A103-10


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 103/10

(Bogotá, D.C., Mayo 26)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para decidir excusa de persona natural o jurídica citada por Congreso de la República que se negare a asistir

 

EXCUSA ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Requisitos/EXCUSA-Trámite

 

COMISION DEL SENADO DE LA REPUBLICA-Insistencia en citación al Alcalde Mayor de Bogotá

 

CORTE CONSTITUCIONAL-No dar curso a solicitud de insistencia de citación por comisión permanente del Congreso de la República cuando no se cumplan requisitos

 

EXCUSA DE ALCALDE CITADO POR COMISION PERMANENTE DEL SENADO DE LA REPUBLICA PARA TRATAR DESARROLLO URBANO Y MEJORAMIENTO DE CALIDAD DE VIDA DE LOS BOGOTANOS-No dar curso a solicitud de insistencia de citación

 

 

Referencia: expediente E-013

 

Excusa presentada por el Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, a la citación elevada por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República.

 

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO.

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente auto para resolver sobre el asunto de la referencia.

 I. ANTECEDENTES.

1.  La Comisión Segunda del Senado de la República mediante proposición No 34 de 2009 aprobó la citación del doctor Samuel Moreno Rojas para tratar temas relacionados con el desarrollo urbano y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los bogotanos.[1]

2.  Mediante oficio de fecha 28 de noviembre de 2009, se informó al señor Alcalde sobre la proposición, su contenido y se le anexó el primer cuestionario formulado; igualmente mediante oficio de marzo 23 de 2010 se informó al Alcalde sobre la proposición aditiva de 2010 y su contenido.[2]

3.  Informa la mencionada Comisión, que mediante oficio de abril 15 de 2010, se informó al señor Alcalde, Samuel Moreno Rojas, que la fecha para el debate fijado por la mesa directiva de la Comisión, sería el 20 de abril de 2010.[3]

4.  Mediante oficio el señor Alcalde Moreno Rojas, se excusa de asistir al debate fijado por la Comisión y en su defecto delega su representación en el señor director del Instituto de desarrollo Urbano (IDU).[4]

5.  En sesión de 20 de abril de 2010 los congresistas Juan M. Galán y David Luna, no aceptaron la excusa presentada por el señor Alcalde y luego de exponer en la sesión de la Comisión las razones por las que habían citado al Alcalde y su no presencia en la célula legislativa, leyeron una comunicación dirigida a la Secretaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, en los siguiente términos:[5]

“Por la anterior razón y con el ánimo de exigir respecto hacia las instituciones, le solicito dar aplicación a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política, en el sentido de remitir a la Honorable Corte Constitucional el expediente, para que en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6° del artículo 241 de la Carta Política, decida de conformidad”

6. El Presidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, remitió[6] solicitud para que esta Corporación “…se sirva resolver sobre la asistencia a sesión de la Comisión Segunda del H. Senado por parte del doctor Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. en su calidad de funcionario de la Rama ejecutiva del poder público”.  Lo anterior, con base en las justificaciones dadas por el mencionado servidor público para no comparecer a la citación realizada.

7.  Mediante auto de 6 de mayo de 2010, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del asunto de la referencia, en cumplimiento de los artículos 137 y 241 numeral 6° constitucionales; y decreto algunas pruebas referentes al trámite adelantado para surtir la citación al señor Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas.[7]

8.  Vencido el término probatorio señalado en el auto anterior, la Secretaría General de esta Corporación informa que se recibió oficio firmado por el doctor Rafael Sánchez Reyes, Secretario de la Comisión Segunda Permanente del Senado de la República, a través del cual remite información relacionada con el trámite del procedimiento que se adelante ante esta Corte.[8]

II. COMPETENCIA.

1. Establece el artículo 137 de la Constitución Política:

ARTICULO 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

 

Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.”

En consecuencia, con base en la norma anterior y con lo señalado por el artículo 241 numeral 6°[9], el artículo 233 de la Ley 5ª de 1992[10] y el 47 del Decreto 2067 de 1991[11]; la Corte Constitucional es competente para decidir sobre las excusas presentadas por cualquier persona natural o por el representante legal de una persona jurídica, que habiendo sido citada por una Comisión Constitucional Permanente del Congreso de la República se negare a asistir, y ésta insistiere en llamarlo.

