A088-10


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 088/10

 

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL-Orden de certificar a notarios interinos o en encargo en círculos notariales del país según sentencia SU913/09

 

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL-Orden de informar sobre derecho de accionante a nombramiento en propiedad como notario según sentencia SU913/09

 

 

Sentencia: SU-913 de 2009

 

Solicitante: JORGE ELIECER FRANCO PINEDA.

 

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

 

 

Bogotá D. C.,  doce (12) de mayo de 2010.

 

Mediante comunicación radicada el 5 de mayo de dos mil diez el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA solicita que se atienda su ubicación en la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, de manera que se  proceda a su designación como notario, la cual no se ha realizado en razón a que en la Notaria 71 del Círculo de Bogotá a la fecha se encuentra ejerciendo como notaria, en calidad de “interina”, la doctora Piedad Martínez Martínez.

 

Lo anterior implicaría un abierto desconocimiento al fallo SU 913 de 2009 por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial si se tiene en cuenta que a la fecha han debido efectuarse todos los nombramientos de los Círculos Notariales a partir de las listas de elegibles válidamente conformadas de acuerdo con la sentencia  SU 913 de 2009, en la cual se ordenó, entre otras cosas: 

 

“DÉCIMO OCTAVO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL que una vez seleccionados los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por Círculo Notarial de acuerdo con el número de notarías por proveer para cada Círculo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 588 de 2000, el inciso 2 del artículo 4 del Decreto 3454 de 2000 y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las notarias señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden descendente de puntaje. 

 

DÉCIMO NOVENO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, que en un término perentorio de cinco (5) días  hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, REMITA a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relación con las cuales se indique de manera precisa qué personas de las que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes Círculos Notariales, así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el numeral precedente, con el fin de que se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.

 

VIGÉSIMO.  ORDENAR a las AUTORIDADES NOMINADORAS que en el término impostergable de CINCO  (5) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de las listas de elegibles acompañadas de las indicaciones señaladas en los numerales anteriores, efectúen los nombramientos en propiedad de quienes aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello o realicen  las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya lugar.”

 

Lo trascrito impide que a la fecha se encuentren notarios en situación de  “encargo” o en condición de “interino” en aquellos Círculos Notariales para los cuales se realizó concurso y se conformó una lista de elegibles, menos aún en el caso de la señora Piedad Martínez Martínez, respecto de la cual en el fallo SU 913 de 2009, se señaló:

 

“NOVENO. REVOCAR las sentencias de 30 de abril de 2009 del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de 5 de febrero de 2009 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la acción de tutela T-2386105 -en revisión-, promovida por la ciudadana PIEDAD ROCIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ. En su lugar, RECHAZAR por improcedente el amparo invocado por acción de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombró y posesionó a la señora MARTÍNEZ MARTÍNEZ como notaria del Círculo de Bogotá.”

 

En consecuencia, la Sala Plena

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- ORDENASE por la Secretaría de esta Corporación solicitar a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se sirva certificar dentro de las 48 horas siguientes al recibo de este Auto, si a la fecha se encuentra ejerciendo como notaria del Círculo de Bogotá la doctora Piedad Martínez Martínez y a qué titulo.

SEGUNDO. ORDENASE por la Secretaría de esta Corporación solicitar a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se sirva certificar dentro de las 48 horas siguientes al recibo de este Auto, cuántas  personas a la fecha se encuentran ejerciendo como notarios en calidad de “interinos” o en “encargo” en todos los Círculos Notariales del país, detallando para el efecto el nombre completo y documento de identidad, el círculo notarial, la notaría a su cargo, la posición obtenida dentro de la lista de elegibles y su puntaje, así como las razones por las cuáles no se ha procedido a designar en cada caso notario en propiedad a partir de las listas de elegibles correspondientes en los términos de la sentencia SU 913 de 2009.

TERCERO. ORDENASE por la Secretaría de esta Corporación solicitar a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se sirva certificar dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de este Auto, la siguiente información para todos los círculos notariales del país, atendiendo el siguiente formato: Círculo notarial, notaría, persona designada en propiedad, decreto de nombramiento y acta de posesión, lugar obtenido en la lista de elegibles, puntaje, notaría de preferencia. Por cada círculo notarial, indicar si existió alguna variación con ocasión de la renuncia de un participante, edad de retiro forzoso, error matemático, inhabilidad o incompatibilidad, indicando cuántas personas no accedieron al cargo y quiénes se vieron beneficiados con tales modificaciones.

CUARTO. ORDENASE por la Secretaría de esta Corporación solicitar a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se sirva informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de este Auto, si el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA tenía derecho al nombramiento en propiedad en una notaría del Círculo de Bogotá, de acuerdo con la lista de elegibles y, en caso afirmativo, señalar las razones por la cuales no ha sido designado a la fecha.

Comuníquese y Cúmplase,

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

Impedimento aceptado

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Impedimento aceptado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General