A008-10


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Auto 008/10

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ARCHIVISTICA Y DICTA EL CODIGO DE ETICA-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ARCHIVISTICA Y DICTA EL CODIGO DE ETICA-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Referencia: expediente OP-129

 

Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 036/07 Cámara, 225/07 Senado "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones" .

 

Magistrado Ponente:

MAURICIO GONZALEZ CUERVO.

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Para decidir sobre. las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al proyecto de ley No. 036/07 Cámara, 225/07 Senado "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones".

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2009, el Presidente del Senado de la República remitió el proyecto de ley No. 036/07 Cámara, 225/07 Senado "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones", en relación con el cual el Presidente' de la República formuló objeciones por razones de inconstitucionalidad que fueron rechazadas parcialmente por el Congreso de la República.

 

2. El veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), el magistrado sustanciador profirió un auto por medio del cual avocó el conocimiento ,del proceso de la referencia y ofició a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, para que se sirvieran "certificar el trámite surtido en las respectivas Cámaras respecto de las objeciones presidenciales, la publicación y aprobación del informe de insistencia; así como la realización del anuncio de que trata el articulo 160 de la Constitución. De igual manera, adjuntar las Gacetas del Congreso donde conste dicho trámite,  especialmente las Gacetas que incorporen las actas de las sesiones en las que se discutió y aprobó el informe sobre las objeciones presidenciales". Para el efecto, se concedieron dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al de recibo de la comunicación respectiva.

 

3. El veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010) se recibió en la Secretaría de la Corte Constitucional una comunicación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en la que remite copia de la Gaceta en la que se publicó el informe de objeciones, pero explica que el Acta de la Plenaria No 225, de diciembre 10 de 2009, en la que se aprobó dicho informe, se encuentra en estado de elaboración, lo mismo que el Acta de la Plenaria No 224, de diciembre 9 del mismo año, en la que se hizo el anuncio previo. Anuncia que remitirán a la Corte las Gacetas en que dichas actas sean publicadas, tan pronto cuente con un ejemplar de ellas.

 

4. De la misma manera, el veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010) se recibió en la Secretaría de la Corte Constitucional una comunicación suscrita por el Secretario General del Senado de la República, en la que remite copia de la Gaceta del Congreso 975 de 2009, que contiene el informe de objeciones presentado por la Comisión Accidental a la plenaria del Senado. Sin embargo, el acta correspondiente a la sesión del 17 de noviembre en la que se hizo el anuncio previo, y el acta del 20 de noviembre en la que se discutió y aprobó el informe de objeciones aún no han sido publicados. En consecuencia, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el" procedimiento previsto para la aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales.

 

5. Para que esta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las Objeciones Presidenciales en segundo debate en plenaria de ambas Cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 Constitucional, es preciso que se allegue al expediente el material probatorio que permita constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de Objeciones Presidenciales.

 

6. La Corte apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos que les fueron requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva.

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 036/07 Cámara, 225/07 Senado "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones" mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso requeridas, para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de Objeciones Presidenciales cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- APREMIAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 036/07 Cámara, 225/07 Senado "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones."

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

Ausente en Comisión

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General