A097-10


Auto 097/10

Auto 097/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado de Salud Total al Ministerio de la Protección Social donde plantea incumplimiento por la CRES de auto A342/09 en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Traslado de documentos. Seguimiento a la orden vigésima primera de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes:

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.     Que mediante Auto 342A del quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), fue declarado el incumplimiento parcial de la orden vigésima primera de la Sentencia T-760/08. De igual forma, fue dispuesto el cumplimiento inmediato y estricto de esta orden por parte de la Comisión de Regulación en Salud y del Ministerio de la Protección Social.

 

2.     Que el diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), la EPS-S Salud Total remitió a esta Corporación, escrito en donde plantea el incumplimiento por parte de la CRES del Auto 342A de 2009.

 

3.     Que para continuar con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, se ordenará a la Secretaria General de la Corte que traslade al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Defensoría del Pueblo, el informe reseñado en el numeral precedente, para lo cual se les remitirá copia del mismo.

 

4.     Los órganos gubernamentales tendrán tres (03) días contados a partir de la notificación de esta providencia, para presentar ante la Corte comentarios, análisis y estudios sobre el documento reseñado.

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se corra traslado al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Defensoría del Pueblo del documento mencionado en esta providencia, presentado por la EPS-S Salud Total. Para el efecto remítaseles copia de este.

 

Segundo.- Los entes gubernamentales señalados en la parte motiva de este Auto tendrán tres (03) días contados a partir de la notificación de esta providencia, para pronunciarse sobre dicho documento.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General