indígenas genera represalias por parte de las FARC; en algunos casos, el Ejército pernocta en las residencias de los indígenas, y luego las guerrillas toman represalias contra los dueños, como en el caso de Baldomera Pacheco de Guatapurí. En esta misma línea se denuncia el caso de una mujer indígena Kankuama, quien por lavar el uniforme de un miembro de las Fuerzas Armadas, fue asesinada por la guerrilla de las FARC, que la acusó de ser colaboradora del Ejército. En otras ocasiones se ha reportado la ocupación de escuelas por las Fuerzas Armadas; por ejemplo, en Guatapurí, en 2005, se acantonaron en la escuela.

 

Se denuncian agresiones verbales y estigmatización por parte de las Fuerzas Armadas en retenes, reuniones y actos de la vida diaria, como parte de una situación de desconfianza recíproca entre las comunidades y la Fuerza Pública. También se denuncia que las Fuerzas Armadas se ubican en sitios sagrados,  irrespetan la jurisdicción indígena e utilizan informantes encapuchados que efectúan señalamientos contra miembros de las comunidades. Mencionan un alto número de detenciones arbitrarias y masivas prolongadas, sin debido proceso ni defensoría adecuada, en las que según la OIK el 95% son inocentes.

 

Una denuncia frecuente de las comunidades kankuamo es el reclutamiento forzado de sus niños y jóvenes por las guerrillas y los paramilitares. Igualmente, se ha informado que miembros de la comunidad son involucrados en el conflicto armado por los grupos armados o por la Fuerza Pública, como informantes, guías o traductores, a través de dinero o amenazas. Frecuentemente se trata de infractores de la ley tradicional que han sido sancionados y luego hacen señalamientos contra las autoridades indígenas de ser colaboradoras de alguno de los grupos en conflicto, poniéndolas así en riesgo.

 

Hay asimismo una situación de afectación en la salud de este pueblo, por la amenaza y el asesinato de promotores o auxiliares de salud y brigadas médicas; por el saqueo de puestos de salud; y por restricciones al paso de medicamentos y enfermos que no pueden ser remitidos a los hospitales.

 

También se reporta la afectación de sitios sagrados, por la presencia de grupos armados y combates en los mismos, que afectan la integridad cultural e impiden la práctica de los “pagamentos”.

 

Las autoridades kankuamo han denunciado, igualmente, la causación de daños por fumigaciones indiscriminadas contra cultivos ilícitos que han afectado sus cultivos de pancoger, sus fuentes de agua, sus animales y el medio ambiente.

 

Por otra parte, los kankuamo han denunciado la realización de numerosas detenciones arbitrarias por las autoridades, dada su estigmatización como auxiliadores de las guerrillas; según se reporta, tales detenciones no respetan el debido proceso, y a muchos de ellos los procesan por rebelión en virtud de señalamientos.

 

En la percepción de las comunidades Kankuamo, los crímenes de los que han sido víctimas obedecen a diversos móviles:

 

a. La imposición de regímenes de control social por las guerrillas en el territorio, con el asesinato de personas presuntamente vinculadas a robos;

b. La pena de muerte impuesta por las guerrillas a los infractores de sus órdenes coercitivos de comportamiento;

c. Señalamientos a los líderes, por parte de las guerrillas, de ser colaboradores del Ejército o de los paramilitares, en razón de sus contactos con la institucionalidad;

d. Grupos paramilitares reclutan kankuamos en sus filas y los usan para hacer ‘inteligencia’ en las comunidades, lo cual genera señalamientos de presuntos colaboradores de la guerrilla, familiares o esposas de kankuamos guerrilleros.

e. Estigmatización de líderes y autoridades kankuamo por parte de los paramilitares, por causa de sus exigencias de respeto a los derechos humanos, promoción de los derechos de las víctimas o judicialización de los casos.

f. “Falsos positivos” por las Fuerzas Armadas.

g. Se interpretan las acciones paramilitares como una vía de despojo territorial por medio del etnocidio/genocidio, que abre paso a los megaproyectos infraestructurales y económicos.

 

El conflicto armado ha truncado el proceso de reconstitución étnica del pueblo kankuamo, particularmente por afectar su proceso organizativo, y a través de ello su reconstitución sociocultural y el proceso de reconstrucción de su identidad. El conflicto ocasionó una ruptura profunda del tejido social kankuamo y de la dinámica de la memoria de los mayores como depositaria de la historia propia. El conflicto también ha dificultado la participación de algunas comunidades en el proceso, especialmente las de Atánquez y Murillo – principalmente por causa de la presión por la tierra, que debilita el fortalecimiento comunitario, y de la alta presencia de campesinos, que están en la zona de ampliación del resguardo y han sido muy afectados por el conflicto.

 

Uno de los principales impactos del conflicto armado ha sido el desplazamiento forzado de cerca de 400 familias a centros urbanos, que como se verá, ha afectado la integración familiar, comunitaria, y el proceso de reconstitución étnica. Por ejemplo, el desplazamiento generó la desestructuración social y comunitaria de las comunidades de Murillo y Río Seco.

 

El proceso de delimitación del territorio kankuamo y de creación del resguardo ha sido difícil desde que se empezaron a reivindicar como un grupo indígena. Se inició con la delimitación por caminatas con los Arhuacos, Koguis y Wiwas, en 2002 se presenta el mapa al INCORA y es aceptado. Luego de un Acta de cesión de títulos y de mejoras por los campesinos, hubo una masacre en la comunidad de La Mina, como consecuencia de la cual se produce la Resolución Defensorial No. 024/02, que plantea exigir la constitución de un resguardo. Las visitas del INCORA y los estudios se truncan por el asesinato de los investigadores; eventualmente después de presiones, se constituye el resguardo el 10 de abril de 2003. El resguardo es solo una porción del territorio ancestral, que es estratégico para los actores armados y narcotraficantes, así como para terratenientes e intereses comerciales agroindustriales. Está actualmente en proceso la ampliación, saneamiento y consolidación del territorio. También está en proceso el reconocimiento de los kankuamo por las otras etnias y por los no indígenas que habitan en su territorio. Además al territorio kankuamo han empezado a llegar miembros de los otros pueblos de la Sierra Nevada, refugiándose de la violencia.

 

Dado que la causa principal de la tragedia del pueblo indígena kankuamo en  el conflicto armado ha sido la intromisión en su territorio de los grupos armados, el señalamiento de vinculación directa e indirecta de sus miembros con las partes enfrentadas y su incorporación forzada al conflicto armado, en múltiples oportunidades este pueblo se ha declarado neutral ante las confrontaciones y ha exigido el respeto de su territorio y sus derechos por las guerrillas, los paramilitares y la Fuerza Pública. Por ejemplo, el III Congreso del Pueblo Indígena Kankuamo, en su Declaración sobre Violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, señaló:

 

“Rechazamos la intromisión de los actores armados, la vinculación forzosa de indígenas a los diferentes grupos armados y las campañas y estrategias de reclutamiento de nuestros jóvenes, mujeres y líderes (soldados campesinos, red de cooperantes e informantes, pago de recompensas, amenazas, chantajes, etc.)  Igualmente, rechazamos la utilización de nuestros niños y niñas como “colaboradores” y “mandaderos” de los actores armados.

 

Los actores armados deben respetar nuestro territorio y a nuestra gente.  Exigimos el respeto por nuestro territorio y nuestras autoridades por los actores en conflicto, demandándoles que se abstengan de ocupar y utilizar nuestras casas, teruarikas, escuelas, puestos de salud, hospitales, y demás bienes civiles, como campamentos de paso y trincheras; y nuestra gente como escudos humanos.  Especialmente, cuando la Fuerza Pública requiera de traslado, movilidad y tránsito de tropas, se le insta a concertar oportuna y adecuadamente estas acciones con las autoridades indígenas tradicionales…”

 

Tales declaraciones de neutralidad, sin embargo, no han sido efectivas para proteger al pueblo kankuamo de la violencia armada.

 

El miedo y el dolor han inhibido a la población Kankuamo de hablar pública y abiertamente sobre su situación. Sin embargo, en años recientes esta etnia se ha dado a la tarea de dar a conocer su profunda victimización por el conflicto armado. La adopción reciente de medidas oficiales e internacionales obedece al proceso activo de denuncia que desarrollaron los mismos Kankuamo.

 

2. Relación detallada de algunos crímenes sobre los cuales se ha informado a la Corte.

 

La Corte ha sido alertada sobre una serie de crímenes de los que ha sido víctima la población kankuamo. En los documentos que sirven de fuente a este aparte se menciona que, en 5 años, se han presentado más de doscientos asesinatos selectivos de líderes, mamos, mujeres y otras personas pertenecientes a las comunidades kankuamo. A continuación se mencionan algunos de los crímenes denunciados, perpetrados contra la población kankuamo en el curso del conflicto armado, la   mayoría de los cuales permanece en la impunidad.

 

1. Octubre de 2000: asesinato de Víctor Manuel Villazón, Eneida Arias, y Fredys Arias en Ríoseco (Cesar) por las AUC.

 

2. 12 de enero de 2001: asesinato en San Juan del Cesar – la Ye de Guayacanal de 7 personas, incluidos dos líderes de Gonawindúa: Álvaro Romero Cáceres (Kankuamo) y un Wiwa (Manuel Gil Alberto). Se denunció, sin resultados.

 

3. 11 agosto 2003: Andrés Ariza Mendiola asesinado por una incursión paramilitar a su finca.

 

4. 18 de agosto 2003: Alcides Arias Maestre y Robinson Villazón asesinados por las AUC en incursión paramilitar al corregimiento de Los Haticos.

 

5. 29 de agosto de 2003: cadáver desfigurado de Ever de Jesús Montero fue  presentado como guerrillero del ELN dado de baja en combates con las AUC. Los actos de violencia generaron el desplazamiento de la comunidad indígena.

 

6. 3 de febrero de 2004 – asesinato de Luis Iván Lúquez Alvarado, de La Mina – agricultor, 32 años.

 

7. 7 de febrero de 2004 – se denuncia que Juan Jeremías [o Enenías] Daza Carrillo, 28 años, agricultor, fue detenido por militares con sus dos hijos; uno fue a avisar, y cuando volvieron a preguntarles las Fuerzas Armadas informaron que “se les había volado”; en las denuncias se dice que, al día siguiente, fue  reportado como un presunto subversivo del Frente 6 del ELN, dado de baja en combate por el Ejército.

 

8. 9 de febrero de 2003 – asesinato de Ever de Jesús Montero Mindiola, asesinado en la vía a Valledupar.

 

9. 15 de marzo de 2004 – desaparición de Nilson Francisco Arias y Elmer Eugenio Martínez, de 31 y 22 años, de Atánquez, agricultores.

 

10. 29 de marzo de 2004 – Rafael Enrique Montero, de 20 años, agricultor, asesinado y torturado por las FARC.

 

11. 15 de abril de 2004 – asesinato del líder Oscar Enrique Montero Arias, de Chemesquemena; docente y líder comunitario en Callao, asesinado presuntamente por autodefensas de la zona.

12. 17 de abril de 2004 – Néstor Rafael Oñate Martínez fue secuestrado por un grupo armado ilegal en la finca de su padre en Atánquez – región de Girardot – cerro Las Palomitas. En las denuncias se dice que el 17 por la mañana el ejército lo recogió y lo reportó como muerto en enfrentamiento.

 

13. 30 de abril de 2004 – aparece el cadáver del asesinado Arnoldo Villazón Rodríguez, agricultor.

 

14. 26 de mayo de 2004 – Edilber Miguel Maestre Villazón, 20 años, de la comunidad de Mojao, desplazado en Valledupar, es asesinado frente a su casa en el barrio Las Rocas por un desconocido armado.

 

15. 26 de mayo de 2004 – Baldomera Pacheco, artesana, torturada y asesinada por las FARC frente a su casa.

 

16. 24 de junio de 2004 – retención en Río Seco y posterior asesinato de Romelio Antonio Pacheco, transportador de aguacate, por un grupo armado sin identificar.

 

17. 16 de julio de 2004 – se denuncia el asesinato de Luis Carlos Arturo Montero Cáceres por miembros del Ejército, que lo acusaron de miliciano de la guerrilla. La comunidad de Guatapurí rechaza esa afirmación.

 

18. 3 de agosto de 2004 – Freddy Antonio Arias Arias, de Chemesquemena pero residente en Valledupar, hermano del cabildo gobernador kankuamo Jaime Arias y asesor de la OIK, quien denunció falsos positivos con los kankuamo, es asesinado por un sicario en Valledupar.

 

19. 15 de agosto de 2004 – Merilo del Carmen Maestre Rodríguez, de Río Seco y desplazado en Valledupar, administrador de finca, asesinado por un grupo de hombres armados.

 

20. 22 de septiembre de 2004 – Javier Francisco Arias Arias, de 19 años, Jaime Antonio Solís Arias, de 17 años, hermanos, de Guatapurí, fueron desaparecidos mientras trabajaban en una finca en San Pedro – Mingueo, por presuntos paramilitares.

 

21. 3 de octubre de 2004 – Víctor Hugo Maestre Rodríguez, 24 años, fue retenido por hombres armados. En las denuncias de señala que el cadáver apareció en Medicina Legal de Valledupar y fue reportado como muerto en combate por el Ejército.

 

22. 16 de octubre de 2004, región de Murillo: retención, tortura y asesinato de Escobar Montero, de Los Haticos; Pedro Arias de Ramalito; y Néstor Feliciano Maestre de Mojao, por las AUC, con armas de fuego; y Alcides Arias y Wilson Arias, asesinados a puñaladas por AUC.

 

23. 1º de noviembre de 2004 – desaparición y posterior asesinato de Héctor Manuel Pacheco Carrillo.

 

24. 8 de noviembre de 2004 – retención y posterior asesinato de Pervis de Jesús Pacheco Díaz, agricultor.

 

25. 15 de noviembre de 2004 – Cristóbal Rafael Arias Arias, de 66 años, de Chemesquemena, asesinado por presuntos guerrilleros del ELN camino a trabajar en su finca de La Makana.

 

26. 31 de diciembre de 2004 – asesinato de Arnoldo Enrique Fuentes Daza, de Atánquez, cerca de Valledupar, 68 años, agricultor.

 

27. 2004 – Diógenes Enrique Galvis Arias, 31 años, desplazado en Valledupar, carnicero, asesinado por sicarios.

 

28. 2004 – Audelino Maestre Maestre, 18 años, agricultor en Pueblo Bello – vereda Santa Ana, asesinado por presuntos paramilitares entre Pueblo Bello y Minas de Iracal.

 

29. 2004 – Javier Montero Arias, docente, de Atánquez desplazado en Valledupar, asesinado frente a su casa.

 

30. 2004 - Héctor Montero de Chemesquemena fue asesinado en el sitio El Magueyal a 1 km. de Chemesquemena. Según las denuncias, fue reportado por el Ejército como muerto en combate.

 

31. Febrero de 2005 – son asesinados Hermes Enrique Carrillo y su esposa wiwa de 14 años, embarazada, entre Pontón y Atánquez. Según las denuncias, fueron reportados como guerrilleros.

 

32. 13 de junio de 2005 – desaparición y posterior asesinato de Alcides Enrique Carrillo Maestre, agricultor, de Atánquez y residente en Codazzi, por presuntos paramilitares.