2.  Por ende, los requisitos para que la Corte Constitucional asuma la competencia que le señala la norma constitucional – art. 137- se circunscriben a que (i) la Comisión Permanente emplace a la persona para que rinda declaración oral o escrita sobre hechos relacionados directamente con las materias asignadas a dicha Comisión; (ii) que el citado se excusare de asistir; y (iii) que la Comisión insistiere en llamarlo.

Esta Corporación en ocasión anterior[12], manifestó que el trámite de las excusas implica la verificación en el expediente de: 

-         La proposición mediante la que la Comisión Permanente respectiva, aprueba la citación y el cuestionario a resolver objeto de la misma, por parte de la persona natural o jurídica pública o privada, citada.

-         Oficio de la citación, dirigida al citado junto con el cuestionario aprobado.

-         Oficio suscrito por el citado, mediante el cual se presentan las excusas para no asistir a la citación.

-         La proposición mediante la que la Comisión Permanente respectiva, aprueba la insistencia en la citación.

-         Certificaciones sobre el quórum y resultado de las votaciones correspondientes a la aprobación de la Comisión Permanente, de las proposiciones de la citación y de la insistencia en la citación.

3.  Específicamente respecto de la insistencia de la citación, se ha afirmado que la interpretación más acorde del texto del artículo 137 de la Constitución, cuando dice: “Si quienes hayan sido citados, se excusaren de asistir y la Comisión insistiere en llamarlos”, es exigir aprobación de la insistencia en la citación, y no una segunda citación. Por consiguiente, la Comisión citante debe aprobar una proposición donde se insista en llamar al citado luego de que éste se haya excusado.

4.  La constatación de los requisitos anteriores es un análisis previo a la Audiencia Pública.  En consecuencia, antes de realizarse la audiencia pública en la cual la Corte Constitucional cumple con lo establecido por el artículo 137 constitucional, es decir que después de oír a quien se excusa resolverá sobre el particular en un plazo de diez días; es indispensable  comprobar que la persona fue citada, que se le envió el cuestionario objeto de la citación, que se excusó de asistir y que se insistió en la citación.  Sin la evidencia de lo precedente, la diligencia de audiencia pública no tendría sentido. 

5.  Problema Jurídico: Corresponde a esta Corporación verificar en el presente caso, el cumplimiento de los requisitos de competencia ya referidos, es decir que (i) la Comisión Permanente emplace a la persona para que rinda declaración oral o escrita sobre hechos relacionados directamente con las materias asignadas a dicha Comisión; (ii) que el citado se excusare de asistir; y (iii) que la Comisión insistiere en llamarlo.

5.1.  Proposición de citación  y cuestionario por parte de la Comisión Permanente. 

En el presente requisito, debe constatar la Corte que exista una  (i) proposición mediante la que la Comisión Permanente respectiva, aprueba la citación y el cuestionario a resolver objeto de la misma, por parte de la persona natural o jurídica pública o privada, citada; que  exista (ii) certificación  sobre el quórum y resultado de la votación correspondiente a la aprobación de la Comisión Permanente y que exista un (iii) oficio de la citación, dirigida al citado junto con el cuestionario aprobado.

5.1.1.  Se constata que mediante Acta No 13 de 2009[13], de fecha noviembre 18 del mismo año, sesionó la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República; en esta se presentó la siguiente proposición[14]:

“ [...] Cítese a debate de control político al señor Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Samuel Moreno Rojas y a la Directora del Instituto de Desarrollo Urbano, doctora Liliana Pardo Gaona, para que personalmente den respuesta al cuestionario anexo ante la Comisión Segunda del Honorable Senado de la República.  Segundo.  Invítese al señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, al señor Contralor Distrital, doctor Miguel Angel Morales Russi, presentada por los honorables Congresistas Juan Manuel Galán Pachón, Simón Gaviria Muñoz y David Luna Sánchez.  Es un cuestionario bastante extenso señor Presidente […].”  (Negrilla fuera del texto) [15]

Posteriormente, a solicitud del Presidente de la Comisión, el senador Galán explicó las razones de la proposición radicada.[16]

