A043-10


Auto 043/10

 

Auto 043/10

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY POR LA CUAL LA NACION RINDE HONORES A LA MEMORIA DEL DOCTOR LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO CON OCASION DEL VIGESIMO ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para determinar si aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY POR LA CUAL LA NACION RINDE HONORES A LA MEMORIA DEL DOCTOR LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO CON OCASION DEL VIGESIMO ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Referencia: expediente OP-132

 

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, 347 de 2009 Cámara, “por la cual de modifica la Ley 75 de 1989 ‘por la cual la Nación rinde honores a la memoria del Doctor Luís Carlos Galán Sarmiento’ con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, 347 de 2009 Cámara, “por la cual de modifica la Ley 75 de 1989 ‘por la cual la Nación rinde honores a la memoria del Doctor Luís Carlos Galán Sarmiento’ con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), el presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, 347 de 2009 Cámara, “por la cual de modifica la Ley 75 de 1989 ‘por la cual la Nación rinde honores a la memoria del Doctor Luís Carlos Galán Sarmiento’ con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Mediante Auto del once (11) de febrero de dos mil diez (2010) la magistrada sustanciadora le solicitó a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de varias pruebas sobre el trámite legislativo seguido a propósito del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley 253 de 2009 Senado, 347 de 2009 Cámara, “por la cual de modifica la Ley 75 de 1989 ‘por la cual la Nación rinde honores a la memoria del Doctor Luís Carlos Galán Sarmiento’ con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento”.

 

3. Vencido el término probatorio, la Secretaría de la Cámara de Representantes señaló que “el Informe de Objeciones Presidenciales del referido Proyecto de Ley fue anunciado previamente a su aprobación en Plenaria el día 16 de diciembre de 2009 según [se] constata en el Acta de Plenaria N° 228, y su respectiva aprobación se realizó el día 17 de diciembre de 2009, según consta en el acta de plenaria N° 229” y que “[l]as actas en mención se encuentran actualmente en estado de elaboración, una vez contemos con los respectivos ejemplares de las gacetas en mención, se los estaremos remitiendo a su Honorable Corporación”.

 

4. Vencido el término probatorio, la Secretaría del Senado informó que estaban disponibles y adjuntó originales de las gacetas del Congreso donde se publicaron las Objeciones Presidenciales –gaceta N° 1188 del viernes 20 de noviembre de 2009, pp. 4 a 6- y el Informe a las Objeciones presidenciales – gaceta N° 1253 del 4 de diciembre de 2009, pp. 1 a 3-. Sin embargo, también manifestó que “[e]l Anuncio de la discusión y aprobación del Informe a las Objeciones presidenciales se encuentran publicadas según el Acta número 24 del 9 de diciembre de 2009. Pendiente de publicar en la imprenta nacional”, y que “[l]a Aprobación y discusión del Informe de las Objeciones Presidenciales se encuentran publicadas según el Acta 25 del 10 de diciembre de 2009. Pendiente de publicar en la imprenta nacional”.  

 

5. Así las cosas, la Corte observa que en el expediente no reposan todavía las pruebas requeridas para poder determinar si se cumplió con el procedimiento exigido para la aprobación del informe de objeciones presidenciales, pues no obran en el expediente legislativo las actas —publicadas en la Gaceta del Congreso y aprobadas por la cámara respectiva—, de las sesiones plenarias en las cuales fue anunciada previamente la inclusión del debate y votación del Informe de objeciones en el orden del día, ni de las sesiones plenarias en que fue votado efectivamente dicho informe.

 

6. Para que la Corte pueda pronunciarse definitivamente sobre el proyecto es necesario que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos constitucionales y legales para la aprobación del informe de objeciones, para lo cual deben adjuntarse las pruebas correspondientes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

7. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación de la última versión del proyecto de ley enviada a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Asimismo, se apremiará legalmente a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto – Objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 253 de 2009 Senado, 347 de 2009 Cámara, “por la cual de modifica la Ley 75 de 1989 ‘por la cual la Nación rinde honores a la memoria del Doctor Luís Carlos Galán Sarmiento’ con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento” se ponga en conocimiento de los  Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

(Auto 043 de 2010)

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-117 y A-008A de 2004, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, A-309 de 2001, MP: Clara Inés Vargas Hernández; A-247A de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil, A-123 de 2000, MP: José Gregorio Hernández Galindo.