A006A-10


Auto 006A/10

Auto 006A/10

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA LIGADURA DE CONDUCTOS DEFERENTES O VASECTOMIA Y LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD RESPONSABLES-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para determinar si aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE LA LIGADURA DE CONDUCTOS DEFERENTES O VASECTOMIA Y LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD RESPONSABLES-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

 

Referencia: expediente OP-128.

 

Asunto: Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 50/07 Senado, 329/08 Cámara, “Por medio de la cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se establecen estímulos para los ciudadanos”.

 

Procedencia: Congreso de la República.

 

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al proyecto de ley N° 50/07 Senado, 329/08 Cámara, “Por medio de la cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se establecen estímulos para los ciudadanos”.

 

I. ANTECEDENTES

 

Mediante oficio recibido el 10 de diciembre de 2009 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley N° 50/07 Senado, 329/08 Cámara, “Por medio de la cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se establecen estímulos para los ciudadanos”, objetado por el Ejecutivo por razones de inconstitucionalidad.

El 12 de enero de 2010 se recibió concepto del Procurador General en el que solicita a esta corporación declarar infundadas las objeciones formuladas por el Gobierno y exequible este proyecto de ley en relación con lo objetado.

 

Posteriormente, mediante providencia del 15 de enero siguiente, el Magistrado sustanciador dispuso fijar en lista el asunto y se ordenó oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran información sobre el acto sometido a juicio constitucional, en particular las actas debidamente aprobadas, correspondientes a las sesiones en las que las plenarias de cada una de las cámaras hubiere decidido insistir en la sanción de este proyecto.

 

Vencido el término probatorio, se recibió un oficio de fecha enero 20 de 2010 remitido por el Secretario General del Senado de la República, en el que se informó que la referida insistencia fue aprobada por la plenaria del Senado en sesión del día 1° de diciembre de 2009. Sin embargo, no se remitió copia de esa acta ni de aquella en la que se realizó el anuncio previo a tal votación, informando simplemente que ambas actas “se encuentran en la Imprenta Nacional pendiente de publicar”.  Tampoco precisó si las referidas actas fueron o no aprobadas por la plenaria del Senado de la República.

 

Por su parte, en oficio recibido el día 21 de enero del año en curso, el Secretario General de la Cámara de Representantes informó a esta corporación que la decisión de esa célula legislativa de insistir en la sanción de este proyecto de ley se produjo en sesión del día 1° de diciembre de 2009, previo anuncio en la sesión del 25 de noviembre anterior, diligencias que constarán en las actas 222 y 221 de 2009, respectivamente. Sin embargo, precisó que ninguna de estas dos actas ha sido aún aprobada por la plenaria de la Cámara de Representantes, encontrándose la 221 en fase de redacción y el borrador de la 222 (del cual se remitió copia con destino a este proceso) en trabajo de impresión.

 

Ahora bien, según se desprende del contenido del artículo 167 superior, y tal como esta corporación lo ha señalado de manera reiterada[1], para que ella pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones del Gobierno sobre la eventual inconstitucionalidad de un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente por parte de los funcionarios competentes los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales, especialmente la decisión de las cámaras legislativas de insistir en la sanción de la ley por ellas tramitada, pese a las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por el poder ejecutivo.

 

En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios, para poder determinar si la aprobación del informe de objeciones presidenciales enviado a la Corte cumplió con el procedimiento establecido.

 

Igualmente, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aún no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario.

 

 

II. DECISIÓN

 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta corporación se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso requeridas, para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero. APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aún no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA      MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO                     Magistrada                                                               Magistrado

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ             GABRIEL E. MENDOZA MARTELO        

Magistrado                                                       Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO      JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado                                                       Magistrado

 

 

 

 

 

HUMBERTO A. SIERRA PORTO               LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado                                                       Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Ver a manera de ejemplo, sólo durante el último año, los autos A-086, A-090, A-098, A-176, A-181, A-220, A-221, A-260, todos de 2009.