 

33. 3 de julio de 2005 – Daiber José Mendoza Montero, de La Mina, cuidaba la finca de su hermana en la región de Kunchurúa y fue detenido por el Ejército, sindicado de ser subversivo. Dicen las denuncias que apareció vestido de camuflado y reportado como muerto en combate. Tenía un tío paterno en la guerrilla.

 

34. 3 de agosto de 2005 – Yair Tobías Mendoza Montero, de La Mina, estaba trabajando en una finca. Dicen las denuncias que mientras se desarrollaban combates en la cercanía entró un grupo de militares a la finca, él salió corriendo por temor, le lanzaron una granada y luego lo remataron con un arma de fuego.

 

35. 12 de octubre de 2005 – Abelardo Fuentes Montaño, de 80 años, desplazado de la Sierra de Mariangola a Valledupar, despareció en la vía Valledupar – Aguas Blancas.

 

36. 3 de noviembre de 2005 – Andrés Talco Arias es retenido por un grupo armado en la vía a Tierras Nuevas, aparece 2 días después su cadáver.

 

3. Afectación del pueblo Kankuamo por el desplazamiento forzado.

 

Como se mencionó, uno de los impactos más destructivos del conflicto armado sobre el pueblo indígena Kankuamo ha sido el desplazamiento forzado de cientos de familias a los centros urbanos. Según el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, los kankuamo han sido uno de los grupos más afectados en Colombia por el desplazamiento forzado.

 

Se reporta, por ejemplo, que actualmente hay más de 300 familias Kankuamas desplazadas en Valledupar, sin atención en educación, salud ni seguridad; aproximadamente setenta familias desplazadas en Bogotá. Cerca de 400 familias están desplazadas; el 65% de la población sigue en el resguardo, el 35% están desplazados en Valledupar y en otras zonas del país. En criterio de las autoridades tradicionales, es de esperar que este patrón aumente, por la presencia actual de grupos paramilitares en proceso de reconstitución que han intimidado a los kankuamos que habitan aun en sus territorios.

 

Hay distintos tipos de desplazamiento kankuamo: hacia fuera del territorio, y hacia dentro del resguardo –sea a otras comunidades kankuamas, o a otros lugares de la Sierra-. El desplazamiento de los kankuamo ha sido tanto masivo como individual (“gota a gota”), y empieza desde que se inician los asesinatos sistemáticos a finales de los años noventa. Por ejemplo, hubo un desplazamiento masivo el 10 de mayo de 2000 por incursiones paramilitares en Atánquez y La Mina, en el curso del cual 1500 indígenas ocuparon la plaza Alfonso López de Valledupar; muchos de ellos no regresaron al territorio tradicional por temor. Desde entonces, 300 familias kankuamas viven en los barrios populares de Valledupar; algunas han sido objeto de nuevas amenazas y hostigamientos, que a su vez han generado nuevos desplazamientos a otras ciudades principales, como Cartagena, Santa Marta, Bogotá, Barranquilla, donde son forzados a vivir en la pobreza y marginalidad. 

 

Así, en el sustento de la intervención de la OIK ante la Corte Constitucional, se afirma sobre las familias desplazadas en Valledupar: “La mayoría expresan vivir en peores condiciones de las que vivían en el hábitat anterior. Muchos viven en espacios muy reducidos y en total hacinamiento y en viviendas con pésimas condiciones de salubridad y servicios públicos aumentando el índice de morbilidad infantil, el estrés en los adultos debido a la situación de temor e inseguridad en que viven. Igualmente para poder sobrevivir en un ambiente totalmente desconocido para ellos, han tenido que recurrir a prácticas del ‘rebusque’, sobre todo en las ventas ambulantes y el jornaleo en actividades de construcción y agricultura, ocasionalmente”.

 

Muchas familias en Valledupar reportan la voluntad de retornar, por ejemplo a Murillo, pero no hay planes de acompañamiento estatal que hagan sostenible el retorno. Las iniciativas de acompañamiento promovidas por el Estado, por ejemplo a Murillo y a Ríoseco, han sido criticadas por los beneficiarios por carecer de las garantías de seguridad y restablecimiento exigidas por la ley. La impunidad de las amenazas y los asesinatos, tanto en la población desplazada como en el territorio tradicional, impide el retorno.

 

Las autoridades indígenas han denunciado la falta de atención diferencial a los desplazados kankuamo, en alimentación, salud y educación.

 

En cuanto a los desplazados en Bogotá, especialmente los líderes protegidos bajo el programa de protección del Ministerio del Interior, se ha informado a la Corte que en virtud de acciones de tutela que se vieron obligados a interponer en 2005, se ordenó al Gobierno que solucionara sus problemas de seguridad y autosostenimiento. En cumplimiento de este fallo, las autoridades dieron curso a un proceso de reubicación, para el cual se han identificado algunos predios en el departamento de Cundinamarca. Pese a la realización de estos esfuerzos, cuyo resultado actual no ha sido reportado a la Corte, los indígenas kankuamo que viven en Bogotá exigen un retorno a sus tierras, y no una reubicación en un lugar que les es ajeno. Los indígenas desplazados beneficiarios de estas órdenes consideran que el cumplimiento ha sido parcial, inadecuado y demorado.

 

El desplazamiento forzado también ha tenido graves efectos sobre el territorio kankuamo: entre ellas, la más grave es la disminución de la capacidad productiva por el gran número de parcelas abandonadas, que amenaza la seguridad alimentaria de la región. Además, al perder contacto con espacios críticos del territorio que sustentan su adscripción étnica, se debilita la identidad individual y colectiva.

 

El proceso organizativo del pueblo Kankuamo también ha sido afectado, porque muchas familias prefieren marginarse por temor e inseguridad, y prefieren aislarse una vez desplazados, para protegerse.

 

4. Medidas interamericanas de protección del pueblo Kankuamo

 

 Como se indicó, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han adoptado medidas de protección de la etnia kankuamo, dada su grave afectación por el conflicto armado interno.

 

Así, el 24 de septiembre de 2003, la CIDH otorga medidas cautelares a favor del pueblo kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta. En los términos de la Comisión: “La información disponible indica que en el primer semestre de 2003 fueron asesinados 44 indígenas kankuamos. El 11 de agosto de 2003 Andrés Ariza Mendiola fue asesinado por las AUC en una incursión paramilitar a su finca; el 18 de agosto de 2003 Alcides Arias Maestre y Robinson Villazón fueron asesinados por las AUC en una incursión paramilitar al corregimiento de Los Haticos; y el 29 de agosto de 2003 el cuerpo sin vida de Ever de Jesús Montero fue encontrado con el rostro desfigurado, vestido con prendas camufladas y presentado ante los medios de comunicación como miembro del Ejército de Liberación Nacional, dado de baja en combate con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. Asimismo, se produjeron desplazamientos de la población indígena como resultado de constantes actos de violencia contra la comunidad. En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo kankuamo, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio; brindar atención de emergencia a las víctimas del desplazamiento forzado; y adoptar las medidas necesarias con el fin de investigar judicialmente los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria. El 30 de octubre de 2003 la CIDH emitió un comunicado de prensa en el cual expresa su grave preocupación por la situación del pueblo Kankuamo”.

 

Ante la persistencia de la violencia tras la adopción de estas medidas cautelares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó, el 5 de julio de 2004, medidas provisionales de protección, que reiteró el 30 de enero de 2007. El contenido de estas medidas fue el siguiente:

 

“1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida, integridad personal y libertad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el pueblo indígena kankuamo.

2. Reiterar al Estado que continúe investigando e informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso, sancionarlos.

3. Reiterar al Estado que continúe garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del pueblo indígena kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean.

4. Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte IDH (…)”.

 

 

 

5. Respuesta estatal a la situación, según se ha reportado a la Corte Constitucional.

 

La respuesta de las autoridades a la grave situación del pueblo Kankuamo se ha concentrado en dos ámbitos: el proceso de implementación de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y la iniciación y el desarrollo incipiente de algunos procesos de retorno y atención a la población desplazada.

 

1. Implementación de las medidas interamericanas de protección

 

1.1. La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta al Auto 248 de 2007 de la Corte Constitucional, informó que en el proceso de implementación de las medidas de protección dictadas por los organismos del sistema interamericano, se han adoptado las siguientes medidas:

 

“- Constitución de un grupo de trabajo (autoridades nacionales, departamentales y locales, peticionarios y beneficiarios).

- Medidas individuales y colectivas de protección – esquemas duros, esquemas individuales, apoyos de reubicación, medios de comunicación, apoyos de transporte.

- Adopción de medidas de seguridad por la Fuerza Pública y la Policía Nacional.

- Intervención por el Plan de Acción Integral

- Ayuda Humanitaria

- Comisión de fiscales en la zona, desde mayo de 2006 por 2 meses, para determinar los avances en las investigaciones.

- Revisión de avances en las investigaciones disciplinarias.

- Reuniones periódicas de seguimiento en Bogotá, y visitas a la zona.

- Inclusión en el proyecto de comunidades en riesgo.”

 

1.2. En un documento separado aportado en respuesta al Auto 251 de 2008, la Dirección de Etnias informó lo siguiente a la Corte Constitucional:

 

“Tema: Ultimas actuaciones en el marco de medidas provisionales CIDH.

 

Antecedentes

 

Con el objeto de hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco del Grupo de Trabajo, así como en el marco de los Comités de Atención a Desplazados que se han habilitado en el espacio de seguimiento de las medidas provisionales decretadas por la CIDH el 5 de julio de 2004, se llevó a cabo una visita a la Comunidad Indígena Kankuamo de Mojao, el 29 de septiembre de 2007.

 

Dicha Comisión estuvo integrada por un delegado de la Gobernación del Cesar, una delegada del Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de DH, la Subdirectora de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior y de Justicia, el Inspector de Primera División, el Director de Derechos Humanos y una asesora del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante de la Popa (e), el Comandante de Policía del Departamento del Cesar (e), el encargado de DH de la Policía Nacional del Departamento del Cesar, el Coordinador de comunidades en Riesgo del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, la Coordinadora del Grupo de Información a Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, tres asesores de Acción Social, el Defensor del Pueblo Regional, la Defensora Comunitaria de la Defensoría del Pueblo, una abogada de los peticionarios, los beneficiarios de las medidas: Pueblo Kankaumo, Cabildos Menores, líderes indígenas y la Organización Indígena Kankuama OIK, representada por el Cabildo Gobernador, Cabildo.

 

A continuación un resumen de las diferentes actividades desarrolladas en el marco de la visita, que cumplió con la agenda concertada para la misma. Igualmente, adjuntamos una lista de los compromisos adquiridos por las entidades y la organización indígena Kankuama.

 

I. Reunión 29 de septiembre de 2007 (Mojao)

 

1. Orden del día

 

  1. Presentación
  2. Revisión de los compromisos
  3. Plan de Acción
  4. Propuesta metodológica Mesa de Trabajo Gobernación y Alcaldía y OIK (no en el marco de las Medidas Provisionales, temas de inversión).

 

A solicitud del Cabildo Gobernador se suscribe un acta de compromisos (ver anexo):

 

COMPROMISO

RESPONSABLE

Informar inquietudes sobre el informe presentado por la comisión de fiscales, en el término de un mes. Dicho informe se presentará a la cancillería para que se habilite el respectivo espacio con la Fiscalía General de la Nación.

OIK y peticionarios.

Remitir a la Defensoría del Pueblo el concepto sobre inspector rural en el término de 15 días.

Dirección de Etnias del MIJ

Recibido el concepto se revisarán las acciones judiciales pertinentes, tendientes a que se determine el mecanismo para superar la situación que se viene presentando (con el tema de corregidores)

Defensoría del Pueblo, OIK y peticionarios.

Enviar un oficio al alcalde de Valledupar con copia a la Procuraduría, con el fin de que adopte medidas, frente a las situaciones que se vienen presentando con los corregidores en las comunidades.

Defensoría del Pueblo Regional

Dirigir una comunicación al alcalde de Valledupar sobre las situaciones que se han generado con las actuaciones de los corregidores en las comunidades y remitir copia del concepto que ya elaboraron sobre corregidores.

Dirección de Etnias del MIJ

Enviar una comunicación a los corregidores advirtiendo que están entrando en contravía del reglamento interno de la comunidad.

OIK

Realizar una reunión el 8 de noviembre para revisar la metodología y el cronograma de capacitación. La Gobernación del Cesar y la Defensoría del Pueblo, acompañarán el programa de capacitación.

Cancillería, OIK, peticionarios.

Revisar si entre las siete ambulancia sen proceso de adquisición por parte de la Gobernación del Cesar, se encuentra la destinada para la comunidad indígena kankuama.

Gobernación del Cesar.

Verificar si la secretaría de salud departamental es la entidad competente para disponer del uso de los puestos de salud.

Gobernación del Cesar

En relación con las situaciones planteadas por la comunidad frente al tema de seguridad –relación fuerza pública-comunidad, se harán las investigaciones correspondientes.

Inspector delegado de la primera división del Ejército Nacional.

Activar un mecanismo de comunicación permanente vía telefónica, entre el ejército y las comunidades (se suministraron dos números celulares)

Inspector delegado de la primera división del Ejército Nacional y Batallón La Popa.

Enviar una comunicación al cabildo gobernador en la que se reitera lo manifestado en la reunión, sobre la inexistencia de un campo minado en Guatapurí.

Batallón La Popa

Convocar reuniones mensuales con el Comandante del Batallón La Popa o su delegado, el Comandante de Policía del Cesar os u delegado, Defensoría del Pueblo y miembros de la OIK para revisar la situación de seguridad.

El representante del Programa Presidencial de DDHH para el proyecto de comunidades en riesgo.

Verificar en el terreno el estado de los predios de Luis Fernando Ramírez, Felipe José Arias y Clemente Ramón Arias para conocer los daños causados.

Oficial de enlace de las comunidades indígenas de la Décima Brigada, el Comandante del Batallón La Popa, la Defensoría del Pueblo y una delegada de la OIK.

Realizar los arreglos correspondientes al techo de la caseta de la emisora, retirar los bultos y permitir acceso de los operarios.

Comandante del Batallón La Popa.

Facilitar la información correspondiente a los datos de los soldados involucrados en los casos de embarazos de mujeres de las comunidades. Esta información también la suministrará la Policía Nacional. Para estos efectos es necesario que las mujeres afectadas suministren la información sobre los padres.

Comandante del Batallón La Popa, Comandante de Policía del departamento del Cesar y OIK.

Realizar una reunión el 3 de octubre para discutir el tema de las ayudas de hábitat y definir su monto y el número de familias beneficiarias (ACH, CHE, Acción Social, OIK)

Acción Social

Complementar el censo de la comunidad de acuerdo a los requerimientos que de Acción Social.

OIK

Conformar las mesas de trabajo municipal y departamental de política pública indígena sobre inversión social en territorio kankuamo (ver documento anexo)

Gobernación del Cesar. Alcaldía (ausente) y OIK.

Fuente: Cancillería.”

 

2. Iniciación de algunos procesos de retorno y atención incipiente a la población kankuamo desplazada.

 

Por su parte, Acción Social informó a la Corte, en respuesta al Auto 251 de 2007, lo siguiente, en una breve tabla acompañada de un alto cúmulo de documentos anexos.

 

En respuesta al Informe regional de la Misión Internacional de Verificación sobre la Sierra Nevada de Santa Marta,  se reporta:

 

“Queja y/o solicitud: Garantías para el retorno de las familias de Murillo.

