A104-10


Auto 104/10

Auto 104/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Ministerio de la Protección Social en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Comisión de Regulación en Salud en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado de Consejo Nacional de Seguridad en Salud para desarrollo de sesión formal con Ministerio de la Protección Social en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Consejo Superior de la Judicatura sobre oferta de educación a estudiantes con discapacidad y capacidad o talento excepcional en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Traslado a ICBF sobre inclusión en el POS de intervenciones, procedimientos y medicamentos incluidos en Guías de Práctica Clínica para Leucemia Linfoide Aguda en niños en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Requerir a Comisión de Regulación en Salud sobre inclusión en el POS de intervenciones, procedimientos y medicamentos incluidos en Guías de Práctica Clínica para Leucemia Linfoide Aguda en niños en el seguimiento de sentencia T-760/08

 

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008.

 

Seguimiento a la orden décimo sexta de la sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Especial de Seguimiento conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES:

 

1.    En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades de reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas en regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.    En el numeral décimo sexto de la parte resolutiva de la citada sentencia, se dispuso:

 

"Décimo sexto.– Ordenar al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud.

 

Esta regulación también deberá (i) incentivar que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho; y (ii) desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales.

 

Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptarán por lo menos las medidas relacionadas en los numerales décimo séptimo a vigésimo tercero.”

 

3.    Dentro del proceso de seguimiento de la orden transcrita, esta Sala profirió el auto adiado el 13 de julio de 2009, en el que, entre otras, se requirió al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que profirieran “un informe o un balance general acerca de los diferentes avances y obstáculos identificados en cada una de las actividades para hacer frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud”.

 

4.    Este requerimiento fue atendido por el Ministerio, que allegó, el 24 de agosto de 2009, un informe sobre el estado actual de cumplimiento del primer grupo de órdenes, precisando cuáles son los mecanismos a emplear para la actualización del POS y sustentando la eficacia y efectividad de las respuestas dadas al problema planteado por la Corte en la sentencia T-760 de 2008 frente a las fallas en la regulación de la prestación y reconocimiento de los servicios POS y No POS.

 

Al respecto, considera la Corte que resulta necesaria la actualización de la información suministrada por el Ministerio de la Protección Social, por lo que se le requerirá para que responda y soporte debida y suficientemente:

4.1.   ¿Qué avances y obstáculos han sido identificados en el intento por obtener que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho? Indique de qué manera se pretenden superar los obstáculos encontrados.

4.2.   ¿Qué avances y obstáculos han sido identificados en el intento por obtener que las EPS y las entidades territoriales mermen la denegación de los servicios de salud? Indique de qué manera se pretenden superar los obstáculos encontrados.

4.3.   ¿De qué manera se ha procurado el mejoramiento de las fallas denunciadas por diferentes actores del sistema general de seguridad social en salud, respecto al funcionamiento de la BDUA?

4.4.   ¿Qué avances y obstáculos han sido identificados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud advertidas por esta Corporación?

4.5.   ¿Han sido suficientemente efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de las órdenes 17 a 23 de la sentencia T-760 de 2008?

 

5.    Asimismo, la Comisión de Regulación en Salud, en atención al citado requerimiento, cursó escrito el 25 de agosto de 2009, en el que resalta el hecho de haber contado con muy poco tiempo para poder dar un informe completo a la Corte en los términos solicitados.

 

Atendiendo a lo anterior y habiendo transcurrido más de 8 meses desde la fecha en que se presentó el citado documento, será del caso requerir a la Comisión de Regulación en Salud para que indique:

5.1.   ¿Cuál ha sido el progreso y los resultados de las actividades adelantadas en aras de dar cumplimiento a la orden 16 de la sentencia y, por ende, a las órdenes 17 a 23 de la misma providencia?

