A090-10


Auto 090/10

Auto 090/10

 

ACCION DE TUTELA DE MINISTERIO DE TRANSPORTE CONTRA SENTENCIA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-Niega solicitud de nulidad por no presentar indebida notificación y proceso no haber sido resuelto por juez de instancia

 

 

Referencia: expediente T- 2.482.392

 

Solicitud de nulidad interpuesta por Alberto Bravo Cortes en el proceso de tutela instaurado por la Nación-Ministerio del Transporte contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá D.C. once (11) de mayo de dos mil diez (2010)

 

La Sala  Octava de Revisión, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y,

 

 

CONSIDERANDO

 

1.     El Señor Diego Alberto Bravo Cortes, actuando en su calidad de actor popular dentro del expediente núm. 2007-033, contentivo de la acción popular promovida contra el Distrito Capital y el Ministerio de Transporte, invoca la nulidad de todo lo actuado por cuanto “dado que en la acción constitucional de la referencia los terceros no hemos sido escuchados, como sí ocurrió en otra tutela que por los mismos hechos cursa en la Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado, cuyo radicado es el 2009- 011032-00, por tal razón antes de adoptar un fallo en la referencia ruego a su Despacho” lo siguiente:

 

 

 

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

 

La Sala Octava de Revisión negará la solicitud de nulidad presentada por el Señor Diego Alberto Bravo Cortes, por las siguientes razones:

 

1.     Entiende la Sala que el peticionario presenta dos cargos de nulidad, a saber (i) violación del debido proceso, debido a que no le fue notificada la admisión de la presente acción de tutela, como sí sucedió, según sus palabras, en relación con la acción de amparo radicada núm. 2009-011032-00; y (ii) violación del debido proceso, por cuanto la presente acción de  tutela es por los mismos hechos de una que actualmente se tramita ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

2.     En relación con la supuesta indebida notificación, la Sala encuentra que, a folio 120 del cuaderno principal obra el auto admisorio de la acción de tutela instaurada por el Ministerio de Transporte contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En dicho Auto se ordenó notificar a las partes (Ministerio de Transporte y Magistrados de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca) al igual que a los señores Alberto Bravo Cortes y Fernando Torres, en su calidad de “interesados en el resultado del proceso”.

 

3.     De igual manera, a folio 123 del cuaderno principal obra un oficio remitido a la Dra. Edith Rocío Alarcón Barrero, Secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitándole “sírvase remitir vía fax con destino al proceso de la referencia, las direcciones de los señores ALBERTO BRAVO CORTÉS y FERNANDO TORRES, partes dentro del proceso No. 2007- 0033-01 para efectos de la notificación personal”.

 

4.     A su vez, a folio 125 del cuaderno principal figura un oficio remitido por la mencionada funcionaria al Consejo de Estado, donde se afirma que “Para dar alcance al oficio de la referencia, comedidamente me permito informar que figura en la demanda del proceso 2007- 00033-01 de los demandantes Alberto Bravo Cortes y Fernando Torres: Calle 26 No. 20-13, en la ciudad de Bogotá”.

 

5.     Con base en la anterior información, obra a folio 127 del señalado cuaderno, la correspondiente acta de notificación realizada al peticionario en la Calle 26 núm. 20- 13. Igualmente, a folio  290 aparece la correspondiente copia de la comunicación de la sentencia de segunda instancia, remitida a la misma dirección.

 

6.     Así las cosas, no se presenta una indebida notificación, por cuanto el Consejo de Estado recurrió a la dirección que existía en el proceso de acción de popular, dentro del cual el peticionario fue demandante, sin que hubiera sido posible comunicarle las correspondientes decisiones judiciales a la dirección que, en la actualidad, afirma tener el señor Bravo Cortes. Tampoco figura en el expediente escrito alguno del peticionario acerca de un cambio de dirección.

 

7.     Por otra parte, en cuanto a la supuesta violación al debido proceso por cuanto existe otro proceso de amparo pendiente de resolución en segunda instancia en la Sección Quinta del Consejo de Estado, según el peticionario “por los mismos hechos”, encuentra la Sala que tampoco está llamada a prosperar por cuanto (i)  el peticionario no explica, con la suficiencia necesaria, en qué consistiría la supuesta nulidad; (ii) no se trata de las mismas partes procesales por cuanto en el presente proceso lo son el Ministerio de Transporte y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en tanto que en el segundo el accionante es el Distrito Capital; y (iii) la Corte no puede pronunciarse en relación con la supuesta identidad fáctica, por cuanto el proceso de amparo aún no ha sido resuelto por los correspondientes jueces de instancia.

 

 

RESUELVE

 

NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el Señor Diego Alberto Bravo Cortes.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General