 

Respuesta: en el caso específico de las familias de Murillo, en abril de 2006 se realizó un acompañamiento al retorno de 30 familias al corregimiento de Murillo, con ayuda humanitaria. Adicional a ello, retornaron 110 familias a las comunidades de Murillo y Ríoseco”.

 

En respuesta al documento de CONIP sobre la situación del pueblo Kankuamo, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Programas que se están desarrollando en territorio Kankuamo.

Respuesta: Ver Anexos.”

 

“Queja y/o solicitud: Ayuda [humanitaria de emergencia] efectiva que está recibiendo la población Kankuama.

 

Respuesta: Se entregaron mercados a 120 personas, beneficiando a 500 indígenas de la comunidad indígena Wiwa (sic), en junio de 2006. Adicional a ello se entregaron alimentos por trabajo a varias personas de la etnia Kankuamo, en la Ciudad de Valledupar, como consta en las actas de entrega de estos alimentos.”

 

“Queja y/o solicitud: Atención a la población kankuama desplazada en Bogotá.

 

Respuesta: Frente a la situación de Asistencia humanitaria de emergencia, Acción Social realizó reuniones de coordinación y caracterización de las familias asentadas en la ciudad de Bogotá. Para la caracterización de estas familias se realizaron visitas de ubicación para verificar la real situación de la comunidad y ejecutar soluciones de hábitat en condiciones dignas. De igual forma, se realizaron jornadas de caracterización por desplazamiento de las familias que no habían declarado antes para poder unificar y consolidar a las familias y canalizar recursos como población desplazada, dando alcance al sentimiento del pueblo Kankuamo de colectividad.”

 

“Queja y/o solicitud: Proyectos de generación de ingresos, atención en educación y salud.

 

Respuesta: Respecto a los proyectos de generación de ingresos que se desarrollaron con las comunidades indígenas Kankuamo, podemos indicar la realización de un proyecto agroindustrial de caña panelera y un proyecto de artesanías en fique. En educación se adecuó y actualizó el proyecto etnoeducativo comunitario para el pueblo Kankuamo del Cesar, beneficiando a 1800 estudiantes en los grados de Preescolar – Básica Media, y especialmente a las comunidades de Atanquez, Chemesquemena, La Mina, Valledupar, Rioseco, Murillo, Mojana, Ramalito, Rancho de la Coya, Los Haticos, Pontón, Las Flores, y Guatapurí.

 

En salud se realizaron jornadas de salud entre el 2004 y 2006: El 24 de julio de 2004 se realizó una jornada interinstitucional en Río Seco en temas de salud y atención humanitaria; el 6 de octubre de 2004 se realizó una jornada interinstitucional en Atanquez en temas de salud y atención humanitaria; el 2 de febrero de 2005 se realizó una jornada interinstitucional en Los Haticos en temas de salud y atención humanitaria; del 9 al 11 de junio de 2006 se realizó una Jornada Quirúrgica en el corregimiento de Atanquez. Adicional a ello se abrieron 5.037 nuevos cupos de Régimen Subsidiado para la comunidad indígena de Valledupar, de los cuales 3977 son para la comunidad indígena Kankuama. Para finalizar, se reparó y adecuó el puesto de salud del corregimiento de Río Seco en el año 2005.”

 

En respuesta al Informe Final de la Segunda Misión de Acompañamiento y Solidaridad con el pueblo Kankuamo, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Proceso de implementación de las medidas para promover el retorno de los desplazados en condiciones dignas a sus lugares de origen.

 

Respuesta: En materia de retornos, Acción Social está adelantando procesos de retorno del resguardo indígena Kankuamo en el municipio de Valledupar (corregimientos Río Seco y Murillo). Para este fin, se realizó un Plan de Retorno en el marco del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada.

 

Observaciones: Ver Anexo 1.11.”

 

“Queja y/o solicitud: Programas de Seguridad Alimentaria.

 

Respuesta: 9 de junio de 2004: implementación primer programa de Seguridad Alimentaria (Resa). Se beneficiarán a 743 indígenas Kankuamos. Resa. 600 familias beneficiadas (3000 personas). Valor: 132 millones de pesos, de los cuales Acción Social aporta 120 millones. No son sólo Kankuamos, sino arhuacos y zenúes.

Observaciones: Ver documentos ReSA”.

 

En relación con la Resolución Defensorial No. 024 de 2002, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Atención Humanitaria para la población indígena de la sierra Nevada, atendiendo a su situación real y de manera diferenciada, para la superación de la crisis alimentaria de la zona.

 

Respuesta: [en blanco]

 

Observaciones: Ver anexo.”

 

En respuesta al informe de la Comisión de Seguimiento sobre la situación del pueblo Kankuamo, se reporta:

 

“En el 2004 retornaron a Río Seco 46 hogares 202 personas y en diciembre de 2006 retornaron a Murillo 26 hogares 143 personas. En la comunidad de Río Seco, se han implementado programas de asistencia humanitaria a través de la OPSR así: Alimentos por trabajo y capacitación OPSR 10158/2004, 8 proyectos beneficiando a 1090 personas y entregadas 49400 raciones de alimentos. Alimentos por trabajo y capacitación OPSR 120158/2004: 2 proyectos beneficio a 500 personas y entregadas 40.000 raciones de alimentos. Cocinas comunitarias. OPSR 10158/2004: 1 cocina con capacidad para 60 beneficiarios y entregadas 13200 raciones de alimentos.

 

Como acciones de fortalecimiento a los procesos de retorno de la comunidad Kankuamo ubicada en Río Seco y Murillo, Acción Social ha coordinado la implementación de un proyecto de seguridad alimentaria, con un costo de $44’599.000. Se viene implementando igualmente un proyecto de mejoramiento de hábitat con un costo de $32’961.200. De igual manera Acción Social adelanta la construcción de un distrito de riego con un costo de $100’000.000. Se han entregado donaciones por $39’907.000.”

 

C. Situación de los pueblos indígenas Arhuaco y Kogui ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

La información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual de los pueblos Arhuaco y Kogui ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente.

 

Las principales fuentes utilizadas para este aparte son las siguientes: (1) Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta, septiembre de 2006; (2) Informe actual sobre la situación de violencia en los pueblos Wiwa y Kogui en la Sierra Nevada de Santa Marta – Colombia (informe preparatorio para la Misión Internacional de Verificación de septiembre de 2006); (3) Declaración de la Confederación Indígena Tairona titulada “Declaración Oficial sobre la situación del Pueblo Arhuaco en el marco de nuestra convocatoria por la reconstrucción de un espacio de hermandad”; (4) Declaración de la Corporación Arhuacos Derechos y Deberes, septiembre 28 de 2006;  (5) Resolución Defensorial No. 024 del 18 de septiembre de 2002, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá.

 

1. Panorama general de afectación étnica de los pueblos Arhuaco y Kogui por el conflicto armado.

 

Al igual que los pueblos Wiwa y Kankuamo, los pueblos Arhuaco y Kogui ha sido golpeado gravemente por el conflicto armado colombiano tal y como se desenvuelve en la Sierra Nevada de Santa Marta. En esta región, como se ha indicado, la violencia armada se desarrolló en la siguiente secuencia: en los años 80 se consolidó la presencia y control de la guerrilla, que ejercía control sobre la población y exigía su colaboración bajo pena de muerte; en los años noventa, se registró la entrada de los grupos paramilitares, con lo cual la violencia se exacerba por los señalamientos colectivos de ser guerrilleros o colaboradores de la guerrilla, desconociendo el carácter coercitivo de la “ayuda”; y se genera desde entonces una disputa por el control de territorios estratégicos y de cultivos ilícitos, enfrentamiento que exacerba la violencia contra las comunidades. A ello se suma que hay intereses comerciales en los recursos de sus territorios por los actores armados ilegales y por actores dentro de la legalidad.

 

Las comunidades arhuacas han sido afectadas por homicidios, masacres y violaciones de derechos humanos cometidos por los actores armados ilegales y por miembros de la fuerza pública. Las acciones insurgentes y contrainsurgentes han generado asesinatos de líderes, desapariciones, quema de viviendas, desplazamientos y reclutamientos. También han sido afectados por la presencia de las Fuerzas Armadas en sus territorios y en la vida comunitaria.

 

Según el diagnóstico de las autoridades del pueblo arhuaco, en el ámbito de los derechos humanos, los hechos de mayor gravedad y recurrencia que han golpeado a esta etnia son: (a) despojo del territorio tradicional por los grupos armados ilegales; (b) presencia de grupos armados en su territorio, y control  basado en la intimidación; (c) restricción alimentaria, apropiación de los alimentos, productos agrícolas y ganado de los indígenas por parte de los grupos armados, que generan inseguridad alimentaria y un mayor recurso a la cacería, afectando el medio ambiente; (d) irrespeto a las autoridades indígenas e imposición de pautas de comportamiento o restricción de las prácticas propias por los grupos armados; (e) asesinatos selectivos de autoridades tradicionales Arhuacas, en particular denuncian un crimen que habría sido cometido en 1990 por las Fuerzas Armadas y que sigue en la impunidad; (f) asesinatos de indígenas arhuacos por señalamiento, en el marco del conflicto, por las tres partes enfrentadas; (g) reclutamiento forzado y voluntario de indígenas por los grupos armados ilegales; (h) restricción de la movilidad, intimidación de la población y riesgos generados por la presencia de actores armados en la Sierra, con porte de armas y uso del territorio para secuestros; (i) bombardeos por el Ejército en territorio indígena en desarrollo de operaciones contrainsurgentes, que han afectado sus asentamientos; (j) bloqueo por los actores armados al desarrollo de sus economías colectivas, al impedir el comercio e intercambio de productos, acabando con las cooperativas indígenas; también por extorsión a los productores y comerciantes, y control a los transportadores; y (k) la exigencia de las Fuerzas Armadas de que los indígenas porten una certificación sobre su condición de indígenas, expedida por las autoridades, y maltratos a los que no la llevan. Una de las denuncias más frecuentes de los miembros de este pueblo se refiere al reclutamiento forzado de miembros de la comunidad. También se denuncia el involucramiento en el conflicto de algunos miembros de la comunidad por guerrillas y paramilitares en tanto informantes, guías y traductores, sea mediante dinero o mediante amenazas.

 

Entre los pueblos de la Sierra Nevada los Kogui han sido los menos afectados por el conflicto armado, porque no ha habido casos de masacres o desplazamientos fuertes; pero el conflicto ya está llegando a sus territorios con la presencia de la guerrilla. Las razones de la menor afectación radican en su ubicación geográfica en las partes superiores de la Sierra, exigiendo horas de marcha para llegar; conservación fuerte de su identidad; y no hablan en su mayoría español, por lo cual no se pueden comunicar con ellos. Pero la persecución de la guerrilla por las Fuerzas Armadas y AUC la ha empujado hacia arriba, y en consecuencia se ha detectado su presencia. En cualquier caso, los Kogui han denunciado graves violaciones de derechos humanos de miembros de sus comunidades, en el transcurso del conflicto armado; así, (a) frecuentemente denuncian el reclutamiento forzado de sus niños y jóvenes por las guerrillas y los paramilitares, (b) denuncian la desaparición de tres indígenas kogui en los dos primeros meses del 2000, en inmediaciones del río Guachaca, (c) entre 2004 y 2005, se denunció la muerte o desaparición de diez indígenas Kogui en las cuencas de los ríos Ancho y Jerez en Dibulla; y (d) en abril de 2006, se reporta la muerte de un indígena kogui y su hija por haber pisado una mina antipersonal en Palomino (Dibulla).

 

En general, se denuncia la interferencia constante de los grupos armados en  las formas culturales propias de los Arhuaco y los Kogui, y ejercicio de control arbitrario sobre sus prácticas culturales propias.

 

Por otra parte, también se ha reportado que las restricciones al paso de alimentos, junto con el robo de alimentos, cultivos y ganado por los grupos armados, ha generado una grave crisis alimentaria en ambos pueblos; y que más aun, las restricciones de movilidad y la afectación de sitios sagrados rompen la dinámica de los pagamentos, afectando la integridad cultural.

 

Los Arhuacos y los Kogui también han sido afectados por la construcción de la Represa Multipropósito Los Bezotes, respecto de la cual denuncian que no se ha surtido adecuadamente el trámite de consulta previa, y que queda en un lugar sagrado. Desde 2003 se pronuncian contra el proyecto de los Bezotes y la construcción de una represa sobre el río Guatapurí, en territorio de ampliación del resguardo y dentro del territorio tradicional, por cuanto afectará un lugar sagrado de pagamentos, impidiendo que los mamos preserven el equilibrio del mundo.

 

Las autoridades Arhuacas y Kogui han denunciado reiteradamente la ocurrencia de daños por fumigaciones indiscriminadas de cultivos ilícitos que afectan cultivos de pancoger, tierra y aguas, con afectación de la salud de los miembros de la comunidad.

 

La situación en salud de ambos pueblos también se ha visto afectada por el conflicto armado, dado que, según se reporta, han ocurrido amenazas y asesinatos de promotores, auxiliares y brigadas de salud; saqueo de los puestos de salud; y restricciones en la movilidad de alimentos y de enfermos. En la misma línea, denuncian que ha habido afectación del derecho a la educación por amenazas de grupos armados contra maestros.

 

La afectación de los lugares sagrados de los Arhuaco y los Kogui por los actores armados genera la imposibilidad de realizar pagamentos, con lo que eso implica para su estructura e integridad cultural; además se denuncia frecuentemente la profanación y el robo de objetos sagrados, con pérdida consiguiente de la autoridad. En este mismo sentido, las comunidades arhuacas han expresado su inconformidad por la instalación de una base militar del Ejército en el cerro Inarwa o Alguacil, sitio sagrado para los Arhuacos; la base limita su acceso. Además el sitio está rodeado de minas antipersonal; se reportan algunos incidentes con ganado.

 

Las comunidades arhuacas se han declarado neutrales ante el conflicto armado en diversas oportunidades. Así, por ejemplo, la Confederación Indígena Tayrona ha expresado:

 

Haciendo uso de ese revestimiento moral, manifestamos nuestro rotundo rechazo a la forma de pretender resolver los conflictos históricos, sociales, económicos, políticos y culturales, de la sociedad y los pueblos a través de la confrontación armada en nuestros territorios y sobre todo involucrándonos en una situación de alto riesgo y vulnerabilidad para  nuestra manera de ser y  de mirar el Mundo, y  para la preservación de  nuestro territorio. (…) Tal como lo hemos manifestado en anteriores ocasiones, hacemos un llamado al diálogo a los grupos armados y al gobierno, para que se busque una fórmula de arreglo a los conflictos que nos han traído a la Sierra, o si por el contrario no hay disposición para un arreglo, de la misma manera como nos trajeron el conflicto que se lo lleven para otra parte y que en todo caso se respete nuestra paz, y que nuestro territorio sagrado no siga siendo manchado con sangre de inocentes.”

 

Estas declaraciones de neutralidad, sin embargo, no han sido efectivas para prevenir el impacto destructivo del conflicto sobre la vida de estas comunidades.

