A093-10


Auto 093/10

Auto 093/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Aceptación de inclusión en grupos de seguimiento de sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Consulta en Corte Constitucional de información contenida en carpetas que forman parte del expediente de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: sentencia T-760 de 2008 Grupos de Seguimiento

   

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES:

 

1.  Mediante la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional adoptó diversas decisiones dirigidas a las distintas autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.  En aplicación de tales parámetros a la ejecución de las 16 órdenes de carácter general, diferentes sujetos que hacen parte o representan diversos intereses dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud han intervenido válidamente en la implementación de la sentencia. De hecho, dada la trascendencia de dichos mandatos y de los diversos informes generados y enviados en relación a ellos, varias entidades, diferentes a las autoridades a las que se dirigieron las órdenes de la sentencia, manifestaron expresamente su interés en hacerle seguimiento. En respuesta la Corte Constitucional accedió a la conformación de los Grupos de Seguimiento a través del Auto del 09 de diciembre de 2008, proferido por la Sala Segunda de Revisión.

 

3.      Posteriormente, mediante Auto del 3 de diciembre de 2009, esta Sala consideró necesario extender la participación sobre la vigilancia de la sentencia a otros sujetos, complementando los grupos de seguimiento debido a los avances y dificultades presentadas y con el objetivo de democratizar y pluralizar su cumplimiento, para perfeccionar su inspección y examen.

4.      En respuesta a dicha providencia, se recibieron las siguientes comunicaciones, que en su totalidad manifiestan la aceptación de inclusión en los grupos de seguimiento de la sentencia T-760 de 2008:

 

-          Oficio de la Confederación Colombiana de Consumidores, recibido con sello del 18 de diciembre de 2009 de la secretaria de esta Corporación, firmado por la doctora María Nelly Huertas Ramírez.

 

-         Oficio del Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social en Colombia, de fecha 18 de diciembre de 2009, enviado por la Secretaria Ejecutiva de dicha entidad.

 

-         Oficio de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, de fecha 17 de diciembre de 2009, firmado por la doctora Liliana Arias Castillo.

 

-         Oficio del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, de fecha 13 de enero de 2010, firmado por el doctor Rodrigo Uprimny Yepes.

 

-         Oficio de la Asociación Medica Sindical Colombiana, de fecha 12 de enero de 2010, firmado por el doctor Salvador A. Varela Cadena.

 

5.      Adicionalmente, la Confederación Colombiana de Consumidores, además de manifestar la aceptación de inclusión en el grupo de seguimiento, expresó lo siguiente:

 

“A efectos del estudio del tema es menester que su Corporación nos facilite la indagación por medio de la persona designada, de todo el material que sobre el tema se encuentre a su alcance, indicándonos cuál es el procedimiento para acceder a la información.”

 

De la misma manera, el Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social en Colombia, en su oficio de respuesta a la invitación al grupo de seguimiento, solicitó lo siguiente:

 

“En aras de una adecuada participación, queremos solicitar a ustedes muy comedidamente que nos hagan llegar el material escrito pertinente que nos permita conocer el estado actual en relación al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, así como la programación de reuniones y/o cronogramas del Grupo de Seguimiento.”

 

6.      En respuesta a lo anterior, en relación con las solicitudes de acceso al expediente de seguimiento, se informará que las diferentes carpetas que hacen parte del mismo pueden ser consultadas en esta corporación y previene a las entidades y autoridades referidas en este auto, en cuanto a que la información debe ser consultada y utilizada con especial cuidado, por cuanto la ejecución y el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008 se encuentra en proceso de verificación.

 

Por último y respecto de la solicitud de información de la programación de reuniones y/o cronogramas del grupo de seguimiento, esta Sala en su debido momento fijará las actividades que sean necesarias para adelantar el examen de cada una de las diferentes órdenes.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.         Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, comunicar a las entidades enlistadas en el numeral 4° de este auto, que la información contenida en las diferentes carpetas que forman parte del expediente de seguimiento pueden ser consultadas en esta Corporación.

 

SEGUNDO.        Informar a las entidades antedichas, que en su debido momento esta Sala les dará a conocer las actividades que sean fijadas para adelantar el examen de seguimiento de cada una de las órdenes.

 

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria  General