A096-10


Auto 096/10

Auto 096/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado de Salud Total al Ministerio de la Protección Social sobre problemas para costear Carta de Derechos y Deberes de Afiliados y Pacientes y la de Desempeño de EPSs en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Traslado de documentos. Seguimiento a la orden vigésima octava de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes:

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.     Que el dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010), la EPS-S Salud Total remitió a esta Corporación, escrito en donde expone algunos problemas que ha asumido para costear la Carta de Derechos y Deberes de los Afiliados y de los Pacientes, y la Carta de Desempeño de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado.

 

2.     Que para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, se ordenará a la Secretaria General de la Corte que traslade al Ministerio de la Protección Social, Comisión de Regulación en Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, el escrito reseñado en el numeral precedente, para lo cual se les remitirá copia del mismo.

 

3.     Los órganos gubernamentales tendrán tres (03) días  hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, para presentar ante la Corte los comentarios, análisis y estudios sobre el documento referenciado.

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se corra traslado al Ministerio de la Protección Social, Comisión de Regulación en Salud, Superintendencia Nacional de Salud, Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, del documento mencionado en esta providencia, allegado por la EPS-S Salud Total. Para el efecto remítaseles copia de éste.

 

Segundo.- Los entes señalados en el numeral anterior tendrán tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, para pronunciarse sobre el documento del que se corre traslado.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General