 

2. Afectación de los pueblos Arhuaco y Kogui por el desplazamiento forzado.

 

Ni el pueblo Arhuaco ni el pueblo Kogui han sido golpeados por el desplazamiento forzado con la misma seriedad con la que éste fenómeno ha afectado a otros pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, como los Wiwa o los Kankuamo. Sin embargo, es claro que el influjo del conflicto armado genera una clara situación de riesgo de desplazamiento en el futuro cercano para las comunidades Arhuacas y Koguis, que el Estado está en el deber de prevenir.

 

Ello no obsta para que se hayan presentado, en efecto, algunos desplazamientos masivos de comunidades arhuacas que permanecen irresueltos. Por ejemplo, hoy en día viven en Barranquilla varias familias arhuacas que se desplazaron desde hace más de 10 años y no han sido debidamente atendidas, debiendo subsistir en la miseria y sin posibilidades de retorno. Así, según se informa a la Corte, el 16 de mayo de 1997, fueron desplazadas 7 familias de la vereda Las Cumbres – municipio El Copey (Cesar), dentro de la línea negra y el resguardo indígena, por un grupo armado al margen de la ley que los expulsó dándoles un plazo de 12 horas y les advirtió que no volvieran más, bajo amenaza de muerte. En total se desplazaron 150 familias que vivían en ese territorio. Estas familias recibieron apoyo inicial por la Red de Solidaridad Social, la Alcaldía de Barranquilla y el CICR; hoy en día lograron establecer unas viviendas en el lote donde fueron instalados. Expresamente reconocen y denuncian la fragmentación cultural causada por el desplazamiento a Barranquilla, en los términos siguientes:

 

“El haber tenido que llegar a una ciudad como Barranquilla ha influenciado de alguna manera en nuestro vivir ya que nos ha llevado a tener que hacer cambios en nuestra manera de pensar y de actuar y donde nos ha tocado asumir ciertas reglas impuestas por la sociedad Barranquillera, toda esa serie de cambios nos ha llevado un poco a la desfragmentación de todo un referente cultural que es nuestro, ya que el lugar fundamental para la supervivencia es el entorno natural, es decir La Sierra Nevada.

 

El desplazamiento para una cultura indígena como la nuestra significa la muerte, ya que se atenta con un sinnúmero de referentes  culturales dejando como resultado la desaparición y el exterminio.

 

Actualmente nos encontramos en la misma ciudad  habituándonos a ese medio y tratando de sobrevivir con lo que él nos ofrece, elaborando nuestras artesanías y ofreciéndoselas a la gente para poder subsistir.  Es así como nos hemos mantenido y hemos salido adelante, sin poder retornar al espacio a donde pertenecemos.

 

Por otro lado el acceso a los servicios del estado ha sido muy difícil, con respecto a la salud hasta hace dos años pudimos tener un carné de salud para ser atendidos, con esta situación hemos tenido la muertes de tres niños menores de un año que debido a las enfermedades que les ha producido y la tardía asistencia que se le ha dado han fallecido.

 

Con respecto a la educación también ha sido muy difícil, en algunas instituciones nos exigen que debemos tener una vinculación con la comunidad a la que pertenecemos para poder acceder al estudio, sin tener en cuenta la situación de riesgo que se tiene al momento de ir a prestar un servicio social como estudiante en estas comunidades.

 

A pesar de toda una serie de advertencias por parte de los grupos al margen de la ley nos hemos puesto en contacto con nuestras comunidades de origen para poder vincularnos con ellos y poder trabajar y así responder con las exigencias de las instituciones educativas donde nos encontramos estudiando algunos miembros Arhuacos radicados en la ciudad de Barranquilla y en la Capital.

 

A pesar de todas estas circunstancias que nos han acechado, tenemos aun el espíritu vivo y la fortaleza para seguir adelante con nuestros propósitos y con la dignidad de ser indígenas Arhuacos.”

 

El pueblo Kogui también ha sido afectado por algunos desplazamientos forzados. Así, en la Resolución Defensorial 024 de 2002 se informa que la Defensoría reportó el 9 de marzo de 2000 que las confrontaciones entre las AUC y la guerrilla en las estribaciones de la Sierra Nevada generaron el desplazamiento de 126 indígenas koguis hacia los sitios de Buriticá, Guachaca, Don Diego y Santa Marta, en febrero. No se tiene información sobre la situación actual de estos indígenas desplazados.

 

3. Respuesta estatal a la situación según se reportó a la Corte

 

Las autoridades no han dado una respuesta materialmente significativa a la situación de los pueblos indígenas arhuaco y kogui ante el conflicto armado o ante el desplazamiento forzado.

 

SITUACION DE OTROS PUEBLOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICA.

 

D. Situación del pueblo Wayúu ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

La información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del pueblo Wayúu ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente.

 

Los principales documentos tenidos en cuenta son los siguientes: (1) Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a la Sierra Nevada de Santa Marta, septiembre de 2006. (2) Documento titulado “Reporte Actual sobre la situación de violencia en las comunidades Wayúu, La Guajira – Colombia” – Reporte preparativo para la “Misión Internacional de Verificación de la Verdad en Pueblos Indígenas”, julio de 2006. (3) Documento titulado “Acerca de la problemática del desplazamiento interno: Consideraciones de Organizaciones del Pueblo Wayúu”, presentado ante el Relator Especial de Naciones Unidas para los Refugiados y Desplazados Internos. (4) Artículo titulado “A los desplazados Wayúu los está matando el hambre”, aparecido en Vanguardia Liberal – Valledupar el 14 de agosto de 2006. (5) Informe de Riesgo No. 17-06 del SAT, 28 de abril de 2006 – Defensoría del Pueblo. (6) Informe titulado “Guajira: Alertas tempranas, desplazamientos anunciados”, elaborado por CODHES, enero de 2007. (7) Documento titulado “La cosmogonía wayúu y la masacre de Bahía Portete”, enero 11 de 2006. (8) Documento de ONIC titulado “Las verdades ocultas: qué hay detrás de la masacre contra el pueblo Wayúu”.

 

1. Panorama general de afectación étnica del pueblo Wayúu por el conflicto armado.

 

El pueblo Wayúu está conformado por aproximadamente 144.000 personas, es decir, representan un alto porcentaje de la población indígena de Colombia. Su territorio tradicional ocupa 1.080.336 hectáreas en el resguardo de la Alta y Media Guajira; hay más resguardos en el sur de la Guajira y en la media Guajira.

 

El pueblo Wayúu ha sido gravemente afectado por el conflicto armado colombiano, principalmente por razón de las características geográficas de su territorio, que lo han hecho atractivo para los grupos armados ilegales. En efecto, los principales factores que inciden sobre el agravamiento del conflicto armado son el reacomodamiento geográfico y estructural de los grupos armados ilegales, y la importancia geográfica estratégica de la Guajira por la salida al mar, la frontera con Venezuela, corredores hacia la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá. Las características naturales del territorio, que implican ventajas para el tráfico de mercancías, vehículos y personas, junto con la precaria presencia estatal, han sido las causas de la presencia de grupos armados ilegales que buscan aprovechar esas ventajas por vía armada y violencia. Los wayúus, población mayoritariamente ancestral y socialmente vulnerable, han sido víctimas en los últimos años de amenazas, principalmente por los paramilitares. La facilidad para el desarrollo del contrabando de bienes y de gasolina en el territorio Wayúu, por la facilidad del paso de mercancías, vehículos y personas, hace que los grupos armados ilegales se hagan presentes en la región y busquen canalizar esas ventajas para sus respectivos negocios, por la vía armada. En consecuencia, la población wayúu se vuelve objeto de amenazas por los grupos armados ilegales.

 

En los años noventa, la violencia en la Guajira fue causada principalmente por las actividades de narcotraficantes; en la segunda mitad de los 90s, por el combate entre las estructuras del narcotráfico y las Fuerzas Armadas; y desde 2001, especialmente por las confrontaciones entre las Fuerzas Armadas, los paramilitares, grupos de narcotraficantes y la guerrilla. Según reportan las comunidades Wayúu, la entrada de los grupos paramilitares a la Guajira en los años 90 produjo una grave violencia de cuyas víctimas no hay registro. Entre 2001 y 2004, se reporta una etapa de expansión del conflicto armado por el territorio; y desde 2005 hasta la fecha, una grave disputa armada territorial, por el control de los recursos y de la población, que ha generado una nueva dinámica de violencia, exacerbada por el narcotráfico y el comercio ilegal de armas y de gasolina. Sin embargo, el contrabando, que en amplias partes de la Guajira es usual, es secundario frente al problema del narcotráfico, en el que participan muy pocos Wayúu.

 

Se reportan como tipos de violaciones de derechos humanos del pueblo Wayúu en el marco del conflicto armado: masacres; homicidios selectivos o múltiples; desapariciones; enfrentamientos armados que afectan a los civiles; destrucción de bienes civiles; destrucción de bienes indispensables para la supervivencia; y desplazamiento forzado.

 

La afectación del pueblo Wayúu por el conflicto armado ha sido invisibilizada por las características culturales de los Wayúu; éstas han dado lugar a malas interpretaciones que, por un lado, subsumen los homicidios y las masacres de los que han sido víctimas a manos de los grupos armados ilegales dentro de los patrones documentados de conflictos y guerras interclaniles y, por el otro, confunden el desplazamiento forzado con la representación social predominante de su estilo de vida polirresidencial o semi-nómada. Así, los principales factores que dificultan la visibilización del impacto que ha surtido el conflicto armado sobre esta etnia son sus rasgos culturales: el desarrollo de actividades económicas ilegales, como el contrabando, por algunas familias Wayúu; la posesión y uso de armas; su forma polirresidencial de vida. Debe precisarse a este respecto que las denominadas “guerras interclaniles”, que están estrictamente reguladas por códigos culturales, han sido cooptadas y pervertidas por los grupos armados en el curso de su expansión territorial.

 

El desplazamiento forzado de los indígenas Wayúu es, por lo tanto, invisible. En efecto, aparte de sus ciclos usuales de trashumancia a lo largo de la península, que se regulan culturalmente, ha habido un alto grado de desplazamiento forzado por el conflicto, por los enfrentamientos armados entre los miembros de clanes wayúu y grupos armados ilegales, o por masacres y asesinatos selectivos de los Wayúu que no acatan las imposiciones de estos últimos. Estos desplazamientos forzados quedan ocultos tras los movimientos normales de población.

 

Otros factores que promueven fuertemente la invisibilización, y por lo tanto hacen más difícil la situación, consisten en que algunos pocos wayúu sí se han involucrado con grupos armados; algunos sí se han desplazado por guerras interclaniles; y algunos sí participan en el contrabando y el narcotráfico. Pero estos son una minoría de casos que generan falsas representaciones sobre la mayoría de las víctimas reales del conflicto armado.

 

Sin lugar a dudas, la afectación más significativa que ha causado el conflicto armado sobre esta etnia fue la comisión de una masacre en Bahía Portete, el 18 de abril de 2004, que generó serios desplazamientos masivos. Para abril de 2006, Bahía Portete estaba habitado por cuatro familias; las demás abandonaron el territorio luego de la masacre y del asesinato de otra indígena Wayúu en julio de 2005.  En noviembre de 2004 el gobierno departamental organizó un proceso de retorno a Bahía Portete, pero no ha sido posible el restablecimiento por el acoso paramilitar persistente; a la fecha se reporta que sólo un escaso número de familias vive ahí. En el segmento siguiente del presente capítulo se describe con mayor detalle este crimen atroz.

 

Hoy en día, la confrontación armada y la crisis humanitaria persisten en la Guajira, ante la aparente inacción de las autoridades, pese a las advertencias de las organizaciones de derechos humanos y las alertas tempranas de la Defensoría. El hecho más importante en este campo es la permanencia de grupos paramilitares que no se desmovilizaron o se rearmaron, y siguen operando en la Guajira, bajo otro nombre pero con las mismas estructuras armadas. También hay presencia en la Guajira de guerrillas activas.

 

En efecto, se ha reportado por múltiples fuentes la presencia de paramilitares desmovilizados que siguen ejerciendo control sobre la población civil. Por ejemplo, desde marzo de 2006 el SAT ha conocido de la presencia y actividad de un grupo paramilitar en las poblaciones Wayúu de Poropo, Perpana, La Esperanza, Tres Bocas, Pusheo, La Loma, Kariwac, Jatete, Jepsut, Karimaya, Ariguna Kimana, y sector de Bahía Portete en el municipio de Uribia, constituido por aproximadamente 70 hombres armados que hicieron parte del Frente Contrainsurgencia Wayúu de las AUC y que no se desmovilizaron. Según un reporte de la Defensoría del Pueblo de abril de 2006, este grupo ha amenazado a la población para evitar que denuncien su actuación en el territorio y su control de las actividades de tráfico de estupefacientes, armas, combustible, contrabando y actividades comerciales ilícitas, y su pretensión de controlar los puertos y los corredores naturales entre La Guajira y Venezuela.

 

Salvo por el caso de Bahía Portete y algunos desplazamientos individuales de familias Wayúu, la violencia de los paramilitares es focalizada, de baja intensidad, selectiva, y queda invisibilizada por el inmenso temor de los Wayúu a denunciar. Este temor se fundaría, según los documentos, en una clara situación de desconfianza y distancia históricas hacia las autoridades y en  el temor de que existe una alianza entre miembros de la Fuerza Pública y funcionarios del Estado con los paramilitares.

 

Algunas familias Wayúu han tenido que armarse para defenderse de los paramilitares, porque se niegan a colaborarles. La situación, sin embargo, es descartada por las autoridades como un conflicto interclanil. En efecto, ante la imposición violenta de los paramilitares, los wayúu se han resistido, negándose a colaborarles con ganado, información, ayuda logística o de movilidad; la reacción de los paramilitares ha sido violenta. Esto ha llevado a algunas familias wayúu a armarse para defenderse: se ha generado la necesidad de organizarse para la defensa armada frente a las agresiones paramilitares, y se han causado enfrentamientos, lo cual ilustra la gravedad de la amenaza. 

 

Por ejemplo, el 3 de abril de 2006, en inmediaciones del sector de Peruana, un grupo de aproximadamente 10 indígenas se enfrentaron con paramilitares; se desconoce si hubo víctimas. Como retaliación, el 7 de abril de 2006 los paramilitares incursionaron en una vivienda de Poropo, donde torturaron y asesinaron a Álvaro Uriana de 37 años por negarse a dar información sobre dónde estaba el resto de su familia; maltrataron a dos mujeres e incendiaron la vivienda. La población se siente amenazada y considera que es una advertencia de los paramilitares de acabar con toda la familia; se generó el desplazamiento de 50 personas, principalmente niños, niñas y mujeres de la familia Uriana – Pana.

 

El SAT desde el Informe de Riesgo No. 052/04 del 24 de junio de 2004 había advertido sobre las acciones de control del Bloque Norte de las AUC – Tercer Grupo de la Guajira sobre los puertos de embarque y descargue de mercancías para garantizar el paso de contrabando, el ingreso de precursores para procesamiento de drogas, la salida de drogas (cocaína), la entrada de armas y de combustibles. En el proceso de controlar la zona cometieron actos de violencia contra las comunidades wayúu que tradicionalmente comerciaban en la zona; frente a sus amenazas, un grupo de indígenas de diferentes clanes había organizado resistencia armada para hacerles frente, lo cual generaba mayor riesgo de violencia para la población civil. Se generaron así distintas masacres, desapariciones, homicidios selectivos, nuevos desplazamientos forzados, enfrentamientos con la población civil interpuesta, destrucción de bienes civiles y de bienes indispensables para la supervivencia, ataques contra las familias wayúu que viven en las zonas de los puertos naturales de la región, particularmente las autoridades de las familias locales y sus parientes, que se oponen al control de los paramilitares en la Alta Guajira. Además, ello significa un riesgo para las familias que se desplazaron después de la masacre de Bahía Portete, asentadas en el municipio de Uribia y Maicao en asentamientos dispersos.