Ahora bien, se presentó una proposición aditiva[17] a la anterior en la que se formula un cuestionario adicional para el Alcalde Mayor de Bogotá y para el Director del IDU, la cual se encuentra en el acta de Comisión No 20 de 23 de marzo de 2010.  Al respecto manifiesta el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente que dicha acta aún no ha sido publicada en la Gaceta del Congreso y que por tal razón anexa un ejemplar de la misma.[18]

De dicha copia se extracta lo siguiente:

“Acta No 20.  (…)

Hace uso de la palabra el Senador JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN. Para someter a consideración una proposición aditiva a la proposición No 34 de 2009 que había sido aprobada por la Comisión.  La dejo radicada para que sea sometida a consideración con su venia en la Comisión (…)”[19]

Así las cosas, esta Corte encuentra cumplido el requisito respecto de la existencia de una proposición presentada en una Comisión Permanente de una de las Cámaras del Congreso de la República; donde se solicite la citación y se presente el cuestionario para ser resuelto por la persona citada, en este caso una persona natural que pertenece a la rama ejecutiva del poder público, como lo es el señor Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas.

5.1.2.  En la Gaceta del Congreso de la República No 64 del 17 de marzo de 2010, se constata respecto de la votación y aprobación[20] de la proposición 34 de 2009 lo siguiente:

“(….) Señor Secretario, someta a votación la proposición del Senador Galán, dé citación al Alcalde Mayor de Bogotá, a la Directora del IDU y a la invitación a los organismos de control (sic).

El señor Secretario (E) Rafael Sánchez Reyes:

Procede con el llamado a lista para la votación.

Darío Angarita Medellín                                    sí

Carlos Emiro Barriga Peñaranda                       sí

Jairo Clopatofsky Ghisays                                 sí

Juan Manuel Galán Pachón                               sí

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda                  sí

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez             sí

Cecilia López Montaño                                     sí

               Alexandra Moreno Piraquive                             sí

                  Jesús Enrique Piñacué Achicué                         sí

                 Olano Portela Rodríguez                                     sí

                 Luzelena Restrepo Betancur                               sí

                  Mario Varón Olarte                                            sí

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave                 sí

Me permito informarle señor Presidente que la proposición ha sido aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra.  Le informo señor Presidente que no hay más proposiciones.”

El Secretario de la Comisión Segunda Permanente del Senado de la República, certifica que la “Proposición N° 34 de 2009, discutida y aprobada con un quórum de nueve (9) Senadores presentes, quienes la aprobaron con un total de nueve votos a favor y ninguno en contra, se encuentra en la página 68 de la Gaceta del Congreso No 64 de fecha miércoles 17 de marzo de 2010”[21]

Respecto de la proposición aditiva a la proposición No 34 de 2009, el Secretario General de la Comisión Permanente, señaló que esta la aprobación consta en el Acta No 20 del martes 23 de marzo de 2010, pero que esta acta aún no ha sido publicada en la Gaceta del Congreso.  De la copia[22] que se anexa se constata:

“(…) El Señor Secretario, doctor RAFAEL SANCHEZ REYES,      procede  con el llamado a lista para la votación de las proposiciones anunciadas:

Darío Angarita Medellín                                    sí

Carlos Emiro Barriga Peñaranda                       sí

Jairo Clopatofsky Ghisays                                 sí

Juan Manuel Galán Pachón                               sí

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda                  sí

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez             sí

Cecilia López Montaño                                     sí

               Alexandra Moreno Piraquive                             sí

                  Jesús Enrique Piñacué Achicué                         sí

                 Olano Portela Rodríguez                                     sí

                 Luzelena Restrepo Betancur                               sí

                  Mario Varón Olarte                                            sí

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave                 sí

(…) Me permito informarle señor Presidente, que han sido aprobadas las proposiciones anunciadas en el día de hoy, con nuevos  (9) votos a favor ninguno en contra. (…)”[23]

El Secretario de la Comisión Segunda Permanente del Senado de la República, certifica que la “Proposición aditiva a la N° 34 de 2009, discutida y aprobada con un quórum de nueve (9) Senadores presentes, quienes la aprobaron con un total de nueve votos a favor y ninguno en contra, se encuentra en el acta de Comisión N° 20 del martes 23 de marzo de 2010”[24]

Por consiguiente, esta Corte encuentra cumplido el requisito respecto de certificación  sobre el quórum y resultado de la votación correspondiente a la aprobación de la Comisión Permanente, tanto de la proposición No 34 de 2009, como de la proposición aditiva a la anterior.

