SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado de Salud Total al Ministerio de la Protección Social donde plantea incumplimiento por la CRES de auto A342/09 en el seguimiento de sentencia T-760/08
Referencia: Traslado de documentos. Seguimiento a la orden vigésima primera de la sentencia T-760 de 2008.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).
La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que mediante Auto 342A del quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue declarado el incumplimiento parcial de la orden vigésima primera de la Sentencia T-760/08. De igual forma, fue dispuesto el cumplimiento inmediato y estricto de esta orden por parte de la Comisión de Regulación en Salud y del Ministerio de la Protección Social.
2. Que el diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), la EPS-S Salud Total remitió a esta Corporación, escrito en donde plantea el incumplimiento por parte de la CRES del Auto 342A de 2009.
3. Que para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, se ordenará a la Secretaria General de la Corte que traslade al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Defensoría del Pueblo, el informe reseñado en el numeral precedente, para lo cual se les remitirá copia del mismo.
4. Los órganos gubernamentales tendrán tres (03) días contados a partir de la notificación de esta providencia, para presentar ante la Corte comentarios, análisis y estudios sobre el documento reseñado.
Primero.- Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se corra traslado al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Defensoría del Pueblo del documento mencionado en esta providencia, presentado por la EPS-S Salud Total. Para el efecto remítaseles copia de este.
Segundo.- Los entes gubernamentales señalados en la parte motiva de este Auto tendrán tres (03) días contados a partir de la notificación de esta providencia, para pronunciarse sobre dicho documento.
Comuníquese y cúmplase.
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General