 

Esta etnia también ha sido afectada por la presencia y las actividades de la guerrilla en su territorio. Así, por ejemplo, el 14 de agosto de 2006, el Frente 59 de las FARC atacó el centro de acopio de gasolina de la cooperativa de indígenas Wayúu Ayatawacoop en Maicao, con cilindros que destruyeron 88 camiones y provocaron un gran incendio que dejó grandes pérdidas materiales; la guerrilla acusó a la cooperativa de vínculos con los paramilitares.

 

Múltiples organizaciones y entidades, incluida la Defensoría del Pueblo, han denunciado la persistencia de los grupos paramilitares después de la desmovilización formal de las AUC, bien sea por causa del rearme, de la no desmovilización o de la aparición de grupos emergentes. Lo cierto es que  persisten los ataques a la población civil Wayúu. Este escenario es de alto riesgo para las comunidades wayúu, por amenazas de enfrentamientos, hostigamientos y crímenes selectivos y desplazamientos.

 

El conflicto armado y el desplazamiento forzado han generado la ruptura de tradiciones culturales y familiares y de estructuras sociales a lo largo de la Guajira. La restricción de la libertad de movimiento que conlleva su presencia, afecta también las prácticas culturales básicas. Esta situación surte un impacto especialmente fuerte sobre los más jóvenes y sobre la continuidad y transmisión cultural.

 

Por último, el desorden institucional en la Guajira hace más difícil el reconocimiento y atención de las víctimas del conflicto armado.

 

2. Relación detallada de los crímenes sobre los cuales se ha informado a la Corte.

 

La Corte ha sido alertada sobre una serie de crímenes de los que ha sido víctima la población Wayúu. En los documentos que sirven de fuente a este aparte se mencionan, entre otros, los siguientes crímenes perpetrados contra la población Wayúu en el marco del conflicto armado:

 

1. El informe de OACNUDH de 2002 reporta que el 1º de octubre de 2001, en Maicao, varios soldados dispararon contra una residencia Wayúu, causando la muerte de 2 hombres y heridas a una mujer con un bebé de seis meses.

 

2. 1º de febrero de 2004: en los documentos se denuncia la ejecución extrajudicial de Nicolás Ballesteros Epinayú y Segundo Epinayú, luego de que por la mañana hubieran puesto una denuncia ante la Policía contra los paramilitares. La comunidad fue testigo de que los estaban esperando.

 

3. El 18 de abril de 2004, paramilitares entran a Bahía Portete y asesinan y maltratan a personas wayúu de todas las edades. Esto genera un desplazamiento masivo hacia otras partes de la Guajira y de Venezuela. Bahía Portete queda prácticamente deshabitada. El pueblo Wayúu denunció que en el transcurso de esta masacre se asesinó a por lo menos doce personas (incluidas mujeres y niños), treinta más desaparecieron (incluyendo a veinte menores de edad), y aproximadamente trescientas personas se desplazaron forzosamente. Muchos huyeron hacia Maracaibo, o a otras partes de la Guajira. Se ha denunciado la sevicia con la cual este grupo paramilitar asesinó niños, torturó adultos antes de matarlos, cometió violencia sexual y mutilaciones, decapitó ancianos, incendió y desmembró menores de edad y mujeres vivas hasta la muerte, o desmembró los cadáveres, entre otros crímenes atroces.

 

En una comunicación de las autoridades Wayúu a la ONIC, se enuncian los siguientes muertos: Nicolás Barros Ballesteros; Arturo Epiayú; Alberto Everts Fince; Rolan Everts Fince; Rosa Fince Uriana (asesinada con una granada); Diana Fince Uriana (desaparecida); Reina Fince Pushaina (desaparecida, 13 años); Rubén Epinayú (16 años); una joven mujer del clan Epinayú (desaparecida); Margarita Epinayú (75 años); Rosalinda Fince (45 años); Reyes Fince (17 años); Segundo Ashapua (28 años); Jorge Ashapua (30 años); Moyo Uriana (10 años – desaparecido); Luquita Epinayú (8 años – desaparecida); Jacqueline y Diosa (niños, quemados entre un camión). Afirman adicionalmente las autoridades Wayúu que hubo muchas más víctimas, y que no denuncian en su integridad las atrocidades cometidas por miedo. Los desplazados que huyeron de la región tras este violento episodio, hacia Maracaibo y otras partes, viven en condiciones de extrema pobreza.

 

Aparentemente la masacre se relaciona con la lucha por el control territorial para comercios ilícitos, por los paramilitares, que buscan expulsar a los Wayúu de sus territorios. La primera versión oficial, sin embargo, era que la masacre se había cometido en  el transcurso de un combate entre las AUC y la guerrilla; otras versiones oficiales posteriores presentaron estas muertes como resultado de enfrentamientos entre las AUC y wayúus o entre clanes wayúu; y se reporta la población desplazada como resultado de medidas adoptadas contra el contrabando.

 

Las autoridades Wayúu denuncian que ocho días antes de la masacre de Bahía Portete, una unidad del Ejército adscrita al Batallón Cartagena que había sido trasladada a mediados de marzo de 2004 a la zona, fue retirada. Habían establecido su base en la escuela de la comunidad y utilizado a algunos indígenas como informantes. Miembros de la comunidad denunciaron la connivencia del Capitán de esta unidad con el comandante del grupo paramilitar que efectuó la masacre. Se reporta que tres días antes de la masacre, la Defensoría y la Procuraduría recibieron una denuncia y solicitud de protección para los habitantes de Bahía Portete por las autoridades wayúu, pero no hicieron nada.

 

4. El 13 de julio de 2005, se asesinó a Dilia Epinayú, quien había sobrevivido a la masacre de Bahía Portete y estaba desplazada, y había denunciado y atestiguado sobre los hechos. Estaba incluida en el programa de protección de la Fiscalía.

 

5. En abril de 2006, los paramilitares entran a una vivienda en Poropo, torturan y asesinan a un miembro del clan Uriana por negarse a suministrar información sobre la ubicación del resto de la familia; con ello se genera el desplazamiento de 50 personas de esta familia.

 

6. Según reporta la Misión Internacional de Verificación, se registró en 2006 el asesinato de 16 mujeres líderes que ejercían resistencia contra los distintos megaproyectos que se busca construir en la Guajira. Debe reportarse a este respecto que existe la percepción, entre las autoridades wayúu, de que existe un vínculo entre los megaproyectos mineros en el área impulsados por el Gobierno, y la violencia paramilitar, especialmente en Bahía Portete. El propósito, para ellos, es el de apoderarse de los territorios mediante el terror y el exterminio.

 

3. Afectación del pueblo Wayúu por el desplazamiento forzado.

 

El desplazamiento forzado y la búsqueda de refugio tiene características distintivas entre los Wayúu: las condiciones geoestratégicas de la Alta y Media Guajira; la polirresidencialidad y alta movilidad geográfica; la organización social en grupos familiares autónomos, descentralizados y dispersos, generan dificultad en diferenciar fácilmente las migraciones culturales de las migraciones forzadas por el conflicto armado. Estas especificidades hacen imperceptible el desplazamiento wayúu, lo que contribuye a su invisibilización y negación por parte de las autoridades – en relación con 3 cabildos, el gobierno a diferentes niveles pretendió negar su condición de desplazados.

 

La imperceptibilidad no implica la inexistencia del desplazamiento y del refugio. En el no reconocimiento radica la gravedad del problema, porque sin reconocimiento no hay respuesta del Estado.

 

Ha habido algunos desplazamientos masivos wayúu, pero en su mayoría son gota a gota, y a lo largo de los años generan asentamientos de personas desplazadas emparentadas entre sí. La inmensa mayoría no han sido reportados; no hay registro. No se declara por desconfianza, temor, ignorancia o pragmatismo, con el resultado de que no hay estadísticas ni mediciones del problema.

 

Como se indicó, el 18 de abril de 2004, presuntos paramilitares entran a Bahía Portete y asesinan y maltratan a wayúu de todas las edades. Esto genera un desplazamiento masivo hacia otras partes de la Guajira y de Venezuela. Bahía Portete queda prácticamente deshabitada; hoy en día se informa que sólo viven allí  4 familias; los planes de retorno sugeridos por la Gobernación no se han concretado.

 

En la comunidad de Wepiapaa en Mingueo (Dibulla), hay 36 familias Wayúu desplazadas, que llegaron en tres oleadas sucesivas, entre octubre y noviembre de 2006, de un asentamiento hoy desaparecido que quedaba en el Alto San Jorge (Sierra Nevada). Pasaron seis meses antes de que el Gobierno reconociera y atendiera el desplazamiento. Los indígenas desplazados en Wepiapaa tienen problemas críticos de alimentación. En 2006 murieron dos niños por desnutrición y otros nueve fueron hospitalizados en Valledupar, Riohacha y Dibulla, en estado crítico. Dusakawi afirma que es por falta crónica de alimentación.

 

El primer desplazamiento fue hace más de 20 años, desde la Alta Guajira, por disputas entre familias; un total de 36 familias llegaron desplazadas al Alto San Jorge, en límites entre Guajira y Magdalena en la parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta, donde un familiar que tenían allí. De septiembre a noviembre de 2005 se presentaron 2 desplazamientos masivos de indígenas Wayúu provenientes del Alto San Jorge. El primero fue el 25 de septiembre, de 14 familias, por el atentado contra Efraín Cuadrado, el esposo de la profesora de la comunidad. El segundo fue el 12 de noviembre, cuando 40 familias se desplazaron por la desaparición de Eleuterio Jayariyú, quien antes había denunciado maltratos por parte de los paramilitares.

 

Se instalaron en Wepiapaa no en albergues sino en una finca de un familiar, por lo cual las instituciones no les dieron atención adecuada. Después de confrontaciones con la comunidad, Acción Social solo reconoció al 60% de los desplazados que llegaron al corregimiento de Mingueo en Dibulla. La polémica retrasó la atención a la comunidad; intervino la ONG internacional Acción contra el Hambre, que estableció una olla comunitaria que les dio una comida diaria. Al terminar el proyecto alimenticio, en marzo de 2006, llegó una crisis alimentaria fuerte, causando problemas de desnutrición que se suman a los problemas de higiene por la falta de agua y la calidad de los asentamientos (cambuches). Según informan, a veces el gobierno departamental manda agua, pero no con frecuencia. En sus palabras, sienten que están mendigándole al Estado. Una niña murió porque su madre, igualmente desnutrida, no tenía leche materna, dice Dusakawi. El niño muerto fue Mario Iguana Ipuana. La segunda semana de mayo de 2006, la Misión de Verificación constató que permanecían 32 familias / 280 personas, 90 niños y niñas, que no habían sido incluidos en el SUR; las autoridades locales y departamentales afirmaron que estas personas no eran población desplazada y querían aprovecharse de las ayudas del Estado.

 

En distintos barrios marginales de Santa Marta –Timayuy, Cristo Rey, La Parrilla y La Paz- hay 45 familias wayúu provenientes de distintos lugares de la Media y Alta Guajira, en cuatro oleadas distintas; pasaron 4 meses hasta que el Gobierno reconoció.

 

En la comunidad Nóüna de Campamento, en zona rural de Maicao, se ha reducido el número de familias porque varias de ella en forma sucesiva se desplazaron hacia Venezuela o diferentes ciudades del interior, por la violencia; no se registraron como desplazados.

 

En estos tres últimos casos los desplazamientos los causaron los paramilitares, incluso después de la desmovilización. En la comunidad desplazada hacia Wepiapaa, el desplazamiento se dio por la desaparición de un miembro de la comunidad, y por un atentado contra el esposo de la maestra de la comunidad. En el caso de la población desplazada en Santa Marta, se causaron los desplazamientos por amenazas de los paramilitares a distintas familias a quienes les ordenaron desalojar el territorio, y en algunos casos por homicidios. En la comunidad de Nóüna de Campamento, el desplazamiento se causó por el asesinato sistemático de varios miembros de familias de esta comunidad.

 

Posteriormente, en abril de 2006, como se indicó, los paramilitares entraron a una vivienda en Poropo, torturaron y asesinaron a un miembro del clan Uriana por negarse a suministrar información sobre la ubicación del resto de la familia y agredieron a varias mujeres, incluida una anciana de 80 años; este acto criminal genera el desplazamiento de 50 personas de esta familia. Acción Social entregó ayuda inicial a algunos, supeditada a un retorno rápido. Pero más de 150 permanecen en Uribia y otras se fueron a Venezuela (56 personas).

 

La poliresidencia de los wayúu y la organización social basada en clanes autónomos y dispersos, hacen difícil distinguir entre los desplazamientos forzados y desplazamientos normales. Por eso las expresiones y formas del desplazamiento terminan por ser imperceptibles, generando invisibilización y negación por las autoridades. Por ejemplo, se han negado los desplazamientos de Wepiapaa en Dibulla, o los desplazamientos desde la Media y Alta Guajira hacia Santa Marta, o a Venezuela.

 

La inmensa mayoría de los desplazamientos han sido “gota a gota”, pero van consolidando con el tiempo asentamientos de población desplazada; la inmensa mayoría no han sido reportados ni han sido objeto de ningún registro, por desconfianza, temor, ignorancia o pragmatismo.

 

Las organizaciones wayúu reportan los siguientes problemas en la reacción el Estado al desplazamiento wayúu:

 

a) Negación frecuente del estado de desplazamiento, se les señala de querer aprovecharse de los beneficios para la población desplazada.

 

b) Poca voluntad de ayuda y animadversión de las autoridades y funcionarios hacia la comunidad, lo cual genera un ambiente tenso.

 

c) Procedimientos inapropiados de recepción de declaraciones por parte de personas que no entiende wayunaiki – especialmente en el caso de Wepiapaa.

 

d) Problemas de la ayuda humanitaria de emergencia: es insuficiente, les dan alimentos que no corresponden a su dieta, entregas por familia sin atender al número de personas de cada una, entregas a destiempo e incompletas, demasiados productos innecesarios.

 

La negativa a reconocer el desplazamiento también se deriva de la negativa a reconocer la presencia de paramilitares en la Guajira luego de su anuncio público de desmovilización. Sin embargo, los testimonios de diversas comunidades coinciden en que los paramilitares siguen operando.

 

Siguiendo este patrón, se informa que en los casos de los desplazamientos forzados de Wepiapaa y Santa Marta, la reacción de las autoridades fue semejante: primero se expresó sorpresa y desconocimiento de la existencia de Wayúus en la Sierra Nevada de Santa Marta; luego se hizo una acusación de oportunismo y descrédito; finalmente se realizó el registro a regañadientes por presión de las organizaciones indígenas y del Ministerio Público, lo cual generó hostilidad en las relaciones con las autoridades.

 

Se ha denunciado que en muchos casos en Wepiapaa, se recibieron declaraciones a wayúus que prácticamente no hablaban español, sin la ayuda de intérpretes, por lo cual se produjeron declaraciones que no reflejan la realidad.