5.1.3.  A través de oficio de fecha 18 de noviembre de 2009, recibido en la Alcaldía Mayor de Bogotá el 19 de noviembre del mismo año; el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente del Senado de la República se dirige al doctor Samuel Moreno Rojas- Alcalde Mayor de Bogotá- para remitirle la proposición No 34 de 2009, presentada y aprobada en sesión  ordinaria de la Comisión el día 18 de noviembre de 2009. Al respecto se observa:

“[…] Lo anterior para su conocimiento y dar respuesta al cuestionario en espera de que la Mesa Directiva programe la fecha para la realización del debate citado.

Las respuestas a la proposición deben radicarse en esta Secretaria dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la misma, conforme a lo estipulado0 en los artículos 239 y 249 de la ley 5 de 1992, anexando 15 copias impresas de las respuestas y en forma magnética. […]”[25]

Mediante oficio de fecha 23 de marzo de 2010, recibido en la Alcaldía Mayor de Bogotá el mismo día; el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente del Senado de la República se dirige al doctor Samuel Moreno Rojas- Alcalde Mayor de Bogotá- para remitirle la proposición aditiva a la proposición No 34 de 2009, presentada por el Senador Juan Manuel Galán Pachón y aprobada en sesión  ordinaria de la Comisión el día 23 de marzo de 2010.  En dicha comunicación se anexa la proposición aditiva y el cuestionario[26]

Con oficio de 14 de abril de 2010, recibido en la Alcaldía Mayor de Bogotá el mismo día, el Secretario General de la Comisión Permanente, cita al doctor Samuel Moreno Rojas – Alcalde Mayor de Bogotá, a la sesión del 21 de abril del mismo año a las 9 a.m. para dar trámite a las proposiciones No 34 de 2009 y a la proposición aditiva a la proposición anterior.[27] Con oficio de 15 de abril de 2010, recibido en la Alcaldía Mayor de Bogotá el mismo día, el Secretario General de la Comisión Permanente, comunica al doctor Samuel Moreno Rojas – Alcalde Mayor de Bogotá, que el debate que se había programado para el miércoles 21 de 2010, se realizaría el martes 20 de abril del mismo año a las 10 a.m. y con el mismo objeto.[28]

Así las cosas, encuentra esta Corporación cumplido el requisito en relación con el oficio de citación junto con el cuestionario aprobado,  dirigido al citado- doctor Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá-.

5.2. Excusas del Citado.

Con oficio dirigido al Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, recibido en dicha Corporación el 20 de abril de 2010; el señor Alcalde Mayor de Bogotá manifiesta:

“Con especial interés, recibí las comunicaciones del asunto, mediante las cuales me convoca a la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, en la que se debatirá las proposiciones arriba referenciadas.

Al respecto, me permito manifestarle que el tema objeto de la proposición está relacionado con las funciones misionales del Instituto de Desarrollo Urbano. En este sentido, y en desarrollo del artículo 53 del Decreto ley 1421 de 1993 y del acuerdo distrital 257 de 2006, le he solicitado al doctor Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Director General de esa entidad asistir al debate en representación de la Administración Distrital, quien en efecto se encuentra citado.”[29]

Por ende, encuentra esta Sala cumplido el requisito exigido por la norma constitucional en relación con el Oficio suscrito por el citado, mediante el cual se presentan las excusas para no asistir a la citación.

5.3.  Insistencia  de la Comisión en la Citación.

Acorde con los postulados de esta providencia (numerales 10 a 12) es indispensable que se presente una proposición mediante la cual la Comisión Permanente apruebe la insistencia en la citación de la persona que se excusa, en este caso la insistencia en la citación al señor Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Samuel Moreno Rojas.

