A077-10


OCR Document

Auto 077/10

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE MIEMBROS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales

 

PRINCIPIO DE RESPETO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Solicitud documentos oficiales necesarios para determinar si aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE MIEMBROS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Expediente: OP-125

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley No. 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 ­Cámara-, "por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales. "

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Dentro del trámite seguido para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el señor Presidente de la República al Proyecto de Ley No. 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Cámara-, "por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales. "

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1. Mediante el Auto N° 343/09, fechado el dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió devolver al Congreso de la República el expediente legislativo relativo al trámite del proyecto de ley número 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 ­Cámara-, "Por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales", para que el Senado de la República subsanara el vicio de trámite consistente en la omisión en esa cámara legislativa del anuncio sobre debate y votación del informe sobre las objeciones presidenciales, presentadas respecto del mencionado proyecto.

 

1.2. Para el cumplimiento de lo anterior, en el mismo Auto se indicó que el Congreso de la República tenía un plazo legal que culminaba el 20 de junio de2010.

1.3. Se dispuso también en el referido Auto, que una vez se hubiese subsanado el mencionado vicio, el Presidente del Congreso debía remitir a la Corte Constitucional el expediente legislativo del proyecto de ley, a fin de que esta Corporación judicial resolviera sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la República formuló respecto de tal proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

1.4. Mediante oficio fechado el 21 de abril de 2010, el Presidente del Senado de la República hizo llegar a esta Corporación el expediente legislativo correspondiente al proyecto de ley número 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Cámara-, "Por, medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales", junto con el informe de sustanciación suscrito por el Secretario General de esa misma cámara legislativa, en el cual hace constar lo siguiente:

 

"En sesión Plenaria del H Senado de la República el día martes (20) de abril de 2010, fue considerado y aprobado el informe entregado por el HS. EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA, designado para estudiar -las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley N° 136/06 Senado -240/07 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES", en cumplimiento del Auto N° 343 de 2009 proferido por la Corte Constitucional, mediante el cual se ordenaba subsanar el vicio presentado, en razón de la omisión del anuncio de votación y aprobación de este informe ".

 

"Con el quórum decisorio requerido, se procedió a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso N° 495/09, e impartir su correspondiente aprobación.

 

"La presente sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaria General de esta Corporación. El anuncio de este trámite se llevó a cabo en Sesión Plenaria el dia 13 de abril de 2010, según consta en el acta de plenaria N° 32. "

 

1.5. No obstante el envío de la anterior certificación, para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios completos que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la nueva aprobación del informe de objeciones en el Senado de la República, surtido para subsanar el vicio detectado por esta Corporación, para lo cual éstos deben ser remitidos por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del decreto 2067 de 1991).

 

De manera concreta es necesario que se remitan a esta Corporación la Gaceta del Congreso en donde aparece publicada el acta de la sesión plenaria del Senado de la República en donde se anunció el nuevo debate y votación del informe de objeciones del proyecto de la referencia, y la Gaceta del Congreso en donde aparece publicada el acta de la sesión plenaria de la misma corporación legislativa en donde se aprobó dicho informe de objeciones, así como la constancia sobre las mayorías con las cuales aprobó el mismo.

 

1.6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación al señor presidente del Senado de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si, para la nueva aprobación del informe de objeciones, se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará al Secretario General de esa cámara legislativa, para que acopie todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario[1].

 

2. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUEL VE:

 

PRIMERO: ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del señor presidente del Senado de la República, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso en donde aparecen publicadas las actas de las sesiones plenarias del Senado de la República, en donde se anunció el nuevo debate y votación del informe de objeciones del proyecto de ley de la referencia y donde se aprobó dicho informe de objeciones, así como la constancia sobre las mayorías con las cuales se aprobó dicho informes.

 

SEGUNDO. APREMIAR al Secretario General del Senado de la República, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación, si es que aun no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir <;le la notificación del presente auto, en el caso contrario, envíe a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso en donde aparecen publicadas las actas de las sesiones plenarias del Senado de la República, en donde se anunció el nuevo debate y votación del informe de objeciones del proyecto de ley de la referencia y donde se aprobó dicho informe de objeciones, así como la constancia sobre las mayorías con las cuales se aprobó dicho informes.

TERCERO.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N° 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Cámara-, "por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales. "

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso,  publíquese y cúmplase.

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito.  Ver entre otros, los Autos a-304 de 2007, A-117 y A-008 A de 2004, A-309 de 2001, A247 A de 2001, A123 de 2000 y A-026 de 2008.