 

También se reporta que la ayuda humanitaria de emergencia fue entregada en cantidades insuficientes, y en alimentos distintos a los de la dieta wayúu; se entregaron por familias sin atender al número de miembros, en entregas incompletas y a destiempo, o entregando en demasía productos innecesarios.

 

En términos generales, las comunidades Wayúu desplazadas han protestado por la indignidad de la respuesta del Gobierno; se sienten, en sus palabras, mendigándole una ayuda inadecuada. Por ello han solicitado expresamente que el Gobierno reconozca las especificidades y la naturaleza sui generis del desplazamiento interno y el éxodo a Venezuela de los Wayúu. La invisibilización de este problema es en sí misma una amenaza a la integridad del pueblo Wayúu. Es necesario, igualmente, capacitar a los funcionarios públicos municipales y departamentales, que desconocen al igual que el pueblo wayúu los derechos de los indígenas y los derechos de la población desplazada.

 

A pesar de la inclusión de varios municipios de la Guajira en los Informes del SAT de la Defensoría y de los desplazamientos del 2006 las autoridades no han respondido enérgicamente a esta situación, ni han formulado un plan de contingencia o mecanismos de prevención.

 

4. Medidas interamericanas de protección del pueblo Wayúu.

 

El 23 de septiembre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de cuatro mujeres líderes Wayúu, que posteriormente fueron ampliadas a otros 5 líderes más en noviembre de 2004.

 

En términos de la Comisión, “la información disponible indica que durante los últimos tres años la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por ‘Jorge 40’, con la colaboración o aquiescencia de miembros del Estado. Los peticionarios alegan que algunas de las llamadas ‘liderezas’ (voceras de las familias Wayúu ante los organismos nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia. Entre ellas se destacan [nombres de 4 mujeres], liderezas y familiares de indígenas asesinados y desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación de las beneficiarias, la Comisión solicitó al gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de [nombres]; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la situación que justifica la adopción de medidas cautelares, incluyendo los procesos judiciales que resulten pertinentes. El 16 de noviembre de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a [otros 5 líderes] (…)”.

 

5. Respuesta estatal a la situación del pueblo Wayúu

 

Las autoridades han informado a la Corte sobre sus actuaciones ante la grave situación del pueblo Wayúu, en dos ámbitos: la implementación de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana, y la atención de la población desplazada.

 

5.1. Implementación de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

En el informe de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia a la Corte Constitucional, en respuesta al Auto 248 de 2007, se reportan las siguientes actuaciones:

 

- Adopción de medidas de protección individual para cada uno de los beneficiarios – esquemas duros y medidas de protección.

 

- Realización de reuniones periódicas de concertación y seguimiento en las que se revisan situaciones de seguridad y protección concretas.

 

- Adopción de medidas de seguridad por parte de la Fuerza Pública y la Policía Nacional.

 

- Seguimiento a las investigaciones penales y disciplinarias.

 

5.2. Atención a la población Wayúu desplazada.

Por otra parte, en la respuesta de Acción Social al Auto 251 de 2007 de la Corte Constitucional, se incluye una tabla de resumen que presenta la siguiente información:

 

- En relación con el documento titulado “Reporte Actual sobre la situación de violencia en las comunidades Wayúu, La Guajira – Colombia” – Reporte preparativo para la “Misión Internacional de Verificación de la Verdad en pueblos indígenas”, julio de 2006, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Retorno a Bahía Portete.

 

Respuesta: Se atendieron las 100 familias que retornaron a Bahía Portete que se quedaron en el país en Maicao y Uribia, de la siguiente manera, la atención de urgencia la prestó la Alcaldía Municipal de Uribia y fue complementada por Acción Social, mientras que la atención humanitaria la efectuó la Cruz Roja Internacional de acuerdo a la carta de entendimiento que existe con ellos.”

 

“Queja y/o solicitud: AHE – Entrega de ayudas alimentarias conforme a su dieta especial.

 

Respuesta: En el desplazamiento masivo de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la harina por maíz en grano a 115 familias atendidas en Bogotá. Aparte de la Atención Humanitaria, se han brindado otra serie de elementos a través del programa de donaciones de Acción Social, tales como alimentación, vestuario, kits de aseo, kits de hábitat, medios de transporte y elementos para apoyar la generación de ingresos.”

 

“Queja y/o solicitud: Registro sobre los desplazamientos Wayúu e invisibilización.

 

Respuesta: Los desplazamientos deben ser reportados por las personas afectadas ante cualquier entidad del Ministerio Público, para proceder a valorar los hechos narrados y determinar su acceso o no al Registro Único de Población Desplazada. En caso que la persona resulte incluida, puede acceder a los beneficios contemplados en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. Sin embargo, según el artículo 11 del decreto 2569 de 2000, es posible que la persona resulte No Incluida, cuando se presenten los siguientes casos: a) Cuando la declaración resulte contraria a la verdad. B) Cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997. c) Cuando el interesado efectúe la declaración y solicite la inscripción en el Registro después de un (1) año de acaecidas las circunstancias descritas en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997.

Por esta razón, cabe resaltar que el que las personas no se encuentren incluidas en el Registro Único de Población Desplazada no quiere decir que se les esté negando su condición de desplazados, pues lo que esto implica es que las personas no rindieron declaración de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997, sin perder por ello su condición de desplazados y en el caso en que la declaración se encuentre dentro de los parámetros de No Inclusión (artículo 11 L. 387/97), esto se le expone a la persona mediante acto administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos de Ley.”

 

- En relación con el documento titulado “Acerca de la problemática del desplazamiento interno: Consideraciones de Organizaciones del Pueblo Wayúu”, presentado ante el relator especial de Naciones Unidas para los Refugiados y Desplazados Internos”, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Entrega de ayudas alimentarias conforme a su dieta especial.

 

Respuesta: En el desplazamiento masivo de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la harina por maíz en grano a 115 familias atendidas en Bogotá.”

 

- En cuanto al documento titulado “A los desplazados Wayúu los está matando el hambre”, aparecido en Vanguardia Liberal – Valledupar el 14 de agosto de 2006, se informa:

 

 

“Queja y/o solicitud: Entrega de ayudas alimentarias.

 

Respuesta: El programa RESA en el año 2007 ejecutó un proyecto por 750 millones de pesos, 500 millones aportados por Acción  Social, a través de la Acción Cerrejón. Se beneficiaron 3750 familias – 1875 indígenas.”

 

- En cuanto al documento titulado “Amenazas de grupos paramilitares contra comunidades del pueblo Wayúu de la Media y Alta Guajira”, por la Defensoría del Pueblo – Dirección del sistema de Alertas Tempranas, abril de 2006”, se informa:

 

“Queja y/o solicitud – Retorno Bahía Portete.

 

Respuesta: Se atendieron las 100 familias que retornaron a Bahía Portete que se quedaron en el país en Maicao y Uribia, de la siguiente manera, la atención de urgencia la prestó la alcaldía municipal de Uribia y fue complementada por Acción Social, mientras que la atención humanitaria la efectuó la Cruz Roja Internacional de acuerdo a la carta de entendimiento que existe con ellos.”

 

- En cuanto al documento titulado “Guajira: Alertas tempranas, desplazamientos anunciados”, se informa:

 

“Queja y/o solicitud: Maltrato de las personas por parte de los funcionarios de Acción Social Guajira.

 

Respuesta: En este sentido, realizaremos las acciones correspondientes para encontrar y corregir las irregularidades en la Atención a la población en la Unidad Territorial Guajira.”

 

“Queja y/o solicitud: Registro - Cifras de Acción Social frente a las de otras instituciones.

 

Respuesta: El Sistema de Registro es una herramienta para facilitar la atención y un medio para que la población desplazada pueda ejercer sus derechos de una forma ordenada e integral, por lo anterior, y a pesar de que el registro produce cifras que miden el comportamiento de parte del fenómeno, no es el registro la herramienta legal para medir el desplazamiento.”

 

“Queja y/o solicitud: Registro – Masivo Mingueo Municipio de dibulla, inclusión de familias en este desplazamiento.

 

Respuesta: En el registro se incluyeron 36 familias de la comunidad indígena Wayúu de Weepiapaa del masivo de Mingueo, que por su cultura, usos y costumbres y sus propias individualidades se realizó de manera familiar. Acción Social realizó una verificación in situ y se confirmó que de las 54 personas que le manifestaron a otras entidades haber llegado del Alto San Jorge, se pudo establecer que 14 familias vivían y trabajaban en entidades privadas en Mingueo y Maicao, y que nunca vivieron en el alto San Jorge, lo que fue aceptado por la comunidad.”

 

“Queja y/ o solicitud: Registro – ‘Acción Social obliga a las personas a retornar, para que puedan recibir ayudas’.

 

Respuesta: De acuerdo al Protocolo de Retornos de Acción Social, el retorno solo se da cuando existe voluntariedad, seguridad y dignidad. De esta forma si falla alguna de estas tres condiciones, no se realiza el retorno y Acción Social no hace el acompañamiento de las familias para el retorno. En este orden de ideas, no es cierta la afirmación que descansa en este documento, puesto que los funcionarios de Acción Social no constriñen a las persona ha realizar determinada actuación, siendo voluntario el acceso a todos los programas y beneficios de la Ley 387/97 y tampoco condicionamos la entrega de nuestras ayudas al acceso a otros programas.”

 

“Queja y/o solicitud: AHE – Entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia.

 

Respuesta: Tras el desplazamiento masivo la ayuda humanitaria de Emergencia es entregada directamente a la población a través de la Cruz Roja Internacional – Ver anexo CICR”.

 

En cuanto al documento de ONIC titulado “Las verdades ocultas: qué hay detrás de la masacre contra el pueblo Wayúu”, se informa:

 

“Queja y/o solicitud – Registro: Invisibilización del desplazamiento, reflejado en las cifras.

 

Respuesta: El sistema de registro es una herramienta para facilitar la atención y un medio para que la población desplazada pueda ejercer sus derechos de una forma ordenada e integral, por lo anterior, y a  pesar de que el registro produce cifras que miden el comportamiento de parte del fenómeno, no es el registro la herramienta legal para medir el desplazamiento.”

 

“Queja y/o solicitud: AHE – Situación de la Atención Humanitaria de Emergencia.

 

Respuesta: En cuanto a la Ayuda Humanitaria de Emergencia, resaltamos que en el desplazamiento masivo de Bahía Portete, atendido por la CICR, se sustituyó la harina por maíz en grano a 115 familias atendidas en Bogotá.”

 

“Queja y/o solicitud: Retornos – Atención familias Wayúu en Venezuela.

 

Respuesta: Las familias Wayúu que se desplazaron hacia Venezuela, no han seguido los parámetros para la entrega de la Atención Humanitaria, dado que se les solicitó la caracterización de la población, el número de personas que se encuentran en el vecino país y cuantas personas componen los núcleos familiares, tal y como se refleja en la última reunión con la comisión binacional Colombia-Venezuela realizado en Maracaibo.”

 

SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LAS FAMILIAS EMBERA Y WOUNAAN

 

E. Situación del pueblo indígena Embera-Katío ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

La información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del pueblo Embera-Katío ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente.

 

Los principales documentos que se tuvieron en cuenta fueron los siguientes: (1) Informe Regional de la Misión Internacional de Verificación a Córdoba, septiembre de 2006. (2) Informe titulado “Situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Pueblo Embera Katío Tierralta, Córdoba, 2005-2006 (primer trimestre)”, elaborado por el Consejo Nacional Indígena de Paz – CONIP, septiembre de 2006. (3) Informe de Derechos Humanos de la Misión de Verificación sobre la Situación Actual de los Pueblos Indígenas de Antioquia – Organización Indígena de Antioquia, septiembre de 2006. (4) Ponencia de la Organización Zonal del Cabildo Mayor del Bajo Atrato – CAMIZBA, Municipio de Rio Sucio – Chocó, sobre la situación de las mujeres indígenas en su área de jurisdicción. (5) Documento titulado “Pueblos Indígenas del Chocó – Megaproyectos, Etnocidio y Ecocidio”. (6) Informe sobre la situación de las comunidades indígenas del Alto San Jorge y el Alto Uré. (7) Documento titulado “Posición de las Comunidades Indígenas Embera Katío y Embera Dobida frente a la exploración y explotación del Cerro Careperro”, por el cabildo Mayor Indígena de Carmen del Darién, octubre de 2005. (8) Intervención de los representantes del Cabildo Mayor Indígena de la zona del Bajo Atrato (CAMIZBA) ante la Corte Constitucional. (9) Informe presentado por la Comisión Colombiana de Juristas a la Corte Constitucional, titulado “El Estado colombiano no ha cumplido sus obligaciones en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado”.

 

1. Panorama general de afectación étnica del pueblo Embera-Katío por el conflicto armado.

 

El pueblo indígena Embera-Katío se ubica en distintos lugares de la zona norte del país. A la Corte Constitucional se ha allegado información sobre dos bloques principales de este pueblo: los Embera-Katío del Alto Sinú –que habitan en las cuencas de los ríos Verde, Sinú y Esmeralda, en el municipio de Tierralta (Córdoba)-, y los Embera-Katío del Alto San Jorge, Urabá y Chocó.

 

a. Grupos Embera-Katío del Alto Sinú

 

El resguardo Embera-Katío del Alto Sinú, en Tierralta, consta de 103.517 hectáreas, que se suman al área de restitución por la inundación causada por el megaproyecto de Urrá, de la Quebrada de Mutatá a la comunidad de Mungaratatadó.

 

En el territorio tradicional se constituyeron dos resguardos: Karagaví, a lo largo de los ríos Esmeralda  y Sinú en Tierralta e Ituango; e Iwagadó, colindante, a lo largo del río Verde en Tierralta, antigua Reserva Indígena de Río Verde. Antes el INDERENA había creado el Parque Nacional Natural de Paramillo, que quedó sobrepuesto con los dos resguardos. El resguardo de Iwagadó cuenta con 750 habitantes aproximadamente; El de Karagaví, con 1549 (769 sobre el río Esmeralda, 780 sobre el río Sinú). Actualmente los Embera-Katío del Alto Sinú son, en total, 4256 indígenas, distribuidos en 24 comunidades:

 

En la cuenca del Río Esmeralda (Kuranzadó), se ubican las comunidades de Beguidó (Quebrada Venado), Kachichí, Wido (Quebrada El Oso), Karakaradó (Queb. Cadiyo), Junkaradó (Queb. Pita) y Kanyidó (Queb. De Achiote). En la cuenca del Río Sinú (Keradó) habitan las comunidades de Amborromia, Mongaratatadó (Q. Pedregoso), Zambudo (Q. Totuma), Nejodó (Q. Guamo), Koeredo (Q. Caimán), Kapupudo (Q. Candelaria), Changarra, Kiparadó (Q. Jagua),  Antadó (Q. Tagua). En la cuenca del Río Verde (Iwagadó), están las comunidades de Dozá, Tundó (R. Pulgas), Pawarandó (R. Clara), Ariza, Porremia (Torres), Imamadó (Q. Tigre), Simbra, Chimiadó (Q. Polillas), Zorandó (R. Viejos).

 

Hay dos cabildos mayores: Río Sinú y Río Verde. Estos dos cabildos fueron constituidos tras la adopción de la sentencia T-652/98 de la Corte Constitucional, para solucionar problemas previos de representación generados por divisiones internas entre Cabildos Mayores y Cabildos Menores que llegaron a apoyar a Urrá.