Pues bien, en el presente caso, el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente Constitucional del Senado de la República, informa a esta Corporación lo siguiente:

“1. (…) Debo aclarar que los honorables Congresistas citantes no presentaron para consideración de los miembros de la Comisión, proposición mediante la cual se insistiera en la citación al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, y por lo tanto en los antecedentes que estoy remitiendo a la Honorable Corte no se encuentra dicho documento, como lo contempla el artículo 137 de nuestra Constitución Política. (…)

4. En cuanto a la proposición de insistencia, esta no fue presentada por lo citantes.

Para la fecha en que estaba citado el debate (20 de abril de 2010), el señor Alcalde se excusó de asistir, mediante oficio 2-2010-15010, el cual fue recibido en correspondencia de Senado el día 20 de abril de 2010, según código de radicación No 7330, invocando que las funciones misionales del Instituto de Desarrollo Urbano, estaban relacionadas con el tema central de la citación y que delegaba su representación en la persona del Director del IDU, doctor Néstor Eugenio Ramírez Cardona.

Ante la no presencia del Señor Alcalde, los Honorables Congresistas citantes se abstuvieron de adelantar el debate y radicaron en esta Secretaria el oficio No 0085-2010 CR de fecha 20 de abril de 2010, mediante el cual se declararon sorprendidos con la excusa presentada por el Alcalde Mayor, señalando que no era la primera vez que el funcionario se negaba a asistir a las citaciones del Congreso y solicitaron la aplicación del artículo 137 de la Constitución Política, en el sentido de remitir a la Honorable Corte constitucional el expediente, para que en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 241 de la Carta Política, decida de conformidad.  Dicha nota está suscrita por el H. Senador Juan Manuel Galán Pachón  y el H. Representante a la Cámara por Bogotá, David Luna Sánchez” [30](negrilla en el texto original)

En consecuencia, esta Corporación encuentra que no se cumplió con el requisito de proposición de insistencia de la Comisión Permanente en la citación al Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, y mucho menos en la aprobación de la misma.  De lo expuesto por el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente del Senado de República se constata que luego de las excusas presentadas por el citado, los congresistas citantes requirieron al Secretario General de la Comisión para que se remitiera el expediente a la Corte Constitucional[31], pretermitiendo de esta manera la exigencia constitucional señalada en el artículo 137 en el sentido se presentar una proposición de insistencia en la citación, la cual debería tener la aprobación de la Comisión Permanente.

6.  En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que en aquellos eventos donde no se cumpla uno de los requisitos  requeridos por el artículo 137 constitucional corresponde a la Corte Constitucional “No dar curso” a la solicitud formulada por la Comisión Permanente. 

En efecto, mediante Auto No 186 de 2004 (Expediente E-006) la Corte constató que  el citado no había expresado reparo  alguno frente  al deber que le asistía de concurrir a las citaciones que se le hicieren por parte de las Comisiones Constitucionales. Por el contrario, constató la Corte  que oportunamente remitió respuesta al cuestionario que le fue formulado y manifestó  expresamente no poder asistir  a la citación solamente en razón de un viaje al exterior.  Por ende, la Corte no encontró que se configuraran los elementos que daban lugar a su intervención en los términos del artículo 137 de la Constitución Política y determinó no dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Permanente. 

En igual sentido, y en caso similar al presente, a través de Auto No 131 de 2005 (Expediente E-007), la Corte evidenció que la insistencia en la citación debía provenir de la Comisión Permanente que citó al funcionario a las instalaciones del Congreso y no del Presidente de la misma, pues las citaciones son una expresión del control político que adelanta el Congreso de la República, que para su plena validez exige el debate parlamentario de todos los miembros de la respectiva Comisión y no, únicamente, de quien se encarga de dirigir las sesiones. Así las cosas, como en ese caso, jamás se presentó una proposición de insistencia, ni se propuso el debate de la misma y, mucho menos, se sometió a votación; esta Corporación concluyó que debía abstenerse de darle trámite a la pretensión formulada por el Presidente de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, pues no se acreditó en debida forma la insistencia de la Comisión en llamar a su recinto al citado y determinó no dar curso a la solicitud formulado por la Comisión Permanente.