5.2.   ¿De qué manera se ha procurado lograr el compromiso o “pacto de conducta” que afirmó ser necesario para enfrentar las “dificultades en la calidad, cantidad, consistencia y cobertura de la información que reportan los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”[1]?

5.3.   ¿De qué manera se ha avanzado en el perfeccionamiento de los instrumentos de participación en la toma de decisiones para las que resulta importante tal intervención? Hágase énfasis en la forma en que se pretende incentivar la participación de la comunidad médica, de los usuarios y de la comunidad en general, precisando en qué consistirán las etapas de educación, promoción, divulgación y consolidación que se aseguró no haber podido adelantar en razón del corto tiempo de operación del Comisión de Regulación en Salud.

5.4.   ¿Qué avances y obstáculos han sido identificados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud advertidas por esta Corporación?

5.5.   ¿Han sido suficientemente efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de las órdenes 17 a 23 de la sentencia T-760 de 2008? Indique la justificación de su consideración al respecto.

 

6.    Asimismo, el 15 de octubre de 2009, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Saud remitió un documento en el que sostiene que no se ha desarrollado una sesión formal con el Ministerio de la Protección Social para discutir y/o ratificar las respuestas que éste ha dado a la Corte Constitucional en su nombre y que, revisado el documento que fue remitido a esta Corporación, advierte que el mismo no solo no fue previamente reconocido por los miembros del Consejo, sino que además no recoge lo planteado y acogido de la presentación del Centro de Gestión Hospitalaria en las discusiones que se tuvieron en durante la respectiva sesión.

 

Atendiendo a las afirmaciones contenidas en el citado escrito, del mismo se ordenará correr traslado al Ministerio de la Protección Social, para que en el término de 5 días se manifieste sobre ellas.

 

7.    A su turno, el 21 de octubre de 2009, ACEMI allega copia de la comunicación dirigida al Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicita se publicite entre los Jueces de la República, el Decreto 366 de 2009 expedido por el Ministerio de Educación, “… en relación con la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales…”[2], con el ánimo de que éstos remitan al ente territorial a las personas que requieran dichos servicios de manera complementaria a los servicios de salud no POS.

 

A efectos de establecer cuál ha sido o fue el trámite dado a esta solicitud, se requerirá al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el término de 5 días, informe las gestiones adelantadas como consecuencia del mismo.

 

8.    Finalmente, el 8 de abril de 2010, ACEMI remitió copia de la comunicación enviada a la Comisión de Regulación en Salud, en la que se solicita la inclusión prioritaria en el POS de las actividades, intervenciones, procedimientos y medicamentos incluidos en las Guías de Práctica Clínica para Leucemia Linfoide Aguda (LLA) en niños.

 

Teniendo en cuenta la trascendencia de este documento en aras de proteger derechos de los niños y niñas colombianos, se correrá traslado del mismo, por el término de 5 días, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Comisión de Regulación en Salud, debiendo esta última informar cuál ha sido el trámite dado a dicho documento.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera al Ministerio de la Protección Social, para que en el término de diez (10) días, responda y soporte debida y suficientemente:

1.1.   ¿Qué avances y obstáculos han sido identificados en el intento por obtener que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho? Indique de qué manera se pretenden superar los obstáculos encontrados.

1.2.   ¿Qué avances y obstáculos han sido identificados en el intento por obtener que las EPS y las entidades territoriales mermen la denegación de los servicios de salud? Indique de qué manera se pretenden superar los obstáculos encontrados.

1.3.   ¿De qué manera se ha procurado el mejoramiento de las fallas denunciadas por diferentes actores del sistema general de seguridad social en salud, respecto al funcionamiento de la BDUA?

1.4.   ¿Qué avances y obstáculos han sido identificados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud advertidas por esta Corporación?

1.5.   ¿Han sido suficientemente efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de las órdenes 17 a 23 de la sentencia T-760 de 2008?