 

El megaproyecto Urrá I generó diversos tipos de impacto destructivo, que fueron ampliamente documentados en la sentencia T-652 de 1998. En lo ambiental: la inundación de 417 hectáreas de territorio indígena (7417 hectáreas en total); la descomposición de la biomasa; alteración de los ecosistemas de páramo, selva húmeda, humedales y estuario; la salinización del estuario del bajo Sinú; la sedimentación y contaminación del río; inundación de tierras fértiles de los Embera; la baja del nivel de agua de la ciénaga grande de Lorica, que afectó a los campesinos y pescadores; la desaparición del pescado con amenaza a la alimentación y el comercio (que dio lugar a la sentencia T-652/98); y el aumento de insectos malsanos. En lo cultural: se causó una grave división interna y conflictos entre los Embera-Katío, relacionados con el dinero de la indemnización de Urrá.

 

La Represa de Urrá en el Río Sinú afectó la autonomía alimentaria de los Embera-Katío, porque el cambio de nivel del río redujo las especies de peces de las que dependían consuetudinariamente, haciéndolos dependientes de comida que compran en los mercados de Puerto Frasquillo con el dinero de la indemnización por la empresa. Las especies que se reproducen lo hacen en la represa, que queda lejos de sus asentamientos. Por ello han expresado que se requiere apoyo para una actividad piscícola que les permita recuperar sus costumbres y su autonomía alimentaria. Además, hay mayores restricciones alimentarias porque la pérdida de las playas y vegas de los ríos hizo que se dejara de cultivar arroz; ahora deben comprarlo en el comercio de Puerto Frasquillo y Tierralta. Se ha  presentado la introducción de leche en polvo para niños y de alimentos occidentales procesados que no suplen las calorías de la dieta tradicional, al igual que se registra un incremento en el consumo de alcohol. Pero la principal restricción alimentaria se causó porque se acabó el pescado por el embalse, y las prácticas agrarias riñen con la legislación de parques superpuesta a sus resguardos. Tienen además pocas lanchas de motor, lo cual causa un mayor costo de transporte por río y tierra, por lo cual deben pagar para acceder a los mercados y fuentes de abastecimiento.

 

La indemnización ordenada en la sentencia T-652/98 –por la pérdida de alimentación y de transporte, traducida en subsidios alimentarios entregados a cada persona- se empezó a recibir en 2006; sin embargo, esta indemnización ha generado más problemas en criterio de los Cabildos Mayores. Estos Cabildos reportan que el recibo del dinero ha generado mayores divisiones internas, incidiendo sobre la reivindicación colectiva de derechos; también dicen que ha causado aculturación y pérdida de costumbres –principalmente por los miembros de la Alianza de Cabildos Menores en la ciudad-; la pérdida de interés en la organización, el trabajo comunitario y la organización política; el riesgo de que desaparezcan las costumbres y tradiciones embera; y la pérdida de la relación con los mayores.

 

En este mismo sentido, dentro del contexto de la grave desestructuración cultural causada por esta situación, se han presentado suicidios de 20 emberas desde 1997, por inundación de 28 lugares sagrados. La importancia cultural del pescado hace que su pérdida sea más grave; ello se suma a la pérdida de los medios de transporte tradicional por el río, que fue desviado y ahora exige el uso de motores fuera de borda para poder llegar a las comunidades. Lo anterior, en un ambiente general de discriminación y hostilidad contra el pueblo Embera-Katío.

 

Tras el proceso de Urrá y el pago de las indemnizaciones en dinero, el 65% de la población embera está en el resguardo, y el 35% en el casco urbano de Tierralta y de Montería – principalmente, la Alianza de Cabildos Menores.

 

Ahora bien, los Embera-Katío denuncian que sin perjuicio de esta grave situación de desestructuración cultural tras los impactos de la Represa Urrá, hay una falsa representación en los medios en el sentido de que los indígenas “se enloquecieron” con el dinero (se les acusa de dedicarse al alcoholismo, la prostitución, y el consumo de bienes suntuarios) y se volvieron “borrachos” y “violentos”; según explican los Cabildos Mayores, esto ha pasado con algunos individuos, pero no con todo el pueblo. Se trata de una generalización discriminatoria en los medios de comunicación. En efecto, los medios, la empresa y el Gobierno, generalizando algunos casos individuales, afirman que los Embera-Katío no estaban preparados para recibir dinero.

 

Sobre la base del impacto altamente destructivo de Urrá se proyecta el conflicto armado, con su propio impacto nefasto sobre la integridad cultural de este pueblo. Los Embera-Katío han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos humanos por los paramilitares y las guerrillas –principalmente las FARC. También denuncian algunos casos de vulneraciones de sus derechos por parte de miembros individuales de la Fuerza Pública. En la base de la afectación de este pueblo por el conflicto armado se encuentra el hecho de que el territorio tradicional se transformó en teatro de operaciones militares, por la presencia de las tres partes en conflicto, sus confrontaciones, y el involucramiento de la población civil, principalmente de la población indígena, en el conflicto.

 

Así, en Tierralta opera el Frente 18 de las FARC, al cual se le atribuyen homicidios, secuestros, retenciones, amenazas, irrespeto a autoridades y a la cultura, principalmente desde 1999. También se reporta la presencia de paramilitares en toda la zona, algunos de ellos rearmados después de la desmovilización formal de las AUC, otros que se han apropiado o son propietarios de fincas cercanas, o son sus allegados, y en general en todo Córdoba. Igualmente, se reporta una alta actividad de narcotráfico en la región.

 

La guerrilla de las FARC ha cometido graves crímenes contra el pueblo Embera-Katío. Se denuncia, por ejemplo, el reclutamiento forzado constante de niños, niñas y jóvenes indígenas; el control al paso de personas, víveres y alimentos; y la intensificación de la siembra de minas antipersonal en el territorio tradicional desde 2005, especialmente en la parte alta del Río Esmeralda. Por ejemplo, se denuncia el caso del menor de edad Luis Javier Domicó de 15 años, quien el 22 de septiembre de 2005 en la comunidad de Beguidó a orillas del embalse Urrá, pisó una mina y sufrió quemaduras. Las comunidades informan que hubo un proceso de desminado de la zona rural de Beguidó, pero sin consulta previa.

 

Los grupos paramilitares, por su parte, han señalado constantemente a los Embera-Katío de ser guerrilleros o colaboradores de la guerrilla, asesinando selectivamente a varios de sus miembros. Se denuncia también que ha habido señalamientos por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.

 

La Misión Internacional de Verificación constató en 2006 la “impunidad total” en los casos de líderes y miembros del pueblo Embera-Katío asesinados o desaparecidos. Igualmente, resaltó la alta vulnerabilidad de los líderes de la Alianza de Cabildos Menores a las presiones de todas las partes del conflicto, con mayor riesgo por su fragilidad organizativa.

 

También se han presentado combates en territorio del resguardo, que causan terror entre la población - por ejemplo el 7 de marzo de 2006, cerca de Kiparadó. La presencia de paramilitares rearmados en la zona aumenta la inseguridad; además de la presencia de narcotraficantes. Así, por ejemplo, en febrero de 2006 se reporta la presencia de 20 hombres armados en Kiparadó, algunos de ellos encapuchados, preguntando por la guerrilla, con algunos nombres de miembros y líderes de la comunidad. Igual en mayo de 2006, apareció un grupo de 15 hombres. Según los informes recibidos, no ha habido respuesta del Estado pese a las denuncias.

 

Uno de los problemas más severos que ha generado el conflicto armado para el pueblo Embera-Katío ha sido el de las restricciones a la movilidad y circulación de personas, alimentos, medicamentos e insumos básicos, derivados de las estrategias de control territorial de los grupos armados que operan en la zona, y también de la Fuerza Pública. En efecto, se han presentado varios casos de confinamiento de comunidades causado por retenes de los grupos armados y prohibiciones de transporte por determinadas zonas. A manera de ejemplo, un retén/orden de no movilización de canoas por el Sinú impartida por las AUC, tuvo a 226 Embera-Katío aislados del 3 al 6 de junio de 2001 en Beguidó. En muchos casos, la única ruta de acceso a las comunidades es cruzando la represa, y la movilización por esta ruta se ve afectada por las reglas de la empresa y los controles de los grupos armados.

 

Pero el principal problema derivado de estas restricciones ha sido la crisis alimentaria y de salud que se deriva de no poder acceder a alimentos, víveres, medicamentos y combustible, ya que no se permite su transporte. De particular gravedad para la Corte resultan las denuncias sobre controles y restricciones alimentarias por parte de las Fuerzas Armadas en contra de las familias indígenas, por ejemplo, en Puerto Frasquillo. En efecto, se ha denunciado que las Fuerzas Armadas restringen el tránsito de víveres y medicinas en los retenes del ejército, indicando cantidades máximas que pueden pasar. Esto afecta los eventos comunitarios (se ha restringido el ingreso para la Asamblea General de los Cabildos en diciembre de 2005 y enero de 2006), y las familias con bastantes hijos, que son la regla general, y deben afrontar problemas para pasar con mercados por valores superiores a $100.000 (con menos, los alimentos no alcanzan para todos los miembros). Los Cabildos Mayores denuncian, en comunicado del 12 de septiembre de 2005, que las demoras impuestas por las Fuerzas Armadas en el paso de alimentos del ICBF y la Defensoría para los programas de desayuno escolar y almuerzo, hacen que los alimentos lleguen descompuestos; para permitir su paso se exigen certificados y documentos, cuya consecución tarda varios días. El Comandante de la Brigada XI confirmó que en efecto hay una orden expresa de los altos mandos militares de controlar los alimentos para cortar los abastecimientos de la guerrilla.

 

Las denuncias de los Embera-Katío contra las Fuerzas Armadas también se refieren a otro tipo de abusos, y a señalamientos y hostigamientos contra la población indígena. Se reportan maltratos a la población indígena por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, que acusan a los Embera-Katío de ser guerrilleros y les exigen información. Según comunicado de los Cabildos Mayores, desde finales de agosto hasta el 12 de septiembre de 2005, el Ejército permaneció en territorio embera-katío cometiendo múltiples abusos y violaciones del DIH. Según el CONIP, “miembros de la Fuerza Pública permanecieron con sus tiendas de campaña en cercanías de los lugares de habitación de la comunidad de Amborromía; durmieron al menos en dos oportunidades debajo o al lado de los tambos (viviendas de la comunidad); entraron en los tambos ‘cuando les pareció’; sustrajeron animales domésticos (gallinas), en algunas oportunidades pagaron el precio que ellos quisieron, y en una ocasión no pagaron; preguntaron a las mujeres, niñas y niños sobre el sitio donde está la guerrilla; obligaron a los jóvenes a cargarles sus remesas (alimentos y vituallas); utilizaron los botes de la comunidad; dijeron a la gente que ‘como estas cosas las hacen para la guerrilla, entonces para ellos también las tienen que hacer’”. También se hace referencia a un hostigamiento de las Fuerzas Armadas a las comunidades de Porremia y Kiparadó, del 28 al 30 de abril de 2006, cuando miembros del Batallón Voltígeros estuvieron preguntando por la guerrilla en la zona.

 

También se ha denunciado que las Fuerzas Armadas detienen las embarcaciones indígenas para pedirles que los transporten, o que les den su gasolina. En estas zonas el costo de la gasolina es muy alto por las restricciones impuestas por las autoridades (se usa como insumo para el procesamiento de coca), y por las largas distancias que hay que recorrer. En este sentido, se denuncia que el 9 de junio de 2006, el Ejército saliendo de Frasquillo detuvo la embarcación de la comunidad, pidiendo que los llevaran, a lo cual los Embera-Katío se negaron porque se habían recibido quejas por el tema, dado que en meses anteriores hubo disparos al aire para parar las embarcaciones. Más aún, se reporta que en el marco de los operativos militares entre finales de 2005 y mediados de 2006, en los retenes militares en Puerto Frasquillo las tropas tomaron una fotografía de las personas que se embarcaban y les entregaban una ficha que debían regresar al volver al puerto, registrando sus datos.

 

Por otra parte, los Embera-Katío también se han visto afectados por la presencia reciente de cultivos de coca dentro del resguardo, desarrollados por colonos no indígenas, paramilitares activos y desmovilizados, que conllevan la realización de operaciones de fumigación sin consulta previa. Igualmente, se ha reportado la presencia de comunidades campesinas dedicadas al cultivo de coca en las tierras colindantes con el resguardo, que ha causado fumigaciones que afectan a los indígenas. Por ejemplo, la Misión Internacional de Verificación constató que aproximadamente 20 días antes de su visita hubo una fumigación inconsulta que generó daños dentro del resguardo, hecho que fue corroborado por la Unidad de Parques en Montería el 22 de septiembre de 2006; se denuncia que por causa de esta fumigación se generó la destrucción de los cultivos de pancoger y la contaminación de las aguas consumidas.

 

Por último, las autoridades Embera-Katío han denunciado la práctica de enamoramiento y violencia sexual contra las mujeres y niñas por los actores armados en general.

 

Por la grave situación humanitaria del pueblo Embera-Katío, entre noviembre de 2004 y abril de 2005 hubo una movilización masiva a Bogotá en tanto Asamblea Permanente, donde permanecieron para exigir al Gobierno una solución; denunciaban principalmente el incumplimiento de los acuerdos de Urrá, el abandono institucional, la impunidad de la desaparición de líderes. Eventualmente, ante el logro de un acuerdo con el Gobierno, regresaron a su territorio; sin embargo, denuncian que este acuerdo ha sido incumplido.

b. Grupos Embera-Katío del Alto San Jorge, Urabá y Chocó

 

Los pueblos Embera-Katío que habitan en las regiones del Alto San Jorge, el Urabá Antioqueño y el Chocó también se han visto gravemente afectadas por distintas manifestaciones del conflicto armado.

 

Así, se reporta que las guerrillas, los grupos paramilitares –desmovilizados y en proceso de reconfiguración- y la Fuerza Pública hacen presencia en sus territorios tradicionales y desarrollan confrontaciones militares en los mismos, involucrando a la población indígena en el conflicto, Por ejemplo, se ha denunciado que en Urabá las FARC –Frentes 5 y 57- se han fortalecido y han amenazado a las comunidades indígenas por acusarlas de colaboradoras de los paramilitares.

 

Un factor especialmente grave de recrudecimiento del conflicto en territorio indígena ha sido la explotación de los recursos naturales por parte de los grupos armados al margen de la ley. Por ejemplo, se denuncia la explotación maderera que ha atraído a los grupos armados al territorio.

 

También hay una alta presencia del narcotráfico en la  región, especialmente en Tierralta y el Nudo de Paramillo; ello exacerba la actividad y la violencia de los actores armados ilegales, que ha atrapado a los indígenas. La presencia de cultivos ilícitos también genera operaciones de fumigación que afectan a las comunidades indígenas; así, el 2 de agosto de 2005, las comunidades embera katío del Alto San Jorge – resguardo de Quebrada Cañaveral denuncian una operación de fumigación indiscriminada de coca que afecta sus cultivos de pancoger y la selva, así como contaminación del agua con perjuicio de la salud.