En otras ocasiones esta Corporación y ante el no cumplimiento de uno de los requisitos del artículo 137 constitucional, también ha optado por no dar curso a la solicitud formulada por la Comisión Permanente. Son los casos del Auto No 119 de 2006, (Expediente E-008) y del  Auto No 155 de 2006 (Expediente E-009).

7.  Conclusión: En el presente caso encuentra esta Corte que no se cumplió con el requisito de proposición de insistencia de la Comisión Permanente en la citación al Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, y mucho menos en la aprobación de la misma.  De lo expuesto por el Secretario General de la Comisión Segunda Permanente del Senado de República se constata que luego de las excusas presentadas por el citado, los congresistas citantes requirieron al Secretario General de la Comisión para que se remitiera el expediente a la Corte Constitucional, pretermitiendo de esta manera la exigencia constitucional señalada en el artículo 137 en el sentido se presentar una proposición de insistencia en la citación, la cual debería tener la aprobación de la Comisión Permanente.  Por tal razón esta Corte al constatar que no se presenta uno de los presupuestos para que la Corte proceda en los términos dispuestos por el artículo 137 de la Constitución, no dará curso a la solicitud presentada por la Comisión Segunda Permanente Constitucional del Senado de la República.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de esta Corporación,

 

RESUELVE:

Primero. Por las razones expuestas NO DAR CURSO a la solicitud formulada por la Comisión Segunda Permanente Constitucional del Senado de la República. 

Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, comuníquese al Secretario General de la Comisión Segunda Permanente Constitucional del Senado de la República, esta decisión y archívese el expediente.

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] Folio 1.

[2] ibidem

[3] ibidem

[4] Folio 2

[5] Folio 2

[6] Escrito recibido en la Corte Constitucional el 26 de abril de 2010.

[7] Folios 19 y 20.

[8] Folios 1 a 140. Cuaderno 2.

[9] ART. 241. -A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma  que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis  días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir  para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento.

PAR.—Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.

 

[10] ART. 233.—Asistencia de servidores estatales. Las cámaras podrán, para la discusión de proyectos de ley o para el estudio de asuntos relacionados con sus funciones, requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes podrán, además, solicitar la presencia de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.

[11] ART. 47.—El Presidente de la comisión permanente de cualquiera de las cámaras que insista en llamar a quien se hubiere excusado de asistir a las sesiones especiales de que trata el artículo 137 de la Constitución, informará inmediatamente a la Corte sobre la renuencia e indicará el nombre del citado y el motivo de la citación.

La Corte Constitucional convocará audiencia privada para oír al citado y resolverá si la excusa fuere fundada, dentro de los seis días siguientes a la presentación del informe por el Presidente de la Comisión.

 

[12] Expediente E-010 de 2008.  Auto de Sala Plena 330 de 2008.

[13] Gaceta del Congreso de la República No 64 del 17 de marzo de 2010. Folio 64 cuaderno 2.

[14] Dicha proposición - acorde con información dada por el Secretario de la Comisión Segunda Permanente del Senado de la República – tuvo el Número de 34 de 2009. Folio 1 cuad. 2

[15] Ibidem, folio 71.

[16] Ibidem, folio 71.

[17] Proposición aditiva a la No 34 de 2009. folio 2 cuad. 2

[18] Folio 2 cuad. 2.

[19] Folio 88 cuad. 2.

[20] Folio 71 cuad. 2

[21] Folio 2 cuad. 2. Igualmente, copia de la votación nominal firmada por el Secretario General de la Comisión  Folio 136 del cuad. 2

[22] Folio 88 cuad. 2.

[23] Folio 92 cuad. 2. Igualmente, copia de la votación nominal firmada por el Secretario General de la Comisión  Folio 137 del cuad. 2.

[24] Folio 2 cuad. 2. Igualmente, copia de la votación nominal firmada por el Secretario General de la Comisión  Folio 136 del cuad. 2

[25] Folio 118 a 122. Cuad. 2. Proposición No 34 de 2009 y cuestionario.

[26] Folio 123 a 128 cuad. 2.

[27] Folio 129 cuad. 2

[28] Folio 130 cuad. 2.

[29] Folio 139 cuad. 2

[30] Folios 1 a 3 cuad. 2.

[31] Folio 138 cuad. 2.