A041-10


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 04110

 

Referencia:. expediente OP-130

 

Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley N° 028/07 Senado, 341/08 Cámara, “Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral”

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la prevista en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente,

 

 

AUTO

 

Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República al Proyecto de Ley N° 028/07 Senado, 341/08 Cámara, “Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral”.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio radicado en esta Corporación el 28 de enero de 2010, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, la Presidencia del Senado de la República remitió a esta Corte el expediente del Proyecto de Ley N° 028/07 Senado, 341/08 Cámara, “Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral”; así como las objeciones presidenciales por razones de inconstitucionalidad presentadas con respecto al mismo; y el escrito que explica las razones por las cuales las Cámaras Legislativas decidieron insistir en que fuera sancionado.

 

2. El 11 de febrero del presente año, el Magistrado Sustanciador profirió un auto, por medio del cual asumió el conocimiento del proceso de la referencia, y ofició las secretarías generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, para que, dentro del término de dos días, remitieran con destino a este proceso lo relacionado con el trámite completo en el Congreso de la República, de las objeciones al Proyecto de Ley N° 028/07 Senado, 341/08 Cámara, “Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral”, lo cual solamente se puede establecer con las correspondientes actas aprobadas de las sesiones plenarias de esas Corporaciones.

  

3. Vencido el citado término probatorio, esta Corporación no recibió las actas aprobadas de las sesiones plenarias en las que se anunció y se votó el informe de objeciones presidenciales, solicitadas a las secretarías de las Cámaras Legislativas, mediante la providencia mencionada.

 

4. Con relación a este particular el Secretario General de la Cámara de Representantes informó, en comunicación radicada en esta Corporación el 16 de febrero de 2010, que:

 

“Con todo respeto me permito informarle que el Informe de Objeciones Presidenciales del referido Proyecto de Ley fue anunciado previamente a su aprobación en Plenaria del día 14 de diciembre de 2009 según constata (sic) en el Acta de Plenaria N° 226, y su respectiva aprobación se realizó el día 15 de diciembre de 2009, según consta en el acta N° 227; Las actas en mención se encuentran actualmente en estado de elaboración, una vez contemos con los respectivos ejemplares en mención, se los estaremos remitiendo a su Honorable Corporación.

 

Las actas sobre el anuncio previo y su respectiva aprobación no han sido aprobadas (sic) hasta tanto no contemos con el respectivo ejemplar de las Gacetas.”

 

5. Por su parte, el Secretario General del Senado de la República, en comunicación radicada en la Secretaría de esta Corte el 16 de febrero de 2010, informó que “La probación y discusión del Informe de las Objeciones Presidenciales se encuentra aprobado según el Acta 26 del 14 de diciembre de 2009. Pendiente de publicar en la imprenta nacional.” Sin embargo, no se manifestó, ni presentó prueba alguna, con relación a las actas aprobadas de las sesiones plenarias de esa Corporación, en las que consten el anuncio previo y la aprobación de las objeciones presidenciales de la referencia.

 

6. Para que ésta Corporación pueda pronunciarse de manera definitiva sobre el trámite dado a las objeciones presidenciales de la referencia, en las plenarias de las Cámaras, tal y como lo ordena el artículo 167 constitucional, se requiere que se allegue al expediente el material probatorio que permita constatar que se surtió el correspondiente procedimiento legislativo.

 

7. En observancia del principio de respeto a la función desarrollada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, con el objeto de que sean remitidos a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios que permitan establecer si se cumplió con el trámite previsto en la Constitución Política para el caso de las objeciones presidenciales que se estudian.

 

Igualmente, se apremiará a los secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República para que envíen a esta Corporación, de forma inmediata, una vez sean aprobadas, las actas de las sesiones plenarias de las respectivas Cámaras, en las que consten el anuncio previo y la aprobación de las objeciones presidenciales de la referencia[1].

 

II DECISIÓN

 

En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley N° 028/07 Senado, 341/08 Cámara, “Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral”, identificadas con el número de radicación OP-130, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

SEGUNDO.- ORDENAR que el presente Auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas la Corte Constitucional, una vez se aprueben, las actas de las sesiones plenarias en las que se anunció y se votó el informe de objeciones presidenciales, necesarias para poder determinar, si su aprobación cumplió con el procedimiento establecido.

 

TERCERO.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitan a esta Corte, de manera inmediata, una vez se aprueben, las actas de las sesiones plenarias de las respectivas Cámaras Legislativas, en las que se anunció y se votó el informe de objeciones presidenciales de la referencia.

 

CUARTO.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 096/06 Senado, 153/07 Cámara, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001”.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] Este procedimiento ha sido seguido por la Corte Constitucional en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A- 086 de 2009, A-087 de 2009, A- 282 de 2008, A-304 de 2007 A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.