 

Igualmente se reporta que, como consecuencia del conflicto, el territorio tradicional ha sido sembrado con minas antipersonal. Por ejemplo, en Mutatá, en 2005, una mina antipersonal en un campo de cultivo causó la muerte a un indígena e hirió a dos más; fue sembrada en combates entre las Fuerzas Armadas y las FARC.

 

Los grupos armados utilizan o explotan a las mujeres y no les pagan por su trabajo.

 

La situación de los Embera-Katío de estas regiones ante el conflicto armado se puede visualizar mejor mediante una descripción de la forma como han sido afectadas algunas comunidades específicas – concretamente, las del Alto San Jorge y Alto Uré, y las del Bajo Atrato y el norte del Chocó –, todo de acuerdo con los documentos recibidos por la Corte:

 

Comunidades indígenas del Alto San Jorge y Alto Uré. Están ubicadas en el resguardo Quebrada Cañaveral (2815 hectáreas, 122 familias) y en la zona de no resguardo del Alto Uré. En la región hay disputas territoriales por megaproyectos minero-energéticos, presiones de los terratenientes por las tierras alrededor y dentro del resguardo, y expansión del narcotráfico, que ha resultado en un cambio en las dinámicas de la tierra que genera desplazamiento. En el Alto Uré hay fincas sin titular donde se realizan los proyectos y los cultivos ilícitos; por lo mismo ha habido fumigaciones recientes en Batatadó (Quebrada Boca de San Pedrito), Dochamá (Quebrada San Antonio) y Dandadó (Quebrada La Danta) del Alto Uré, afectando los cultivos de pancoger, el bosque y las quebradas. Se reporta la sustitución de cultivos tradicionales de pancoger por cultivos ilícitos. También se reporta deforestación por explotación maderera controlada por las AUC, y pesca con explosivos por las AUC que está acabando con los recursos ictiológicos. Por otra parte, se ha presentado siembra de minas antipersonal por las FARC. Todo lo anterior ha resultado en: interrupción del proceso de organización y manejo territorial indígena; alteración de los sistemas de producción tradicional resultando en inseguridad alimentaria; reducción de caza y pesca por fumigaciones y contaminación por los insumos para la coca; enfermedades por fumigaciones; desplazamiento forzado; y debilitamiento social y de las autoridades.

 

En relación con las fumigaciones, se ha informado a la Corte que el 2 de agosto de 2005, comunidades indígenas vecinas a las del Alto Sinú, del pueblo Embera Katío del río San Jorge denunciaron una intensa fumigación de cultivos de coca: “…En el Alto Uré, se viene fumigando de manera repetida desde hace más de 2 años. Lo delicado es que las fumigaciones resultan más graves para la comida de la gente y para los bosques, que para la coca, la cual queda intacta en muchos casos. Hace mes y medio, la fumigación se hizo sobre un bosque de conservación en Alto Cristal y sobre los sitios de cultivo de las comunidades Batatadó, Dochamá (San Antonio) y La Danta, fumigando un total de 55,25 hectáreas. Esto dejó sin comida a las familias, como también ha provocado muchas enfermedades (diarreas, gripa, erupciones en la piel, vómito, mareos, dolor de cabeza, fiebre) y contaminación del río y los animales. La coca, viene arrasando las comunidades ante la impasividad del Estado, que sólo sabe fumigar los alimentos, el bosque, los rastrojos, mientras sigue aumentando la coca”.

 

Comunidades indígenas del Bajo Atrato y del Norte del Chocó

 

- Comunidad La Loma (compuesta por Emberas, Wounaan y Embera-Katíos), municipio de Ríosucio - cuenca del Quiparadó: Tiene 125 habitantes. Denuncian que, en 1996, sufrieron un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2002, se presentó el desplazamiento selectivo de líderes y familias al casco urbano de Ríosucio; entre 1997 y 2003, sufrieron el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 2003, se causó el desplazamiento de toda la comunidad (17 familias) a Marcial y Jagual por dos meses, luego de lo cual hubo un retorno sin apoyo del Estado; y en 2007, dos niños menores de 4 años murieron por desnutrición.

- Comunidad Yarumal, municipio de Ríosucio – cuenca del Arenal-Sataquí: Tiene 58 habitantes. Denuncian que, en 1996, sufrieron un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2002, se presentó el desplazamiento selectivo de líderes y familias al casco urbano de Ríosucio; entre 1997 y 2003, sufrieron el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1997, hubo un bombardeo en la comunidad por el Ejército Nacional; en 1997, se presentó el desplazamiento de toda la comunidad (13 familias) a Barranco por un mes, y luego hubo un retorno que sólo contó con el apoyo de CAMIZBA.

 

- Comunidad Unión Embera-Katío (compuesta por Emberas y Embera-Katíos), municipio Ríosucio – cuenca del Salaquí: tiene 368 habitantes. En punto a esta comunidad se denuncia que, en 1996, sufrieron un confinamiento de 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, se presentó bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1997, cuatro familias se desplazaron al casco urbano de Ríosucio; y en 2007, un menor de un año murió por desnutrición.

 

- Comunidad Pueblo Antioquia, municipio de Ríosucio – cuenca del Alto Salaquí: tiene 127 habitantes. De acuerdo con los documentos, en 1996, sufrieron un confinamiento de 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, hubo bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 2005, se presentó ocupación del territorio de la comunidad por las AUC por 15 días, y luego por las FARC por 3 días; entre 1997 y 2005, se presentó el desplazamiento selectivo de líderes y familias al casco urbano de Ríosucio por señalamientos de las AUC; en 2007, dos niños menores de un año y un adulto murieron por desnutrición.

 

- Comunidad Bekerá – Perancho, municipio Ríosucio – Cuenca del Perancho: tiene 127 habitantes. En relación con esta comunidad se dice que, en 1996, sufrieron un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportaron el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1998, 3 familias se desplazan a Panamá.

 

- Comunidad Pueblo Nuevo – Peranchito (compuesta por Embera-Katíos y Embera-Chamíes), del municipio de Ríosucio – cuenca del Perancho: tiene  146 habitantes. Acerca de la comunidad se dice que, en 1996, sufrieron un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportaron el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1997, cuatro familias fueron desplazadas a Panamá; entre 1980 y 1997, hubo presencia continua de las FARC por un campamento de frontera; en 1999, se presentó el asesinato de un líder indígena en Turbo por las AUC.

 

- Comunidad Coredocito, del municipio Carmen del Darién – cuenca del Jiguamiandó: tiene 265 habitantes. Sobre esta comunidad se plantea que, en 1996, sufrieron un confinamiento de 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, hubo bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1998, hubo un bombardeo en la comunidad por el Ejército, luego del cual desaparecieron tres mujeres y una niña; en 1998, se presentó el desplazamiento masivo de 53 familias de Guayabal a la cabecera de Coredocito, que todavía están desarrollando un  plan de retorno a la misma cuenca; han sido afectados por la presencia de las FARC, las AUC, y las Fuerzas Armadas en el territorio.

 

- Comunidad Uradá, del municipio de Carmen del Darién – cuenca del Urada: tiene 224 habitantes. Se denuncia que, en 1996, sufrieron un confinamiento por 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, soportaron el bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1998, hubo bombardeos por el Ejército Nacional; han sido afectados por la presencia  de FARC, AUC y Fuerzas Armadas en el territorio; en 1998, se presentó un desplazamiento masivo de 54 familias a Mutatá (Jaikerazabí, Vedó, Piñales), luego del cual, en 2000, se presentó el retorno de 10 familias, gota a gota y sin apoyo de las autoridades.

 

- Comunidad Chidima, del municipio de Acandí – cuenca del Tolo: tiene 88 habitantes. Se informa que, en 1996, sufrieron un confinamiento de 6 meses por las AUC; entre 1997 y 2003, hubo bloqueo de alimentos, medicamentos y movilidad, torturas y señalamientos por las AUC, las Fuerzas Armadas y las guerrillas; en 1998, se presentaron enfrentamientos y hostigamientos por las AUC y las FARC; en 2007, hubo presencia de las FARC en el territorio.

 

- Comunidad de Cutí, del municipio de Unguía – cuenca del Tanela: tiene 30 habitantes. Se reporta que, en 1996, se presentó el asesinato de un líder indígena en la comunidad, y el desplazamiento de tres familias a Córdoba; han informado sobre la pérdida de 900 hectáreas del resguardo a manos de colonos y de las AUC.

 

- Resguardos Embera-Katío de Tanela, Eyákera-Tanelita (en proceso de constitución), Pescadito y Chidima (Acandí): Denuncian en primer lugar la ocupación ilegal de tierras indígenas por colonos y terratenientes para ganadería extensiva; extracción de oro en la quebrada Bonita en el resguardo de Chidima; y la caza, extracción de madera, agricultura y venta de mejoras por colonos a los terratenientes en el resguardo de Chidima. También denuncian en este contexto la intensificación del conflicto armado: “La vida y la integridad de las comunidades indígenas se encuentra particularmente amenazada por la presencia en la zona de grupos paramilitares que ahora se hacen llamar ‘Águilas Negras’, que son los mismos con nombre diferente, quienes en Unguía y El Tigre continúan patrullando y reclutando jóvenes. Los paramilitares también están presentes en Acandí y El Gilgal. Además, algunos líderes indígenas han sido víctimas de amenazas de muerte por parte de terratenientes y ganaderos interesados en explotar el territorio de las comunidades. // Por otra parte, la Policía ejerce estrictos controles a la circulación y el transporte de víveres por parte de los indígenas y campesinos. La Policía del corregimiento de Balboa, lleva a cabo el registro de los nombres y las actividades de los visitantes a la zona, justificándose en la necesidad de mantener informado al Ejército”. Por otra parte, reportan que en el resguardo de Chidima, los colonos se han apropiado de tierras para ganadería, pescan y cazan en el territorio, y tienen cultivos de coca; y en el resguardo de Pescadito se reporta la venta irregular de 60 hectáreas a 2 colonos.

 

La desestructuración cultural del pueblo Embera-Katío ha aumentado las tasas de suicidios entre jóvenes en la zona del Bajo Atrato; así, se informa que el 15 de marzo de 2003 se suicidó Patricia Jumí Carupia, de 12 años; y el 12 de abril de 2003 Cecilia Domicó Majoré, de 13 años. Ha habido además varios intentos de suicidio entre la población indígena.

 

Las comunidades Embera-Katío de estas regiones del país se han declarado, en distintas oportunidades, neutrales ante el conflicto armado, y han exigido el respeto de sus territorios y de su integridad cultural por parte de los actores armados. Así, por ejemplo, las autoridades que conforman el Cabildo Mayor Indígena Zonal del Bajo Atrato (CAMIZBA) han expresado: “Las comunidades indígenas que representa CAMIZBA y que se encuentran ubicadas en la subregión del Bajo Atrato ...también han sido víctimas de la violencia desde hace muchos años, pero de manera particular y crítica desde diciembre de 1996, época en que se intensifica la confrontación entre los diferentes actores armados. (…) nuestra organización ha levantado la consigna, que frente a esos actos de barbarie de la guerra, de resistir en defensa de nuestra dignidad, cultura, territorio y autoridades propias de nuestros pueblos. Pues nuestras comunidades poco a poco se han convertido en el blanco predilecto de todos los actores de la guerra que consume la zona del bajo Atrato, por el hecho de habernos negado a ser partícipes directos de ésta y mantener una posición digna de autonomía y resistencia en nuestros territorios”.

 

2. Relación detallada de los crímenes sobre los cuales se ha informado a la Corte.

 

La Corte ha sido alertada sobre una serie de crímenes de los que ha sido víctima el pueblo indígena Embera-Katío. En los documentos que sirven de fuente a este aparte se mencionan, entre otros, los siguientes crímenes perpetrados contra la población Embera-Katío en el marco del conflicto armado:

 

1. En 1996, fue asesinado un líder indígena de la comunidad de Cutí, en el  municipio de Unguía – cuenca del Tanela.

 

2. En 1998, se denuncia un bombardeo por el Ejército en la comunidad de Coredocito, en el municipio Carmen del Darién – cuenca del Jiguamiandó, como consecuencia del cual desaparecieron tres mujeres y una niña.

 

3.  El 25 de agosto de 1998, un grupo de paramilitares asesinó al jaibaná Alonso Domicó Jarupia, del Cabildo Mayor del Río Sinú – resguardo Karagabí, de 60 años de edad.

 

4. En 1999, las AUC asesinaron en Turbo a un líder indígena de la comunidad Pueblo Nuevo – Peranchito.

 

5.  El 1º de febrero de 1999, el indígena Alejandro Domicó fue asesinado por presuntos paramilitares de las ACCU en un retén que se instaló en el sector de “El Gallo”, sobre el Río Sinú.

 

6. El 24 de abril de 1999, el líder Lucindo Domicó Cabrera, del Cabildo Mayor del Río Sinú y Río Verde, fue asesinado  por presuntos paramilitares, en Tierralta.

 

7. Según reporta la Comisión Colombiana de Juristas, “el 14 de julio de 1999, en el corregimiento de Saiza (en cabecera del río Verde), municipio de Tierralta, los paramilitares incendiaron 10 viviendas, asesinaron a ocho personas e hirieron a los indígenas Rubén Darío Mosquera Pernía y Moisés Domicó Bailarín. Los heridos fueron subidos a una ambulancia con destino al municipio de Tierralta, pero en el camino el vehículo fue detenido por paramilitares, quienes capturaron y desaparecieron a Rubén Darío Mosquera.”

 

8. El 16 de septiembre de 2000, hombres armados, presumiblemente de las FARC, asesinan en Zorandó al comunero Januario Cabrera Lana, y obligan a 7 familias de esa comunidad a desplazarse a la vereda El Cerro en los límites con Antioquia.

 

9. El 6 de marzo de 2001, José Ángel Domicó Jarupia, Jenené Mayor del Río Sinú, fue asesinado por hombres armados en el municipio de Tierralta.

 

10. El 2 de junio de 2001, fue retenido y desaparecido por paramilitares el líder Kimy Pernía Domicó. Este crimen, emblemático por la amplia labor pública de la víctima, permanece hasta la fecha en la impunidad.

 

11. El 19 de enero de 2002 fue asesinado William Domicó, presuntamente por los paramilitares.

 

12. El 5 de febrero de 2002, fueron asesinados Cirilo Enrique Domicó Domicó, y el niño Armando Domicó Domicó, presuntamente por paramilitares, bajo acusaciones de ser colaboradores de la guerrilla, hechos que produjeron el desplazamiento forzado de 29 familias indígenas. También fueron asesinados por la misma razón los dueños de una tienda que proveía alimentos a la comunidad.

 

13. El 21 de febrero de 2002 fue asesinado Sol Ángel Arias Domicó, presuntamente por las FARC.

 

14. El 25 de abril de 2002, fue secuestrado, torturado y asesinado Ludolfo Domicó Chará, presuntamente por las FARC.

 

15. El 18 de abril de 2003, fue asesinado Augusto Lana Domicó, presuntamente por las FARC.

16. El 6 de diciembre de 2004, miembros de las Farc llegaron a la vereda Caracolí y asesinaron a Horacio Bailarín, Arturo de Jesús Domico Bailarín y Misael Domicó[29].

17. El 6 de diciembre de 2004, tres indígenas katío de la comunidad de Ibudó – Las Playas en Apartadó fueron asesinados en su territorio frente a toda su comunidad por el Frente 5 de las FARC.

 

18. El 10 de junio