 

Segundo.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Comisión de Regulación en Salud, para que en el término de diez (10) días, indique:

2.1.   ¿Cuál ha sido el progreso y los resultados de las actividades adelantadas en aras de dar cumplimiento a la orden 16 de la sentencia y, por ende, a las órdenes 17 a 23 de la misma providencia?

2.2.   ¿De qué manera se ha procurado lograr el compromiso o “pacto de conducta” que afirmó ser necesario para enfrentar las “dificultades en la calidad, cantidad, consistencia y cobertura de la información que reportan los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”[3]?

2.3.   ¿De qué manera se ha avanzado en el perfeccionamiento de los instrumentos de participación en la toma de decisiones para las que resulta importante tal intervención? Hágase énfasis en la forma en que se pretende incentivar la participación de la comunidad médica, de los usuarios y de la comunidad en general, precisando en qué consistirán las etapas de educación, promoción, divulgación y consolidación que se aseguró no haber podido adelantar en razón del corto tiempo de operación del Comisión de Regulación en Salud.

2.4.   ¿Qué avances y obstáculos han sido identificados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer frente a las fallas de regulación del sistema de seguridad social en salud advertidas por esta Corporación?

2.5.   ¿Han sido suficientemente efectivas y eficaces las medidas adoptadas en razón de las órdenes 17 a 23 de la sentencia T-760 de 2008? Indique la justificación de su consideración al respecto.

 

Tercero.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se corra traslado, por el término de cinco (5) días, del documento remitido el 15 de octubre de 2009 por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Saud, en el que sostiene que no se ha desarrollado una sesión formal con el Ministerio de la Protección Social para discutir y/o ratificar las respuestas que éste ha dado a la Corte Constitucional en su nombre y que, revisado el documento que fue remitido a esta Corporación, advierte que el mismo no solo no fue previamente reconocido por los miembros del Consejo, sino que además no recoge lo planteado y acogido de la presentación del Centro de Gestión Hospitalaria en las discusiones que se tuvieron en durante la respectiva sesión, para que se manifieste sobre el mismo, debiéndose remitir copia de éste.

 

Cuarto.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el término de cinco (5) días, informe qué trámite se impartió a la comunicación remitida a dicho ente por parte de ACEMI, en el que solicita se publicite entre los Jueces de la República, el Decreto 366 de 2009 expedido por el Ministerio de Educación, “… en relación con la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales…”[4], con el ánimo de que éstos remitan al ente territorial a las personas que requieran dichos servicios de manera complementaria a los servicios de salud no POS. Remítase copia del citado documento.

 

Quinto.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se corra traslado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el término de cinco (5) días, de la comunicación enviada por ACEMI a la Comisión de Regulación en Salud, en la que se solicita la inclusión prioritaria en el POS de las actividades, intervenciones, procedimientos y medicamentos incluidos en las Guías de Práctica Clínica para Leucemia Linfoide Aguda (LLA) en niños, para que se manifieste sobre el mismo, debiéndose remitir copia de éste.

 

Sexto.-. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se requiera a la Comisión de Regulación en Salud, para que en el término de cinco (5) días, informe  cuál ha sido el trámite dado a la comunicación enviada por ACEMI, en la que se solicita la inclusión prioritaria en el POS de las actividades, intervenciones, procedimientos y medicamentos incluidos en las Guías de Práctica Clínica para Leucemia Linfoide Aguda (LLA) en niños.

 

Comuníquese, y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General

 



[1] Estas dificultades fueron advertidas por la Comisión de Regulación en Salud en el numeral 4 del anexo 2 del documento allegado el 25 de agosto de 2009.

[2] Documento fechado octubre 19 de 2009 y radicado ante esta Corporación el 21 del mismo mes y año.

[3] Estas dificultades fueron advertidas por la Comisión de Regulación en Salud en el numeral 4 del anexo 2 del documento allegado el 25 de agosto de 2009.

[4] Documento fechado octubre 19 de 2009 y radicado ante esta Corporación el 21 del mismo mes y año.